PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2571-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 27260 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 12, 22, Y 15 SOBRE PRORROGA DE LOS PLAZOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS PREVISIONALES, PARA LAS MUJERES EN EDAD JUBILATORIA, MENORES DE 65 AÑOS.
Fecha: 20/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Artículo 1°. - La presente ley tiene por objeto contribuir a garantizar el derecho constitucional a la seguridad social de las mujeres menores de 65 años que hayan alcanzado la edad jubilatoria, ampliando el plazo para que las mismas puedan adherirse al régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley 26.970 en las condiciones allí establecidas.
Artículo 2°. - Sustitúyese el último párrafo del artículo 12 de la Ley 27.260, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“El Consejo de Sustentabilidad Previsional deberá cumplir su cometido dentro de los seis (6) años de la entrada en vigencia de la presente ley. Y deberá remitir un informe a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social cada seis (6) meses”.
Artículo 3°. - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley 27.260, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“El plazo mencionado en el artículo 12 se prorrogará en forma automática por igual término para los fines previstos en el presente artículo, hasta que una nueva Ley establezca un régimen de regularización de deudas previsionales o un sistema equivalente”.
Artículo 4°. - Derógase el artículo 15 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 894/2016 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 5°. - Instrúyase al Consejo creado por el artículo 12 de la Ley 27.260 para que en el plazo de sesenta (60) días elabore una propuesta de regularización de deudas previsionales, a los efectos de facilitar el acceso al haber jubilatorio para las personas adultas mayores que no cuenten con la totalidad de aportes requeridos por la ley.
Artículo 6°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene el propósito de brindar una pronta respuesta a una situación de emergencia ante la inminente caducidad de la prórroga del régimen de regularización de deudas previsionales de la Ley 26.970 (moratoria previsional), que había sido dispuesta por la Ley 27.260 para el caso de las mujeres menores de 65 años de edad en condiciones de jubilarse.
El Decreto reglamentario 896/2016, fijó el 23 de julio de 2019 como fecha de caducidad del régimen de opción para las mujeres. Según trascendidos en diversos medios de comunicación, cada vez cobra más fuerza la versión de que el Poder Ejecutivo no haría uso de la facultad de prórroga por un año más prevista en el artículo 22 de la Ley 27.260.
La autodenominada “Ley de Reparación Histórica a los Jubilados y Pensionados”, ley ómnibus impulsada en los albores del gobierno de Mauricio Macri, significó un serio retroceso en materia de derechos de las personas adultas mayores.
Pese a haberse promocionado como una ley reparadora y restitutiva de derechos, habilitando (dicho sea de paso) el blanqueo de capitales bajo el paraguas de su pomposa denominación, resultó una norma absolutamente violatoria del principio de progresividad de los derechos. Entre tantas otras, la decisión de dejar sin efecto la moratoria previsional fue parte del paquete de medidas de corte regresivo de dicha ley.
La ampliación de los beneficios previsionales se había edificado como un pilar fundamental en el marco de la reconstrucción del Estado y el fortalecimiento de las políticas sociales post crisis de 2001, en un contexto social que exigía medidas tendientes a la restauración de los lazos de solidaridad y a la integración de amplios sectores de la sociedad despojados de los más elementales derechos inherentes a su condición humana.
La Ley 26.425, de estatización de las AFJP, representó el primer paso hacia la recuperación de un sistema previsional de reparto, público y solidario.
A su vez, la sociedad argentina tomaba conciencia de que resultaba fundamental incluir en el sistema previsional a aquellos/as varones y mujeres que, habiendo dedicado toda su vida al trabajo en su más diversas formas, como lo establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y que no estaban en condiciones normativas de acceder a una prestación jubilatoria.
Nuestro sistema exige dos condiciones para jubilarse: cumplir la edad legal (60 años las mujeres, y 65 los varones) y acumular 30 años de aportes. En un mercado laboral con alta informalidad, este segundo requisito se ha tornado de difícil cumplimiento para gran parte de la población.
Con el firme propósito de extender la cobertura social a una mayor cantidad de personas, el Congreso sancionó la Ley 26.970 en el año 2014, mediante la cual instituyó un régimen de regularización de deudas previsionales que representó un gran avance para los derechos de las personas adultas mayores. Esta moratoria se estableció originalmente por el plazo de dos años, hasta el 18 de septiembre de 2016.
Cabe destacar que el acogimiento a las moratorias previsionales ha permitido acceder a una jubilación a aquellos adultos mayores que no realizaron aportes previsionales durante su vida activa, o que lo hicieron por debajo de los 30 años de aportes al sistema previsional, como es el caso de las amas de casa cuyo trabajo no está debidamente reconocido en nuestro sistema legal, y menos aún remunerado. También comprende a aquellos trabajadores en relación de dependencia cuyos empleadores les hacían el descuento del salario del aporte previsional pero no realizaban el depósito correspondiente, así como los autónomos que no han alcanzado los años de aportes, o los trabajadores no registrados cuya precariedad redunda también en la imposibilidad de acceder a un beneficio previsional.
