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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2487-D-2013

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PRODUCIR UN REEMPADRONAMIENTO DE AFILIADOS A LAS ENTIDADES AUTORIZADAS POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY 24241, DE SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Fecha: 25/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se arbitren los medios a fin de producir automáticamente un reempadronamiento de afiliados a las entidades autorizadas por el artículo 14 de la ley 24.241 cuya afiliación haya sido originada en razón del que el beneficiario obtuvo un crédito con tales mutuales, y afines, incluidos los préstamos anteriores al Decreto de Necesidad y Urgencia 246/2011.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante los requerimientos de cientos de jubilados y pensionados unos meses atrás llevamos adelante en Catamarca una convocatoria a fin de atender la problemática de los descuentos indebidos que se realizan a los beneficiarios del sistema previsional.
Como consecuencia de ello, debimos realizar un minucioso análisis en los respectivos recibos de haberes donde, si bien, se pudo observar fácilmente el detalle de los diversos descuentos, entre ellos los de ley - obra social y seguros-, también distinguimos los efectuados por mutuales o cooperativas en general, que figuran como "servicios especiales", así como las llamadas "cuotas afiliación" o "cuota de socio", cargo que se aplica consecuentemente con la obtención de un crédito con éstas entidades.
Fundamenta esta iniciativa, el estado de desprotección que pude comprobar cuando se acercaron personas afectadas, totalmente indefensas, y desinformadas a consultar sobre los débitos que les están aplicando, sin contraprestación. Hay muchas personas que incluso, son víctimas de otorgantes de créditos que jamás tomaron, lo que configura una estafa. El Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuenta con aproximadamente 6.500.000 beneficiarios, de los cuales el 35 por ciento -esto es un poco más de 2.000.000 jubilados- está vinculado en forma continua con las mutuales y afines, cuya actividad principal se ha reducido al otorgamiento de préstamos
en general de dinero, en detrimento del rol social que se diluye en la realidad de que hoy son intermediarias de financieras o fondos difusos que se enriquecen a costa de las necesidades de la gente, sin ningún servicio contraprestacional alguno que justifique el pago de una "cuota social". Es decir que el financiamiento del crédito, además del interés, viene con un cargo adicional que es el denominado "cuota social" que subsiste a la cancelación de crédito y se debita mes a mes, afectando el haber jubilatorio sin razón que lo justifique.
La gran mayoría del sector pasivo recurre a estos créditos porque son fáciles de acceder con mínimos requisitos. Dichos préstamos son otorgados en minutos, sin veraz, sin fiadores e incluso a domicilio con la única garantía de los débitos por planillas en sus recibos de haberes. Este reembolso a través de códigos de descuentos es una ventaja opinable desde su implementación, que lleva más de 30 años, y que se ha venido desvirtuando por estos abusos y cambio de fines para los cuales el Estado facilita su otorgamiento a través de lo que se denomina "sistema de código de descuento no obligatorio a favor de terceras entidades", regulado por el artículo 14 de la Ley Nº 24.241 y reglamentado por la Resolución de ANSES 18/2011.
El artículo 14 de la Ley Nº 24.241, las prestaciones que se acuerden por el SIPA son personalísimas, inembargables e imprescriptibles y no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales
y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos.
El gobierno nacional pone mucha atención y previniendo la usura en los que vienen incurriendo éstas entidades, tal como lo hiciera con la tasa de interés, mediante el decreto 246/2011. Aún así, los abusos siguen produciéndose, como el que estamos planteando.
De la práctica de unirse y ayudarse entre iguales para hacer frente a los problemas comunes, surge el mutualismo. El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES- define a las Mutuales como "entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicios, sostenidas por el aporte de sus asociados, actuando con seriedad y eficiencia de empresas, donde un grupo de personas asociadas libremente, bajo una forma legal específica, se reúne para solucionar problemas comunes, teniendo por guía la solidaridad y por finalidad contribuir al logro del bienestar material y espiritual de sus miembros". Asimismo informa que en Argentina existen cerca de 4200 entidades registradas y alrededor 5 millones de asociados y deja en claro los principios que deben guiar a tales asociaciones, entre los que se destacan la Adhesión Voluntaria - en primer lugar-, Contribución acorde a los beneficios a recibir, Integración para el Desarrollo, entre otros. La ANSES reembolsa en forma mensual entre $ 400.000.000 y $500.000.000 correspondientes a débitos sobre el haber previsional de entre 4.000.000 y 5.000.000 de créditos de las entidades en cuestión, que pertenecen a aproximadamente 2.000.000 de beneficiarios, en razón que la mayoría tienen solicitados entre dos y cuatro préstamos.
Este servicio financiero, no viene sólo, sino que simultáneamente a la obtención, se condiciona al jubilado a asociarse y pagar mensualmente un cargo denominado "cuota social", entre otros. Dicha "cuota de socio" sobrevive a la extinción de crédito, y la particularidad es que en un más menos 97% de los casos persiste sin que exista la voluntad de titular en permanecer "asociado" a esa entidad que le otorgó el crédito. Esto, en la práctica, implica que miles de personas que ya han pagado sus deudas crediticias, todos los meses sean sometidas - en contra de su voluntad- a recortes en sus haberes que- aunque no sean significativos- al momento de su percepción duelen y generan malestar e impotencia.
Muchas de éstas financieras -presentadas jurídicamente como "mutuales"- que abundan en todas las provincias argentinas, después de un tiempo, desaparecen causando daño a sus socios que quieran hacer algún reclamo porque no existen en los domicilios en los que se habían establecido. Esta situación obliga al beneficiario a reclamar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), para que tal "cargo social" -que fuera impuesto al momento del otorgamiento de un crédito- le sea dejado de descontar, debido a que no tiene ninguna obligación ni interés de continuar relacionado con la entidad otorgante. Y, aunque el afectado ubique a la entidad y pida la baja de su afiliación, la misma no es ejecutada y los cargos continúan aplicándose, dejando en una situación impotente al beneficiario, que a su vez solo en pocos casos, sabe que puede concurrir a la ANSES a denunciar esta situación para lograr definitivamente la eliminación de tal descuento de "cuota social". En este sentido se puede saber que en ANSES reciben entre 8000 y 10.000 denuncias anuales porque las mutuales no cumplen con los pedidos de desafiliación y por tanto, tampoco con la eliminación del débito de "cuota socio" que surgieron del otorgamiento de un préstamo.
Incluso hay casos que se ha falseado solicitudes de crédito, y se aplicaron descuentos a personas que jamás pidieron, como dijimos, ni menos recibieron algún préstamo de la entidad que aparece beneficiara del código de descuento que le afecta su haber.
A ello debe sumarse que estás mutuales y afines, han hecho del financiamiento de dinero su actividad principal y, como no tienen más nada que ofrecer a sus "asociados" que ese servicio crediticio, el descuento de "cuota de socio" se puede considerar una estafa sobre este sector vulnerable, que no recibe nada a cambio del dinero que le sacan mes a mes y que según información oficial ronda entre los $ 90.000.000 a $ 100.000.000 mensuales, insistimos: solamente en concepto de "cuotas sociales".
Por esto, le solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que mediante la intervención de la ANSES establezca un mecanismo automático a fin de hacer un borrón y cuenta nueva, en los casos de afiliaciones originadas en la por la obtención de un crédito. ANSES puede identificar esos casos puntuales, y reglamentar un reempadronamiento, de manera que los que deseen continuar afiliados, podrán así expresarlo, mientras tanto, el Estado protege su haber de descuentos indeseados y le evita trámites burocráticos a los que son sometidos para poder desafiliarse a una mutual que sólo le dio un préstamo y que el mismo ha sido cancelado. Es decir que a partir de ese momento ya no pueda descontarse por planilla este código de "cuota socio". Si el beneficiario desea continuar, entonces, la ANSES, debe proveer los medios para que sea indubitable y fidedigna la expresión de voluntad de los jubilados y pensionados de continuar "asociados" y conformes que les sea descontado este cargo de su haber.
Con esto buscamos resguardar al sector pasivo de estos asaltos a su buena fe, y brindarles una garantía más para defenderse de la usura interna, que persiguen algunos inescrupulosos prestamistas.
En la seguridad de que mis pares compartirán los argumentos aquí expresados es que les pido me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOLINA, MANUEL ISAURO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/06/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/06/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
13/06/2013
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2167/2013 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 14/2013 13/06/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 22/07/2013 APROBADO