PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2661-D-2010
Sumario: LEY 20628, DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A INDEMNIZACIONES, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS O SUBSIDIOS DE CUALQUIER ESPECIE, CUANDO TENGAN SU ORIGEN EN EL TRABAJO PERSONAL.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Artículo 1º: Modificase el articulo 20 Inc.
i, de la ley 20.628 que quedara redactado de la siguiente manera:
...Artículo 20º: Están exentos del
gravamen:
i) Las indemnizaciones por antigüedad
en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de
muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se
efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social
o como consecuencia de un contrato de seguro. No están exentas las remuneraciones
que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las
indemnizaciones por falta de preaviso en el despido.
Artículo 2: Agréguese como inciso y al
artículo 20 de la ley 20.628, el siguiente:
"y) Las jubilaciones, pensiones,
retiros o subsidios de cualquier especie, en cuanto tengan su origen en el trabajo
personal.
Artículo 3º: DE FORMA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de
Impuesto a las ganancias (texto ordenado por decreto 649/97) entiende por
ganancia a: "Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una
periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su
habilitación". Como así también a: ... "los rendimientos, rentas, beneficios o
enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior,
obtenidos por los responsables incluidos en el Art. 69 y todos los que deriven
de las demás sociedades o empresas, u explotaciones unipersonales, (...).
En este orden de
ideas, considerar a las jubilaciones como rentas o enriquecimientos no es
adecuado a un criterio de justicia, ya que quienes han accedido a un beneficio
previsional, por alcanzar el cumplimiento de los requisitos necesarios, tanto los
hombre a los 65 como las mujeres a los 60, han debido aportar durante el
transcurso de su vida a cajas previsionales, y en ese camino recorrido han
debido tributar los gravámenes que se hallaban vigentes, entre ellos, el
impuesto a las ganancias.
Por otro lado, la ley
de impuestos a las ganancias, actualmente establece que tanto jueces, como
camaristas, ministros, etc., están exentos del pago del mencionado impuesto.
Tal exención no solo alcanza los ingresos que tienen durante el ejercicio de sus
cargos, sino que también esta permanece con las jubilaciones que se logran por
el cargo ejercido, Aquí observamos una desigualdad ante la ley, lo que nos
obliga a transitar un camino diferente y a enunciar como principio que las
jubilaciones no deberían ser alcanzadas por este impuesto.
Las personas que
acceden finalmente al beneficio de una jubilación, necesariamente han
aportado grandes sumas de dinero en impuestos a lo largo de su vida laboral.
Además, una vez alcanzada la jubilación, en la vida cotidiana se continúa
contribuyendo al sistema por medio de impuestos indirectos, como los
imponibles al consumo, entre tantos otros. Es por ello, que el pago de impuesto
a las ganancias sobre el cobro de la jubilación, que es el resultado de años de
aportes, resulta a todas luces injusto. Los años de retiro deben ser tiempos de
disfrute y de cosecha de los frutos sembrados durante una vida de
trabajo.
Por lo
expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0320-D-12 |