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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2678-D-2008

Sumario: IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS, LEY 25413: EXCEPCION DEL COBRO A LAS LIBRANZAS EMITIDAS POR LA ANSES EN CONCEPTO DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE COMPENSACION DE SUBSIDIOS FAMILIARES.

Fecha: 27/05/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53

Proyecto
ARTICULO 1°: Exceptúanse del impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria (ley 25.413 y modif.) a las libranzas emitidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en concepto de reintegros del sistema de compensación de subsidios familiares.
La excepción funcionará en todo caso, aun en el supuesto de que las libranzas sean depositadas y sus importes sean efectivamente percibidos a través de cuentas corrientes o cajas de ahorro de las que no sean titulares los acreedores de los reintegros.
ARTICULO 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. Las leyes que establecen impuestos y que buscan, principalmente, munir al sector público con aquellos recursos que le permitan solventar con suficiencia sus previsiones presupuestarias y sus múltiples acciones, deben hallarse provistas, necesariamente, de todas las excepciones a la regla que resulten convenientes, y deben hallarse, a mayor abundamiento, constantemente abiertas a la introducción o a la supresión de esas mentadas excepciones, y ello, por supuesto, a tenor de las fluidas y variadas circunstancias socioeconómicas que en cada momento atraviese la comunidad política.
El criterio que mencionamos, por cierto, nos parece que viene exigido fundamentalmente por dos motivos sustanciales y, desde el punto de vista fiscal, extratécnicos, a saber:
1. Casi ninguno de los hechos imponibles encuentra la razón de su imponibilidad en causas que consistan en lo que podemos apelar derecho o justicia natural, como sí y en cambio encuentran los recíprocos fundamentos de sus derechos -v.g., el derecho al precio y el derecho a la entrega de la cosa- las partes correspectivas ligadas por un contrato de compraventa, sino que la mencionada imponibilidad goza de una razón de ser enteramente -o casi- circunstancial, y que debe, por ende, ser decidida conforme a motivos y necesidades contingentes y accidentales, que serán los que se ofrezcan, en su oportunidad, como requerimientos procedentes del bien público o común.
2. Es menester conservar una actitud de fina y atenta vigilancia para evitar que los objetivos fiscales terminen vulnerando los intereses de los contribuyentes particulares, que deben, al contrario y por medio de atinadas excepciones, ser resguardados, pues, de otra suerte, se atentaría contra la justicia distributiva y, en rigor, se obtendría con seguridad el efecto contrario al intentado, ya que la excesiva presión fiscal redundaría en comportamientos tanto elusivos cuanto evasivos de la obligación tributaria, sentida como excesiva e intolerable.
II. Nos ha parecido que en relación con el impuesto a los créditos y débitos bancarios -denominado usualmente impuesto al cheque (ley 25.413 y modificaciones)- es necesario exceptuar de su tributación al procedimiento de acreditación y cobro de
aquellas libranzas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ordenadas a reintegrar, a sus titulares y en el denominado sistema por compensación, los subsidios familiares que culminen excediendo el 12% legal que grava a los sujetos obligados de ese sistema, pues la finalidad del aludido reintegro es, precisamente, restituir y recomponer patrimonialmente a los exigidos por el deber de seguridad social que hayan, a la postre, oblado o aportado en una magnitud superior a la estipulada por la norma jurídica.
Resulta obvio que si las libranzas de la ANSES se mantienen sometidas al régimen impositivo señalado, los titulares del derecho a los reintegros no recibirán la compensación deseada y reputada valiosa por el orden jurídico, lo que en definitiva redundará en desmedro de los derechos de los particulares, y en una suerte de enriquecimiento del Estado completamente desprovisto de razonabilidad jurídica.
Nuestro proyecto, en fin, apunta a evitar que se produzca una turbación de derecho que, a la postre, obre en el medio de una descompensación de los créditos y los débitos que es menester, precisamente y entre sí, sujetar a la compensación instituida por el sistema señalado.
Pretendemos, en suma, procurar la subsistencia del sistema de compensación dentro de los márgenes técnicos de equivalencia que le dieron y le dan su fundamento de jurídica razonabilidad.
Por lo demás, y siendo que muchos de los acreedores de estos reintegros son titulares de micros, pequeñas y medianas empresas, que ni siquiera poseen cuentas corrientes ni cajas de ahorro propias, entendemos que la excepción debe mantenerse aun en la hipótesis de que las libranzas se depositen y perciban a través de cuentas corrientes y cajas de ahorro de terceros.
Sólo nos resta invitar a nuestros honorables pares a que nos acompañen y adhieran al proyecto de ley adjunto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría