PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2536-D-2019
Sumario: SE ESTABLECE EL HABER MINIMO PREVISIONAL EN UN VALOR EQUIVALENTE A LA CANASTA BASICA DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Fecha: 16/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
JUBILACIONES MINIMAS Y 82 POR CIENTO MOVIL
TÍTULO I
DE LOS HABERES JUBILATORIOS
ARTÍCULO 1°. Fíjese el haber mínimo previsional en un valor equivalente a la canasta básica de los jubilados, estimada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al mes de la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 2°. Elabórese un índice de Canasta Básica para Jubilados y Pensionados que considere las múltiples necesidades especiales de alimentación, salud, vivienda y atención médica, entre otras que se vinculen con un adecuado nivel de vida para la población adulta mayor, dependiente del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). La elaboración estará a cargo de una Comisión técnica conformada por técnicos del Indec, trabajadores de la Junta Interna de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) del Indec y de trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), representantes de asociaciones de trabajadores y representantes de asociaciones de jubilados.
ARTÍCULO 3°. El haber mínimo establecido en el artículo 1° de la presente ley se actualizará mensualmente de acuerdo a la evolución del valor de la Canasta Básica citada en el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 4°. El haber de los beneficiarios de jubilaciones del Sistema Previsional Argentino que estuviesen percibiendo beneficios hasta el momento de la sanción de la presente ley y de los nuevos beneficiarios que se incorporen con posterioridad a la sanción de la misma, se establecerá en un valor equivalente al 82 % móvil sobre el salario total del trabajador que ocupe igual cargo, oficio o función al que ocupaba el mismo en el último puesto laboral ejercido a la fecha de la cesación en el servicio o al momento de serle otorgada la prestación, o bien al cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado, de ambos el de salario mayor.
ARTICULO 5°. Para los trabajadores por cuenta propia y los asociados a cooperativas de trabajo, el haber jubilatorio tanto de los beneficiarios actuales como de los que se incorporen con posterioridad a la sanción de la presente ley se establecerá en un valor equivalente al 82 % móvil sobre el promedio actualizado de los doce meses más favorables de las rentas de referencia por las cuales hubiera aportado, de acuerdo al artículo 13° de la presente ley.
La actualización del referido haber se realizará mensualmente de acuerdo a la evolución del valor de la Canasta Básica citada en el artículo 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 6°. Las pensiones derivadas por fallecimiento del beneficiario, tanto de las pensiones actuales como de las que se generen con posterioridad a la sanción de la presente ley, se establecerán en igual monto de la prestación que le hubiere correspondido al causante, de conformidad a las disposiciones que establece esta ley.
ARTÍCULO 7°. Cada beneficiario del Sistema Previsional Argentino percibirá el mayor haber que surja de la comparación entre el haber mínimo previsional fijado en el artículo 1 de la presente ley y el equivalente al 82 % móvil establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ley.
ARTÍCULO 8°. Las jubilaciones y pensiones establecidas en los artículos 4, 5 y 6 serán mensuales, móviles, vitalicias e inembargables y quedarán excluidas del impuesto a las ganancias o ingresos personales.
La exclusión del párrafo precedente es extensiva a todo pago derivado o relacionado con los haberes previsionales, tales como pensiones, retiros y subsidios, así como las retroactividades reconocidas en sede administrativa o judicial, emergentes de una sentencia de reajuste de haberes previsionales, y los intereses accesorios a dichos créditos.
ARTÍCULO 9°. Toda persona que alcance la edad mínima jubilatoria establecida en 60 años para las mujeres y 65 años para los varones con independencia de la cantidad de períodos aportados, o que reúna 30 años de aportes al Sistema Previsional Argentino con independencia de su edad, podrá acceder a la jubilación a que hacen referencia los artículos 4 y 5 de la presente ley.
ARTÍCULO 10°. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes de la presente ley no serán de aplicación en aquellos casos que existan condiciones más favorables al beneficiario.
TÍTULO II
DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 11°. El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11 %) del salario bruto con destino al Sistema Previsional Argentino. Asimismo, se establece un aporte del tres por ciento (3 %) del salario bruto con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y un tres por ciento (3 %) con destino a Obras Sociales.
ARTÍCULO 12°. Se establecen las siguientes alícuotas de contribuciones patronales sobre el salario bruto de los trabajadores en relación de dependencia:
- de dieciséis por ciento (16 %) con destino al Sistema Previsional Argentino,
- de dos por ciento (2 %) con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP),
- de uno y medio por ciento (1,5 %) con destino al Fondo Nacional de Empleo
- de siete y medio por ciento (7,5 %) con destino al Régimen de Asignaciones Familiares.
- de seis por ciento (6 %) con destino a Obras Sociales.
Se eliminan todo tipo de exenciones a los empleadores para el pago de las respectivas contribuciones patronales.
ARTÍCULO 13°. El aporte personal de los trabajadores por cuenta propia que no contraten trabajadores en relación de dependencia y los trabajadores asociados a cooperativas de trabajo será equivalente al once por ciento (11 %) con destino al Sistema Previsional Argentino de una renta de referencia elegida optativamente por el trabajador. Asimismo, aportarán un tres por ciento (3 %) con destino a INSSJyP y un tres por ciento (3 %) con destino a Obras Sociales. La renta de referencia mínima se establecerá en el nivel del salario mínimo vigente a nivel nacional.
Las personas que contraten un (1) trabajador en relación de dependencia o más o ejerzan la actividad de dirección, administración o conducción de sociedades ingresarán al Sistema Previsional Argentino un aporte personal equivalente al veintisiete por ciento (27 %) de una renta de referencia elegida optativamente por el aportante. Asimismo, aportarán un cinco por ciento (5 %) con destino a INSSJyP. La renta de referencia mínima se establecerá en el nivel del salario mínimo vigente a nivel nacional.
ARTÍCULO 14°. Se anulan las rebajas y modificaciones a los derechos de exportación y los beneficios impositivos en favor de las empresas operados desde diciembre de 2015, ya sea que se hayan establecido mediante decreto o por ley.
ARTÍCULO 15°. Los recursos que surjan del restablecimiento del nivel de los derechos de exportación y la anulación beneficios impositivos fijados en el artículo 14 de la presente ley tendrán como destino específico el financiamiento del sistema previsional.
ARTÍCULO 16°. Se duplican las alícuotas para el pago del Impuesto a las Ganancias para todas las sociedades de capital y empresas constituidas en el país y establecimientos estables ubicados en el país. Estos recursos tendrán como destino específico el financiamiento del sistema previsional.
ARTÍCULO 17°. Se establece un impuesto especial del 40% sobre las ganancias obtenidas por intereses de las Letras del Banco Central (LEBAC), de las Letras de Liquidez (Leliq), y de todo instrumento de carácter similar emitidas por el Banco Central de la República Argentina.
ARTÍCULO 18°. En caso de ser necesario, las prestaciones previsionales y de la Seguridad Social serán financiadas en lo inmediato con recursos adicionales de Rentas Generales del Tesoro Nacional y se establecerán impuestos progresivos al capital y la propiedad de la tierra hasta cumplir con las necesidades emergentes de esta ley.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19°. Se derogan todas las disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.
ARTÍCULO 20°. La presente ley comenzará a regir, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 21°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto establece el 82 % móvil del mejor salario en actividad para los jubilados y pensionados, así como también consagra que ningún beneficiario del sistema previsional pueda percibir menos que un haber mínimo equivalente a la Canasta de los Jubilados. El valor de dicha canasta alcanzó $ 26.043 en el segundo semestre de 2018, según las estimaciones de la Defensoría de la Tercer Edad de la Ciudad de Buenos Aires, y siguió creciendo en los meses subsiguientes de 2019 al compás de la incesante inflación.
En la actualidad, la situación en la que se encuentran las y los jubilados y pensionados del país es alarmante. El SIPA otorga cerca de 6,8 millones de jubilaciones y pensiones, pero el 62 % corresponden al haber mínimo de $ 10.410 (que perciben en su mayoría mujeres), que apenas cubre el 40 % del calor de la Canasta de Jubilados. De igual forma, la Pensión Universal establecida en la Ley de Reparación Histórica (a marzo de 2019 en $ 8.328) es apenas un tercio de las necesidades de vida representadas en el valor de dicha canasta. De conjunto, el 88 % de beneficios otorgados (6 millones) están por debajo de dicho valor.
El hecho de que estos haberes sean de pobreza se agrava al mirar cuántos, de los 5,6 millones de jubiladas/os y pensionados vive con sólo esos ingresos. Las estadísticas oficiales del segundo trimestre de 2018 indican que el 48 % de los beneficiarios titulares recibe ingresos totales (por jubilación y pensión) en la mínima o menos.
La Reparación Histórica resultó también una farsa. Hace poco más de un año y medio, la cantidad de jubiladas/os en la mínima llegaba a 65 % y hoy bajó al 48 %, pero esta es una apariencia de mejora, ya que la mayor parte de aquellos que lograron “salir” de la mínima apenas perciben unos pesos por encima de lo que percibían antes.
Son migajas, mientras el país es saqueado por la fuga de capitales, los pagos millonarios de deuda y las ganancias exorbitantes de un puñado de empresarios de la banca y las empresas privatizadas de servicios favorecidas por los tarifazos, entre otras grandes corporaciones ganadoras de este modelo.
Esto se expresa en que los haberes medios de los beneficiarios también sean también bajos y alcancen $ 15.039 al segundo trimestre de 2018. Tal es así, que cerca de un 70 % de los titulares cobran en total (entre jubilación y pensión) sumas por debajo del valor de la Canasta de Jubiladas/os. Es decir, que las tres cuartas partes de los jubilados son pobres.
Sin embargo, hay un conjunto muy reducido de personas que cobran mensualmente jubilaciones que paga el Estado por montos superiores a $ 200.000. ¿Cómo es eso posible, mientras otros están en la miseria, y si legalmente existen topes en el haber de $ 76.268? Es posible porque hay privilegios para un puñado de jueces, obispos y funcionarios con pensiones graciables, aunque sólo hayan sido presidentes por una semana. Diputados del PTS-FIT presentamos ya en dos oportunidades un proyecto de ley para derogar las jubilaciones de privilegio comprendidas en las leyes 22.731, 24.018 y 21.540, pero al día de hoy no ha recibido su debido tratamiento en la Cámara de Diputados.
Gracias a estas excepciones y leyes especiales de privilegio, sólo 1.500 personas se llevan mensualmente casi $ 400 millones, el equivalente a lo que perciben 38.400 jubilados en la mínima. Este monto serviría para equiparar al valor de la Canasta de Jubilados el haber de $ 25.500 jubilados que están hoy percibiendo la mínima.
Igual o más preocupante son las perspectivas para los trabajadores activos. Gracias a la desocupación y la informalidad laboral, el trabajo doméstico no remunerado e invisibilizado y otras consecuencias lamentables del sistema asalariado de producción y la particular estructura de atraso y dependencia del país, hoy sólo 2 de cada 10 trabajadores está en condiciones de acceder a una jubilación ordinaria cuando cumple con la edad de jubilación, ya que el resto no reúne 30 años de aportes al sistema.
Asimismo, los ingresos de la mayor parte de los asalariados son insuficientes. Según el Indec, al tercer trimestre de 2018 el 70 % de los asalariados percibía menos de $ 20.000, cuando la Canasta de Consumos Mínimos que elabora la Junta Interna de ATE – Indec al valor de octubre del mismo año era de $ 33.131. Sobre esta base de explotación se apoya el régimen previsional.
Así también, vale mirar cómo el sistema previsional reproduce las brechas y desigualdades de género en el mercado laboral. De los datos oficiales se deduce que, en promedio, las mujeres jubiladas y pensionadas perciben haberes un 12 % más bajos que los de los varones.
Para el 80 % de los que tienen la edad para jubilarse y no puede acceder a una jubilación, el sistema les tiene reservada la Pensión Universal de miseria de $ 8.328, monto que ya se estableció por ley un 20 % por debajo de la jubilación mínima. Además, dicha pensión no es acumulable con otras prestaciones. Y para las mujeres tiene un impacto adicional: la edad de otorgamiento de la Pensión se eleva 5 años, de 60 a 65 respecto a la de la moratoria. Vale recordar que durante los gobiernos kirchneristas la ANSES abrió moratorias previsionales en las que se incorporaron al sistema 3 millones de personas que no contaban con aportes suficientes y accedieron así a una jubilación mínima (hoy hay 3,4 millones de personas cobrando jubilación o pensión por moratoria). Esta “solución” a la exclusión de la mitad de los adultos mayores al acceso a una jubilación fue momentánea, por cuanto sólo tuvo vigencia por el plazo que dure cada moratoria y totalmente atada a la voluntad de cada gobierno en reabrir nuevas moratorias, no como una solución permanente. Pero al mismo tiempo que con esto se hablaba de conquista de “derechos”, se contrapuso universalización con aumento de haberes, afirmando que para hacer lo primero no era posible cumplir con el reclamo histórico de que los haberes percibidos alcancen el 82 % móvil del salario medio. Esto sólo era así si se tomaba como verdad inamovible –como hacía el gobierno kirchnerista y promueve el gobierno de Macri– que el sistema previsional no podía elevar sus recursos, recuperando los niveles de aportes patronales que tenía a comienzos de los años ’90. De esta forma, se creó una división entre jubilados “de primera” y “de segunda”, y se condenó a la mayoría a recibir haberes muy por debajo de la canasta de los jubilados. Uno de los mayores sectores que ingresó en las moratorias fueron las mujeres, que perciben durante varios años menos que la jubilación mínima porque deben pagar en cuotas la moratoria. Otra discriminación cuando son las mujeres las que más padecen el empleo no registrado, por ende la falta de aportes, así como mayor vulnerabilidad en el ámbito laboral.
Con la ley de Presupuesto 2019 aprobada en el Congreso y que implicó un enorme recorte fiscal, se avanzó en una limitación del otorgamiento de la “Pensión Universal para el adulto mayor”, incorporando condicionalidades socioeconómicas y agregando la incompatibilidad con el trabajo, quitando lo que de “universal” pudo entenderse del nombre de dicha prestación. De manera que la mayoría de los trabajadores y trabajadoras que se jubilan "caen" inmediatamente en la pobreza. Para aquellos asalariados “en blanco” que alcanzan a jubilarse, la relación entre la jubilación y su último salario es menor al 60 %, muy lejos de la exigencia histórica del 82 % móvil.
El actual sistema previsional restrictivo y excluyente se posa sobre fundamentos ideológicos meritocráticos, totalmente ajenos a la realidad, que suponen que quienes más “contribuyan”, mejores jubilaciones perciban. Niega que los flagelos de la informalidad, la precariedad laboral, el desempleo y subempleo que afectan masivamente a las y los trabajadores (especialmente en América Latina, y más especialmente a las mujeres) y que los excluye de ser considerados merecedores de jubilaciones por no “contribuir”, sean una consecuencia de las condiciones que impone el sistema capitalista y de la evasión de los propios empresarios, y no una decisión de los trabajadores.
Por ello, junto con este proyecto, desde esta banca presentamos un proyecto de registración laboral, para poner fin al fraude laboral y la evasión de los empresarios de sus obligaciones con la seguridad social.
Asimismo, también es falso que el conjunto de los trabajadores “no contribuya” al sistema, aún si su situación laboral no está formalizada por el empleador. Actualmente, un tercio de los recursos de la Anses provienen de impuestos, que recaen especialmente sobre los asalariados y la población de menores ingresos por tratarse del IVA y otros impuestos regresivos aplicados a los consumidores, y hasta hace poco del Impuesto a las Ganancias, que recae en su mayor parte injustamente sobre los asalariados y los propios jubilados.
Por último, este deficiente estado del sistema previsional no es nuevo. Según estimaciones de la Defensoría de la Tercera Edad, desde hace por lo menos 10 años los jubilados no llegan a cubrir el 40 % de la canasta básica de un jubilado.
Pero debe recordarse que la Reparación Histórica a los jubilados del año 2016, que promovió el Gobierno actual, fue una estafa que no recompuso de manera significativa los haberes a los jubilados. Por el contrario, esa ley fue aprovechada por familiares y amigos del presidente Mauricio Macri para blanquear y regularizar los capitales fugados del país.
Los millones que se dejan de percibir por las rebajas impositivas a la clase capitalista van a parar a la timba financiera y a la fuga de capitales a los paraísos fiscales. La clase dominante de este país conforma una verdadera mafia que se complota con estudios de contadores y abogados para hacer maniobras de evasión y elusión impositiva que le permiten fugar capitales al exterior en forma neta unos U$S 1.700 millones mensuales en promedio desde diciembre de 2015 a la fecha, y que ha superado los U$S 3.000 millones en los meses de mayor corrida cambiaria de 2018. Distintos estudios señalan que los argentinos más ricos tienen en el exterior alrededor de U$S 400 mil millones. Con el blanqueo ellos mismos han reconocido que no declararon patrimonio ni propiedades al estado para evadir impuestos por nada más y nada menos que U$S 120 mil millones, dos veces las reservas totales que hoy están en el Banco Central.
El periodista Horacio Verbitsky develó que aprovecharon el blanqueo el hermano del presidente, Gianfranco Macri y Alejandro Jaime Peña Braun (primo de Marcos Peña), entre otros empresarios. La lista sigue: están COTO o la familia Rocca (dueña de Techint), pero también Nicolás Caputo, el íntimo amigo del presidente Macri. Este gobierno que tanto habla de las mafias se cuida muy bien de hablar de los principales mafiosos que controlan la economía nacional, porque del presidente a sus ministros son parte del 0,3 % de propietarios capitalistas y del 0,5 % de altos directivos de empresas que junto a las corporaciones multinacionales saquean continuamente al pueblo trabajador mientras no dejan de incrementar sus ganancias empresarias y sus fortunas personales.
Otro capítulo del empeoramiento de las condiciones del sistema previsional refiere a la reciente “Reforma Previsional”. En diciembre de 2017, el Gobierno y la “oposición peronista” aprobaron la mencionada Ley con el argumento de proteger las jubilaciones de la inflación y conservar su poder adquisitivo mediante el cambio de la fórmula de la ley de movilidad y extendiendo el tiempo de trabajo “legal” hasta los 70 años. En realidad, se trató de un saqueo que quedará en la historia de los grandes ataques a los jubilados, al sistema de previsión social y al conjunto del pueblo trabajador. Como en los ’90 fue la privatización jubilatoria que impulsó el gobierno justicialista de Carlos Menem, con las nefastas AFJP, o la rebaja a los jubilados del 13 % que hizo el gobierno de la Alianza, del cual eran miembros muchos de los mismos que hoy nos quisieron convencer de esta medida nefasta. Un recorte tan inconstitucional como la ley que se propuso cambiar la movilidad en detrimento de los haberes jubilatorios, que motivó decenas de miles de juicios al estado como los que ya está generando la actual medida. La Cámara Federal de Seguridad Social ya ha fallado en reiteradas oportunidades que la medida fue inconstitucional, cuestionando el incremento de los haberes y demás prestaciones de Seguridad Social de 5,71 % en marzo de 2018 y ordenando que se aplique el aumento de 14,5 % que sentenciaba la anterior movilidad.
La ley aprobada modificó la forma en que se ajustan los haberes jubilatorios por una que define los incrementos un 70 % de acuerdo a la inflación de dos trimestres anteriores y un 30 % al crecimiento de los salarios registrados (RIPTE). Es llamativo que se trata de las formulas sugeridas por el FMI y la OCDE.
Ante el impasse del tratamiento del proyecto oficial por el malestar que había generado la propuesta, y la falta de los votos necesarios en la Cámara de Diputados para su aprobación, el Ejecutivo ofreció un miserable “bono” a pagar por única vez para torcer la voluntad de los legisladores. Este bono lo único que dejó claro es que era mentira que los jubilados y beneficiarios de asignaciones familiares no iban a perder con la nueva fórmula de movilidad, y es por eso que el pueblo trabajador salió a las calles masivamente en dos oportunidades para rechazar este saqueo, enfrentando la represión estatal que aplicó con dureza la ministra de Seguridad Patricia Bulrich. Pero aún con una amplia mayoría de la sociedad oponiéndose claramente a la ley, con encuestas que hablan de un rechazo que va del 70 % al 85 % de quienes opinaban sobre la medida, entre ellos incluso muchísimos votantes de Cambiemos, hemos visto cómo el peronismo dio los votos necesarios para convalidar esta estocada del gobierno sobre los jubilados.
Pero al modificar la fórmula jubilatoria el Gobierno se propuso “ahorrar” $ 93.564 millones anuales a valores de 2017. Casi el mismo monto que tiene previsto transferir a las patronales en forma anual hacia 2022 con la aprobación de la rebaja de contribuciones patronales que incluye la reforma tributaria ($ 100.000 millones). E incluso ahora esos beneficios a los empresarios se están adelantando en diversos sectores mediante la aplicación del 100 % de la detracción de la base imponible del sueldo bruto establecido en la Reforma Tributaria (Ley 27.430), implicando una transferencia mayor de recursos del Estado a los dueños del capital, sobre la base del ajuste y la recesión que viven millones de argentinos.
Por su parte, la discriminación que realizó el Gobierno para asignar un monto diferente del bono entre los jubilados que aportaron 30 años y aquellos que accedieron por moratoria es preocupante ya que en la actualidad un tercio de los trabajadores se encuentra no registrado (en “negro”) no por decisión propia sino porque los empresarios buscan a través del fraude laboral abaratar sus “costos”. Los trabajadores no deberían ser castigados con una jubilación magra por la ilegalidad de sus empleadores, que incluso es premiada con distintos “blanqueos” y exenciones, como el que se quiso aplicar en la Ley de Reforma Tributaria y debió ser retirado por el rechazo popular, y que ahora el gobierno de Macri, junto al ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, quiere reactivar en una nueva reforma laboral.
Esta es la hipocresía de una casta política que tiene la vida resuelta: cobra dietas arriba de $ 150 mil y se arroga sacarle el pan de la boca a quienes menos tienen. Porque lo cierto es que el mismo FMI, incluso antes de que el gobierno vaya a rogarle un préstamo stand by por U$S 50.000 millones (en su primera versión) y volver a aplicar un programa de ajuste a la medida del organismo y el capital financiero, fue el que ordenó el cambio de índice y el recorte a los jubilados y el gobierno se comprometió a realizarlo en noviembre de 2017. Pretenden así ir sentando pasos hacia una reforma previsional más feroz y que contemple incrementar la edad jubilatoria, entre otros ataques.
El índice anterior se aplicaba desde el año 2009. Si se hubiera aplicado el criterio de la Reforma Previsional la jubilación mínima hubiese sido en diciembre de 2017 de $ 5.800 en vez de $ 7.241. Por donde se lo mire, es claro que el nuevo índice es absolutamente regresivo. Y no es un problema de cómo el gobierno “comunicó”, como dijeron algunos.
Pero la anterior movilidad jubilatoria, que se sancionó en 2008, tampoco recompuso el haber en términos históricos, sino que tuvo años en que el incremento resultante superaba a la inflación y años de retroceso del poder adquisitivo. En la suma general hasta la sanción de la ley en 2017 significó apenas una mejora real de 2 % al año, partiendo de un piso de miseria para la jubilación mínima.
Entre noviembre de 2015 y diciembre de 2017, mientras regía la movilidad previsional anterior, las jubilaciones se retrajeron 8 %. Con la reforma posterior de diciembre se agreraron otros 16 puntos más de saqueo. De conjunto, según las estimaciones de La Izquierda Diario sobre la base de la inflación medida por IPC – CABA e IPC - Indec, en estos tres años de gobierno macrista el conjunto de jubilados y todos los beneficiarios de asignaciones familiares, AUH, pensiones y otras prestaciones del SIPA atadas a la movilidad, perdieron 23,7 % entre noviembre de 2015 y mismo mes de 2018. Quienes cobran la mínima, más de la mitad de jubilados y pensionados, perdieron en total unos $ 41.989 de poder adquisitivo frente a la inflación desde que asumió Macri, a valores actuales. Esto es el equivalente a 5 jubilaciones mínimas del mes de noviembre del corriente año.
Otro de los cambios de la Ley 27.426 de Reforma Previsional fue incorporar una extensión indirecta de la edad jubilatoria a los 70 años, “de manera optativa”. Pero no es optativo para un trabajador pasar de percibir un salario que le permita cubrir sus necesidades a jubilarse con una jubilación mínima que no alcance la canasta de consumos de un jubilado. No habrá elección posible, se trabajará hasta los 70 años para seguir percibiendo un salario más elevado. En los hechos, este cambio significa extender la edad jubilatoria.
Si se analizan las condiciones de trabajo de quienes ya están en edad de jubilarse (60 años mujeres y 65 años varones) y deciden continuar en actividad en general debido a que no tienen años de aporte para hacerlo, lo que se ve es un escenario desolador. A partir de análisis propios de las bases de datos de la Encuesta Permanente de Hogares del Indec se constata que cerca del 68 % de las mujeres mayores de 60 años que trabajan lo hacen en condiciones de extrema precariedad. Esto significa que cumplen alguna de las siguientes condiciones: informalidad laboral (sin descuento jubilatorio, o aguinaldo, o vacaciones pagas, o días pagos por enfermedad u obra social, o con contratos por tiempo determinado) y/o ingresos por debajo del salario mínimo. Así también, los precarizados alcanzan al 47 % en el caso de los varones mayores de 65 años. ¿Para qué querrían los trabajadores extender la edad de jubilación si la mayoría trabaja en condiciones de precariedad? Evidentemente esta medida no fue pensada para beneficiar a los trabajadores ni a los jubilados.
Para los representantes del gran capital el aumento de la expectativa de vida, en vez de ser algo para celebrar, es un problema. ¿Pero por qué habría de serlo si, por ejemplo, nuestro país con 44 millones de habitantes produce alimentos para unas 300 millones de personas y tenemos la capacidad de producir los medicamentos que requieren los adultos mayores? Porque el capital considera improductivo, y por lo tanto descartable, a todo al que no puede explotar, a todo al que con su actividad no genere plusvalía, que es la fuente de su ganancia. La relación causal entre el aumento de esperanza de vida y el de la edad de jubilación, lejos de ser una cuestión “natural”, está determinada exclusivamente por la necesidad del capital de incrementar su apropiación de plusvalía.
Este aspecto cobra una dimensión adicional y fundamental en el contexto actual de crisis mundial, en el que el capital pretende elevar la explotación de la fuerza de trabajo para asegurar un restablecimiento de las condiciones de valorización. Asimismo, la puja por mantener a los obreros más años en actividad pone en evidencia la necesidad del capital de aumentar la masa de trabajadores explotados. El objetivo es doble: de una parte, hacer bajar el valor general de la fuerza de trabajo y con ello los salarios, de otra parte, hacer recaer mucho más en las familias trabajadoras los costos de la reproducción social. Lo primero toma forma toda vez que a mayor edad el acceso a un empleo se torna cada vez más difícil, resultando en una mayor oferta laboral que pasa a engrosar las filas de la disciplinante desocupación, o de incorporarse en formas precarias como se explicó en el párrafo precedente. Lo segundo se obtiene como resultado de intensificar la presión sobre los hogares (y en especial de las mujeres) para garantizar los medios de vida y de cuidado que dejan de obtener las personas jubiladas al degradarse sus ingresos. En esto consiste el ataque profundo que el FMI, la OCDE y el capital financiero internacional están aplicando en todo el mundo mediante distintos aumentos de la edad jubilatoria y para lo cual están preparando el terreno en América Latina, y en particular en Argentina. El gobierno de Macri dio pasos agigantados con la Ley 27.426 de diciembre de 2017, y ya dejó expresado en la carta de intención y memorándum de entendimiento de octubre de 2018 para alcanzar un aumento del préstamo con el Fondo Monetario Internacional, que es prioritario “comenzar a examinar una muy necesitada reforma previsional” en el país.
La tercera modificación clave que introduce la Ley 27.426 es el establecimiento del mal llamado "82%" aplicado sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los jubilados que han aportado durante 30 años al sistema previsional. El porcentaje no es menor, no es arbitrario, ni tampoco casualidad. Tomado del reclamo justo, legítimo e histórico de los jubilados y trabajadores de haberes del 82 % móvil que precisamente en este Proyecto de Ley estamos proponiendo restablecer, se convierte en un intento burdo de pasar gato por liebre.
Aquella “garantía” sólo rige para quienes hayan accedido a una jubilación con 30 años de aportes, es decir, a una minoría. Asimismo, se confirma la lógica en que se inscriben los cambios del gobierno, en el que se premia a quienes "aportan" y se castiga a quienes no lo hicieron, siguiendo los lineamientos de los organismos internacionales, como si este hecho pudiera "incentivar" al trabajador a "contribuir" al sistema.
El reclamo histórico de los jubilados ha sido el de poder recibir el 82% móvil del salario en actividad una vez que cada trabajador alcanza la etapa pasiva, de manera de poder seguir manteniendo similares ingresos a los que percibía trabajando. Una aspiración, en principio, "de mínima", por cuanto es sabido que a mayor edad hay otro tipo de gastos correspondientes a mayores necesidades de salud y medicinales, principalmente, que significan incluso un requerimiento de más ingresos. Pero no por "mínimo" no significa un espanto para las pretensiones de los empresarios de acaparar cuanto valor sea posible a costa de la vida de los trabajadores.
De manera que este reclamo no es, ni de cerca, el aspecto que fue incorporado en la reforma previsional. En una suerte de "reconocimiento" de que la demanda del 82 % móvil existe y tiene profunda vigencia, el gobierno respondió con una versión mediocre y cínica, tomando de la misma sólo el número: 82 %.
El propio Emilio Basavilbaso, Director Ejecutivo de la ANSES, hizo honor a esta farsa: “estamos cumpliendo una de las primeras promesas que anunció el presidente Mauricio Macri durante su campaña: pagar el 82 por ciento móvil a los jubilados y pensionados que hayan aportado durante 30 años. Es una medida que les permite recomponer sus haberes”. Tal es así que se le deslizó el fallido adjetivo de “móvil”, que en la exigencia histórica de los jubilados hace alusión a una cosa muy distinta que a dar solamente una porción del salario mínimo.
El último capítulo de los recientes ataques al sistema previsional ha sido su desfinanciamiento, para preparar en este terreno también el camino hacia una reforma previsional regresiva. Empezando por la Reforma Tributaria que introdujo una nueva reducción de las contribuciones patronales al incorporar una detracción del sueldo bruto que reduce la base imponible, así como la eliminación de algunas fuentes de financiamiento como el destino del 20 % del Impuesto a las Ganancias, hasta la aprobación del Presupuesto de 2019 que incluye la liquidación de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
Allí se incorporaron cambios sustantivos que terminan de concretar aquello que prepararon cuidadosamente con la Ley de “Reparación Histórica”: la venta de los activos del FGS. En dicha Ley de Reparación Histórica se había establecido que la módica “reparación” a los jubilados que tengan sentencia firme o hayan aceptado la oferta sería financiada con los ingresos del “blanqueo de capitales”. Pero como era de esperarse, esos recursos son finitos y en pocos años iba a ser necesario cubrirlo con fondos adicionales. La ley previó en ese momento que ante esa situación, podrían utilizarse los recursos del FGS. En primer lugar las rentas que generan los activos, y si estas no son suficientes, directamente su liquidación o venta. En otras palabras, ya se habilitó esta movida de antemano.
En la Ley de Presupuesto 2019, específicamente en el detalle denominado “Venta de Acciones y Participaciones de Capital” de Empresas Privadas Nacionales del anexo del Presupuesto referido a ANSES, se establece la obtención de recursos por un valor de $ 73.661 millones por la venta de acciones del FGS. Ese es exactamente el mismo monto que acordó en junio con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para liquidar el FGS en 20 años, a una tasa de 0,4 % del PBI por año. En el Memorandum de Endendimiento con el Fondo se señala que “por el momento, el valor de los activos de los fondos de pensiones transferidos en 2008 se distribuirá a lo largo del tiempo como ingreso para compensar parcialmente el gasto futuro en pensiones. En particular, el monto se dividirá por la expectativa de vida promedio de los contribuyentes a esos esquemas en 2018, es decir, 20 años. El límite en el importe a reconocer como ingresos será del 0,4 % del PBI por año”.
Sin esperar un minuto más, y en aras de dar todas las señales posibles al organismo para que apruebe en ese momento un nuevo adelanto crediticio, el gobierno incorporó exactamente ese monto máximo en la liquidación de activos en el Presupuesto. El 0,4 % del PBI proyectado en 2019 es igual a $ 73.661 millones, exactamente el monto que figura como “recursos de capital” de ANSeS para el año próximo, o lo que obtendrán por la venta de las acciones del FGS.
De manera que, al mismo tiempo que el Presupuesto previó pagar sólo de intereses de deuda a los especuladores unos $ 598.838 millones, se avanzó con la amputación de distintas fuentes de recursos para pagar las jubilaciones. No es casual que el sistema comience a mostrar insuficiencia de recursos. Pero no es un problema de excesivo “gasto” en haberes a los jubilados y pensionados, sino por el contrario, por la política intencionada de recortar impuestos a las patronales y favorecer a los especuladores de deuda, fugadores de dólares, banqueros y grandes empresarios. Todas las reformas que propuso el Gobierno actual y que fueron apoyadas por la oposición están al servicio de llenar aún más los bolsillos de los más ricos. De conseguir fondos para pagar los intereses de la timba financiera de las Lebac. De pagar el creciente endeudamiento externo, gran negocio para la banca. Así también, y principalmente, como hemos demostrado más arriba, de preparar el terreno para una reforma previsional regresiva, a la medida de los planes del Fondo Monetario Internacional como representante inmediato de los intereses del capital global.
Por el contrario, el presente proyecto plantea que la prioridad es atender las necesidades de los jubilados y de los trabajadores: que se le toque el bolsillo a los fugadores seriales de capital y no a los que menos tienen. Como la de todo el pueblo trabajador, la vida de los jubilados vale más que sus ganancias. De esta manera, se propone retomar el reclamo histórico del 82 % móvil del mejor salario en actividad y un haber que como mínimo permita cubrir la Canasta de los Jubilados, aspecto que también debería complementarse con un sistema de salud integral y verdaderamente accesible a cargo del PAMI, revirtiendo su creciente desfinanciamiento y degradación. Para estos fines es necesario atacar los intereses de los empresarios.
Los recursos para revertir el actual estado de emergencia del sistema previsional se obtendrán de un conjunto de fuentes. En primer lugar, retornando las alícuotas de las contribuciones patronales al 33 %, es decir, el nivel vigente antes de la reforma menemista impulsada por Domingo Cavallo (que ningún gobierno modificó), y eliminando la detracción progresiva al salario bruto (también llamado “mínimo no imponible” del salario) incorporado en la ley 27.430 de la reforma tributaria.
En segundo lugar, se propone aquí anular todas las rebajas de retenciones que, a través de decretos, aplicó el Gobierno desde diciembre de 2015 en beneficio de los agronegocios, las mineras y la industria, como así también otros beneficios impositivos otorgados. En particular, se plantea la anulación de las modificaciones al Impuesto a los Bienes Personales establecidos por la Ley 27.260 en su Título IV y la modificación del impuesto a las ganancias y derogación del impuesto a la ganancia mínima presunta de su Título V.
La presentación sobre la reforma tributaria que expuso el Ministerio de Hacienda a fines de 2017 afirmaba que la disminución de la mal llamada “presión fiscal” desde diciembre de 2015 significó un beneficio a las patronales equivalente al 2 % del Producto Interno Bruto (PIB): esto equivale a $ 217 mil millones en sólo dos años. De allí a la actualidad, mediante la reforma tributaria y otros mecanismos, no hicieron más que profundizar esta transferencia de recursos, que se pretende que se cubran con los recursos destinados a la Seguridad Social y la liquidación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
En el sentido contrario a la profundización de la regresividad del sistema tributario de Cambiemos, aquí se propone que se dupliquen los pagos del Impuesto a las Ganancias de las sociedades y empresas. Es sabido, como se mencionó antes, que las grandes empresas cuentan con verdaderos ejércitos de contadores y abogados al servicio de la elusión y evasión impositiva, como así también para la fuga de capitales. De esta manera, logran pagar alícuotas efectivas menores a las vigentes. Según Tax Justice Network, unos U$S 21.400 dejó de recaudar el fisco argentino en 2016 debido a las distintas maniobras de evasión. La duplicación del pago del Impuesto a las Ganancias permitiría revertir, aunque seguro parcialmente, esas maniobras.
Por último, se plantea un impuesto especial a las ganancias obtenidas a través de los intereses por las Letras de corto plazo que emite el Banco Central para alimentar la bicicleta financiera, en particular las Letras del Banco Central (Lebac) y, actualmente, las que tienen mayor protagonismo bajo la presidencia de Guido Sandleris y del Fondo Monetario Institucional en las riendas de la política monetaria, las Letras de Liquidez (Leliq). Hay que rechazar esa verdadera timba en beneficio del capital financiero internacional y de los especuladores locales. Sólo por intereses de Leliq se paga por día $ 1.700 millones, lo que equivale a la construcción de 1.700 viviendas sociales o el equivalente a 65 mil jubilaciones iguales a la Canasta del Jubilado por día (casi dos millones de jubilaciones al mes). Para pintar de progresiva la reforma tributaria el Gobierno plantea gravar la renta financiera entre un 5 % y un 15% depende la moneda de los activos. Sin embargo, los países de la OCDE, tan admirados por Cambiemos, las alícuotas promedio son de 42 % para los dividendos, 37 % para las ganancias de capital por acciones y 28 % para los intereses ganados. Aquí se propone un impuesto especial a los intereses ganados por dichas Letras del orden del 40%.
Los beneficiados del modelo del Gobierno son las empresas más concentradas de una economía, como la Argentina, que está dominada por el capital extranjero: en 2015, según Indec, 311 de las 500 grandes empresas que actúan en el país eran extranjeras, representando el 75 % de la facturación dentro de ese panel.
Cabe agregar que la mencionada Canasta de los Jubilados elaborada por la Defensoría de la Tercera Edad es hoy la única referencia aproximada de los medios de vida necesarios que requieren las y los trabajadores una vez que alcanzan la edad de retiro, dada la inexistencia de cálculos nacionales oficiales que permitan conocer la magnitud de ingresos mínimos que deberían percibir nuestras jubiladas y jubilados, así como la evolución temporal de los precios de los productos y servicios que componen dicha canasta. Se oculta de esta forma el encarecimiento de las condiciones de vida que afecta específicamente a quienes están en condiciones de mayor vulnerabilidad como los adultos mayores. Esta misma problemática se observa también en la inexistencia de un índice de Canasta Básica Familiar que sirva como referencia para establecer el nivel de salario que deberían recibir como mínimo las y los trabajadores. Por ello es tan valiosa la estimación de la Canasta de Consumos Mínimos que realizan los trabajadores de la Junta Interna de ATE de Indec, dado que el sistema de estadísticas oficiales no se preocupa en relevar estas variables clave para el conjunto del pueblo trabajador. Es por ello que en este proyecto de ley hemos incorporado un artículo en el que prevemos la elaboración de un índice de Canasta Básica para Jubilados y Pensionados que considere las múltiples necesidades especiales de alimentación, salud, vivienda y atención médica, entre otras que se vinculen con un adecuado nivel de vida para la población adulta mayor, y que el mismo esté bajo la órbita del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Se propone que su elaboración esté a cargo de una Comisión técnica conformada por técnicos del Indec, trabajadores de la Junta Interna de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) del Indec y de trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), representantes de asociaciones de trabajadores y representantes de asociaciones de jubilados.
El presente planteo del pago de un haber mínimo en función de la Canasta de los Jubilados y el verdadero 82 % móvil del salario en actividad o de los ingresos de las y los cuentapropistas, se ubica en una perspectiva más general, que comprende la ruptura del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el no pago de la fraudulenta deuda externa, la nacionalización de toda la banca que es el principal instrumento en mano de los fugadores de capitales, el monopolio del comercio exterior que actualmente está en manos de un puñado de grandes empresarios extranjeros y locales que canalizan por esta vía parte del fraude al fisco y las presiones sobre la cotización del peso argentino, en el camino hacia la planificación integral de los principales resortes de la economía por parte de un gobierno de los trabajadores.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DEL CAÑO, NICOLAS | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |