PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2486-D-2015
Sumario: PRESTACION DE JUBILACION ANTICIPADA. CREACION.
Fecha: 05/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Artículo 1º: Créase la prestación de
Jubilación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones y los plazos establecidos en la
presente ley.
Artículo 2º: Tendrán derecho a la
prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Edad: haber cumplido
sesenta años (60) de edad los varones o cincuenta y cinco años (55) de edad las mujeres. b)
Servicios: acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes
jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad. c) Situación de desempleo:
acreditar encontrarse en situación de desempleo.
Artículo 3º: El monto del haber que
percibirán los beneficiarios de la Jubilación Anticipada es el equivalente al cincuenta por
ciento (50%) del correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al
cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241. Al momento de cumplir con el
requisito de la edad percibirá automáticamente el cien por ciento (100 %) del haber.
El beneficio creado por la presente ley tiene
carácter excepcional y su duración será de dos años (2) contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por igual
termino en caso de mantenerse alguna de las circunstancias que justificaron su creación.
Como así también el goce de dicha prestación es incompatible con cualquier otro beneficio
sin perjuicio del derecho a optar por el que resulte más favorable.
El fallecimiento del beneficiario de la
Jubilación Anticipada generará derecho a Pensión ordinaria.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La jubilación determina que una persona ya
no se encuentra física o mentalmente capacitada para continuar realizando el trabajo que
hasta entonces hacía.
Dicho beneficio puede ser de tipo ordinario,
cuando la persona cesa sus labores por alcanzar la edad estipulada por la ley para dicho
efecto; o extraordinario, cuando bruscamente debe prescindir del trabajo por cuestiones de
causa mayor, accidentes, discapacidad, desempleo, entre otras.
En la actualidad, la discusión en torno a la
legislación previsional ha puesto en el tapete la necesidad de adaptar las condiciones de
acceso y disfrute de una prestación, en función de las variables económicas y sociales que
acuden en el seno de la sociedad.
Sin duda, ha habido importantes cambios en
el trabajo en la Argentina. Se ha reducido a la población que desarrolla su vida laboral en
un sólo ámbito. Con los años se fue dejando de lado la carrera en una misma empresa,
fábrica u organismo, sea privado o estatal. Aún los recorridos en la educación, la salud, la
seguridad, la justicia u otros que parecían más estables y previsibles no tienen la misma
extensión y continuidad como en el pasado, para las personas.
Los cambios en el trabajo son constantes. Las
personas, por iniciativas propias u obligadas por las circunstancias, mudan de trabajo, perfil
laboral o rol organizacional. Las puertas se abren y se cierran permanentemente.
La biografía trabajadora de los ciudadanos es
muy diversa en nuestro país. Más allá de la descripción general que podemos hacer de la
línea cronológica de la vida laboral, al final de la carrera y cada vez más, muchos hombres
y mujeres que han trabajado gran parte de su vida, se encuentran sin trabajo, o con trabajo
precario, o con trabajo en negro, con una remuneración menor o muy menor a la que
percibieron en años y trabajos anteriores.
No cabe duda que todos tenemos derecho a
una vida y una vejez digna. Por tal motivo, así como se les brinda, mediante una moratoria,
la posibilidad a aquellos que no pueden cumplir con el requisito de los aportes para que
puedan regularizar su situación y obtener la jubilación, debemos permitir que aquellos que
no pueden cumplir con el requisito de la edad pero que tienen 30 años de aportes puedan
obtener el mismo beneficio, reducido en un 50 % hasta que alcancen la edad requerida para
acceder a la totalidad del haber.
Esta iniciativa va en sintonía con el proyecto
oportunamente presentado sobre la modificación del cálculo del haber jubilatorio inicial, la
sanción e implementación de ambas normas percibe el objetivo de contar con una política
previsional sensible a la realidad de quienes han aportado durante toda su vida.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis
pares el pronto debate y aprobación de este Proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
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