Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2750-D-2010

Sumario: SE ESTABLECE PARA LOS EX EMPLEADOS Y OBREROS COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A LOS EMPLEADOS DE COMERCIO, UN 82 POR CIENTO DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS PARA EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, PARA EL COBRO DE HABERES JUBILATORIOS.

Fecha: 29/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
El Senado y La Cámara de Diputados de La Nación Argentina, reunidos en congreso, etc., Sancionan con fuerza de Ley.
Artículo1° - Establécese que los haberes mínimos del Sistema Integrado Previsional Argentino (creado por la Ley N° 26.425), para los empleados y obreros comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, de los Empleados de Comercio y Actividades Afines, se fija en el 82% de los montos establecidos para el salario mínimo vital y móvil.
Artículo2° - La presente ley comenzará a regir a partir del 1° de diciembre del 2010.
Artículo3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Calificada doctrina laboral afirma que el trabajo no es ni esclavitud ni mortificación, por el contrario, es la afirmación de la dignidad del hombre, en cuanto revela su dominio sobre toda la creación. Además, es un medio de servir al prójimo, por eso, además de satisfacer nuestras necesidades pecuniarias, es una forma de colaborar al mejoramiento de la comunidad. Por ello, ésta tiende a mantener incólume la dignidad del hombre que trabaja, concediéndole un beneficio monetario, cuando su capacidad laboral decrece.
Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido muy clara en la inmutabilidad de los principios básicos de la previsión, uno de los cuales es que los haberes de los pasivos deben acompañar los salarios de los activos.
Basta leer el fallo "Sánchez c/ ANSES" del 17 de mayo de 2005 (CSJN, "La Ley, 24/5/05) donde se expresa: "La necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos... es consecuencia del carácter integral que la Constitución Nacional reconoce a todos los beneficios de la seguridad social).
Otro fallo "Monreal, Ernesto c/ Caja Jubilaciones Banco Provincia Buenos Aires", refiere que "El sistema previsional argentino se apoya en la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que debe reconocérsele a la prestación, alcanzando ésta el conveniente nivel cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equilibrada a la que le hubiera correspondido de haber seguido en actividad".
La garantía de una jubilación mínima para los Empleados de Comercio, entendida como sustituto del salario, debe ser un monto relacionado con un indicador como lo es el salario mínimo vital y móvil de los trabajadores en actividad. El 82 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil es el porcentual adecuado para determinar la proporcionalidad entre el salario mínimo y los haberes mínimos, dicho porcentual ha sido tradicional en la legislación argentina y ha sido aceptado pacíficamente por todos los sectores sociales que participan en la materia, y ronda lo que un trabajador en actividad percibe descontados los aportes y cargas.
El derecho que asiste a todo trabajador a percibir un salario mínimo, vital y móvil, consagrado en el artículo 14bis. de nuestra Constitución Nacional, debe ser también respetado cuando ese trabajador se encuentra en condición de pasividad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
04/08/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
06/08/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0873/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0324-D-09 Y 1746-D-10; FE DE ERRATAS 06/08/2010
Senado Orden del Dia 0876/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 1 ANEXO CON DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO DE TODOS LOS PROYECTOS 05/10/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 13/10/2010 CON DICTAMEN DE COMISION A SER EMITIDO EL 05/10/2010 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado VOTACION EN GENERAL (EMPATE) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado RATIFICACION DEL SENTIDO DEL VOTO DE LOS SENADORES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado VOTO DEL PRESIDENTE POR LA AFIRMATIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado VOTACION EN PARTICULAR (EMPATE) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado RATIFICACION DEL SENTIDO DEL VOTO DE LOS SENADORES EN PARTICULAR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado VOTO DEL PRESIDENTE POR LA AFIRMATIVA EN PARTICULAR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010 SANCIONADO
Senado INSERCIONES DE LOS SENADORES RIOFRIO, ROMERO, ROJKES DE ALPEROVICH, REUTEMANN, PARRILLI, BELTRAN, FELLNER, QUINTELA Y FILMUS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010 y 4113-D-2010
Diputados COMUNICACION DEL DECRETO 1482/2010 del 15/10/2010 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION DEL PROYECTO SANCIONADO (0026-PE-2010) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4029-D-2009, 0047-CD-2010, 6039-D-2009, 6126-D-2009, 2750-D-2010, 3040-D-2010, 3331-D-2010, 3461-D-2010, 3614-D-2010, 3647-D-2010, 4113-D-2010, 1189-S-2010, 1481-S-2010, 2421-S-2010 y 3150-S-2010