PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2485-D-2016
Sumario: FOMENTO DEL PRIMER EMPLEO. REGIMEN.
Fecha: 06/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Ley de Fomento del Primer Empleo
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto promover el acceso de los/as jóvenes al mercado laboral, implementando un régimen de inserción laboral que favorezca el acceso al empleo estable, registrado y decente.
Artículo 2º.- El régimen de promoción del Primer Empleo se dirige a la búsqueda de los siguientes objetivos:
a) Lograr la inserción de los jóvenes desocupados en el mercado de trabajo productivo e incorporar al sistema formal a todos aquellos que se encuentren contratados en condiciones precarias y fuera del marco legal, impositivo y del Régimen de Seguridad Social;
b) Fomentar el desarrollo de las capacidades y habilidades técnicas del trabajador joven, respetando las iniciativas, aptitudes y aspiraciones de los grupos poblacionales y de las comunidades;
c) Estimular la generación de trabajo decente;
d) Acompañar el desarrollo y crecimiento productivo;
e) Fomentar la cultura del trabajo como fortalecimiento de la dignidad y la libertad.
Artículo 3º.- La presente ley comprende a personas en situación de desempleo o empleo informal que tengan entre 16 años y 29 años, que atiendan a los siguientes requisitos:
a) Que no hayan tenido empleo registrado previamente o que la suma de los períodos de empleos registrados no supere los 12 (doce) meses.
b) Que no hayan obtenido anteriormente un empleo bajo el régimen establecido en la presente ley.
Artículo 4º.- Los contratos efectivizados bajo los términos de esta ley se regirán por lo establecido en las normas laborales y previsionales vigentes y en los convenios colectivos de trabajo de la rama respectiva, otorgando a los empleados los derechos, beneficios y responsabilidades correspondientes, así como todas las prestaciones de seguridad social.
Artículo 5º.- Las empresas que empleen jóvenes bajo las condiciones establecidas por la presente ley gozarán de una exención de un 100 % (cien por ciento) durante el primer año y de un 50 % (cincuenta por ciento) durante el segundo año sobre contribuciones a la seguridad social correspondientes a cada joven contratado bajo este régimen. Gozarán del mismo beneficio y proporción los aportes realizados por los trabajadores contratados en el marco de esta modalidad.
Artículo 6º.- Para que las empresas puedan incorporar jóvenes en las condiciones señaladas en la presente ley y obtener los correspondientes beneficios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La incorporación deberá realizarse con contratos a tiempo completo, entendido esto como contratos de 40 (cuarenta) horas semanales;
b) Acreditar que están en situación regular de pagos con las contribuciones a la seguridad social de sus empleados y que, estando en plan de regularización de deuda o moratoria, la misma esté plenamente vigente y no tengan ninguna cuota pendiente;
c) No haber efectuado en los sesenta días anteriores a la contratación, ni efectuar durante el plazo de la misma, despidos sin causa, suspensión y/o reducción de la jornada laboral del personal permanente, ni haber tramitado Procedimiento Preventivo de Crisis, así como ninguna otra acción que perjudique la situación laboral de los empleados en actividad;
d) Si ha disminuido la cantidad de empleados de su planta permanente por razones de despido sin causa, el empleador tiene que haber recompuesto su cantidad de empleados con nuevas incorporaciones;
e) Que el porcentaje de contratados bajo este régimen no exceda el 20% (veinte por ciento) del total de los trabajadores de la empresa. En el caso de empresas unipersonales o empleadores que ocupen hasta cinco trabajadores, no podrán incorporar más de un contratado en las condiciones previstas en la presente ley;
f) No tener antecedentes por infracciones a la normativa que prohíbe el trabajo infantil;
g) Que su presupuesto -tomando en cuenta el último año de facturación de la empresa-, en cualquiera de los dos últimos años calendario, no haya sido financiada en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.
Artículo 7º.- Si el empleador rescindiere sin causa justificada la relación laboral antes de los veinticuatro (24) meses, la empresa no podrá volver a acceder a los beneficios otorgados por la presente ley y deberá reintegrar al organismo correspondiente los aportes previstos en el artículo 5 de la presente ley. No será aplicable esta sanción si el empleador incorpora nuevos empleados en el término máximo de tres (3) meses, de tal forma que no disminuya el número de contratados que tenía incorporados al presente régimen. Dicho reintegro guardará correspondencia con el período por el cual se mantuvo la relación laboral.
Artículo 8º.- Se deberá respetar en las contrataciones la equidad de género (50% y 50%) salvo en aquellos casos donde se demuestre que es absolutamente imposible o exista prohibición legal.
Artículo 9º.- En el marco de la presente ley se crearán programas especiales que atiendan las particularidades y necesidades productivas de los distintos sectores sociales y regiones del país, con el fin de proporcionarles oportunidades laborales.
CAPITULO II
AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 10º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la Autoridad de Aplicación encargada del control y diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.
Artículo 11º.- La Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las competencias de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá:
a) Arbitrar los medios necesarios a fin de cumplir con un estricto seguimiento y control de las pautas establecidas en la presente ley;
b) Divulgar trimestralmente la cantidad de puestos de trabajo generados, por rama de actividad y municipio;
c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honorem formado por organizaciones sindicales y de la sociedad civil especializadas en la temática laboral, a los efectos de monitorear el cumplimiento de la ley y asesorar a la Autoridad de Aplicación en la formulación de programas especiales tendientes a fomentar el empleo juvenil, según las pautas establecidas en el artículo 9°;
d) Desarrollar una amplia campaña de difusión nacional de la ley y en particular del Registro Nacional del Primer Empleo a fin de optimizar su desarrollo y convocatoria, con especial énfasis en los medios masivos de comunicación más ampliamente utilizados por los jóvenes;
e) Informar a las empresas, comercios, industrias, ONGs, asociaciones y emprendimientos sobre el funcionamiento de esta ley, los beneficios y obligaciones que esta ley genera a las mismas;
f) Informar a los distintos establecimientos educativos públicos y privados sobre la ley y sus normas, con el fin de que las mismas puedan informar a su cuerpo estudiantil y docente.
Artículo 12º.- Créase el Registro Nacional del Primer Empleo en el ámbito de la Autoridad de Aplicación y con poder consultivo a representantes de los empleadores y los trabajadores, donde se registrarán tanto las empresas como los jóvenes aspirantes a un empleo.
Artículo 13º: Las o los jóvenes contarán con la asistencia de tutores, miembros del equipo técnico de las Oficinas de empleo de los distintos estamentos jurisdiccionales, quienes serán responsables de acompañarlos durante todo el tiempo que permanezca bajo este régimen de promoción de empleo joven. Para ello, el tutor mantendrá reuniones periódicas, individuales o grupales con cada joven que tendrán por finalidad:
• verificar el desempeño en las mismas, su grado de satisfacción, las dificultades que debe enfrentar y proporcionarle medidas de solución;
• promover la participación semanal de la o el joven en talleres o clubes de empleo, durante los cuales realizará búsquedas de empleo vía Internet o por otros medios, así como compartirá y reflexionará con sus pares acerca de sus experiencias, con la asistencia permanente del tutor;
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14º.- En las provincias o municipios donde existan leyes o programas similares o congéneres a lo previsto en esta ley, la Autoridad de Aplicación buscará promover la articulación y la integración de las acciones de las respectivas normativas.
Artículo 15º.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una reproducción del Expte. 3918-D-2014, presentado con la firma de los diputados Linares, Stolbizer, Duclos, Peralta y Carrizo Ana Carla. Anteriormente este proyecto se había canalizado mediante los expedientes 0725-D-2012 y 8457-D-2010.
El empleo juvenil hoy adquiere una forma que dista de aquel "trabajo de tiempo completo y para toda la vida" , se ha transformado en un empleo donde la experiencia previa es fundamental, donde se exige sobre calificación, donde los jóvenes al no cumplir con los requisitos del mercado de trabajo se encuentran con empleos precarios e inestables, donde no hay aportes a la seguridad social y por lo tanto están desprotegidos laboralmente.
La problemática juvenil en general se manifiesta a través de variables como el abandono escolar, trabajo precario, desocupación e inactividad laboral, entre otras. Flexibilización y precariedad aparecen como la cara más visible de los efectos de la reestructuración económica en el mercado laboral en los 90, todavía vigente a pesar de los cambios de máscara. El empleo dejó de significar estabilidad, protección y previsibilidad sino que las relaciones laborales se caracterizaron por la variabilidad de las remuneraciones y por la incertidumbre acerca de la duración de la ocupación, tanto en términos contractuales como de la extensión de la jornada de trabajo.
Si bien el INDEC se encuentra en proceso de reestructuración luego del desmantelamiento que ha sufrido durante los últimos años, los datos del Organismo informan que la desocupación entre jóvenes de ambos sexos supera en varios puntos a la media general en mediciones realizadas en aglomerados urbanos, profundizándose la situación de desempleo y subempleo en las zonas rurales.
Los planes y programas nacionales implementados en los últimos años fueron insuficientes para resolver los problemas a la hora de conseguir un empleo digno por parte de nuestros jóvenes. En este sentido, se crearán Programas en torno a esta Ley, los que estarán destinados a atender las particularidades y necesidades de los distintos sectores sociales y regiones del país, con el fin de proporcionarles oportunidades laborales. A modo meramente enunciativo se proponen algunos nombres para estos Programas:
• Programas de capacitación y formación productiva, vinculando el empleo estable con la capacitación profesional y en oficios.
• Programas de formación continua, articulando el acceso al empleo con la continuación y finalización de instancias de educación formal y no formal, apoyo escolar, entre otras.
• Programas de inclusión social para el empleo, para personas con discapacidad o para jóvenes en conflicto con la ley.
• Programas de inserción profesional, para egresados de universidades e institutos universitarios, instituciones de formación docente, humanística, social, técnico-profesional y artística.
Reflexionando acerca de las dificultades con las que los jóvenes se enfrentan a la hora de obtener un empleo podemos nombrar:
- falta de experiencia laboral previa;
- existencia de gran variedad de contratos de trabajo precarios, informales e inestables;
- formación mínima o insuficiente para los requerimientos del mercado laboral;
- ausencia de cursos extracurriculares en el ámbito público (informática-idiomas-oficios);
- falta de incentivo y atractivo para que los empleadores contraten jóvenes;
- desconfianza en las aptitudes de los jóvenes para el desempeño de actividades laborales;
- brecha entre plan educativo y práctica laboral (teoría y práctica);
- dificultad para compatibilizar estudios y trabajo;
- falta de fuente laboral y oferta educativa para capacitación en zonas rurales o alejadas de grandes centros urbanos.
En este escenario se vuelve necesaria una nueva legislación que logre reducir el déficit de trabajo decente, generando más y mejores empleos para los jóvenes entre 16 y 29 años de edad.
Las leyes vigentes en materia laboral no se ajustan a las necesidades actuales en materia del primer empleo, porque si bien existe la necesidad de alentar la creación y acceso al mercado laboral, en la práctica la posibilidad real de obtener los beneficios de un empleo decente se reducen notablemente.
La juventud, según el recorte etario establecido por la Organización de Naciones Unidas (ONU), a la cual suscribe la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), es definida por el grupo poblacional de entre 15 y 24 años de edad, donde pueden discriminarse dos subgrupos: de 15 a 19 años (jóvenes adolescentes) y de 20 a 24 años (jóvenes adultos). Esta distinción a la que se hace referencia se encuentra sustentada en un proceso ideal que ambos grupos deberían establecer con dos mundos: el de la educación y el del trabajo. De esta forma, es deseable que los jóvenes adolescentes permanezcan en el sistema educativo formal y que los jóvenes adultos realicen un ingreso ordenado y paulatino al mercado de trabajo.
Sin embargo el concepto de juventud es marcadamente heterogéneo y depende de las diferentes realidades nacionales y regionales, de construcciones históricas y culturales. En el caso de nuestro país podemos señalar que ese proceso ideal se vio interpelado por dinámicas macroeconómicas que durante las últimas décadas precarizaron la educación y el trabajo y 'estiraron' la juventud algunos años más al dejar sin oportunidades de empleo estable a jóvenes de los estratos sociales medios y bajos y de todos los niveles educativos. Es por eso que este Proyecto incluye a jóvenes de hasta 29 años.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 en su quincuagésima octava reunión, postuló en su RECOMENDACION:R146, Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, que los miembros de dicha Organización deberían fijarse como objetivo la elevación progresiva a dieciséis años de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo fijada con arreglo al artículo 2 del Convenio sobre la edad mínima, de 1973.
En este sentido la legislación actual argentina contempla en los contratos de trabajo a los mayores de 16 años y menores de 18 que vivan independientemente de sus padres y que realicen actividades en relación de dependencia, siempre que éstos tengan conocimiento de su ocupación y lo autoricen o bien en el caso de menores emancipados por matrimonio.
En Febrero de 2010 se realizó en Lima, Perú, el Foro sobre Cohesión Social ALC-UE (América Latina y Caribe - Unión Europea) donde se ha identificado como prioridad la estimulación de la inserción laboral de los trabajadores jóvenes en trabajos decentes.
A pesar de la diversidad de situaciones por las que atraviesan los distintos países en materia laboral, todos coinciden plenamente en dar prioridad a mejorar los niveles educativos, empleabilidad y trabajo decente de los jóvenes. En este sentido nuestros vecinos de Brasil, Uruguay, Paraguay han avanzando con legislaciones específicas sobre empleo juvenil.
La ONU ha realizado un llamado para desarrollar estrategias que les den a los jóvenes la oportunidad de maximizar su potencial productivo a través de empleos dignos.
Además de identificar los principales retos relacionados con el empleo de los jóvenes, hay que tener en cuenta algunas consideraciones:
- El haber alcanzado mayor grado educacional no garantiza el camino hacia el trabajo para los jóvenes en especial cuando se habla de trabajo decente.
- Cuando el crecimiento económico es escaso o cuando no repercute en la creación de empleo, la seguridad laboral suele ser más importante para los jóvenes que la satisfacción laboral.
- Las tasas de desempleo juvenil solo dejan expuesta la punta del iceberg de los problemas que los jóvenes enfrentan en el mercado laboral y no ofrecen una imagen completa de los desafíos pendientes. Hay dos grupos que son más grandes que los desempleados: los jóvenes desalentados y los jóvenes que trabajan pero son pobres.
- Los jóvenes no forman un grupo homogéneo. Por lo tanto se justifican las intervenciones que apuntan a superar las desventajas que experimentan grupos específicos en su entrada y permanencia en el mercado laboral.
- El sector agrícola y las áreas rurales aun generan más del 40% del empleo en el mundo y son la principal fuente de trabajo en diversas regiones. A pesar de la creciente migración hacia las ciudades, la generación de empleos en las áreas rurales continúa siendo relevante para las estrategias de empleo juvenil y para las de reducción de la pobreza. De hecho, la mejora de los salarios y la reducción de la pobreza en sectores rurales contribuirían a contener la marea migratoria de jóvenes hacia grandes ciudades que ya están superpobladas.
- El empleo juvenil hoy adquiere una forma que dista de aquel "trabajo de tiempo completo y para toda la vida" , se ha transformado en un empleo donde la experiencia previa es fundamental, donde se exige sobre calificación, donde los jóvenes al no cumplir con los requisitos del mercado de trabajo se encuentran con empleos precarios e inestables, donde no hay aportes a la seguridad social y por lo tanto están desprotegidos laboralmente.
Por los fundamentos expuestos, invito a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas de la Nación acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/09/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |