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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2514-D-2013

Sumario: REGIMEN NACIONAL DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD DE LOS ARTISTAS PLASTICOS Y/O VISUALES: CREACION.

Fecha: 26/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37

Proyecto
RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD DE LOS ARTISTAS PLÁSTICOS Y/O VISUALES:
Artículo 1°.- OBJETO. Créase el Régimen Nacional de Reconocimiento a la Actividad de los Artistas Plásticos y/o visuales cuya autoridad de aplicación será la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES o el organismo que lo reemplace en el futuro.
a) -Entiéndase como especialidades artísticas plásticas y/o visuales, que de acuerdo a lo establecido el Salón Nacional de Artes Visuales, son las siguientes; Artes textil, arte cerámico, dibujo, escultura, grabado, fotografía, pintura y nuevos soportes e instalaciones.
Artículo 2°.- REQUISITOS. Para obtener la Pensión el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) - Ser argentino, naturalizado o tener residencia permanente en la República Argentina, con una antigüedad no inferior a quince (15) años.
b) -Tener una edad mínima de sesenta (60) años las mujeres y sesenta y cinco (65) los hombres, al momento de solicitar el beneficio.
c) - Poseer una trayectoria pública en la creación artística -en las especialidades ya especificadas- no inferior a veinte (20) años acreditados por exposiciones individuales y/o colectivas, premios, publicaciones/ obras en museos o entidades públicas o privadas, así como cualquier otra actividad que demuestre su participación en el desarrollo del arte en nuestra sociedad.
d).- Haber realizado, como mínimo, aportes por quince (15) años, de manera continua o alternada, al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
e).- Los artistas plásticos y/o visuales que pretendan adherir al régimen creado por la presente ley y que al momento de solicitar el beneficio no cumplan con el requisito establecido por el inciso d), podrán adherirse al régimen de regularización de deudas en las condiciones previstas por la Ley 24.476 y artículo 6º de la Ley 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias. A tal efecto, deberán pagar tanto la primera cuota del plan por el que hayan optado, la cual constituye un requisito ineludible para iniciar la prestación, como las sucesivas cuotas cuyo vencimiento hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio.
f).- Todo otro requisito que establezca la autoridad de aplicación por vía reglamentaria.
Artículo 3°.- INCAPACIDAD. El beneficio establecido por la presente ley corresponderá también al artista plástico y o visual que poseyendo una actividad pública y cualquiera fuese su edad, se encontrase afectado por una incapacidad física o mental permanente e irreversible y cumpliere los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 2.
Artículo 4°.- MONTO. Los beneficiarios de este Régimen recibirán una Pensión mensual, vitalicia, de carácter no contributiva equivalente a tres veces (3) del monto que corresponda a una jubilación mínima.
Artículo 5°.- OTROS BENEFICIOS. También gozarán, lo mismo que sus cónyuges o convivientes, de un seguro de atención médica, equivalente al que determina el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - PAMI- o del organismo que en el futuro lo reemplace. En caso de que el interesado tuviere un ingreso o gozare de subsidio, premio a las artes o jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, menor al determinado por la presente ley, podrá optar por el que resulte más favorable.
Artículo 6°.- FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del titular de la pensión el 75% de su monto será percibido por quien acredite derecho a pensión. La asignación establecida por este proyecto, se extiende a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241, es decir a la viuda, viudo, conviviente, o hijos solteros. Las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
Artículo 7°.- COMITÉ CONSULTIVO DE EVALUACIÓN. A todos los efectos de esta ley, créase un Comité Consultivo de Evaluación para dirimir cualquier conflicto de inclusión de los solicitantes al presente Régimen el cual será integrado ad honorem por:
a) Un (1) representante de la Secretaría de Cultura de la Nación
b) Dos (2) Académicos de Universidades Nacionales Licenciados en Artes Visuales
c) Un (1) miembro designado por ambas Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras del Congreso Nacional, que deberá ser un/a artista plástico/a de reconocida trayectoria
d) Dos (2) Artistas Plásticos de reconocida trayectoria, designados por las entidades representativas de las Artes Plásticas.
Artículo 8°. FINANCIAMIENTO. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 3° de la Ley 18.748.
Artículo 9°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES o el organismo que lo reemplace en el futuro.
Artículo 10°. REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
Artículo 11°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actividad de las Artes Plásticas constituye un elemento fundamental del desarrollo cultural y social de nuestro país. Nuestra cultura no sería la misma sin la obra de tantísimos pintores, dibujantes, escultores y artistas visuales, que dan vida a los espacios públicos, plazas, calles, museos y centros de exposiciones de nuestras ciudades, que además de ser visitados por nuestro pueblo, son paso obligado de los turistas que desean conocernos como país.
Hacia 2001, el Fondo Nacional de las Artes (FNA) publicó una investigación "El aporte del arte a la economía argentina" de Monice Glenz, Gustavo Rodríguez, y María Laura Elizalde, que hace referencia al sector de artes plásticas y al modo peculiar y específico de la tarea del artista y su forma de producir: "Siendo que la producción artística no se ajusta a los clásicos procesos de producción de otras mercancías sino que gran parte de ella se realiza en régimen artesanal (sea este de carácter individual o grupal )..., resulta obvio que existe un importante número de consumos intermedios que han sido incorporados a los activos patrimoniales de los artistas como parte del proceso de producción de sus obras y que cumplen un importante efecto multiplicador en la economía".
En consonancia con esta investigación, se debe observar que para la producción de las obras, los artistas tienen que costear desde herramientas y materiales, a la distribución, difusión y exposición de las mismas, además de disponer de un taller. Por otra parte, una exposición, individual o colectiva, genera ingresos en la cadena de comercialización y en los medios de comunicación donde se publicita, y también efectos sobre otros sectores de la economía: enmarcado de las obras, fundiciones, montaje de esculturas, realización de catálogos, diseño gráfico, impresión, etc.; alquiler de transportes para el traslado de la obra; contratación de seguros, etc. También hay que destacar que el área de la enseñanza artística -sea esta oficial o privada- moviliza otros bienes y servicios de magnitud, y que el patrimonio artístico que da vida a lugares de exposición, fundamenta sueldos y honorarios de funcionarios, educadores e historiadores del arte, críticos, curadores, gestores y comunicadores.
Sin embargo, el gran aporte cultural que nuestros artistas plásticos realizan a la sociedad a través de sus obras no siempre es valorado y, mucho menos, retribuido. La escasez de subsidios a la creación en las artes plásticas, la falta de claridad con respecto a la situación laboral del artista (lo cual lo/a priva de acceder a beneficios jubilatorios y demás servicios sociales como cobertura médica, etc.), ubican a nuestros artistas plásticos en una situación de gran injusticia social.
En consonancia con esta investigación, se debe observar que para la producción de las obras, los artistas tienen que costear desde herramientas y materiales, a la distribución, difusión y exposición de las mismas, además de disponer de un taller. Por otra parte, una exposición, individual o colectiva, genera ingresos en la cadena de comercialización y en los medios de comunicación donde se publicita, y también efectos sobre otros sectores de la economía: enmarcado de las obras, fundiciones, montaje de esculturas, realización de catálogos, diseño gráfico, impresión, etc.; alquiler de transportes para el traslado de la obra; contratación de seguros, etc. También hay que destacar que el área de la enseñanza artística -sea esta oficial o privada- moviliza otros bienes y servicios de magnitud, y que el patrimonio artístico que da vida a lugares de exposición, fundamenta sueldos y honorarios de funcionarios, educadores e historiadores del arte, críticos, curadores, gestores y comunicadores,
Por otra parte, estas actividades artísticas producen ingresos en la cadena de comercialización y en los medios de comunicación donde se publicitan (revistas de arte, suplementos dedicados a las actividades plásticas) de la que también participan periodistas, críticos e investigadores de arte. Complementariamente una exposición, individual o colectiva, genera efectos sobre otros sectores de la economía: enmarcado de las obras, fundiciones, montaje de esculturas, realización de catálogos, diseño gráfico, impresión, etc.; alquiler de transportes para el traslado de la obra; contratación de seguros, etc. El área de la enseñanza artística -sea esta oficial o privada- moviliza otros bienes y servicios de magnitud.
Por eso advertimos que hay un desconocimiento dentro y fuera de nuestro medio artístico sobre que la actividad artística y literaria, genera el 4 por ciento del producto bruto nacional, más que el provocado por la industria pesquera - según cifras brindadas por La Secretaria Nacional de Industrias Culturales (SinCA)-
El proyecto de Ley no significa una forma de dadiva, sino el reconocimiento del valor del Arte y de nuestro trabajo creador, que integra el patrimonio cultural activo de la Nación, y que incide directamente en la industria cultural y en la del turismo.
El gran aporte cultural que nuestros artistas plásticos realizan a la sociedad a través de sus obras no siempre es valorado y, mucho menos, retribuido. La escasez de subsidios a la creación en las artes plásticas, la falta de claridad con respecto a la situación laboral del artista (lo cual lo/a priva de acceder a beneficios jubilatorios y demás servicios sociales como cobertura médica, etc.), ubican a nuestros artistas plásticos en una situación de gran injusticia social. Por esta razón, consideramos que el presente proyecto de ley es una importante contribución a fin de mejorar la situación actual de nuestros creadores y creadoras, además de un justo reconocimiento a una labor de vital importancia para nuestro pensamiento y nuestra cultura.
La precaria situación de nuestros creadores ha llevado a que muchos de ellos se hallen en condiciones de extrema pobreza. Indudablemente, no podemos permitir que transiten en la indigencia y el olvido, que lamentablemente ha marcado los últimos días de numerosos artistas plásticos argentinos.
Con el producto de su labor, los artistas plásticos y visuales, provocan las ganancias económicas de galerías, ferias de arte, casas de remates-entre ellas las de bancos estatales, como el Ciudad - librerías artísticas, imprentas, marquerias, etc. También nuestra obra, junto a las de las generaciones precedentes-damos vida a Museos y Centros de Exposiciones, lugares abiertos al público, y que son paso obligado de los turistas que visitan nuestras ciudades. Es por el alto valor simbólico de nuestras obras, que se imbrican con los valores identitarios que fortalecen los lazos de pertenencia con el país, y que hacen a su desarrollo económico y social.
Además, su existencia y labor fundamenta los sueldos y honorarios de funcionarios estatales, educadores e historiadores del arte, críticos, curadores, gestores y comunicadores.
Los beneficios de la aprobación del presente proyecto de ley, no los verán solamente quienes se beneficien directamente de ella, sino también las nuevas generaciones de artistas plásticos que advertirán cómo el Estado y la sociedad en su conjunto, reconocen, incentivan y valoran la producción de las artes plásticas y el pensamiento. De esta forma, contribuiremos a que más jóvenes argentinos/as se dediquen a esta actividad, sin miedos a quedar desamparados por la sociedad o fuera del sistema social.
Vale destacar que numerosas provincias ya cuentan actualmente con diversas legislaciones que intentan mejorar la situación de nuestros artistas plásticos, Por consiguiente, el presente proyecto de ley permite la nacionalización de este importante reconocimiento, lo que es de vital importancia para nuestro federalismo.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación de este proyecto ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
20/11/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA SANDRA (A SUS ANTECEDENTES)