PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2471-D-2019
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. - LEY 26970 - MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 6° SOBRE TRABAJADORES AUTONOMOS.
Fecha: 15/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 1º de la ley 26970 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1° — Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de siete (7) años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley.
Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes mientras que los monotributistas, lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), haya sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes.
En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2018 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma y regirá por el término de siete (7) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2019 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión”.
ARTICULO 2°: Modificase el artículo 6º de la ley 26970 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6° — La deuda que incluyan los trabajadores que se inscriban en el presente régimen, será calculada de acuerdo con el sistema de liquidación informático implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se compondrá por el capital adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los intereses correspondientes.
Los trabajadores autónomos, para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere, se indica a continuación:
a) Anteriores a octubre del año 1993: El del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio del año 1994, conforme a lo establecido por la ley 24.476 y sus modificaciones.
b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2018 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación.
A tal fin, deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, ésta última.
Los monotributistas determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la deuda, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación.
Las obligaciones omitidas —total o parcialmente— relativas a los conceptos y por los períodos indicados en este artículo, estarán exentas de sanciones administrativas, cualquiera sea su naturaleza e independientemente del estado procesal en que se encontrare su tramitación o sustanciación.
En el caso de trabajadores autónomos la deuda incluirá el capital omitido más los intereses resarcitorios de acuerdo con la tasa dispuesta por el artículo 37 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por todo el período de mora a partir del día 1° de abril del año 1993, inclusive, al valor vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un cincuenta por ciento (50%).
Idéntico tratamiento se aplicará a los monotributistas a partir de la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En ningún supuesto el importe total de los intereses por cada una de las deudas incluidas en la presente regularización podrá superar el treinta por ciento (30%) del capital que se cancela.
No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hayan ingresado en concepto de capital, intereses resarcitorios y punitorios y multas, por las obligaciones indicadas en el presente artículo.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sistema Previsional argentino refleja como pocos ámbitos las inequidades económico- sociales de nuestro país. Expresa el esfuerzo y las limitaciones del Estado por repararlas a partir de garantizar el derecho a determinadas prestaciones previsionales que son financiadas por toda la comunidad intergeneracionalmente.
Con respecto a los adultos mayores que cuentan con la edad requerida para acceder a la jubilación se mantiene el problema de la falta de años de aportes para acceder a la misma. Esto se debe a que un 35% del empleo nacional no esta formalizado por lo que no cuenta con los aportes y contribuciones exigidas por la ley. Esto es responsabilidad de los empleadores y de los débiles controles estatales y no de los trabajadores en relación de dependencia.
La solución formal utilizada para paliar este problema y permitir el acceso a la jubilación y a las prestaciones de salud asociadas (a través del PAMI) es habilitar moratorias para facilitar el pago de la deuda de aportes correspondientes.
Con el Plan de inclusión Previsional de la ley Nº 25.994 y el Decreto del PEN Nº 1454/05 se jubilaron 2,7 millones de adultos mayores y con la ley 26970 otros 500 mil. La tasa de cobertura previsional llego a un pico histórico del 97%.
Fueron las mujeres quienes menos aportes tenían, las que más utilizaron esta posibilidad.
En esta dirección el presente proyecto responde a la necesidad de prorrogar el plazo establecido en el artículo 1 de la ley 26970 por la que es habilitó una moratoria previsional para trabajadores autónomos y monotributistas que hayan cumplido la edad jubilatoria dentro de un plazo que venció en septiembre de 2016.
Cabe mencionar que con la sanción de la ley 27260 el 29 de junio de 2016, se establecieron importantes cambios que afectaron nuestro sistema previsional.
Entre los más importantes se destaca que se estableció el “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” y se afecto a su pago el producido del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) y se dispuso que en caso de ser insuficientes estos recursos se autoriza la venta de activos del mismo. Además se ratificaron Acuerdos con las Provincias que les devuelven progresivamente el 15% de recursos coparticipables que se destinaban a la ANSES.
Asimismo se instituyó la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) para todas las personas de 65 años de edad o más que no sean beneficiarias de jubilación, pensión o retiro y que no estén cobrando la prestación por desempleo. La PUAM consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias, y se actualizará de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la misma ley.
Por otra parte por el artículo 22 de la ley 27260 se estableció que por tres años las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria de 60 años y fueran menores de 65 años, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas. El plazo de tres años vence el día 23 de julio de 2019. Adicionalmente se estableció que el plazo mencionado podrá ser prorrogado por igual término, medida que no se ha tomado a la fecha.
Para el caso de los hombres, si bien se restableció la vigencia de la moratoria de la ley 25.994 por el término de un año, pueden acceder a la misma los hombres que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido 65 años (en virtud de que permite compra de aportes hasta 12/2003). Esto implica que debían tener 78/79
años de edad para acogerse al beneficio a la fecha de sanción de la ley 27260, lo que limita fuertemente su alcance efectivo.
Ante la situación de insuficiencia de años de aportes efectivos, la política previsional de la actual gestión dispuesta en la ley 27260, cierra las moratorias como opción más beneficiosa y propone en su reemplazo la PUAM que implica una perdida de ingresos y de derechos.
Por esto, en ocasión de la discusión parlamentaria de las reformas de la ley 27260 nos opusimos a las mismas por ser perjudiciales a los beneficiarios actuales y futuros.
Consideramos de suma importancia reabrir la moratoria de la ley 26970 y extender el plazo de vigencia del artículo 1 por siete (7) años para permitir cumplimentar el proceso de regularización de aportes y el acceso a la jubilación a los sujetos beneficiarios de la ley. Esto implica en la práctica extender la moratoria hasta el año 2021 tanto para hombres como para mujeres en edad de tramitarla.
Asimismo se propone en este proyecto modificar el artículo 6º de la ley 26970, modificando la fecha límite vigente para incluir deudas por aportes desde el tope actual en diciembre de 2003 hasta una nueva fecha de corte en diciembre de 2018, medida necesaria para darle un alcance efectivo a la moratoria.
Creemos que se trata de una medida de estricta justicia y que todos los ciudadanos y ciudadanas en edad de jubilarse deben recibir el mismo trato, sin exclusiones.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares su acompañamiento a este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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