PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2629-D-2019
Sumario: PRORROGASE HASTA EL 23 DE JULIO DEL 2022 LA VIGENCIA DEL REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS PREVISIONALES ESTABLECIDO POR LA LEY 27260.
Fecha: 22/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
ARTÍCULO 1.- ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 23 de Julio del año 2022 la vigencia del REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS PREVISIONALES consagrado en el artículo 22 de la Ley 27.260, el que continuará hasta esa fecha en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en dicha Ley.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 29 de Junio de 2016 se da sanción a la LEY 27.260, por cuyo artículo 1º se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 22 de Julio de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 27.260 “Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas”.
La citada ley fue reglamentada por el Decreto Nacional 894/2016, que fuera emitido el día 27 de Julio de 2016 y publicado en el BORA con fecha 28 de Julio de 2016.
En el Título II del decreto reglamentario se insertó el Artículo 15, que fijó el plazo referido en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.260, estipulando su vencimiento para el día 23 de julio de 2019.
El sentido del presente Proyecto de Ley es prorrogar la vigencia del aludido REGIMEN DE REGULARIZACION extendiéndolo hasta el 23 de Julio de 2022.
Es preciso dejar sentado que otros legisladores nacionales han mostrado idéntica preocupación e impulsado iniciativas que, aunque con técnicas parlamentarias diferentes, concurren al mismo objetivo.
Así por ejemplo en esta Cámara ha tenido formal ingreso el Expediente 2124-D-2019 que contiene un Proyecto de Resolución de la Diputada Mirta Tundis y otros Señores Legisladores, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo Nacional que disponga la prórroga del plazo para ingresar al régimen de regularización de deudas previsionales previsto en el artículo 22 de la ley 27.260.
Compartiendo plenamente los motivos que impulsan el referido Proyecto, nos ha parecido prudente ejercitar plenamente las facultades de que dispone el Congreso de la Nación, poniendo a la consideración un Proyecto de Ley, fijando expresamente el plazo de extensión de la vigencia del Régimen.
Creemos que esta opción de técnica legislativa resulta congruente con la jerarquía de los precedentes que dieron origen a este instituto regularizador y que tiene en las leyes 26.970 y 27.260 sus fuentes normativas inmediatas.
Por otra parte hace a las propias facultades que el artículo 75 de la Constitución Nacional ha conferido al Poder Legislativo en materia de seguridad social.
Nadie puede dudar que se encuentran plenamente vigentes las razones que impulsaron el lanzamiento de este mecanismo de regularización, que aún con sus limitaciones e insuficiencias, contribuye de manera positiva a introducir una nota de equidad en el sistema y a dar cuenta de las vicisitudes y profundas transformaciones operadas en el mercado laboral y con un claro sesgo perjudicial para las mujeres.
Esta solución tiende a evitar en lo inmediato el cese definitivo del régimen, con el consecuente agravio que ello supone, sin perjuicio de reconocer que habrá que generar las condiciones económicas, políticas e institucionales apropiadas para debatir en este ámbito un programa de carácter permanente para regularizar deudas previsionales de toda índole.
Los niveles crecientes de precarización e informalidad laboral, sumado a la falta de eficacia en el ejercicio de los poderes de policía orientados a vigilar el efectivo cumplimiento de las normas laborales y previsionales han tornado más acuciante el desafío de diseñar e implementar nuevos instrumentos para cubrir las demandas de los adultos mayores.
Las estimaciones estadísticas más serias en la materia han revelado que las mujeres tienen respecto de los hombres, no sólo una más baja participación en el mercado de trabajo sino además están condenadas a soportar índices superiores de informalismo, por lo que la derivación natural de ello es que alcancen los umbrales etáreos para acceder al beneficio jubilatorio con una menor cantidad de aportes.
El deterioro en el poder adquisitivo de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y los requisitos cada vez más exigentes para su otorgamiento mediante dudosas fórmulas de evaluación de los extremos de vulnerabilidad, hace que la alternativa para quienes queden destituidos del beneficio jubilatorio, por decaimiento de la moratoria, sea altamente insatisfactoria e injusta.
Una idea de magnitud de la cuestión en análisis, surge de uno de los últimos informes del jefe de Gabinete, Marcos Peña, quien hizo presente que entre enero y octubre de 2018 ANSES le dio el alta a 112.213 beneficios por moratoria.
Expertos previsionalistas han calculado que menos del diez por ciento de las mujeres puede recibir su jubilación ordinaria por completar los 30 años exigidos de aporte a los 60 años de edad.
Para este particular momento de transición de la vida democrática de los argentinos creemos que, aún sin ser la solución más adecuada a las solicitaciones de justicia social de nuestro tiempo, creemos que la prórroga que auspiciamos constituye un mecanismo de naturaleza compensatoria de base equitativa destinado a paliar una situación de severa crisis social que amenaza la dignidad de nuestro pueblo.
Por las razones expuestas, invito a mis pares a acompañar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
DELU, MELINA AIDA | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
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