PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2692-D-2017
Sumario: SUSTITUCION DEL ANEXO DE LAS LEYES 24241 Y 26417.
Fecha: 24/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Artículo 1: Sustitúyese el Anexo de las leyes 24.241 y 26.417 y de sus modificatorias, por el siguiente texto:
m = 0.50 x r + 0.50 x w
“m”= es la movilidad del período, la misma es una función aplicable semestralmente.
“w”= es la variación del índice general de precios al consumidor (IPC) publicado por el instituto nacional de Estadísticas y Censos o la variación del RIPTE - Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables-, publicado por la Secretaría de Seguridad Social, la que resulte mayor. En ambos casos se compararán semestres consecutivos;
“r” es la variación de los recursos originados en aportes y contribuciones totales por beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficit de la Administración Nacional de la Seguridad Social). El mismo compara en forma semestral, según los tramos de ajuste.
El ajuste de los haberes se realizará semestralmente, aplicándose el valor de "m" para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre. Para establecer la movilidad se
utilizará el valor de "m" calculado conforme el siguiente detalle: enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.
ARTÍCULO 2. — El primer ajuste en base a lo establecido en el artículo 32 y concordantes de la Ley 24.241 y sus modificatorias se aplicará el 1º de septiembre de 2017, de acuerdo a las variaciones de la fórmula en el periodo enero 2017 a junio 2017
ARTÍCULO 3. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el artículo 14 bis, la Constitución Nacional garantiza a la población jubilaciones y pensiones móviles.
Asimismo, la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce el Derecho a la Seguridad Social que proteja a las personas para llevar una vida digna.
El Estado debe promover que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y mecanismos flexibles de protección social.
La situación actual de los beneficiarios del sistema de la seguridad social es crítica, y las actualizaciones previstas por la fórmula actual son dispares con la inflación.
Con este nuevo cálculo, se otorga sencillez y transparencia a la fórmula para que la población la pueda comprender.
Asimismo, al quitarle el límite de la recaudación del apartado b (era el 3 por ciento de la recaudación total) se beneficia a los beneficiarios.
En la fórmula actual, tanto el RIPTE como la recaudación previsional siguieron una misma senda de expansión, con lo cual siendo que a futuro la recaudación total de los impuestos de seguridad social no crezcan al mismo ritmo de la inflación, se decide quitar ese punto porque hay medidas de promoción como el IVA trimestral y en general la disminución de la carga tributaria que hace que los impuestos caigan en la recaudación real.
Por otro lado, la comparación del RIPTE con el IPC en vez del índice de precios de salario, fue aplicado a razón del
Sinceramiento de los índices de inflación. Esto hace plausible la comparación entre “a” y “b”, y que de esas dos variables se tome el mayor valor.
Por último, la aplicación semestral de todas las variables se aplica a fin de que la fórmula sea única con un único tramo, de la forma más transparente posible.
Es por las razones esgrimidas, y en pos de mejorar el haber de los beneficiarios del sistema de seguridad social, que solicito a mis compañeros que me acompañen aprobando este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
COULY, VERONICA CAROLINA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO Y TRABAJO |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAFFO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LAGORIA (A SUS ANTECEDENTES) |