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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2646-D-2008

Sumario: TITULO DE MAESTROS DEL DEPORTE Y CONCESION DE PENSION VITALICIA A LOS ATLETAS OLIMPICOS Y PARALIMPICOS, MODIFICACION DE LA LEY 23891.

Fecha: 26/05/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN DEL ART. 1 y 2 DE LA LEY 23.891 (TÍTULO DE MAESTROS DEL DEPORTE Y CONCESIÓN DE PENSIÓN VITALICIA A LOS ATLETAS OLIMPICOS Y PARALÍMPICOS), EQUIPARANDO A LOS DEPORTISTAS QUE HUBIESEN OBTENIDOS TÍTULO DE CAMPEONES, SUBCAMPEONES O TERCER PUESTO y ELIMINACION DE LA ULTIMA DISPOSICIÓN DEL ART. 2º.-
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del art. 1º de la ley 23.891 (t.o. por ley 25.962), el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Los deportistas que han obtenido u obtengan títulos olímpicos o paralímpicos en el primero, segundo o tercer puesto (medalla de oro, plata o bronce) y todos aquellos que, en forma individual, por equipos, o en calidad de seleccionados nacionales, hubiesen obtenido un título mundial de campeones, subcampeones, o el tercer puesto, en cualquier tipo de justa deportiva, son considerados maestros del deporte a partir de entrada en vigencia de esta ley".-
ART. 2º.- Modifíquese el art. 2º de la ley 23.891 (t.o. por ley 25.962), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º: Las personas mencionadas en el artículo 1º podrán ser convocadas por los organismos del Estado que requieran su colaboración para asesoramiento y promoción del deporte amateur".-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 23.891, y su modificatoria 25.962, reconocen para la gloria del deporte argentino, y denominan como maestros del deporte, a quienes hubieren obtenido u obtengan el primero, segundo o tercer puesto, en títulos olímpicos o paralímpicos.
Además, otorga una pensión mensual vitalicia a los nombrados de acuerdo a las pautas que fija, y que se reglamentan en el decreto 1008/91.
Es evidente, que la finalidad de la ley se encuentra orientada a la protección de aquellos deportistas que, habiendo participado defendiendo los colores nacionales, se encuentren en una situación de indigencia al finalizar su carrera.
Por ello, entendiendo que en el texto de la misma deben incluirse a todos aquellos deportistas que, de una u otra manera, y también para la gloria del deporte argentino, consiguieron títulos mundiales en cualquier disciplina o justa.
Ello debe resultar extendido tanto al fútbol, básquet, jockey sobre césped, boxeo, automovilismo, y tantas otras competencias deportivas en las cuales destacaron y seguirán decollando numerosos deportistas que engalanan el listado de glorias del deporte nacional, y que lo hicieron y lo harán representando a los colores nacionales tanto como seleccionado, cuanto en forma personal o por equipos de clubes
Baste recordar, sólo a modo de ejemplo, la gloria para el deporte argentino que significaron Horacio Acavallo, Nicolino Locche, Carlos Monzón, los jugadores de fútbol de los seleccionados mundialistas de los años 1978, 1986 y 1990, el equipo de jugadoras de hockey sobre césped de las denominadas "Leonas", así como los recordados jugadores que integraron los equipos de los campeones intercontinentales por Independiente, Boca, River, y aún el subcampeonato logrado por la modesta Asociación Atlética de Argentinos Juniors, entre otros.-
Todos y cada uno de ellos, sin duda, representaron (más allá que hubiesen vestido o no la camiseta del seleccionado nacional) un pedazo importante de la gloria para el deporte argentino. Así como lo harán quienes los reemplacen en la gloria en lo sucesivo.
Por lo expuesto, el proyecto propone modificar la redacción del artículo primero para incorporar a todos aquellos deportistas que, en forma individual, por equipos, o en calidad de seleccionados nacionales, hubiesen obtenido un título mundial de campeones, subcampeones, o el tercer puesto, en cualquier tipo de justa deportiva, permitiendo que los mismos sean también considerados maestros del deporte y puedan gozar del beneficio que tal distinción les otorga.-
Asimismo, en el artículo segundo del proyecto se propone la eliminación de la última disposición del artículo 2 vigente por considerar que los maestros del deporte no pueden se compelidos a brindar una prestación personal como sería tener que dar charlas y/o conferencias sobre la importancia del deporte a pedido de clubes y colegios, pudiendo los deportistas efectuarlas de manera libre y voluntaria, respetándose de esa manera las libertades constitucionales relacionadas.-
Se tuvo a la vista el Expediente Nº 6451-D-2006 del Diputado Cristian Adrián Ritondo y el Expediente Nº 1520-D- 2008 de la Diputada Ivana María Bianchi.-
Por los fundamentos señalados, solicito al Sr. Presidente la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/10/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/10/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones