PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2491-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CUMPLIR CON LA CONSTITUCION DEL CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL DISPUESTO EN LA LEY 27260.
Fecha: 16/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
La Cámara de Diputados de la Nación insta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a cumplir con la obligación de constituir el Consejo de Sustentabilidad Previsional dispuesto en el artículo 12 de la ley 27260.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto responde a la necesidad de que este cuerpo se manifieste exigiendo al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 27260.
De acuerdo al referido artículo se crea el Consejo de Sustentabilidad previsional en el ámbito del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actual Ministerio de Producción y Trabajo.
Al respecto el artículo 12 dispone:
ARTÍCULO 12. — Créase el Consejo de Sustentabilidad Previsional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que tendrá a su cargo la elaboración de un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto para su posterior remisión por el Poder Ejecutivo nacional a consideración del Honorable Congreso de la Nación.
El Consejo de Sustentabilidad Previsional deberá incorporar como parte integrante del mismo un (1) representante de los trabajadores activos.
El Consejo de Sustentabilidad Previsional deberá cumplir su cometido dentro de los tres (3) años de la entrada en vigencia de la presente ley. Y deberá remitir un informe a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social cada seis (6) meses.
El Consejo de Sustentabilidad Previsional así planteado tiene un objetivo trascendente como es “la elaboración de un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto para su posterior remisión por el Poder Ejecutivo nacional a consideración del Honorable Congreso de la Nación”
El artículo 12 establece un plazo de tres años desde la entrada en vigencia de la ley para cumplir su cometido y asimismo el Consejo debe enviar un informe cada 6 meses a la Comisión Bicameral.
El decreto 881/2016 reglamentario de la ley 27260 promulgó la ley el 22 de julio de 2016, por lo que el plazo se cumple el 22 de julio de 2019. Es decir que los plazos están por vencer.
Consultado por la constitución del Consejo de Sustentabilidad Previsional el Jefe de Gabinete de Ministros en su Informe Nº 118 (pág. 335) responde:
“Consejo de Sustentabilidad Previsional. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social informa que la Resolución N° 255/2018 establece que el Consejo será integrado por un máximo de 25 personas de reconocido prestigio profesional y académico, tanto en el ámbito del derecho, de las ciencias sociales y económicas, los cuales serán convocados por el Presidente del Consejo. A la fecha, no ha habido otra resolución que designe a las autoridades en dichos cargos”.
Después de la resolución Nº 255/2018 no se ha constituido el mencionado Consejo y lógicamente la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social no ha recibido los informes semestrales correspondientes.
La preocupación por la constitución efectiva del Consejo de Sustentabilidad Previsional no es nueva. Al respecto acompañamos ya un pedido de informes al PEN a través del proyecto 3232-D-2017 presentado por el Diputado mandato cumplido Juan Carlos Díaz Roig.
Cabe resaltar que al momento de presentar este proyecto de resolución, desde el PEN se esta impulsando el debate de una “agenda de futuro” de 10 puntos entre la que aparece en el punto “7) Consolidación un sistema previsional sostenible y equitativo” (sic). Se trata de una formulación escueta y ambigua.
En sentido contrario el mismo PEN incumple con la mencionada obligación del artículo 12 de la ley 27260 que establece la obligación de elaborar un proyecto de ley “que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto”, formulación ésta taxativa y clara, que se encuentra vigente y por la que esta obligado.
El Estado de Derecho no debe ser despreciado. El Poder Ejecutivo no se encuentra por encima de la ley. Si esta en desacuerdo con el contenido de las mismas debe presentar proyectos de ley ante este Congreso para su reforma, no incumplirlas a su antojo.
El presente y futuro del sistema previsional argentino es un tema estructural para las finanzas públicas y transcendente para la vida de millones de argentinos y como tal merece ser adecuadamente analizado y debatido.
Este pedido se da en un contexto institucional del sistema previsional muy preocupante para sus beneficiarios a partir de distintas medidas tomadas por la actual gestión. A manera de ejemplo podemos mencionar la modificación de la ley de movilidad previsional a la baja, prestamos de ANSES a tasas elevadas, cierre de la moratoria previsional y su reemplazo por la Pensión Universal para el Adulto Mayor, planteo de venta de mayores activos del FGS, impacto negativo de los costos de la llamada Ley de reparación Histórica sobre la existencia misma del FGS a mediano plazo, entre otros.
Por todo lo expuesto es que consideramos de suma importancia emitir un nuevo mensaje político por parte de este cuerpo hacia las autoridades encargadas de constituir el Consejo de Sustentabilidad Previsional y elaborar el correspondiente proyecto de ley. Se trata de una obligación legal insoslayable por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |