PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2707-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 27260 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE EXTENSION HASTA EL 23 DE JULIO DE 2023 DEL PLAZO PARA INGRESAR AL REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS PREVISIONALES PARA MUJERES.
Fecha: 24/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 22 de la ley 27260, y su decreto reglamentario, Decreto 894/2016que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22. — Las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 hasta el día 23 de julio de 2023.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 23 de mayo pasado venció el plazo para que las mujeres mayores de 60 años, que no alcanzaban los años de aportes requeridos, se adhirieran a la moratoria previsional, adoptada en el año 2005.
El 87% de las personas favorecidas con esta moratoria fueron mujeres que, en su mayoría, por haberse dedicado toda su vida las tareas del hogar o haber estado sumergidas en el mercado informal o precarizado de empleo, no contaban con los aportes necesarios para acceder a una jubilación dentro del SIPA. Por lo que el monto de estas prestaciones, en gran medida, no suele superar el haber mínimo.
El sistema previsional argentino ha pasado por varios procesos siendo uno de ellos más significativos el cambio de un sistema público solidario de reparto, originalmente peronista, para pasar en la década del 90, a un sistema privado de capitalización, para luego volver a un sistema estatal, pero con cualidades marcadamente inclusivas.
Este último proceso significo el acceso de muchos argentinos al beneficio jubilatorio que de haber coexistido un sistema privado nunca hubiesen podido ingresar al sistema previsional. Pero para ello se tuvo que priorizar la inclusión por sobre una mejora sustancial en el salario – ya que el salario real de sustitución en los últimos 20 años creció por sobre la media de Latinoamérica, sin contar los últimos 3 años- en parte debido a la falta de una proporción adecuada entre aportantes y beneficiarios – la conocida tasa de 4 aportantes por cada beneficiario- para que el sistema funcione equilibradamente.
Este equilibrio, entonces, debió compensarse con un aporte extraordinario del tesoro a la seguridad social, entendiendo que las etapas que debía seguir el sistema previsional era la de volver a un sistema público de reparto, luego una cobertura plan – es decir un 100% de trabajadores inactivos- para luego atacar las desigualdades que se manifiestan en la pirámide salarial de las jubilaciones.
La sanción de las Leyes N° 24.476 y N° 25.994, significó el acceso de miles de mujeres a la Seguridad Social. Mujeres que de otra manera jamás hubieran visto concretado su derecho a una jubilación.
Esta característica de afectación de las desigualdades mayormente a las mujeres se debe, en partea que el sistema de Seguridad Social se basa en los aportes y contribuciones que realizan trabajadores y empleadores y por lo tanto las discriminaciones que en dicho ámbito sufren las mujeres se trasladan de manera inmediata a las prestaciones a las que éstas tienen acceso.
Al existir diferencias en los salarios de actividad y en la cantidad de tiempo de cotización, esas diferencias se reflejan en las jubilaciones, aunque desde lo normativo el sistema no indique ninguna discriminación legal, ya que la ley 24.241 no estipula diferencias en cuanto al acceso al beneficio entre hombre y mujeres.
Siguiendo con lo estipulado en las normas previsionales, el art. 6 de la Ley N° 25.994 preveía el acceso a la jubilación de aquellos trabajadores que teniendo la edad requerid, para acceder a la PBU de la Ley N° 24.241, no cumplieran con los 30 años de servicios con aportes. Para ellos, estableció la posibilidad de acogerse a la moratoria aprobada por Ley N° 25.865 para acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho. La percepción de este beneficio se encontraba sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.
El Decreto N° 1451/2006, en su art. 2 instruyó a la ANSeS para que establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido en el art. 6 de la Ley N° 25.994 de aquellas personas que no contaran con ningún tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión, o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
En 2009, las jubilaciones por Moratoria representaban un 41% del total de jubilaciones y pensiones otorgadas, siendo las mujeres las principales beneficiarias.
Como complemento a la anterior moratoria previsional, el 9 de septiembre de 2014, se promulgó la Ley N° 26.970, que implementó un nuevo Plan de Inclusión Previsional.
La nueva moratoria, inicialmente, tenía una vigencia de dos años (esto es, hasta septiembre de 2016); y permitía inscribirse en la misma tanto al trabajador autónomo o monotributista, como los derechohabientes previsionales de aquel, que pretendieran acceder a la pensión por fallecimiento (art. 2), a fin de regularizar los años de servicio entre 1993 y 2003.
El régimen de Moratoria Ley N° 26.970 estaba dirigido a los trabajadores que, por su situación patrimonial o socioeconómica, no pudieran acceder a otros regímenes de regularización vigentes (art. 3). Por este motivo, para el acceso al Programa debe realizarse una evaluación socioeconómica y control de incompatibilidad.
Según un estudio de la OISS, basado en la llamada economía del cuidado, la mujer tiene una menor participación en el mercado laboral, menores ingresos y menos tiempo de cotización a los Sistemas de Previsión Social. Esto es la salida de la mujer del mercado laboral (o imposibilidad o dificultad de ingreso en él) para dedicarse al cuidado de hijos y personas mayores en sus hogares. Tarea que no solamente no es contemplada legislativamente, sino que tampoco es reconocida por la sociedad, pese al aporte significativo al Producto Bruto Interno (PBI) de los países.
Sin este reconocimiento se estaría obviando el enorme aporte que hacen las mujeres a la economía del país, aporte que queda a la sombrea de un trabajo cotidiano de la mujer en los hogares que no reconoce jornadas laborales, francos, vacaciones y cualquier otro beneficio del trabajo registrado. Una mujer que trabaja “full time” fuera del hogar, dedica igualmente un promedio de 4,9 horas diarias a las tareas domésticas, lo que representa casi el doble de tiempo del que le dedica un hombre.
Por otro lado, conforme los datos que maneja el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTSS), del total de los aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), solo el 39,2% son mujeres. Con estos datos se debe resaltar que el trabajo doméstico debes ser reconocido durante el periodo de actividad o cuando este termina, es decir por medio de una jubilación, entendiendo que la situación ideal sería que los dos estadios del trabajo doméstico sean reconocidos.
Argentina es el único país de la región donde las mujeres mayores a 65 años, cuentan con una prestación contributiva en una proporción superior a la de los hombres. Este hecho no se debe a que se hayan superado las condiciones de desigualdad entre hombres y mujeres, sino que se debió a la sanción de la Ley N° 25.994 y a la moratoria implementada por la Ley N° 24.476, que permitió acceder a la jubilación a miles de mujeres que nunca habían realizados aportes previsionales.
A la luz de estos preceptos. cabe destacar que los diversos acuerdos internacionales con jerarquía constitucional, al tiempo que prohíben cualquier tipo de discriminación basadas en el sexo (entre otros criterios de distinción entre las personas), consagran, asimismo, el derecho a la Seguridad Social.
Esta demás citar el derecho convencional, y la jerarquía constitucional que tiene el derecho que estamos defendiendo con esta ley. Simplemente queremos extender un beneficio que lejos de ser la norma que cabalmente proteja los derechos de las mujeres por lo menos no cercena un derecho que habiéndose adquirido significaba el primer paso en el camino del reconocimiento de las tares en el hogar de la mujer.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DERNA, VERONICA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
MORALES, FLAVIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
WELLBACH, RICARDO | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WELLBACH (A SUS ANTECEDENTES) |