PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2786-D-2009
Sumario: DISTRIBUCION DEL SUPERAVIT PRESUPUESTARIO ANUAL DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -" ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES.
Fecha: 03/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Artículo 1º: El superávit
presupuestario anual de la Anses (el cual deberá incorporar entre sus
ingresos los aportes realizados por todos los trabajadores activos y los
fondos provenientes del sistema tributario nacional) deberá destinarse en
forma exclusiva a ser distribuido entre el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales en función a los modos y criterios de distribución
primaria y secundaria establecidos en los Artículos 3° y 4° de la Ley N°
23.548 (texto actualizado).
Artículo 2º: Respecto de esos
fondos no serán aplicables las atribuciones que el art. 37 de la ley 24.156
de administración financiera le otorga al Jefe de Gabinete.
Artículo 3°: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante los últimos años la
Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ha tenido un
importante superávit en su estructura financiera. El destino de estos
fondos excedentes ha resultado diverso; se realizaron diferentes tipos de
inversiones en el sector financiero, se financiaron proyectos de
infraestructura y proyectos productivos, y también se utilizaron esos
fondos para financiar al Tesoro del Gobierno Nacional. Una muestra de
este último punto puede observarse en la Resolución Conjunta 14/2008 y
6/2008 de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas en la cual se
aprueba la emisión de Letras del Tesoro en pesos a ser suscriptas por la
Administración Nacional de la Seguridad Social por hasta un monto de $
1.600.000.000.
El superávit del organismo se
encuentra magnificado a partir de la estatización del sistema de
jubilaciones. Esta acción trasfirió a la Administración Nacional de la
Seguridad Social activos por $94.000 millones (10% del PBI) y flujos de
aportes anuales por $13.000 millones (1,5% del PBI).
Según la reciente presentación
del Director Ejecutivo de la Anses ante la Comisión Bicameral de Control
de Fondos de la Seguridad Social; el Fondo de Garantía de Sustentabilidad
(FGS) manejado por el organismo posee activos por un valor de $ 101 mil
millones. El FGS se formó inicialmente con los activos transferidos por las
Ex AFJP a la Anses, sin embargo, este Fondo posee mensualmente
diversas fuentes o flujos que lo incrementan. Entre estos flujos se debe
destacar principalmente el superávit presupuestario de la Anses y las
rentas provenientes de las inversiones realizadas por el FGS.
Luego de ser transferidos los
aportes mensuales de las AFJP al Régimen Previsional Público, la Anses
posee un superávit mensual cercano a los $ 1.000 millones. Sin embargo,
este superávit se explica porque en la estructura de ingresos de la Anses
existen deducciones a la coparticipación primaria realizadas en la década
del noventa las cuales tuvieron como objeto cubrir el déficit generado por
el sistema previsional. Este déficit se agravó tras la reforma de 1994 con la
creación del sistema de capitalización, por lo tanto los fondos deducidos de
impuestos coparticipables enviados a la Anses tenían la finalidad
específica de financiar la transición que imponía la creación del régimen de
capitalización. Sin embargo, hoy las cuentas públicas de la Anses
muestran una situación contraria a la que sustentó las deducciones en
impuestos y fondos coparticipables.
El déficit previsional fue
financiado en gran medida con recursos tributarios de asignación
específica que dejaron de ingresar en la masa coparticipable, tales como:
a) el IVA (10,3% de la
recaudación total de este impuesto);
b) el Impuesto a las Ganancias
(20% más una suma fija anual de $120 millones);
c) el impuesto sobre los
combustibles líquidos y el gas natural (21%);
d) el producido de todo
impuesto que grave en forma específica el gasoil, diesel-oil, kerosene, el
gas natural comprimido y cualquier otro combustible;
e) el monotributo (70%);
f) adicional de emergencia para
cigarrillos (100%).
Adicionalmente, una vez
formada la masa de coparticipación bruta con las deducciones
mencionadas, se estableció que el 15% de dichos fondos pasarían a formar
parte de los ingresos de la Anses.
Entendemos que al estatizarse
el régimen de capitalización, no corresponde que el sistema previsional
goce de un superávit que se sustenta en deducciones realizadas sobre
impuestos sujetos al régimen de coparticipación federal.
Por lo tanto, proponemos que el
superávit presupuestario anual de la Anses (el cual deberá incorporar
entre sus ingresos los aportes realizados por todos los trabajadores activos
y los fondos provenientes del sistema tributario nacional) deberá
destinarse en forma exclusiva a ser distribuido entre el Gobierno Nacional
y los Gobiernos Provinciales en función a los criterios de distribución
primaria y secundaria establecidos en los Artículos 3° y 4° de N° 23.548
(texto actualizado).
Por las razones expuestas
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONTERO, LAURA GISELA | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
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