PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2462-D-2012
Sumario: EX COMBATIENTES DE MALVINAS. RECONOCIMIENTO POR PENSIONES NO PERCIBIDAS.
Fecha: 24/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
RECONOCIMIENTO A EX
COMBATIENTES EN MALVINAS
Artículo 1°: Establécese un reconocimiento de
pensiones no percibidas, desde el 2 de Abril de 1982 hasta el 31 de Diciembre de 1990,
conforme Ley 23.848, a los fines de liquidar las pensiones a los Ex -combatientes De
Malvinas, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones
bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 en el denominado Teatro
de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y Teatro de Operaciones Atlántico Sur (T.O.A.S.) e Islas
Georgia y Sándwich de Sur; los Ex Combatientes que hayan entrado dentro de las 200
millas náuticas marítimas o aéreas alrededor de las Islas Malvinas, entre los meses de abril
a junio del año 1982, que conformaban una zona de exclusión donde se libraron los
combates. Se incluye en el reconocimiento descripto en este articulo, y estando fuera de
la zona de exclusión al personal de Ex Combatientes pertenecientes a la unidad del buque
de la Armada Argentina "ARA General Belgrano", y a toda embarcación atacada en la
misma situación por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas al territorio
argentino, el 2 de Mayo de 1982, a las que actualmente corresponde a tres jubilaciones
mínimas mas aguinaldo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2° del Decreto N°
1357/04.
Articulo 2°: Se reconocerán las diferencias de
Pensión del periodo Enero 1991 a Junio 1996 establecido por la Ley n° 23.848, momento
en el cual los Ex Combatientes de Malvinas, percibían una Pensión Graciable siendo su
equivalencia la de una Jubilación Mínima, a lo cual se le deberá abonar las diferencias
correspondientes a tres mínimas, mas los aguinaldos que perciben actualmente, de
acuerdo a lo establecido por Decreto N° 1357/04, Art. 2°.
Articulo 3°: En los casos que corresponda,
tendrán derecho a percibir los montos reconocidos y/o diferencias nombradas en los
artículos precedentes, los derechos habientes de los Ex Combatientes de Malvinas.
Articulo 4°: El reconocimiento se establecerá
de la manera siguiente:
a) Por el periodo comprendido en el articulo
1°, el equivalente a 3 jubilaciones mínimas por cada mes, mas los aguinaldos
correspondientes.
b) Por el periodo comprendido en el artículo
2° el reconocimiento será equivalente a 2 jubilaciones mínimas por cada mes, más los
aguinaldos correspondientes.
El importe de las jubilaciones mínimas del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será el que rija al momento del efectivo
pago.
Articulo 5°: Para llevar a cumplir con este
beneficio, los ex combatientes conforme el Artículo 1° del presente, deberán desistir de
realizar acciones legales relativas al reconocimiento de las mismas y para acceder al
beneficio se deberá tramitar una nueva certificación, expedida por el Ministerio de
Defensa, en donde debe figurar explícitamente, según lo correspondiente a lo dictado en
el articulo 1° del presente:
A) La Categoría de Ex Combatientes
B) La Unidad de las FF AA a las que
perteneció.
C) Lugares donde se desarrollo la defensa
de la soberanía de las Islas Malvinas, entre los meses de abril, mayo o junio de 1982,
según el caso, en tierra insular de Malvinas, Georgia o Sándwich del Sur, o la nave que
dentro del área marítimo- aéreo de las 200 millas náuticas estuvo alrededor de las Islas
Malvinas o como integrante de la flota del ARA Gral. Belgrano.
Articulo 6°: La Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSeS), tendrá a su cargo la liquidación y el pago de las deudas y
diferencias de haberes correspondientes dentro de una plazo máximo de noventa (90)
días a partir de la publicación del la presente ley.
Articulo 7°: Las sumas que correspondan
abonarse como consecuencia del presente se encuentran alcanzadas por las disposiciones
vigentes en materia de consolidación de deudas.
Articulo 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley fue presentado el
06/04/2010 (EXP. 1706-D-10), perdiendo estado parlamentario y por ello he decido volver
a presentarlo.
Desde los inicios de la posguerra los ex
combatientes de Malvinas, han sido discriminados y olvidados por los distintos gobiernos
de turno.
Desde aquella época hasta estos días, en
primer termino sancionaron la Ley de protección del ex combatiente, bajo el N° 23.109,
para que tuvieran una protección aquellos jóvenes convertidos en hombres que habían
perdido su juventud, producto de la guerra en el atlántico sur.
La signada Ley aprobada en el año 1984
nunca fue implementada en su conjunto y huelga decir, que esta realidad fue muchas
veces olvidada, producto de la falta sensibilidad por parte del Estado en reconocer
verdaderamente a sus combatientes como la haría cualquier país que haya vivido una
experiencia similar.
Fueron esos mismos ex combatientes quienes
habían escrito la primera ley (23.109) ley madre donde pedían protección y ayuda al
estado, el cual los había mandado a una guerra en defensa de los derechos soberanos de
nuestras Islas Malvinas.
Pasaron casi 8 años, donde los ex
combatientes continuaron la lucha por el reconocimiento y defensa de estos hombres,
buscando hacer eco a su reclamo, así en el año 1990, se aprobó la Ley 23.848 donde se
les concedía una pensión mínima a aquellos ex soldados que habían participado de la
Guerra por la Recuperación de Nuestras Islas Malvinas.
Pasados 27 años del conflicto bélico, donde
los ex combatientes siguieron la lucha en defensa contra la discriminación, la falta de
trabajo, y la batalla constante para crear una verdadera contención. Dentro de los daños
que han sufrido debemos tener presente los casi 450 suicidios de aquellos combatientes
que no soportaron la indiferencia a la que fueron empujados, es por todo ello y en un
intento de reconocer el tiempo en el que el estado estuvo ausente a sus obligaciones para
con sus combatientes. El presente proyecto, tiene una clara finalidad, no es más ni menos,
que el reconocimiento de las pensiones no pagadas por el estado y la actualización de las
pensiones.
Por las razones expresadas solicito la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2228-D-14 |