PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2808-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LAS ACCIONES DESARROLLADAS EN CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO FIRMADO ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), PARA ACELERAR EL PAGO DE LAS SENTENCIAS FAVORABLES A JUBILADOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 08/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Dirigirse al Poder
Ejecutivo nacional para que, por intermedio de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (Anses), se sirva informar a esta
Honorable Cámara sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento
del compromiso firmado ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos
(OEA), en el mes de noviembre de 2009, para acelerar el pago de
las sentencias favorables a jubilados y para no apelar las sentencias
favorables a los beneficiarios en casos análogos a los ya resueltos
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, requiriendo que
asimismo se informe sobre la acumulación de expedientes sin
solución, en la Cámara Federal de la Seguridad Social y en
particular, respecto de la situación que atraviesa la Sala II del
fuero, por la recusación sin causa permanente de sus magistrados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de resolución tiene por objeto lograr que el Poder
Ejecutivo nacional informe a esta Honorable Cámara sobre
distintas cuestiones relativas a las trabas que se suscitan en
el trámite de los juicios y las demoras en el pago de
sentencias a favor de jubilados, que dan lugar a quejas
cotidianas y cada vez más frecuentes, en nuestros
despachos del Congreso de la Nación.
Nos llegan a
diario las quejas de jubilados que mantienen juicios contra
el Estado, quienes denuncian el incumplimiento por parte
de la Anses, del compromiso firmado ante la mayor
instancia de protección de los derechos humanos de la
Organización de Estados Americanos (OEA), para acelerar
el pago de las sentencias favorables a jubilados y para no
apelar las sentencias favorables a los beneficiarios, en
casos análogos a los ya resueltos por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación,
Miles de jubilados tenían motivos para ilusionarse
cuando el Estado argentino se comprometió, en el mes de
noviembre de 2009, ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) , a tomar "todas las medidas
necesarias" para terminar con las dilaciones en el debido
pago de las sentencias.
También
asumió el gobierno nacional que cumpliría todos los
parámetros que imponga la Justicia en los fallos
previsionales, tales como porcentajes de reajuste de
haberes o montos a pagar en retroactivos, que muchas
veces resultan modificados por la Anses de manera
unilateral, lo que obliga a promover nuevas demandas.
El Gobierno firmó dicho acuerdo durante una
audiencia especial de la CIDH en Washington, sede de la
Organización de Estados Americanos (OEA) , con los
abogados patrocinantes de un grupo de jubilados que había
promovido una causa por violación a los derechos
humanos ante la tardanza en el cumplimiento de las
sentencias judiciales. Por el Estado argentino suscribieron el
acuerdo representantes de la Cancillería, de la
Subsecretaría de Derechos Humanos y de la Anses.
Entre los compromisos asumidos el país " se obliga
a establecer un mecanismo de seguimiento periódico del
cumplimiento de este acuerdo". Debía además
"instrumentar un sistema de liquidación de sentencias que
garantice el cumplimiento de las decisiones en los términos
y plazos fijados en el fallo judicial firme" y "no apelar las
sentencias de primera o segunda instancia que siguieran los
supuestos de la Corte Suprema", en casos similares.
Como derivación de este acuerdo, la Anses debía
resolver por vía administrativa los planteos que le
presentaren, similares al fallo "Badaro", como medio de
evitar que los jubilados que se ajusten a esas condiciones,
deban tramitar un nuevo juicio para actualizar sus
haberes.
No obstante,
los compromisos asumidos por el gobierno nacional en
representación del Estado argentino ante la OEA no se
habrían cumplido, y el número de jubilados en litigio
asciende a 487.560 casos, mientras la situación del fuero
previsional se agrava día a día con expedientes que se van
acumulando sin solución.
Por todo ello,
tuvo lugar una nueva presentación ante la OEA por parte
de un grupo de jubilados que mantienen juicios contra el
Estado por el pago de sus haberes, durante la segunda
quincena de abril del corriente año de 2012.
