PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2646-D-2008
Sumario: TITULO DE MAESTROS DEL DEPORTE Y CONCESION DE PENSION VITALICIA A LOS ATLETAS OLIMPICOS Y PARALIMPICOS, MODIFICACION DE LA LEY 23891.
Fecha: 26/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
PROYECTO DE LEY SOBRE
MODIFICACIÓN DEL ART. 1 y 2 DE LA LEY 23.891 (TÍTULO DE MAESTROS DEL
DEPORTE Y CONCESIÓN DE PENSIÓN VITALICIA A LOS ATLETAS OLIMPICOS Y
PARALÍMPICOS), EQUIPARANDO A LOS DEPORTISTAS QUE HUBIESEN
OBTENIDOS TÍTULO DE CAMPEONES, SUBCAMPEONES O TERCER PUESTO y
ELIMINACION DE LA ULTIMA DISPOSICIÓN DEL ART. 2º.-
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el
texto del art. 1º de la ley 23.891 (t.o. por ley 25.962), el que queda redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Los
deportistas que han obtenido u obtengan títulos olímpicos o paralímpicos en el
primero, segundo o tercer puesto (medalla de oro, plata o bronce) y todos
aquellos que, en forma individual, por equipos, o en calidad de seleccionados
nacionales, hubiesen obtenido un título mundial de campeones, subcampeones,
o el tercer puesto, en cualquier tipo de justa deportiva, son considerados
maestros del deporte a partir de entrada en vigencia de esta ley".-
ART. 2º.- Modifíquese el art. 2º
de la ley 23.891 (t.o. por ley 25.962), el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 2º: Las
personas mencionadas en el artículo 1º podrán ser convocadas por los
organismos del Estado que requieran su colaboración para asesoramiento y
promoción del deporte amateur".-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 23.891, y su modificatoria
25.962, reconocen para la gloria del deporte argentino, y denominan como
maestros del deporte, a quienes hubieren obtenido u obtengan el primero,
segundo o tercer puesto, en títulos olímpicos o paralímpicos.
Además, otorga una pensión
mensual vitalicia a los nombrados de acuerdo a las pautas que fija, y que se
reglamentan en el decreto 1008/91.
Es evidente, que la finalidad de la
ley se encuentra orientada a la protección de aquellos deportistas que,
habiendo participado defendiendo los colores nacionales, se encuentren en una
situación de indigencia al finalizar su carrera.
Por ello, entendiendo que en el
texto de la misma deben incluirse a todos aquellos deportistas que, de una u
otra manera, y también para la gloria del deporte argentino, consiguieron
títulos mundiales en cualquier disciplina o justa.
Ello debe resultar extendido tanto
al fútbol, básquet, jockey sobre césped, boxeo, automovilismo, y tantas otras
competencias deportivas en las cuales destacaron y seguirán decollando
numerosos deportistas que engalanan el listado de glorias del deporte nacional,
y que lo hicieron y lo harán representando a los colores nacionales tanto como
seleccionado, cuanto en forma personal o por equipos de clubes
Baste recordar, sólo a modo de
ejemplo, la gloria para el deporte argentino que significaron Horacio Acavallo,
Nicolino Locche, Carlos Monzón, los jugadores de fútbol de los seleccionados
mundialistas de los años 1978, 1986 y 1990, el equipo de jugadoras de hockey
sobre césped de las denominadas "Leonas", así como los recordados jugadores
que integraron los equipos de los campeones intercontinentales por
Independiente, Boca, River, y aún el subcampeonato logrado por la modesta
Asociación Atlética de Argentinos Juniors, entre otros.-
Todos y cada uno de ellos, sin
duda, representaron (más allá que hubiesen vestido o no la camiseta del
seleccionado nacional) un pedazo importante de la gloria para el deporte
argentino. Así como lo harán quienes los reemplacen en la gloria en lo
sucesivo.
Por lo expuesto, el proyecto
propone modificar la redacción del artículo primero para incorporar a todos
aquellos deportistas que, en forma individual, por equipos, o en calidad de
seleccionados nacionales, hubiesen obtenido un título mundial de campeones,
subcampeones, o el tercer puesto, en cualquier tipo de justa deportiva,
permitiendo que los mismos sean también considerados maestros del deporte y
puedan gozar del beneficio que tal distinción les otorga.-
Asimismo, en el artículo segundo
del proyecto se propone la eliminación de la última disposición del artículo 2
vigente por considerar que los maestros del deporte no pueden se compelidos a
brindar una prestación personal como sería tener que dar charlas y/o
conferencias sobre la importancia del deporte a pedido de clubes y colegios,
pudiendo los deportistas efectuarlas de manera libre y voluntaria, respetándose
de esa manera las libertades constitucionales relacionadas.-
Se tuvo a la vista el Expediente Nº
6451-D-2006 del Diputado Cristian Adrián Ritondo y el Expediente Nº 1520-D-
2008 de la Diputada Ivana María Bianchi.-
Por los fundamentos señalados,
solicito al Sr. Presidente la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/10/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/10/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |