PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2514-D-2013
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD DE LOS ARTISTAS PLASTICOS Y/O VISUALES: CREACION.
Fecha: 26/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
RECONOCIMIENTO A LA
ACTIVIDAD DE LOS ARTISTAS PLÁSTICOS Y/O VISUALES:
Artículo 1°.- OBJETO. Créase el
Régimen Nacional de Reconocimiento a la Actividad de los Artistas Plásticos y/o
visuales cuya autoridad de aplicación será la Administración Nacional de la
Seguridad Social -ANSES o el organismo que lo reemplace en el futuro.
a) -Entiéndase como
especialidades artísticas plásticas y/o visuales, que de acuerdo a lo establecido
el Salón Nacional de Artes Visuales, son las siguientes; Artes textil, arte
cerámico, dibujo, escultura, grabado, fotografía, pintura y nuevos soportes e
instalaciones.
Artículo 2°.- REQUISITOS. Para
obtener la Pensión el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) - Ser argentino, naturalizado o
tener residencia permanente en la República Argentina, con una antigüedad no
inferior a quince (15) años.
b) -Tener una edad mínima de
sesenta (60) años las mujeres y sesenta y cinco (65) los hombres, al momento
de solicitar el beneficio.
c) - Poseer una trayectoria pública
en la creación artística -en las especialidades ya especificadas- no inferior a
veinte (20) años acreditados por exposiciones individuales y/o colectivas,
premios, publicaciones/ obras en museos o entidades públicas o privadas, así
como cualquier otra actividad que demuestre su participación en el desarrollo
del arte en nuestra sociedad.
d).- Haber realizado, como
mínimo, aportes por quince (15) años, de manera continua o alternada, al
Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
e).- Los artistas plásticos y/o
visuales que pretendan adherir al régimen creado por la presente ley y que al
momento de solicitar el beneficio no cumplan con el requisito establecido por el
inciso d), podrán adherirse al régimen de regularización de deudas en las
condiciones previstas por la Ley 24.476 y artículo 6º de la Ley 25.994, sus
respectivas modificatorias y complementarias. A tal efecto, deberán pagar tanto
la primera cuota del plan por el que hayan optado, la cual constituye un
requisito ineludible para iniciar la prestación, como las sucesivas cuotas cuyo
vencimiento hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el
beneficio.
f).- Todo otro requisito que
establezca la autoridad de aplicación por vía reglamentaria.
Artículo 3°.- INCAPACIDAD. El
beneficio establecido por la presente ley corresponderá también al artista
plástico y o visual que poseyendo una actividad pública y cualquiera fuese su
edad, se encontrase afectado por una incapacidad física o mental permanente e
irreversible y cumpliere los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 2.
Artículo 4°.- MONTO. Los
beneficiarios de este Régimen recibirán una Pensión mensual, vitalicia, de
carácter no contributiva equivalente a tres veces (3) del monto que
corresponda a una jubilación mínima.
Artículo 5°.- OTROS
BENEFICIOS. También gozarán, lo mismo que sus cónyuges o convivientes, de
un seguro de atención médica, equivalente al que determina el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - PAMI- o del
organismo que en el futuro lo reemplace. En caso de que el interesado tuviere
un ingreso o gozare de subsidio, premio a las artes o jubilación, pensión
graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, menor al
determinado por la presente ley, podrá optar por el que resulte más
favorable.
Artículo 6°.- FALLECIMIENTO. En
caso de fallecimiento del titular de la pensión el 75% de su monto será
percibido por quien acredite derecho a pensión. La asignación establecida por
este proyecto, se extiende a los derechohabientes, entendiéndose por tales a
los enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241, es decir a la viuda, viudo,
conviviente, o hijos solteros. Las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que
no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que
optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho
(18) años de edad.
Artículo 7°.- COMITÉ CONSULTIVO
DE EVALUACIÓN. A todos los efectos de esta ley, créase un Comité Consultivo
de Evaluación para dirimir cualquier conflicto de inclusión de los solicitantes al
presente Régimen el cual será integrado ad honorem por:
a) Un (1) representante de la
Secretaría de Cultura de la Nación
b) Dos (2) Académicos de
Universidades Nacionales Licenciados en Artes Visuales
c) Un (1) miembro
designado por ambas Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras
del Congreso Nacional, que deberá ser un/a artista plástico/a de reconocida
trayectoria
d) Dos (2) Artistas Plásticos
de reconocida trayectoria, designados por las entidades representativas de las
Artes Plásticas.
Artículo 8°. FINANCIAMIENTO. El
gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo
3° de la Ley 18.748.
Artículo 9°. AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será la Administración Nacional de la
Seguridad Social -ANSES o el organismo que lo reemplace en el futuro.
Artículo 10°. REGLAMENTACIÓN.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a sesenta
(60) días.
Artículo 11°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad de las Artes
Plásticas constituye un elemento fundamental del desarrollo cultural y social de
nuestro país. Nuestra cultura no sería la misma sin la obra de tantísimos
pintores, dibujantes, escultores y artistas visuales, que dan vida a los espacios
públicos, plazas, calles, museos y centros de exposiciones de nuestras
ciudades, que además de ser visitados por nuestro pueblo, son paso obligado
de los turistas que desean conocernos como país.
Hacia 2001, el
Fondo Nacional de las Artes (FNA) publicó una investigación "El aporte del arte
a la economía argentina" de Monice Glenz, Gustavo Rodríguez, y María Laura
Elizalde, que hace referencia al sector de artes plásticas y al modo peculiar y
específico de la tarea del artista y su forma de producir: "Siendo que la
producción artística no se ajusta a los clásicos procesos de producción de otras
mercancías sino que gran parte de ella se realiza en régimen artesanal (sea
este de carácter individual o grupal )..., resulta obvio que existe un importante
número de consumos intermedios que han sido incorporados a los activos
patrimoniales de los artistas como parte del proceso de producción de sus obras
y que cumplen un importante efecto multiplicador en la economía".
En consonancia con esta
investigación, se debe observar que para la producción de las obras, los artistas
tienen que costear desde herramientas y materiales, a la distribución, difusión
y exposición de las mismas, además de disponer de un taller. Por otra parte,
una exposición, individual o colectiva, genera ingresos en la cadena de
comercialización y en los medios de comunicación donde se publicita, y también
efectos sobre otros sectores de la economía: enmarcado de las obras,
fundiciones, montaje de esculturas, realización de catálogos, diseño gráfico,
impresión, etc.; alquiler de transportes para el traslado de la obra; contratación
de seguros, etc. También hay que destacar que el área de la enseñanza
artística -sea esta oficial o privada- moviliza otros bienes y servicios de
magnitud, y que el patrimonio artístico que da vida a lugares de exposición,
fundamenta sueldos y honorarios de funcionarios, educadores e historiadores
del arte, críticos, curadores, gestores y comunicadores.
Sin embargo, el gran aporte
cultural que nuestros artistas plásticos realizan a la sociedad a través de sus
obras no siempre es valorado y, mucho menos, retribuido. La escasez de
subsidios a la creación en las artes plásticas, la falta de claridad con respecto a
la situación laboral del artista (lo cual lo/a priva de acceder a beneficios
jubilatorios y demás servicios sociales como cobertura médica, etc.), ubican a
nuestros artistas plásticos en una situación de gran injusticia social.
En consonancia con esta
investigación, se debe observar que para la producción de las obras, los artistas
tienen que costear desde herramientas y materiales, a la distribución, difusión
y exposición de las mismas, además de disponer de un taller. Por otra parte,
una exposición, individual o colectiva, genera ingresos en la cadena de
comercialización y en los medios de comunicación donde se publicita, y también
efectos sobre otros sectores de la economía: enmarcado de las obras,
fundiciones, montaje de esculturas, realización de catálogos, diseño gráfico,
impresión, etc.; alquiler de transportes para el traslado de la obra; contratación
de seguros, etc. También hay que destacar que el área de la enseñanza
artística -sea esta oficial o privada- moviliza otros bienes y servicios de
magnitud, y que el patrimonio artístico que da vida a lugares de exposición,
fundamenta sueldos y honorarios de funcionarios, educadores e historiadores
del arte, críticos, curadores, gestores y comunicadores,
Por otra parte, estas
actividades artísticas producen ingresos en la cadena de comercialización y en
los medios de comunicación donde se publicitan (revistas de arte, suplementos
dedicados a las actividades plásticas) de la que también participan periodistas,
críticos e investigadores de arte. Complementariamente una exposición,
individual o colectiva, genera efectos sobre otros sectores de la economía:
enmarcado de las obras, fundiciones, montaje de esculturas, realización de
catálogos, diseño gráfico, impresión, etc.; alquiler de transportes para el
traslado de la obra; contratación de seguros, etc. El área de la enseñanza
artística -sea esta oficial o privada- moviliza otros bienes y servicios de
magnitud.
Por eso advertimos que
hay un desconocimiento dentro y fuera de nuestro medio artístico sobre que la
actividad artística y literaria, genera el 4 por ciento del producto bruto nacional,
más que el provocado por la industria pesquera - según cifras brindadas por La
Secretaria Nacional de Industrias Culturales (SinCA)-
El proyecto de Ley no significa una
forma de dadiva, sino el reconocimiento del valor del Arte y de nuestro trabajo
creador, que integra el patrimonio cultural activo de la Nación, y que incide
directamente en la industria cultural y en la del turismo.
El gran aporte cultural que
nuestros artistas plásticos realizan a la sociedad a través de sus obras no
siempre es valorado y, mucho menos, retribuido. La escasez de subsidios a la
creación en las artes plásticas, la falta de claridad con respecto a la situación
laboral del artista (lo cual lo/a priva de acceder a beneficios jubilatorios y
demás servicios sociales como cobertura médica, etc.), ubican a nuestros
artistas plásticos en una situación de gran injusticia social. Por esta razón,
consideramos que el presente proyecto de ley es una importante contribución a
fin de mejorar la situación actual de nuestros creadores y creadoras, además de
un justo reconocimiento a una labor de vital importancia para nuestro
pensamiento y nuestra cultura.
La precaria situación de nuestros
creadores ha llevado a que muchos de ellos se hallen en condiciones de
extrema pobreza. Indudablemente, no podemos permitir que transiten en la
indigencia y el olvido, que lamentablemente ha marcado los últimos días de
numerosos artistas plásticos argentinos.
Con el producto de su
labor, los artistas plásticos y visuales, provocan las ganancias económicas de
galerías, ferias de arte, casas de remates-entre ellas las de bancos estatales,
como el Ciudad - librerías artísticas, imprentas, marquerias, etc. También
nuestra obra, junto a las de las generaciones precedentes-damos vida a Museos
y Centros de Exposiciones, lugares abiertos al público, y que son paso obligado
de los turistas que visitan nuestras ciudades. Es por el alto valor simbólico de
nuestras obras, que se imbrican con los valores identitarios que fortalecen los
lazos de pertenencia con el país, y que hacen a su desarrollo económico y
social.
Además, su existencia y
labor fundamenta los sueldos y honorarios de funcionarios estatales,
educadores e historiadores del arte, críticos, curadores, gestores y
comunicadores.
Los beneficios de la
aprobación del presente proyecto de ley, no los verán solamente quienes se
beneficien directamente de ella, sino también las nuevas generaciones de
artistas plásticos que advertirán cómo el Estado y la sociedad en su conjunto,
reconocen, incentivan y valoran la producción de las artes plásticas y el
pensamiento. De esta forma, contribuiremos a que más jóvenes argentinos/as
se dediquen a esta actividad, sin miedos a quedar desamparados por la
sociedad o fuera del sistema social.
Vale destacar que
numerosas provincias ya cuentan actualmente con diversas legislaciones que
intentan mejorar la situación de nuestros artistas plásticos, Por consiguiente, el
presente proyecto de ley permite la nacionalización de este importante
reconocimiento, lo que es de vital importancia para nuestro federalismo.
Por los motivos expuestos,
solicitamos la aprobación de este proyecto ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
20/11/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA SANDRA (A SUS ANTECEDENTES) |