PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2631-D-2016
Sumario: JUBILACION ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS EN TELECOMUNICACIONES. REGIMEN.
Fecha: 12/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Régimen de jubilación especial para los trabajadores de cooperativas en Telecomunicaciones
Artículo 1º.- Los trabajadores/as de cooperativas en Telecomunicaciones que realicen tareas en altura, cámaras subterráneas, salas de equipo, salas de baterías, salas de empalmes, reparaciones, torristas, servicio técnico domiciliario, expuestos a riesgos eléctricos y de altura, como también los trabajadores/as afectados/as a tareas de operadores/as o telefonistas, mesa de reclamos, informaciones (call center), mesa de prueba y equipo, operadores de la central telefónica, mesa de ayuda u operadores/as especiales de guía y supervisores/as, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a su jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA (50) años, sin distinción de sexo.-
Artículo 2º.- Para acceder a este beneficio los trabajadores deberán acreditar VEINTICINCO (25) años de aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales, al menos, el SESENTA POR CIENTO (60%), deben haber sido prestados en cualquiera de las tareas mencionadas en el artículo 1°.-
Artículo 3º.- Los trabajadores sin distinción de sexo, incluidos en el presente régimen, que alcancen la edad para acceder al beneficio jubilatorio, podrán optar continuar con la actividad máximo hasta los SESENTA (60) años de edad la mujer y SESENTA Y CINCO (65) los hombres, teniendo la opción, a requerimiento del trabajador, de que no sea en las tareas descriptas en el art. 1.-
Artículo 4º.- A fin de acreditar los requisitos para obtener la jubilación anticipada podrán compensarse el exceso de edad con la falta de servicios y el exceso de servicios con la falta de edad a razón de dos (2) años de servicios por un (1) año de edad o de dos (2) años de edad por un (1) año de servicio.
Artículo 5°.- HORAS EXTRAS: Todos aquellos trabajadores que acrediten mediante recibo de haberes, haber trabajado horas extras o en días feriados por sobre las jornadas legales de trabajo; podrán computar cada 6 o 7 horas extras, según corresponda al grupo laboral, un día más de servicios a los efectos jubilatorios.
Artículo 6º.- El Régimen General de Jubilaciones y Pensiones será de aplicación supletoria para aquellas cuestiones no previstas en la presente ley siempre y cuando su aplicación no altere el espíritu de esta norma.-
Artículo 7º.- Hacer extensivo al presente régimen previsional diferenciado los términos del Art. 9° de la Ley 26.428: "En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija a cada una de las instituciones del derecho del trabajo".
Artículo 8°.- La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el B.O.
Artículo 9°.- Queda establecido como plazo máximo para la reglamentación de la presente Ley noventa (90) días hábiles desde su sanción.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El propósito de esta Ley es garantizar el ejercicio legal específico en atención a la defensa de la salud física, psíquica y mental de la profesión del trabajador en telecomunicaciones, lo que redundará, con seguridad, en una mayor calidad de atención de los servicios que se prestan a la ciudadanía en todo el ámbito de la República Argentina.
Los trabajadores que realizan tareas habituales en empresas de telefonía/comunicaciones (multinacionales, pymes, cooperativas) son de características complejas, propias de una actividad profesional específica, que requiere condiciones de trabajos particulares y especiales. En el último tiempo, esta actividad viene manifestando una creciente integración con la actividad diaria de todas las actividades económicas, educativas y/o gubernamentales. Son estos trabajadores que, con sus tareas, garantizan no solo la comunicación telefónica, sino también internet, en algunas localidades video cable y monitoreo de seguridad domiciliaria.
Las tareas que se llevan adelante se realizan en los más variados ambientes, con condiciones extremas, expuestos a factores climáticos adversos (vientos fuertes, lluvia, nieve, granizo, frío y calor). En espacios confinados y reducidos, como cámaras subterráneas, sala de equipo, sala de baterías, sala de empalmes. Tareas en altura: escaleras, postes, azoteas, barquillas, torres de comunicaciones. Todo esto conlleva a un envejecimiento y agotamiento prematuros, al someter al cuerpo del trabajador a estos factores.
Debemos resaltar, y tener en consideración, el principal riesgo a que se expone el trabajador de telecomunicaciones: el riesgo eléctrico. Con la finalidad de bajar costos, las empresas comparten el plantel (postes, columnas, puntos de apoyo) con líneas eléctricas. Muchas veces la distribución telefónica se encuentra en medio de líneas de media y alta tensión. La corriente eléctrica puede invadir una línea telefónica, en cualquier parte de su recorrido. Las líneas están expuestas al ingreso de la corriente, ya sea por el contacto con algún cable eléctrico o por descargas atmosféricas. Las descargas no sólo producen daños materiales y de bienes, también afecta sensiblemente a los trabajadores expuestos. Se registran descargas eléctricas al subirse a una azotea, intervenir una caja de distribución o llegar al domicilio del abonado. De esta manera, el trabajador convive permanentemente expuesto a dos riesgos: el de la altura y el riesgo eléctrico (ejemplos: tareas de obras, empalmes, instalaciones, reparaciones, torristas, servicio técnico domiciliario).
Hay otro tipo de tareas, como lo son la atención al reclamo, informaciones (call center), mesa de prueba, mesa de ayuda, equipos, que exigen requerimientos que son esencialmente psíquicos y mentales, acudiendo permanente al uso de la memoria, gran concentración y atención en cada una de las maniobras. Estas tareas son de carácter sedentario y de naturaleza repetitiva (levantamiento del tubo telefónico, manos sobre el teclado y el mouse), lo que ocasiona una alteración del funcionamiento del metabolismo en el cuerpo.
La fatiga mental es uno de los niveles determinantes de la llamada carga de trabajo que conlleva toda actividad u ocupación. En el caso del trabajador telefónico, la carga de trabajo resulta excesiva por referencia al tipo y la naturaleza de las tareas. El compromiso psíquico de esta actividad requiere una "atención" permanente y la utilización de la capacidad del hombre de seleccionar estímulos y accionar los mecanismos de información almacenada en el "depósito" de la memoria que puede ser de corto o largo plazo.
Este desgaste mental se ve incrementado por jornadas de trabajo excesivamente largas.
El ruido constante sobre el aparato auditivo produce un daño que es irreversible. La tolerancia auditiva de un operario está sometida a un ruido permanente que se repite en cada comunicación con diferentes niveles de intensidad. El ruido es una agresión que provoca un daño lento y acumulativo y que lleva a una pérdida de la sensibilidad y la capacidad auditiva hasta llegar en muchos casos a diferentes grados de pérdida de la audición (sordera) por la exposición permanente a ruidos y distorsión de las comunicaciones.
Patologías crónicas comunes en estos trabajadores:
Tendinitis; inflamación de tendones.
Cervicoalgias y cervicobraquialgias; problemas en el sistema musculoesquelético, dolor en brazos y columna cervical.
Alteración en cuerdas vocales y audición.
Problemas visuales.
Síndrome del túnel carpiano.
Estrés.
Fatiga mental.
Saturación psíquica e irritabilidad.
Con la utilización de nuevas tecnologías (automatización industrial, telefonía celular, digitalización, fax, Internet, e-mail, etc.) las tareas en la mayoría de los ámbitos laborales se han simplificado enormemente, significando una considerable reducción de tiempo y esfuerzo para realizar tareas antes más largas y más costosas. La reducción de la jornada laboral debería ser, uno de los resultados lógicos y evidentes del avance en el desarrollo tecnológico del ser humano.
ANTECEDENTES:
El decreto 4645/72 establece un régimen que adecua límites de edad y de años de servicios y aportes y contribuciones diferenciales en relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas riesgosas insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuros para las operadoras telefónicas; "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 de servicios el personal femenino que en las empresas telefónicas realice habitual y directamente tareas de operadoras o telefonistas, operadoras de reclamaciones, operadoras especiales de guía y supervisoras".
Este decreto se basaba, a su vez, en el Art. 64 de la ley 18037 (Nuevo régimen de jubilaciones y pensiones para los trabajadores en relación de dependencia): “Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen que adecue límites de edad y de años de servicios y de aportes y contribuciones diferenciales, en relación con la naturaleza de la actividad de que se trate, para los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres, o determinantes de vejez o agotamiento prematuros, declaradas tales por la autoridad nacional competente”.
Asimismo, en la actualidad, a diferencia de lo que ocurría al momento de dictarse el Decreto 4645/72, dichas tareas son efectuadas tanto por personal femenino como por personal masculino.
Como ya se mencionó, en las cooperativas que comparten el posteado con las líneas eléctricas es imposible no encontrarnos ante el riesgo eléctrico. Por lo tanto también se puede aplicar el Decreto 937/74 “Jubilación ordinaria para personal ocupado en tareas riesgosas inherentes a la prestación de servicios eléctricos”, en su artículo 1° se cumplirían los siguientes ítems para los trabajadores telefónicos:
a) “Tareas que se realizan sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo, y las que demanden la colocación de esos elementos, siempre que se efectúen a más de 4 metros de altura, vacío o profundidad y que para su realización resulte imposible adoptar las medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional (trabajos en altura).
c) Trabajos con tensión en torres o postes, como también las tareas de atención y reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión”.
Establecida por la ley 26494, los trabajadores constructores (UOCRA) acceden al beneficio jubilatorio desde de los 55 años. Estos trabajadores realizan su actividad con andamios y cabos de vida. Los trabajadores telefónicos, por el contrario, en el 99% de las instalaciones, al subir a una azotea, techos de tejas o chapas con inclinación, por más que se disponga de un arnés, no existe posibilidad alguna de fijar el cabo de vida. Es inconcebible también que trabajadores telefónicos mayores de 50 años tengan que estar subiéndose a los postes o en alturas con el inminente riesgo que ello conlleva como ha sucedido (quiebre del poste, colapsos de techos, etcétera).
Por todo lo dicho, pedimos a los señores/as diputados/as la aprobación de la presente Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |