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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2786-D-2009

Sumario: DISTRIBUCION DEL SUPERAVIT PRESUPUESTARIO ANUAL DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -" ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES.

Fecha: 03/06/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
Artículo 1º: El superávit presupuestario anual de la Anses (el cual deberá incorporar entre sus ingresos los aportes realizados por todos los trabajadores activos y los fondos provenientes del sistema tributario nacional) deberá destinarse en forma exclusiva a ser distribuido entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en función a los modos y criterios de distribución primaria y secundaria establecidos en los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 23.548 (texto actualizado).
Artículo 2º: Respecto de esos fondos no serán aplicables las atribuciones que el art. 37 de la ley 24.156 de administración financiera le otorga al Jefe de Gabinete.
Artículo 3°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante los últimos años la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ha tenido un importante superávit en su estructura financiera. El destino de estos fondos excedentes ha resultado diverso; se realizaron diferentes tipos de inversiones en el sector financiero, se financiaron proyectos de infraestructura y proyectos productivos, y también se utilizaron esos fondos para financiar al Tesoro del Gobierno Nacional. Una muestra de este último punto puede observarse en la Resolución Conjunta 14/2008 y 6/2008 de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas en la cual se aprueba la emisión de Letras del Tesoro en pesos a ser suscriptas por la Administración Nacional de la Seguridad Social por hasta un monto de $ 1.600.000.000.
El superávit del organismo se encuentra magnificado a partir de la estatización del sistema de jubilaciones. Esta acción trasfirió a la Administración Nacional de la Seguridad Social activos por $94.000 millones (10% del PBI) y flujos de aportes anuales por $13.000 millones (1,5% del PBI).
Según la reciente presentación del Director Ejecutivo de la Anses ante la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social; el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) manejado por el organismo posee activos por un valor de $ 101 mil millones. El FGS se formó inicialmente con los activos transferidos por las Ex AFJP a la Anses, sin embargo, este Fondo posee mensualmente diversas fuentes o flujos que lo incrementan. Entre estos flujos se debe destacar principalmente el superávit presupuestario de la Anses y las rentas provenientes de las inversiones realizadas por el FGS.
Luego de ser transferidos los aportes mensuales de las AFJP al Régimen Previsional Público, la Anses posee un superávit mensual cercano a los $ 1.000 millones. Sin embargo, este superávit se explica porque en la estructura de ingresos de la Anses existen deducciones a la coparticipación primaria realizadas en la década del noventa las cuales tuvieron como objeto cubrir el déficit generado por el sistema previsional. Este déficit se agravó tras la reforma de 1994 con la creación del sistema de capitalización, por lo tanto los fondos deducidos de impuestos coparticipables enviados a la Anses tenían la finalidad específica de financiar la transición que imponía la creación del régimen de capitalización. Sin embargo, hoy las cuentas públicas de la Anses muestran una situación contraria a la que sustentó las deducciones en impuestos y fondos coparticipables.
El déficit previsional fue financiado en gran medida con recursos tributarios de asignación específica que dejaron de ingresar en la masa coparticipable, tales como:
a) el IVA (10,3% de la recaudación total de este impuesto);
b) el Impuesto a las Ganancias (20% más una suma fija anual de $120 millones);
c) el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural (21%);
d) el producido de todo impuesto que grave en forma específica el gasoil, diesel-oil, kerosene, el gas natural comprimido y cualquier otro combustible;
e) el monotributo (70%);
f) adicional de emergencia para cigarrillos (100%).
Adicionalmente, una vez formada la masa de coparticipación bruta con las deducciones mencionadas, se estableció que el 15% de dichos fondos pasarían a formar parte de los ingresos de la Anses.
Entendemos que al estatizarse el régimen de capitalización, no corresponde que el sistema previsional goce de un superávit que se sustenta en deducciones realizadas sobre impuestos sujetos al régimen de coparticipación federal.
Por lo tanto, proponemos que el superávit presupuestario anual de la Anses (el cual deberá incorporar entre sus ingresos los aportes realizados por todos los trabajadores activos y los fondos provenientes del sistema tributario nacional) deberá destinarse en forma exclusiva a ser distribuido entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en función a los criterios de distribución primaria y secundaria establecidos en los Artículos 3° y 4° de N° 23.548 (texto actualizado).
Por las razones expuestas solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTERO, LAURA GISELA MENDOZA CONSENSO FEDERAL
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA CONSENSO FEDERAL
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA