PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2678-D-2008
Sumario: IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS, LEY 25413: EXCEPCION DEL COBRO A LAS LIBRANZAS EMITIDAS POR LA ANSES EN CONCEPTO DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE COMPENSACION DE SUBSIDIOS FAMILIARES.
Fecha: 27/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
ARTICULO 1°: Exceptúanse del
impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria (ley 25.413 y
modif.) a las libranzas emitidas por la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) en concepto de reintegros del sistema de compensación de
subsidios familiares.
La excepción funcionará en todo
caso, aun en el supuesto de que las libranzas sean depositadas y sus importes
sean efectivamente percibidos a través de cuentas corrientes o cajas de ahorro
de las que no sean titulares los acreedores de los reintegros.
ARTICULO 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. Las leyes que establecen
impuestos y que buscan, principalmente, munir al sector público con aquellos
recursos que le permitan solventar con suficiencia sus previsiones
presupuestarias y sus múltiples acciones, deben hallarse provistas,
necesariamente, de todas las excepciones a la regla que resulten convenientes,
y deben hallarse, a mayor abundamiento, constantemente abiertas a la
introducción o a la supresión de esas mentadas excepciones, y ello, por
supuesto, a tenor de las fluidas y variadas circunstancias socioeconómicas que
en cada momento atraviese la comunidad política.
El criterio que mencionamos, por
cierto, nos parece que viene exigido fundamentalmente por dos motivos
sustanciales y, desde el punto de vista fiscal, extratécnicos, a saber:
1. Casi ninguno de los hechos
imponibles encuentra la razón de su imponibilidad en causas que consistan en
lo que podemos apelar derecho o justicia natural, como sí y en cambio
encuentran los recíprocos fundamentos de sus derechos -v.g., el derecho al
precio y el derecho a la entrega de la cosa- las partes correspectivas ligadas
por un contrato de compraventa, sino que la mencionada imponibilidad goza de
una razón de ser enteramente -o casi- circunstancial, y que debe, por ende,
ser decidida conforme a motivos y necesidades contingentes y accidentales,
que serán los que se ofrezcan, en su oportunidad, como requerimientos
procedentes del bien público o común.
2. Es menester conservar una
actitud de fina y atenta vigilancia para evitar que los objetivos fiscales terminen
vulnerando los intereses de los contribuyentes particulares, que deben, al
contrario y por medio de atinadas excepciones, ser resguardados, pues, de otra
suerte, se atentaría contra la justicia distributiva y, en rigor, se obtendría con
seguridad el efecto contrario al intentado, ya que la excesiva presión fiscal
redundaría en comportamientos tanto elusivos cuanto evasivos de la obligación
tributaria, sentida como excesiva e intolerable.
II. Nos ha parecido que en relación
con el impuesto a los créditos y débitos bancarios -denominado usualmente
impuesto al cheque (ley 25.413 y modificaciones)- es necesario exceptuar de
su tributación al procedimiento de acreditación y cobro de
aquellas libranzas de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ordenadas a reintegrar,
a sus titulares y en el denominado sistema por compensación, los subsidios
familiares que culminen excediendo el 12% legal que grava a los sujetos
obligados de ese sistema, pues la finalidad del aludido reintegro es,
precisamente, restituir y recomponer patrimonialmente a los exigidos por el
deber de seguridad social que hayan, a la postre, oblado o aportado en una
magnitud superior a la estipulada por la norma jurídica.
Resulta obvio que si las libranzas
de la ANSES se mantienen sometidas al régimen impositivo señalado, los
titulares del derecho a los reintegros no recibirán la compensación deseada y
reputada valiosa por el orden jurídico, lo que en definitiva redundará en
desmedro de los derechos de los particulares, y en una suerte de
enriquecimiento del Estado completamente desprovisto de razonabilidad
jurídica.
Nuestro proyecto, en fin, apunta a
evitar que se produzca una turbación de derecho que, a la postre, obre en el
medio de una descompensación de los créditos y los débitos que es menester,
precisamente y entre sí, sujetar a la compensación instituida por el sistema
señalado.
Pretendemos, en suma, procurar la
subsistencia del sistema de compensación dentro de los márgenes técnicos de
equivalencia que le dieron y le dan su fundamento de jurídica
razonabilidad.
Por lo demás, y siendo que
muchos de los acreedores de estos reintegros son titulares de micros, pequeñas
y medianas empresas, que ni siquiera poseen cuentas corrientes ni cajas de
ahorro propias, entendemos que la excepción debe mantenerse aun en la
hipótesis de que las libranzas se depositen y perciban a través de cuentas
corrientes y cajas de ahorro de terceros.
Sólo nos resta invitar a nuestros
honorables pares a que nos acompañen y adhieran al proyecto de ley
adjunto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |