PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2487-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PRODUCIR UN REEMPADRONAMIENTO DE AFILIADOS A LAS ENTIDADES AUTORIZADAS POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY 24241, DE SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Fecha: 25/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Solicitar al Poder Ejecutivo
para que a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES) se arbitren los medios a fin de producir automáticamente un
reempadronamiento de afiliados a las entidades autorizadas por el
artículo 14 de la ley 24.241 cuya afiliación haya sido originada en razón
del que el beneficiario obtuvo un crédito con tales mutuales, y afines,
incluidos los préstamos anteriores al Decreto de Necesidad y Urgencia
246/2011.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante los requerimientos
de cientos de jubilados y pensionados unos meses atrás llevamos
adelante en Catamarca una convocatoria a fin de atender la
problemática de los descuentos indebidos que se realizan a los
beneficiarios del sistema previsional.
Como consecuencia de
ello, debimos realizar un minucioso análisis en los respectivos recibos
de haberes donde, si bien, se pudo observar fácilmente el detalle de
los diversos descuentos, entre ellos los de ley - obra social y seguros-,
también distinguimos los efectuados por mutuales o cooperativas en
general, que figuran como "servicios especiales", así como las llamadas
"cuotas afiliación" o "cuota de socio", cargo que se aplica
consecuentemente con la obtención de un crédito con éstas entidades.
Fundamenta esta
iniciativa, el estado de desprotección que pude comprobar cuando se
acercaron personas afectadas, totalmente indefensas, y desinformadas
a consultar sobre los débitos que les están aplicando, sin
contraprestación. Hay muchas personas que incluso, son víctimas de
otorgantes de créditos que jamás tomaron, lo que configura una
estafa. El Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuenta con
aproximadamente 6.500.000 beneficiarios, de los cuales el 35 por
ciento -esto es un poco más de 2.000.000 jubilados- está vinculado en
forma continua con las mutuales y afines, cuya actividad principal se
ha reducido al otorgamiento de préstamos
en general de dinero, en
detrimento del rol social que se diluye en la realidad de que hoy son
intermediarias de financieras o fondos difusos que se enriquecen a
costa de las necesidades de la gente, sin ningún servicio
contraprestacional alguno que justifique el pago de una "cuota social".
Es decir que el financiamiento del crédito, además del interés, viene
con un cargo adicional que es el denominado "cuota social" que
subsiste a la cancelación de crédito y se debita mes a mes, afectando
el haber jubilatorio sin razón que lo justifique.
La gran mayoría del
sector pasivo recurre a estos créditos porque son fáciles de acceder
con mínimos requisitos. Dichos préstamos son otorgados en minutos,
sin veraz, sin fiadores e incluso a domicilio con la única garantía de los
débitos por planillas en sus recibos de haberes. Este reembolso a
través de códigos de descuentos es una ventaja opinable desde su
implementación, que lleva más de 30 años, y que se ha venido
desvirtuando por estos abusos y cambio de fines para los cuales el
Estado facilita su otorgamiento a través de lo que se denomina
"sistema de código de descuento no obligatorio a favor de terceras
entidades", regulado por el artículo 14 de la Ley Nº 24.241 y
reglamentado por la Resolución de ANSES 18/2011.
El artículo 14 de la Ley Nº
24.241, las prestaciones que se acuerden por el SIPA son
personalísimas, inembargables e imprescriptibles y no pueden ser
enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las
prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que
previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser
afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de
trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores,
obras sociales, cooperativas, mutuales
y entidades bancarias y
financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 con las cuales los
beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el
otorgamiento de créditos.
El gobierno nacional pone
mucha atención y previniendo la usura en los que vienen incurriendo
éstas entidades, tal como lo hiciera con la tasa de interés, mediante el
decreto 246/2011. Aún así, los abusos siguen produciéndose, como el
que estamos planteando.
De la práctica de unirse y
ayudarse entre iguales para hacer frente a los problemas comunes,
surge el mutualismo. El Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social -INAES- define a las Mutuales como "entidades sin
fines de lucro, prestadoras de servicios, sostenidas por el aporte de sus
asociados, actuando con seriedad y eficiencia de empresas, donde un
grupo de personas asociadas libremente, bajo una forma legal
específica, se reúne para solucionar problemas comunes, teniendo por
guía la solidaridad y por finalidad contribuir al logro del bienestar
material y espiritual de sus miembros". Asimismo informa que en
Argentina existen cerca de 4200 entidades registradas y alrededor 5
millones de asociados y deja en claro los principios que deben guiar a
tales asociaciones, entre los que se destacan la Adhesión Voluntaria -
en primer lugar-, Contribución acorde a los beneficios a recibir,
Integración para el Desarrollo, entre otros. La ANSES reembolsa en
forma mensual entre $ 400.000.000 y $500.000.000 correspondientes
a débitos sobre el haber previsional de entre 4.000.000 y 5.000.000
de créditos de las entidades en cuestión, que pertenecen a
aproximadamente 2.000.000 de beneficiarios, en razón que la mayoría
tienen solicitados entre dos y cuatro préstamos.
Este servicio financiero,
no viene sólo, sino que simultáneamente a la obtención, se condiciona
al jubilado a asociarse y pagar mensualmente un cargo denominado
"cuota social", entre otros. Dicha "cuota de socio" sobrevive a la
extinción de crédito, y la particularidad es que en un más menos 97%
de los casos persiste sin que exista la voluntad de titular en
permanecer "asociado" a esa entidad que le otorgó el crédito. Esto, en
la práctica, implica que miles de personas que ya han pagado sus
deudas crediticias, todos los meses sean sometidas - en contra de su
voluntad- a recortes en sus haberes que- aunque no sean
significativos- al momento de su percepción duelen y generan malestar
e impotencia.
Muchas de éstas
financieras -presentadas jurídicamente como "mutuales"- que
abundan en todas las provincias argentinas, después de un tiempo,
desaparecen causando daño a sus socios que quieran hacer algún
reclamo porque no existen en los domicilios en los que se habían
establecido. Esta situación obliga al beneficiario a reclamar ante la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), para que tal
"cargo social" -que fuera impuesto al momento del otorgamiento de
un crédito- le sea dejado de descontar, debido a que no tiene ninguna
obligación ni interés de continuar relacionado con la entidad otorgante.
Y, aunque el afectado ubique a la entidad y pida la baja de su
afiliación, la misma no es ejecutada y los cargos continúan
aplicándose, dejando en una situación impotente al beneficiario, que a
su vez solo en pocos casos, sabe que puede concurrir a la ANSES a
denunciar esta situación para lograr definitivamente la eliminación de
tal descuento de "cuota social". En este sentido se puede saber que
en ANSES reciben entre 8000 y 10.000 denuncias anuales porque las
mutuales no cumplen con los pedidos de desafiliación y por tanto,
tampoco con la eliminación del débito de "cuota socio" que surgieron
del otorgamiento de un préstamo.
Incluso hay casos que se
ha falseado solicitudes de crédito, y se aplicaron descuentos a
personas que jamás pidieron, como dijimos, ni menos recibieron algún
préstamo de la entidad que aparece beneficiara del código de
descuento que le afecta su haber.
A ello debe sumarse que
estás mutuales y afines, han hecho del financiamiento de dinero su
actividad principal y, como no tienen más nada que ofrecer a sus
"asociados" que ese servicio crediticio, el descuento de "cuota de
socio" se puede considerar una estafa sobre este sector vulnerable,
que no recibe nada a cambio del dinero que le sacan mes a mes y que
según información oficial ronda entre los $ 90.000.000 a $
100.000.000 mensuales, insistimos: solamente en concepto de
"cuotas sociales".
Por esto, le solicitamos al
Poder Ejecutivo Nacional que mediante la intervención de la ANSES
establezca un mecanismo automático a fin de hacer un borrón y
cuenta nueva, en los casos de afiliaciones originadas en la por la
obtención de un crédito. ANSES puede identificar esos casos
puntuales, y reglamentar un reempadronamiento, de manera que los
que deseen continuar afiliados, podrán así expresarlo, mientras tanto,
el Estado protege su haber de descuentos indeseados y le evita
trámites burocráticos a los que son sometidos para poder desafiliarse a
una mutual que sólo le dio un préstamo y que el mismo ha sido
cancelado. Es decir que a partir de ese momento ya no pueda
descontarse por planilla este código de "cuota socio". Si el beneficiario
desea continuar, entonces, la ANSES, debe proveer los medios para
que sea indubitable y fidedigna la expresión de voluntad de los
jubilados y pensionados de continuar "asociados" y conformes que les
sea descontado este cargo de su haber.
Con esto buscamos
resguardar al sector pasivo de estos asaltos a su buena fe, y brindarles
una garantía más para defenderse de la usura interna, que persiguen
algunos inescrupulosos prestamistas.
En la seguridad de que
mis pares compartirán los argumentos aquí expresados es que les pido
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/06/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/06/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2167/2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 14/2013 | 13/06/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 22/07/2013 | APROBADO |