Según la
información disponible, los presentantes denunciaron ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la
OEA, que la Administración Nacional de la Seguridad Social
(Anses), incumple con el debido pago de las sentencias y
además traba la gestión de las demandas, al impedir que
dicte sentencias una de las Salas de Apelaciones del fuero
previsional.
Ciertamente no se trata de la primera denuncia de
este tipo ante esta instancia internacional. Justamente, una
de las quejas es por la "violación y total incumplimiento
por parte del Estado", del acuerdo de solución amistosa
firmado ante la OEA en noviembre de 2009.
Entre los
compromisos incumplidos se cuenta el de no apelar por
parte de la Anses, las sentencias favorables a los
beneficiarios en casos análogos a los ya resueltos por la
Corte Suprema. También se señala que en el acuerdo,
firmado por funcionarios de la Anses y de la Cancillería, se
había asumido el compromiso de desistir, en 60 días de los
recursos de apelación que estaban en trámite.
La denuncia señala que, además de la falta de
cumplimiento del acuerdo, se sumaron en los últimos
tiempos "nuevos hechos violatorios de los derechos de los
jubilados".
Con particular
gravedad, se califica una serie de hechos como una
"persecución sistemática a los magistrados que fallan con
celeridad y ajustándose a derecho", mencionando las
dilaciones y permanentes recusaciones que se vienen
produciendo en la Sala II de la Cámara Federal de la
Seguridad Social.
Resulta muy
preocupante la situación por la que atraviesa dicha Sala del
fuero previsional, debido a la recusación sin causa
permanente de uno de sus jueces por parte de la Anses.
En los
términos de la denuncia se ha puntualizado la existencia de
un presunto "boicot a los magistrados que fallan conforme
a derecho, generándose una auténtica fractura que divide
a los jueces probos de algunos adictos al poder".
También se cuestiona en esta nueva presentación
ante la OEA que la presidenta Cristina Kirchner haya
vetado una ley aprobada por el Congreso Nacional, que
disponía que el haber mínimo fuera del 82% del salario
básico y que lo dispuesto por el fallo "Badaro", comenzara a
aplicarse de inmediato por la Anses a todas las personas a
quienes les correspondiera, sin necesidad de obligarlas a ir
a juicio para hacer valer sus derechos.
El principio de
legalidad rige en democracia como fundamento principal
del estado de derecho y sujeta todo el desempeño estatal
al cumplimiento de los compromisos contraídos. Por
cierto, no podría justificarse que nuestro país haya dejado
de honrar un convenio firmado ante la OEA, en el área de
derechos humanos.
El principio de que los pactos se hacen para ser
cumplidos es la guía principal del derecho de gentes, que
bajo la forma de "pacta sunt servanda", rige desde tiempo
inmemorial en las relaciones internacionales y da sustento
además a la evolución moderna de los pactos de
protección de los derechos humanos.
Por cierto, lo
expuesto merece que debamos exigir explicaciones del
Poder Ejecutivo nacional.
Asimismo, la
acumulación desmedida de expedientes sin resolver en la
Cámara Federal de la Seguridad Social, podría obedecer a
presuntas interferencias o, tal vez, una inadmisible
manipulación sobre el accionar de la Justicia, según las
denuncias formuladas.
A esta altura,
resulta imprescindible advertir que el principio
constitucional de independencia de jueces, abogados y
fiscales, es uno de los pilares centrales y primordiales que
garantiza la defensa de los derechos humanos.
Nos cabe
asegurar por todos los medios a nuestro alcance la
imparcialidad y la independencia del Poder Judicial, que
no son privilegios ni garantías establecidas en beneficio de
alguno de sus integrantes, sino derechos fundamentales de
los destinatarios de la Justicia.
Por todo lo
expuesto, solicito el apoyo de mis pares al presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |