PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2509-D-2019
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA SOCIAL, ECONOMICA, HABITACIONAL, ALIMENTARIA, DE SALUD, CREDITICIA Y COMO USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DEL GRUPO ETARIO LLAMADO "PERSONAS MAYORES", POR EL PLAZO DE 12 MESES. MODIFICACION DE LAS LEYES 20628 Y 24241.
Fecha: 16/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Artículo 1°: Declárase la emergencia social, económica, habitacional, alimentaria, de salud, crediticia y como usuarios de servicios públicos del grupo etario llamado “personas mayores”, por el plazo de 12 meses, prorrogable por igual plazo.
A los efectos de esta ley, se considera “Persona Mayor” a toda persona humana con 60 años cumplidos o más que residiera en el territorio de la República Argentina.
Esta norma es de Orden Público.
Las personas mayores serán acreedoras a las prestaciones, exenciones y demás beneficios comprendidos en esta Ley por su sola condición, independientemente si contaren con beneficios previsionales o asistenciales de carácter nacional, provincial, municipal u originados en regímenes especiales de retiro o jubilaciones.
TÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES
Artículo 2°: Identificación
A fin de gozar de los beneficios de la presente ley, las personas mayores podrán ser identificadas mediante credencial de ANSES, credencial del INSSJyP (PAMI), credencial emitida por la Secretaría de Desarrollo Social o Documento Nacional de Identidad.
TÍTULO II
MEDIDAS DE EMERGENCIA
Artículo 3°: Gratuidad en el transporte
Por el plazo que dure la emergencia, las Personas mayores que perciban un haber igual o menor al último cálculo de la canasta básica de los adultos mayores o jubilados de la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, serán eximidas del pago de tarifas en transporte público urbano y sub-urbano, mediante la presentación de la I.A.M. o identificación en la SUBE, durante el período de transición a la emisión de la I.A.M.
Artículo 4: Haber excepcional
Se otorgará un haber excepcional de emergencia a todos aquellos beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integral Previsional Argentina (SIPA) cuyos ingresos sean inferiores al último cálculo de la canasta básica de los adultos mayores o jubilados de la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será pagadero dentro de los 30 días de publicación de la presente Ley.
El monto de este haber será el resultado de la diferencia entre el último cálculo de la canasta básica de los adultos mayores o jubilados de la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires y el haber habitual que recibe la persona mensualmente.
En caso de prorrogarse la emergencia dictada por esta ley, el haber excepcional se otorgará nuevamente, una vez por cada por cada año de emergencia declarada por la presente ley y sus respectivas prórrogas.
Artículo 5°: límite a las tasas crediticias
La tasa máxima de préstamos otorgados a Personas Mayores según el inciso m) y n) del artículo 74 de la ley 24.241, no podrá superar el I.P.C. (índice de precios al Consumidor ) publicado por el I.N.D.E.C.
Artículo 6°: Créditos para vivienda
Incorpórase al artículo 74 de la ley 24.241 el inciso o), que quedará redactado de la siguiente manera:
“o) Otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SIPA con destino a vivienda única y casa habitación de Personas Mayores, cuya cuota no podrá superar el 20% de sus haberes, con una tasa máxima equivalente al 60% de la tasa de plazos fijos mayoristas “Badlar”, publicada por el Banco Central de la República Argentina. A fin de asegurar la cancelación de los mismos se contratarán los respectivos seguros de vida cuando corresponda.
Artículo 7°: Servicios Públicos Domiciliarios. Intereses. Exención. Prohibición de corte de suministro.
Se establece la exención del cobro de intereses resarcitorios y punitorios por atrasos en el pago de servicios públicos de aguas corrientes, cloacas, desagües, gas y luz, correspondientes a la vivienda única y casa-habitación de las Personas Mayores cuyos ingresos sean inferiores al último cálculo de la canasta básica de los adultos mayores o jubilados de la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires y que se encuentren en estado de vulnerabilidad.
Mientras dure la Emergencia, queda prohibido el corte de suministro por falta de pago de los servicios de aguas corrientes, cloacas, desagües, gas, y luz a todo aquel usuario titular que sea una persona mayor de 60 años, cualquiera sea su ingreso mensual.
Artículo 8°: Locación con fines de vivienda única
En los casos de renovación de los contratos de locación de inmuebles con fines de vivienda única en los que el titular sea una persona mayor de 60 años, el nuevo monto locatario inicial no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del valor de la última cuota del contrato anterior.
Artículo 9°: Exención de IVA
Incorpórese el apartado 30) al inciso h) del al artículo 7, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado N° 23.349, texto ordenado por Decreto 280/1997 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:
“30) Las tarifas por las prestaciones de servicios públicos de gas, energía eléctrica, agua corriente, cloacas, desagües, telefonía fija, telefonía móvil, internet y telecomunicaciones; de la vivienda única y casa-habitación cuyos prestatarios sean Personas Mayores de 60 años”.
Artículo 10°: Acceso a la salud. Universalidad
Toda Persona Mayor de 60 años que no goce de ningún beneficio de pensión o jubilación, gozará de las prestaciones médicas y asistenciales comprendidas en el Plan Médico Obligatorio. El Estado Nacional deberá asegurar la cobertura médica de los mismos a través de los organismos que estime convenientes, garantizando plazos razonables de atención y acceso a los medicamentos.
Artículo 11°: Impuesto a las ganancias
Incorpórese el inciso z) bis al artículo 20 de la ley 20.628, Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo I, con las modificaciones posteriores, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Están exentos de este impuesto
Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, de las derivadas del desempeño de cargos públicos, liquidadas por la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S.) o por cajas provinciales o profesionales, en la medida que las remuneraciones que les hayan dado origen hayan estado sujeto al pago del impuesto de esta ley, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. La exención abarca a los ajustes percibidos como consecuencia de modificaciones retroactivas de convenios colectivos de trabajo o estatutos o escalafones, sentencia judicial, allanamiento a la demanda o resolución de recurso administrativo por autoridad competente, y a los montos percibidos en ocasión de los allanamientos y homologaciones de acuerdos en el marco de la ley 27.260 de Reparación Histórica para jubilados y pensionados.”
TÍTULO III
DISPOCISIONES GENERALES
Artículo 12°: Fondos
Los gastos o costos fiscales que demanden las disposiciones del Título II serán satisfechas con las rentas del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, hasta el 20 % de las mismas. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reasignaciones de partidas presupuestarias que considere para garantizar el efectivo cumplimiento de esta Ley.
Artículo 13°: Autoridad de aplicación
Se designa como autoridad de aplicación de esta Ley a la Administración Nacional de Seguridad Social, ANSES, organismo descentralizado dentro de la órbita de la Administración Pública Nacional.
Artículo 14°: Reglamentación
Esta ley será reglamentada dentro de los 60 días de su entrada en vigencia.
Artículo 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como finalidad la declaración de emergencia de las personas mayores que habiten en el territorio de la República Argentina.
Como es de público conocimiento, este grupo etario ha sido el más ultrajado por la crisis económica que atraviesa la Argentina, y en particular por las medidas tomadas por el Poder ejecutivo Nacional desde el 10 de diciembre de 2015 en adelante.
Los momentos de dificultad económica afectan a toda la población, pero lo hacen más duramente sobre los grupos vulnerables, como las personas mayores y los niños.
La inflación, las subas de tarifas de servicios domiciliarios y la baja en el valor real de las jubilaciones y pensiones son una combinación de factores letales para este grupo.
En diciembre de 2015, la jubilación mínima era de $4299 y el peso argentino cotizaba a raíz de un dólar por cada 9.84 pesos. Es decir, el haber mínimo era de U$S 437. En abril de 2019, el monto de la jubilación mínima es de $10.410, a una cotización promedio de 45 pesos por dólar, el monto solo llega a U$s231.33.
En este contexto, en el que la canasta básica de un jubilado es de $ 30.524 (marzo 2019), es decir el triple del haber mínimo, venimos a proponer la declaración de emergencia de las personas mayores.
Se toma la canasta básica de los adultos mayores o jubilados calculada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires por ser el único organismo oficial que lleva un registro regular de la misma. A su vez, este índice contempla una canasta básica que incluye alimentos, medicamentos y transporte en un standard mínimo que permite llevar una vida digna.
Declarando la emergencia para las personas mayores de 60 años, se tomarán medidas de contingencia que buscan aliviar la situación sanitaria, social, económica y habitacional de las personas mayores.
Por ejemplo, mediante la gratuidad en el transporte público y la exención de IVA en servicios públicos se busca acrecentar el poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones percibidas por este grupo etario. No obstante, se tiene en cuenta el pago de un haber excepcional por cada año que dure la emergencia.
Preocupados por la situación habitacional, en el proyecto se establece la prohibición de corte de suministro para los servicios de aguas corrientes, cloacas, desagües, gas, y luz a todo aquel usuario titular que sea una persona mayor de 60 años. Asimismo, se contempla el otorgamiento de créditos para personas de este grupo etario financiado por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad creado por la ley 24.241.
En cuanto a la salud, la declaración de emergencia garantizará el acceso a los servicios contemplados en el Plan Médico Obligatorio, asegurando el respeto a plazos razonables de atención y acceso a los medicamentos.
A fin de cubrir los gastos requeridos por estas medidas de emergencia, se podrán utilizar las rentas obtenidas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad con el límite del 20% de las mismas para cuidar este activo, que es de todos los jubilados y pensionados del país.
Esta iniciativa deviene acorde a los tratados de Derechos Humanos incorporados al bloque constitucional. Por su parte, la Convención Americana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la que Argentina forma parte, reafirma que “solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos” y declara que “la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”.
Los datos que nos arroja la realidad cotidiana indican que las personas mayores en Argentina no están gozando de sus derechos humanos fundamentales, lo que les impide llevar una vida digna. Este Congreso tiene el deber de adoptar acciones positivas para revertir esta situación. La declaración de emergencia deviene, entonces, inevitable.
Por las razones expuestas, y atendiendo a la grave situación que atraviesan las personas mayores en Argentina, solicito a mis pares el acompañamiento a este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MUÑOZ, ROSA ROSARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | BLOQUE PROTECTORA |
PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | SE CONSIDERO EL EXPEDIENTE 4259-D-2019 |