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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2661-D-2010

Sumario: LEY 20628, DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A INDEMNIZACIONES, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS O SUBSIDIOS DE CUALQUIER ESPECIE, CUANDO TENGAN SU ORIGEN EN EL TRABAJO PERSONAL.

Fecha: 28/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
Artículo 1º: Modificase el articulo 20 Inc. i, de la ley 20.628 que quedara redactado de la siguiente manera:
...Artículo 20º: Están exentos del gravamen:
i) Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro. No están exentas las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido.
Artículo 2: Agréguese como inciso y al artículo 20 de la ley 20.628, el siguiente:
"y) Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
Artículo 3º: DE FORMA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de Impuesto a las ganancias (texto ordenado por decreto 649/97) entiende por ganancia a: "Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación". Como así también a: ... "los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el Art. 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o empresas, u explotaciones unipersonales, (...).
En este orden de ideas, considerar a las jubilaciones como rentas o enriquecimientos no es adecuado a un criterio de justicia, ya que quienes han accedido a un beneficio previsional, por alcanzar el cumplimiento de los requisitos necesarios, tanto los hombre a los 65 como las mujeres a los 60, han debido aportar durante el transcurso de su vida a cajas previsionales, y en ese camino recorrido han debido tributar los gravámenes que se hallaban vigentes, entre ellos, el impuesto a las ganancias.
Por otro lado, la ley de impuestos a las ganancias, actualmente establece que tanto jueces, como camaristas, ministros, etc., están exentos del pago del mencionado impuesto. Tal exención no solo alcanza los ingresos que tienen durante el ejercicio de sus cargos, sino que también esta permanece con las jubilaciones que se logran por el cargo ejercido, Aquí observamos una desigualdad ante la ley, lo que nos obliga a transitar un camino diferente y a enunciar como principio que las jubilaciones no deberían ser alcanzadas por este impuesto.
Las personas que acceden finalmente al beneficio de una jubilación, necesariamente han aportado grandes sumas de dinero en impuestos a lo largo de su vida laboral. Además, una vez alcanzada la jubilación, en la vida cotidiana se continúa contribuyendo al sistema por medio de impuestos indirectos, como los imponibles al consumo, entre tantos otros. Es por ello, que el pago de impuesto a las ganancias sobre el cobro de la jubilación, que es el resultado de años de aportes, resulta a todas luces injusto. Los años de retiro deben ser tiempos de disfrute y de cosecha de los frutos sembrados durante una vida de trabajo.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0320-D-12