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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2762-D-2008

Sumario: LEY CORRECTIVA DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL, LEY 26377: SUSTITUCION DEL PRIMER (OBJETO) Y ULTIMO (CARACTER DE SUFICIENTEMENTE REPRESENTATIVA) PARRAFO DEL ARTICULO 1, SUSTITUCION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 2, SUSTITUCION DEL ARTICULO 6 (RESOLUCION) Y DEL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 13 (CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL), DEROGACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 15.

Fecha: 29/05/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
LEY CORRECTIVA DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
ARTICULO 1°: Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° de la ley 26.377 que reglamenta los convenios de corresponsabilidad gremial, el que queda redactado en sus partes respectivas de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°: Objeto. Las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural suficientemente representativas, sean o no integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores - RENATRE- en los términos del artículo 8 ° de la Ley 25.191, podrán celebrar entre sí, convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social con el objeto de promover:"
ARTICULO 2°: Sustitúyese el último párrafo del artículo 1° de la ley 26.377 que reglamenta los convenios de corresponsabilidad gremial, el que queda redactado en sus partes respectivas de la siguiente manera:
"El carácter de suficientemente representativa de las entidades de empleadores -en caso de duda- y la rama de actividad que puede ser objeto de convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social, será determinada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerando las características de estacionalidad o similares de las relaciones laborales."
ARTICULO 3°: Sustitúyese el último párrafo del artículo 2° de la ley 26.377 que reglamenta los convenios de corresponsabilidad gremial, el que queda redactado en sus partes respectivas de la siguiente manera:
"Los sujetos comprendidos en el artículo 1º, dentro de su ámbito de actuación, establecerán la forma de recaudación de las cotizaciones a favor de la asociación sindical y seguro de sepelio, en los casos que corresponda."
ARTICULO 4°: Sustitúyese el artículo 6° de la ley 26.377 que reglamenta los convenios de corresponsabilidad gremial, el que queda redactado en sus partes respectivas de la siguiente manera:
"ARTICULO 6°: Resolución. Las resoluciones que aprueben e integren los convenios de Corresponsabilidad Gremial podrán adecuar las normas, métodos y procedimientos en materia de seguridad social a las particulares características del ámbito rural, sin vulnerar derechos o garantías consagrados por los regímenes legales de la seguridad social, ni contrariando las bases y principios generales en que se sustentan los mismos."
ARTICULO 5°: Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 13 de la ley 26.377 que reglamenta los convenios de corresponsabilidad gremial, el que queda redactado en sus partes respectivas de la siguiente manera:
"La totalidad de las retenciones ingresadas por aplicación de la tarifa sustitutiva, se imputarán a los montos determinados en todas las declaraciones juradas presentadas por los empleadores comprendidos en el respectivo convenio. Las retenciones ingresadas conformarán un monto único para ser imputadas a la totalidad de las declaraciones juradas."
ARTICULO 6°: Deróguese el último párrafo del artículo 15 de la ley 26.377 que reglamenta los convenios de corresponsabilidad gremial.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los fundamentos del proyecto 2216-D-2006, de nuestra autoría, que fuera sancionado recientemente bajo el N° 26.377 expresábamos que: "Llevamos a consideración de la Honorable Cámara, un Proyecto de Ley por el que se propicia restablecer el Sistema de Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la recaudación de los aportes y contribuciones destinados a la Seguridad Social, dentro del sector rural" (las negritas nos pertenecen). Asimismo, el sumario del proyecto rezaba: "AUTORIZACION PARA CELEBRAR CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES RURALES CON PERSONERIA GREMIAL Y ENTIDADES EMPRESARIAS DE LA ACTIVIDAD" (las negritas nos pertenecen).
El presente proyecto de ley tiene por finalidad corregir algunos aspectos de la mencionada ley recientemente sancionada.
En primer término, en cuanto se refiere al primer párrafo del artículo 1° se propone dejar perfectamente en claro que se regulan los convenios de Corresponsabilidad Gremial exclusivamente para el ámbito rural.
Fue contundente el discurso del co- autor del proyecto sancionado, Dip. Agustín Rossi, en la sesión donde se realizó la sanción del proyecto en cuestión (Ver, versión taquigráfica: Período 126 - Reunión 10ª - 5º Sesión Ordinaria de tablas - 21 de mayo de 2008).
Tal modificación propuesta genera, lógicamente, la necesidad de modificar el art. 6º volviendo a la redacción original aprobada oportunamente por Diputados y derogar el último párrafo del art. 15, a fin de mantener la coherencia respecto del ámbito de aplicación de la ley a la actividad rural.
Se propone, además, la modificación del último párrafo del art. 1, ya que la calidad de más representativa de la asociación sindical surge de la titularidad de la pertinente personería gremial cuyo otorgamiento implica, conforme lo dispuesto por la ley 23.551 de asociaciones sindicales, el reconocimiento de ser la entidad más representativa en su ámbito.
En cambio, se mantiene la facultad otorgada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para determinar el carácter de suficiente representatividad de las entidades de empleadores ante la inexistencia de régimen legal específico respecto a las entidades patronales.
Se propone, también, la modificación del art. 2º en tanto de su ambigua redacción pudiera interpretarse que se requiere el acuerdo individual de cada trabajador comprendido en el régimen de corresponsabilidad para el acuerdo de las partes signatarias respecto a la forma de recaudación de las cotizaciones y el seguro de sepelio.
Cabe a este respecto indicar que la obligación de abonar cuota sindical por parte de los afiliados, así como la obligación de los empleadores de actuar como agentes de retención, surgen de la propia ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, y la conformidad del trabajador surge del acto -libre y voluntario- de afiliación a la entidad sindical; en tanto que la eventual obligación de otros aportes de trabajador a favor de la entidad sindical surge de la permisión legal prevista en la ley 14.250 de convenciones colectivas de trabajo y lo que éstas, en su caso, dispongan al respecto con la homologación de la autoridad administrativa del trabajo. Por ende, encontrándose dichas situaciones reguladas con alcance general en la materia específica propia del régimen de asociaciones sindicales y del régimen de convenciones colectivas de trabajo, resulta de mejor técnica legislativa que la obligación de cotizar se rija, tal como en todos los casos respecto de todas las asociaciones sindicales, por la normativa general de la materia. Por tal motivo se propone la eliminación de la frase "con acuerdo de los trabajadores", y el reemplazo de "cuota sindical" por "cotizaciones a favor de la asociación sindical", manteniendo la mención a "en los casos que corresponda".
También corresponde rectificar la contradicción habida entre los párrafos 4º y 5º del artículo 13; toda vez que el 4º dispone que las retenciones ingresadas "no cancelarán la declaración jurada del sujeto retenido" en tanto que el 5º dispone que las retenciones efectuadas "tendrán efecto cancelatorio". Por ende, se mantiene la redacción del párrafo 5º, eliminándose del 4º la frase "no cancelarán la declaración jurada del sujeto retenido sino que".
Por último, es preciso mencionar que las propuestas en el articulado del presente proyecto son las que entendemos modificaciones necesarias para la coherencia del sistema, tanto intrínseca como en su correlación con otras normas vigentes, y sin dejar de señalar que otras modificaciones podrían ser introducidas (por ejemplo al primer párrafo del art. 9º en tanto dispone que las partes signatarias del convenio de corresponsabilidad pueden proponer la modificación de las resoluciones que los hubieren aprobado cuando en realidad la modificación recaería sobre el convenio celebrado y no sobre la resolución aprobatoria -sin perjuicio de que la modificación del convenio requiera de una nueva resolución aprobatoria-, o bien al párrafo 2º del mismo artículo cuando faculta a cada parte a denunciar los convenios o "alguna de sus cláusulas", supuesto éste último que podría alterar el sinalagma y la interrelación habida entre las distintas cláusulas que integren el convenio) pero no han sido incorporadas en el entendimiento de no resultar indispensables a los fines perseguidos y que sin duda serán suplidas por la adecuada interpretación del texto legal aprobado.
Teniendo en cuenta todas las razones expresadas, es que nos permitimos solicitar a nuestros pares su voto favorable para este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/07/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
10/07/2008
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0531/2008 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; CON 1 FE DE ERRATAS 10/07/2008