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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2767-D-2008

Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: SUSTITUCION DEL ARTICULO 53 (PENSION POR FALLECIMIENTO PARA CONVIVIENTES DEL MISMO SEXO).

Fecha: 30/05/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56

Proyecto
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 53 de la Ley 24.241 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 53: En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente, sea o no de diferente sexo.
d) El conviviente, sea o no de diferente sexo.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en unión de hecho durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales".
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A pesar que el texto de la Ley 24.241 deja en claro que "la conviviente o el conviviente" podrán recibir la pensión de la pareja con la cual vivieron por lo menos cinco años, el mismo no fue lo suficientemente claro para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que se empeña en negarle a la pareja del mismo sexo -del difunto o difunta- la pensión que le corresponde de acuerdo a los derechos a la igualdad y a la seguridad social establecidos en la Constitución Nacional. La decisión de la ANSES es fruto de una interpretación restrictiva de la norma en cuestión que requiere su modificación a los fines de evitar situaciones de grave discriminación que en algunos de estos casos han llegado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De esta manera, creemos que es el deber de este Honorable Congreso hacer que modificar la ley 24241, a los fines que la misma no deje ninguna hendidura por la cual se pueda discriminar a las personas. Es por eso que para evitar discusiones dialécticas y jurídicas sobre el origen, la definición o el encuadre legal de la palabra matrimonio, en la presente modificación se cambia la frase "aparente matrimonio" por "unión de hecho". También se hace explícito que todos los convivientes pueden recibir la pensión de su pareja fallecida, al agregar taxativamente que los mismos pueden ser o no del mismo sexo.
En el año 2003 la justicia santafesina reconoció el concubinato de una pareja del mismo sexo domiciliada en la ciudad de Santo Tomé. La Jueza en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Dra. Nora Lapalma, resolvió reconocer el concubinato de dos hombres que llevaban alrededor de 14 años de convivencia, en un fallo ejemplar con amplios efectos jurídicos.
Nuestro país corre el riesgo de que tribunales internacionales fallen en su contra en caso de no reconocer el derecho de una persona de recibir la pensión de su pareja fallecida.
En 2003, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas aplicó el artículo 26 del Protocolo Internacional de Derechos Civiles y Políticos en un fallo a favor del australiano Edward Young, quién demandó al gobierno de su país por negarle la pensión como persona a cargo de un veterano de guerra, tras el fallecimiento de su pareja. Y el año pasado el mismo Comité ratificó su posición fallando contra Colombia en otro caso con las mismas connotaciones.
Este Honorable Congreso debe adelantarse no sólo a la justicia nacional sino también a la internacional y llenar los vacíos legales que permiten situaciones que violan preceptos constitucionales básicos.
Con la modificación que proponemos ya no se podrá hacer una interpretación restrictiva e inflexible de la ley, y se sostendrá por sobre todas las cosas el derecho a la igualdad de todos los habitantes de la Nación.
Señor Presidente: por todo lo expuesto y en el mismo sentido del espíritu y contenido de este proyecto, creemos necesario que desde esta casa se trabaje en con miras a lograr una legislación plural y tolerante que contemple los derechos de aquellas personas que convivan en unión de hecho con otras de su mismo sexo, por considerar que el derecho a la igualdad ante la ley debe constituirse en un faro capaz de iluminar a todo el ordenamiento jurídico.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los Sres. Legisladores, la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
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