Así las cosas, la Ley 27.260 de junio de 2016 pretendió reemplazar la moratoria jubilatoria por la Pensión Universal del Adulto Mayor (PUAM), asignación no contributiva destinada a las personas a partir de los 65 años que equivale al 80% de la mínima, situación que profundiza la situación de indigencia y pobreza de gran cantidad de adultos mayores.
Sin embargo, se hizo una salvedad por el plazo de 3 años para las mujeres de entre 60 y 65 años, prorrogando la vigencia de la moratoria de la Ley 26.970. En cambio, para el caso de los varones, se restableció la vigencia del artículo 6 de la Ley 25.994 por el término de un año, prorrogable por un año más (jubilación anticipada que hoy alcanza sólo a los que estén cumpliendo 80 años de edad).
Por su parte, el Decreto reglamentario 896/2016, fijó el 23 de julio de 2019 como fecha de caducidad del régimen de opción para las mujeres. Frente a este estado de situación, proponemos extender la prórroga del régimen de regularización de deudas implementado en virtud de la Ley 26.970.
La Ley 26.970 tuvo un impacto significativo en materia de equidad de género, si atendemos al hecho de que más del 70% de las personas que se acogieron a dicha moratoria fueron mujeres.
La expiración de la prórroga implicaría que las mujeres que hayan cumplido la edad jubilatoria (60 años) pero no cuenten con los aportes suficientes deban esperar cinco años más para acceder a un beneficio (de menor cuantía que la jubilación mínima), como es el de la PUAM; prestación de carácter no contributiva que debería ser subsidiaria, pero no sustituir a la moratoria. Ello se traduce en dos cuestiones: por un lado, un desconocimiento del trabajo efectivo de las amas de casa y trabajadoras de casas particulares que históricamente no tuvieron aportes por su actividad laboral, y, por el otro, elevar -de facto- la edad de retiro jubilatorio de las mujeres, obligándolas a prolongar su vida activa. Algo que, tal como se había advertido desde diversos sectores, ya estuvo latente en los procesos de reforma previsional promovidos por el Gobierno Nacional en los años 2016 y 2017, e importa una medida regresiva por donde se la mire para los derechos conquistados por las mujeres.
Para concluir con la presente exposición, a través de esta propuesta tendiente a dar continuidad al régimen de moratoria previsional, procuramos hacer efectivo el derecho constitucional a la seguridad social, facilitando el acceso al haber jubilatorio, en un todo de acuerdo con los principios de no regresividad y progresividad en materia de derechos humanos, por los que los Poderes del Estado se encuentran imposibilitados de regresar a instancias anteriores en cuanto a la cobertura de un derecho. En particular, la cláusula de progresividad de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (DESC) contenida tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) -artículo 26- como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) -artículo 2.1-.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional obliga al Estado argentino a garantizar el carácter integral e irrenunciable de la seguridad social, al tiempo que el artículo 75 inciso 23 de la Constitución reformada encomendó al Congreso de la Nación promover medidas de acción positiva que garanticen “el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Por su parte, instrumentos con jerarquía constitucional han contemplado el derecho a la seguridad social. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 22 que “el derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”; mientras que el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales reconoce en su artículo 9 el derecho de toda persona a la seguridad social; entre otros.
A su vez, la Argentina ratificó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por Ley 27.360 en mayo de 2017, que constituye el primer instrumento jurídico internacional vinculante en materia de protección de derechos de este colectivo de personas.
La Convención reconoce la situación de desigualdad estructural de las personas mayores y en consecuencia exige del Estado un rol más activo (acciones positivas) para generar equilibrios sociales a través de la protección especial de este grupo, estableciendo un amplio catálogo de derechos en función de sus necesidades.
De conformidad con el artículo 4 inciso c, los Estados están obligados a adoptar y fortalecer diferentes medidas de protección especial de las personas mayores, sean éstas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.
La Convención establece, además, la obligación de los Estados de adoptar las medidas necesarias a fin de logar progresivamente la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 4 inciso d), reafirmando la aplicación del principio de progresividad que fuera establecido en otros instrumentos internacionales.
En el caso particular del derecho a la seguridad social, la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores contempla la obligación estatal de “promover progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y de otros mecanismos flexibles de protección social” (artículo 17).
Merece un párrafo aparte el abordaje dado al derecho al trabajo, puesto que la Convención obliga a los Estados a promover el empleo formal de la persona mayor y “regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado” (artículo 18).
De todo este andamiaje constitucional y supranacional se desprende que toda medida de carácter limitativo o regresivo respecto de los derechos sociales alcanzados por las personas adultas mayores, como los beneficios del sistema de regularización para la percepción del haber jubilatorio, se halla en franca contradicción con las normas tuitivas que comprometen al Estado argentino a asegurar la progresividad de los DESC hasta el máximo de los recursos disponibles.
Por todo lo expuesto, con la finalidad de garantizar la vigencia de los derechos de las personas adultas mayores y restituir aquellos que fueron vulnerados, y asumiendo el compromiso futuro de trabajar en el fortalecimiento de un sistema previsional solidario e inclusivo, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | MOVIMIENTO EVITA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
ASENCIO, FERNANDO | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SOLA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FERREYRA (A SUS ANTECEDENTES) |