PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2780-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS HABERES JUBILATORIOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD EN SITUACION DE RETIRO.
Fecha: 02/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a
través del organismo que corresponda, informe a ésta Cámara Legislativa:
1. Cuales son los motivos y criterios por
los que se encuentran congelados los haberes jubilatorios del personal de las FFAA y FFSS
en situación de retiro, sin guardar relación con los reiterados aumentos salariales
percibidos por el personal en actividad.
2. Por qué razón se dilata el
procedimiento mediante el cual se cancelan las deudas públicas consolidadas, relativas al
personal militar, luego de completar el proceso judicial pertinente, y qué cantidad de
procesos judiciales se registran como impagos.
3. En que situación patrimonial, en
cuanto a volumen de aportes y erogaciones, se encuentran las Cajas de Previsión Social
correspondientes a las FFAA y FFSS.
4. Cualquier otra información referida al
particular.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene tres finalidades. En
primer término, solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe cuáles son las razones y
los criterios por los que los haberes jubilatorios del personal militar retirado de las FFAA
(Ejército, Armada y Fuerza Área) y FFSS (Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura
Naval) se encuentran congelados desde hace años y en una evidente disparidad con los
haberes que percibe el personal en actividad.
En segundo lugar, conocer los motivos del
grave retardo que sufren los actores de causas judiciales por reajuste de haberes al
momento de hacerse acreedores de los Bonos de Consolidación de Deuda Pública,
mediante sentencia judicial en firme. En el mismo sentido, que el Poder Ejecutivo informe
cuál es el volumen de causas que aún no han devenido en la cancelación de las deudas.
Por último, conocer el estado patrimonial de
las Cajas de Retiros de las distintas Fuerzas, sobretodo en materia de volumen de aportes
y erogaciones.
Para comprender la compleja cuestión
debemos profundizar sobre algunos conceptos: la situación de retiro del personal militar, la
diferencia de haberes entre el personal en actividad y en retiro, la formación del haber
para activos y pasivos, los suplementos generales y particulares y temas conexos. También
debemos considerar que el plexo normativo regulador es complejo. Las FFAA se rigen por
la Ley 19.101, Ley para el Personal Militar, mientras que las FFSS poseen, cada una, su
propia normativa.
La situación de retiro provoca determinados
efectos comunes a las FFAA y a las FFSS: es definitivo, cierra el ascenso y produce vacante
en el grado y agrupación o escalafón, según la Fuerza que se trate. (1) El retiro, como
principio general, puede ser voluntario u obligatorio, según las situaciones que las leyes
contemplen para cada caso. Asimismo, las Fuerzas pueden reconvocar al personal en retiro
por diversas causas, comprendidas en las normas. Obviamente, las leyes que regulan la
dinámica de cada Fuerza varían, producto de la especificidad de cada una, pero mantienen
una lógica común sobre distintos aspectos: la situación de retiro, la conformación del
haber mensual y del haber jubilatorio.
La doctrina y
jurisprudencia describen lo que implica la situación de retiro: "Disposición en la cual, sin
perder el grado ni el estado militar, puesto que es inherente a esta investidura, cesan las
tareas propias de la situación de actividad pero la persona queda a disposición de la
institución armada a la que pertenece..." (2) Esto confirma la posibilidad de convocatoria
bajo la que están los retirados. Ellos mantienen una relación orgánica con la institución,
incluso desde lo disciplinario. La diferencia entre la situación de retiro militar y la jubilación
común es evidente: "... a diferencia de la jubilación -cuya única consecuencia es el haber-,
en el retiro, el cumplimiento o no de ciertos recaudos extras genera diferentes hechos y
obligaciones,..." (3)
Para todas las Fuerzas, la conformación del
"haber mensual" se integra por el sueldo básico, los suplementos generales, particulares y
las compensaciones. En el caso de las FFAA, la Ley 19.101 art. 54 dispone que los
suplementos generales integrarán el concepto "sueldo" incorporándose al básico, lo que le
otorga carácter remunerativo y bonificable. El mismo artículo establece que cualquier
asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad de las
respectivas fuerzas, cuando dicha asignación revista carácter general, se acordará en todos
los casos con el concepto "sueldo". Esto se extiende a la Prefectura Naval Argentina por el
Art. 1 de la Ley 21.033, art. 76 de la Ley 19.349 para la Gendarmería Nacional y art. 75 de
la Ley 21.965 para la Policía Federal Argentina.
Los artículos 56 y 57 de la Ley 19.101
establecen los suplementos generales y particulares, respectivamente. Los primeros son
por "tiempo mínimo cumplido", "antigüedad de servicio" y "grado máximo". Los segundos
comprenden "actividad arriesgada", "título universitario", "alta especialización", "zona",
"ambiente insalubre o penoso". Asimismo, la ley posibilita que el Poder Ejecutivo pueda
crear nuevos suplementos particulares, acorde situaciones, circunstancias o exigencias que
lo justifiquen.
Según el artículo 74, el cálculo del haber de
retiro se realiza sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos
generales a que tuviera derecho el personal, a la fecha de su pase a situación de retiro. A
priori, los suplementos particulares no integrarían el cálculo y se perderían con el pase a
retiro, produciendo una merma en el haber. Sin embargo, la jurisprudencia admitió que los
suplementos de los Decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93 -relativos al rubro de
"inestabilidad de residencia"- deben ser incorporados al haber mensual del personal militar
retirado, como también el suplemento especial por "título universitario". (4)
La integración del haber mensual por el
sueldo básico, suplementos generales, particulares y compensaciones, también
corresponde a la Policía Federal (5) . Junto a los suplementos generales existen los
suplementos particulares, de los cuales no goza la generalidad del personal y que se
otorgan en razón de diferentes supuestos legales. Como es sabido, estos suplementos no
son ni remunerativos ni bonificables.
La composición del haber jubilatorio de la
PFA es similar a la de las FFAA: el haber de retiro se calcula sobre el cien por ciento de la
suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se
establezcan expresamente para el personal en servicio efectivo del mismo grado y
antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. (6)
Lógicamente, el cálculo se hace sobre el haber del grado con el cual el personal pasa a
retiro.
En el caso de la Gendarmería Nacional, la
Ley 19.349 establece los criterios relativos a los haberes del personal activo y pasivo,
similares a los de las FFAA y la PFA. El art. 75 dispone que cualquier asignación que en el
futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, y cuando revista carácter general,
se acordará bajo el concepto "sueldo". O sea, siendo una asignación de tipo general -para
todos los efectivos en actividad- pasará a integrar el básico, con carácter remunerativo y
bonificable.
Los artículos 77 y 78 establecen,
respectivamente, los suplementos generales y particulares pare el personal en actividad. El
principio se repite: los primeros remuneran y bonifican y hacen al cálculo del haber de
retiro, mientras que los segundos no. El art. 94 establece un régimen similar a los de las
otras Fuerzas sobre el haber de retiro. Surge del cien por ciento de la suma del haber
mensual y de los suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a
situación de retiro, y se actualiza cuando estos lo hacen para el personal en actividad.
Por su parte, la Prefectura Naval cuenta con
un régimen idéntico, regulado por la Ley 18.398. El art. 9 dispone que el haber de retiro se
calculará sobre el ciento por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales
a que tuviere derecho el personal, a la fecha de su pase a esa situación.
Vemos así que, si bien las FFAA y FFSS se
regulan por leyes diferentes, el tratamiento del pase a situación de retiro, la composición
del haber mensual y de retiro es común en todos los casos y permite una lectura
analógica. Aclarados estos temas, nos adentramos en la problemática que da lugar al
presente proyecto.
Desde 1993, el Poder Ejecutivo Nacional
consagró mediante distintos decretos suplementos particulares con carácter no
remunerativo y no bonificable. Esta política terminó vulnerando la estructura salarial del
personal militar de todas las Fuerzas. Al percibirlos, el personal en actividad cuenta con
más poder adquisitivo, pero eso no influye sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC) ni
tampoco se traslada al aporte y haber jubilatorio, dado el carácter que antes resaltamos.
En palabras llanas; se trata de "pan para hoy y hambre para mañana", ya que el personal
en actividad se retira con un sueldo básico y suplementos generales -ambos integran el
cálculo para el haber de retiro- arrojando un monto muy inferior al que perciben mientras
están actividad. Esto obedece a que todos los suplementos particulares desaparecen con el
cambio de situación. Tengamos en cuenta que forman una parte mayoritaria del haber
mensual.
De esta manera, se conculcan elementales
principios de justicia y solidaridad social ya que el personal en actividad realiza aportes
previsionales, exclusivamente, respecto de los importes que perciben en concepto de
haber mensual; manifiestamente inferior al excluirse los suplementos no remunerativos y
no bonificables. Con la adopción de estas medidas, el Poder Ejecutivo Nacional está
violando la Constitución Nacional (art. 14 bis) y la normativa en materia de remuneración,
previsión (Ley 21.965) y su reglamentación.
El Poder Judicial tuvo que expedirse frente a
las masivas acciones del personal retirado y en actividad. Y considera ilegal el
otorgamiento de esos suplementos particulares porque, en primer término, se otorgaron a
la generalidad del personal en actividad, lo que desmiente su carácter de particulares
siendo, por lo tanto, remunerativos y bonificables. En segundo lugar, porque superan lo
admitido por ley para integrar el haber mensual como suplementos no remunerativos ni
bonificables. Sin duda, se trata de un "aumento encubierto" del haber, o "en negro", y a
todas luces antijurídico.
La consecuencia negativa de esta situación
es doble: por un lado, el personal en actividad ve acrecentado su poder adquisitivo al
contar con más dinero en el bolsillo, pero no se eleva su nivel de aporte jubilatorio,
creando una brecha cada vez más profunda entre lo que percibe en actividad y lo que
cobrará una vez retirado; sin duda un monto mucho menor. Por otro, las Cajas de
Jubilaciones de las instituciones se mantienen en el mismo nivel de ingreso desde hace
años, sin obtener incrementos. Esto afecta también a las Obras Sociales, que perciben por
ley un porcentaje de esas remuneraciones, tanto del personal en actividad, como también
del retirado y los pensionistas, quebrantando, como dijimos, el principio de solidaridad.
Un destacado fallo de la
CSJN (7) señala que los suplementos particulares no remunerativos ni bonificables "violan
el derecho que tienen las cajas a recibir los aportes previsionales que correspondan, con lo
cual se produce una especie de vaciamiento con referencia a los fondos de que deben
disponer dichas cajas, para abonar a su vez las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios"
y recalca la esencia de los incrementos "en negro" mediante esta modalidad y el perjuicio
de orden previsional. Finalmente, insiste con que las asignaciones otorgadas a la
generalidad del personal poseen carácter remunerativo y bonificable, contrariamente a lo
que ocurre.
Cabe destacar que cuando las acciones
judiciales incoadas por esta situación contra el Estado Nacional llegan a término mediante
la ejecución de la sentencia, la variable "tiempo" se transforma en una verdadera pesadilla.
El procedimiento para obtener la cancelación de lo adeudado mediante los bonos de
Consolidación de Deuda Pública (8) , se torna angustiosamente burocrático y dilatado.
En el año 2005 y 2006 el Poder Ejecutivo
dispuso la creación de nuevos suplementos particulares, no remunerativos y no
bonificables, otorgándolos a la generalidad del personal en actividad y continuando con la
misma medida ilegal que mencionamos, vigente desde 1993. Si bien los incrementos en el
haber mensual subieron el 23 y 19% respectivamente, esas sumas no realizaron los
aportes correspondientes y tampoco se trasladaron al SAC. Por lo cual, la situación se
perpetúa, afectando más y más al personal retirado y, a la postre, al personal en actividad
que al jubilarse sufrirá una caída sustancial del haber por esta condición. Los efectos llegan
a las Cajas Previsionales y las Obras Sociales.
Huelga decir que en el caso del personal
retirado la situación es mucho más grave. Tengamos en cuenta su avanzada edad, que no
admite dilaciones para seguir sin percibir aumentos ni para la tardanza del cobro por vía
judicial. A esto se suman sus magros y congelados haberes, los gastos por cuidados de
salud y los golpes de la rampante inflación. Su "desenganche" del incremento salarial pare
el personal en actividad y de los aumentos para jubilados civiles, pareciera transformarlos
en ciudadanos de segunda. Finalmente, los retirados desembocan en una situación
material indigna, siendo que a esa altura de sus vidas deberían gozar de un merecido
sostén económico acorde los servicios que han prestado, tal como lo consagra nuestra
Constitución y las leyes.
En medio de este escenario, emergen las
cuestiones que solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional para que informe a esta Cámara los
puntos requeridos. Creemos que mediante este proyecto podremos tener una visión mas
clara de que esta ocurriendo con los retirados de las FFAA y FFSS y hasta que nivel se
encuentran perjudicados, lo que desde ya implica una cuestión de legalidad y solidaridad
social.
Es por todas estas consideraciones que
solicitamos a los Sres. Diputados, acompañen este proyecto con su voto positivo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |