PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2654-D-2015
Sumario: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - LEY 18910 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9°, SOBRE OTORGAR UNA PENSION INEMBARGABLE A TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y EQUIPARACION DE SU MONTO CON LA JUBILACION MINIMA.
Fecha: 12/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 9
de la Ley 18.910, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 9.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión
inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un
régimen de previsión, de sesenta (60) o más años de edad o imposibilitada para
trabajar.
En el caso de las personas
incapacitadas de trabajar, que cuenten con certificado de discapacidad, no cesa la
pensión por el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles
con el estado de la persona discapacitada, siempre que no representen un cambio
en la capacidad laboral que motivó el otorgamiento del certificado y conforme lo
determine la reglamentación.
La pensión para personas
incapacitadas de trabajar será igual al haber mínimo garantizado vigente, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 154 de la ley 24.241 y el artículo 8 de la
ley 26.417.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene dos
propósitos bien definidos, por un lado permitir que quienes tienen alguna
discapacidad debidamente certificada y en razón de esta perciben la pensión
prevista por la ley, puedan realizar actividades remuneradas o no, compatibles con
su estado, sin que ello suponga la pérdida de la pensión como ocurre en la
actualidad. Y en segundo término, equiparar la pensión por discapacidad al monto
de la jubilación mínima prevista por el ley.
En nuestro país, para acceder a una
pensión por invalidez el solicitante debe, conforme a la ley 18.910 y el Decreto
432/97, que: a) Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se
presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca una disminución
en la capacidad laboral del setenta y seis por ciento (76%) o más. b) No estar
amparado el solicitante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional o no
contributivo alguno. c) No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que
permitan su subsistencia y la de su grupo familiar. d) Ser argentino o naturalizado.
Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo
menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión. e) Los extranjeros deben
acreditar una residencia mínima y continuada en la república de veinte (20) años
inmediatamente anteriores al pedido de la pensión. f) No encontrarse detenido a
disposición de la Justicia.
Así mismo, se prevé la suspensión de
pensiones por Invalidez en caso de ingreso a trabajo formal debiendo comunicar
su titular la nueva situación a la Comisión Nacional de Pensiones, quien a su vez
actúa de oficio, a través del cruzamientos de datos, para que se suspenda el
pago. Cesada la relación laboral, puede solicitar la rehabilitación, la que se hace
efectiva en casos de que se reúnan nuevamente todos los requisitos previstos para
el otorgamiento.
Distinta es la respuesta que da la
legislación española en la materia, que establece que la pensión de incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez son compatibles con el ejercicio de aquellas
actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre
que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que
pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Lo determinante allí
tiene que ver con la evaluación de la actividades realizadas y si las mismas
exceden las condiciones establecidas, disponiéndose su incompatibilidad, dando
lugar a la suspensión.
El artículo 27 de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que: "Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de
condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de
ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado
y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas
con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del
derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad
durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de
legislación, entre ellas:
...e) Alentar las oportunidades de
empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado
laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y
retorno al mismo;"
Además el artículo 3 de dicha
Convención cuando informa los principios generales dispone que los mismos serán,
entre otros: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las
personas; y c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
Es allí donde nuestro régimen laboral
y social para las personas con discapacidad colisionan con la mencionada
Convención, al determinar la incompatibilidad y consiguiente suspensión de la
pensión por invalidez ante el ingreso al mercado laboral formal del mismo.
Es en el marco de la elaboración y
aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención que creemos
imprescindible la aprobación del presente proyecto de ley
La Convención Internacional de los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, mediante la
promulgación de la ley 26.378, fundamentados en el art. 72 inc. 23 de la
Constitución Nacional se concibieron como un instrumento de derechos humanos
con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia
clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas
con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales.
Es de hacer notar que en los últimos
años y conforme a un informe elaborado por Cippec, denominado "Informe de
ejecución del Gasto Público Social en el Presupuesto Nacional", se observa un
crecimiento sostenido en las pensiones que alcanza en 2013 el 43% con relación al
dato de 2010, debido principalmente al incremento en las de tipo asistencial, como
son las otorgadas por invalidez y a madres de 7 o más hijos y se registra una
disminución en las pensiones por vejez, que obedece al ingreso de beneficiarios al
sistema previsional; a través de la moratoria de jubilaciones.
Según el estudio de CIPPEC (sobre la
base del informe de seguimiento Físico - Financiero - Presupuesto de la
Administración Nacional y Ley de Presupuesto 2014) la cantidad de beneficiarios
de pensiones por invalidez en el año 2013 fue de 898.544 y estimadas al año 2014
de 909.675, que perciben en la actualidad $2675,21 y que de cobrar una jubilación
mínima verían incrementados su beneficio en $1.146, ya que la jubilación mínima
está prevista en $3.821. Este incremento tendría un impacto presupuestario de mil
millones de pesos anualizados aproximadamente, pero que sin dudas, reportará
innumerables beneficios en la calidad de vida de las personas con
discapacidad.
Por las razones expuestas, es que
solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Por las razones expuestas, es que
solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |