PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2459-D-2017
Sumario: OTORGUESE UNA PENSION MENSUAL Y VITALICIA A LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 11/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Artículo 1°.- Otórguese una pensión mensual y vitalicia a los BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cuyo monto será el equivalente a la suma de un haber y medio (1 1/2) del salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el Gobierno Nacional, siendo compatible su cobro con el desempeño de una actividad remunerada y/o la percepción de beneficios previsionales. Percibirán además las asignaciones familiares que determina la ley 24.714 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Serán acreedores a la pensión aquellos Bomberos Voluntarios que acrediten:
a) Haber prestado servicios efectivos, continuos o alternados durante veinticinco (25) años, y contar al menos con cincuenta y cinco (55) años de edad, se encuentren en servicio activo o no.
b) Haber cumplido sesenta (60) años de edad, acreditando una prestación de servicios en forma continua o alternada de veinte (20) años, se encuentren en servicio activo o no.
Artículo 3°.- Estarán comprendidos dentro del beneficio que establece la presente los bomberos, sub-oficiales, oficiales y jefes en situación de retiro o baja que se encuentren encuadrados en los incisos a) y b) de este articulado.
En caso del fallecimiento del beneficiario, el beneficio se extenderá a los derechohabientes en los términos de los Artículos 37 y 38 de la Ley N°18.037 sus complementarias y modificatorias.
Artículo 4°.- A los efectos de la presente ley, serán computables los años de servicios prestados en cuerpos de bomberos voluntarios que funcionen en territorio argentino. También serán computables los períodos de servicios en países extranjeros cuando lo hubiesen sido en cumplimiento de alguna misión especial dispuesta por la superioridad.
Los servicios prestados en otros países, fuera de lo previsto en el párrafo anterior, serán reconocidos solamente si existe convenios de reciprocidad con la República Argentina.
No serán comprendidas las personas que resulten beneficiarias de una prestación nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y emanadas de las mismas situaciones, quedando a su criterio el derecho de poder optar por ésta u otra pensión.
Artículo 5°.- También tendrán derecho a percibir el beneficio de la pensión, los bomberos que sufran o que hayan sufrido incapacidades psicofísicas o intelectuales y/o muerte como consecuencia de actos de servicio o de enfermedad atribuible a la actividad bomberil que desarrolle o que hayan desarrollado al momento del suceso, adquiridas durante el periodo que integran o integraron el cuerpo o la institución.
Para acceder a este beneficio el grado determinado no tendrá que ser inferior al 60%. La reglamentación establecerá los parámetros y la autoridad que intervenga para tal efecto.
Artículo 6°.- Los beneficios establecidos por la presente ley, tendrán vigencia a partir de su promulgación y se liquidarán con efecto retroactivo a la fecha de la presentación de la solicitud por el beneficiario
Artículo 7°.- En los casos de producirse un hecho de los mencionados en el artículo 5, será responsabilidad del presidente o cualquier otro integrante de la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos, conjuntamente con la jefatura del cuerpo activo, realizar inmediatamente la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
Artículo 8°.- Los servidores podrán realizar directamente o ante las asociaciones, federaciones, consejo y agrupaciones que representen a los bomberos los trámites para la obtención del beneficio. Las referidas realizaran todas las gestiones ante la autoridad de aplicación comprometiéndose a realizar los seguimientos de los expedientes hasta su otorgamiento.
Artículo 9º.- La pensión tendrá el carácter de bien propio y personal. No será objeto de transmisión, enajenación y será inembargable.
Artículo 10°.- Los Bomberos Voluntarios acreedores a los beneficios que establece esta ley, podrán ser incorporados como beneficiarios de la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Artículo 11°.- Se fija con carácter permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios de las pensiones, la que se abonará en dos (2) cuotas semestrales, cada una de ellas será calculada sobre la base del cincuenta (50%) del mayor haber percibido en el primer y segundo semestre del año.
Artículo 12°.- Por cuanto no se puede establecer a la fecha de la vigencia de la ley en forma fehaciente, la nómina de servidores en condiciones de percibir el beneficio por primera vez, se realizará un relevamiento general en todo el país con la información que les proveerán las asociaciones, federaciones, el consejo nacional y agrupaciones que representen a los bomberos voluntarios a la autoridad de aplicación. Dicha nómina será actualizada en lo sucesivo anualmente. El período de empadronamiento no tiene tiempo de finalización.
Artículo 13°.- La autoridad de aplicación creará y mantendrá actualizado un registro de los pensionados por esta ley, el que estará a disposición de los interesados con un interés legítimo para su conocimiento.
Artículo 14°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días.
Artículo 15°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 16°.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
Artículo 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En virtud del artículo 75 inc. 23 apart 1 de la Constitución Nacional que autoriza a este Honorable Congreso a “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los Derechos reconocidos por ésta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. Viendo la particular y difícil situación que deben atravesar los servidores público voluntarios que al momento de jubilarse o cumplir cabalmente con las atribuciones otorgadas en el cuerpo bomberil y después de tan encomiable tarea solidaria, deben padecer un sin número de inconvenientes para acceder a un beneficio como el que aquí deseo presentar.
Se trata de otorgar un beneficio, en reconocimiento a la labor realizada de asistencia y protección por nuestros Bomberos voluntarios a lo largo y ancho de nuestro país. A través de más de 133 años de historia las compensaciones recibidas han resultado insuficientes para paliar las carencias económicas y de salud derivadas de los dramáticos momentos atravesados en muchos casos y los riesgos vividos que han producido consecuencias físicas y psicológicas, con los consiguientes cambios radicales de los protagonistas, sus objetivos y proyectos de vida, lo que indudablemente también afecta a su núcleo familiar.
Esta es una situación especial que debe ser contemplada en virtud del esfuerzo brindado por tantas prestaciones realizadas durante los años de servicios como aquellos que pertenecen al cuerpo activo de Bomberos.
Estos Hombres y mujeres realizan un doble esfuerzo, ya que por un lado son BOMBEROS VOLUNTARIOS y por otro continúan con sus obligaciones laborales, familiares y sociales. En gran medida deben cumplir con su horario laboral y ante la necesidad que deba asistir a un siniestro y con autorización de su empleador, dejan estas tareas y se dirige al destacamento para tomar su uniforme y asistir ante la emergencia. Esta asistencia, tiene reservada tareas específicas para proteger, preservar y evitar males mayores, a la vida y salud de las personas. Es importante destacar que actualmente muchos bomberos viven por debajo de la línea de pobreza, otros no tienen vivienda propia y a muchos no les alcanza el dinero para medicamentos o para comprar los básico e indispensable para sus hijos.
Los Bomberos Voluntarios no sólo acuden al llamado de la sirena: también deben dedicarle muchas horas a la capacitación y al mantenimiento de sus autobombas, ambulancias, materiales y hasta sus edificios, más allá del reconocimiento en leyes provinciales y legislación local que en su medida equipan de materiales y reconocimientos previsionales a los bomberos voluntarios.
En la República de Chile existe mediante el Decreto Ley N°1757/77 un beneficio que se otorga por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos. Recientemente el Sr Presidente de la República del Perú Pedro Pablo Kuczynsky se pronunció a favor de crear una pensión vitalicia para bomberos, durante el homenaje que se les dio en el cuartel de la Compañía italiana de Bomberos Roma 2 de la ciudad de Lima y en la que perdieron la vida 3 miembros del cuerpo activo.
La mención planteada no sorprende a gran parte de la sociedad que conoce la misión de los BOMBEROS VOLUNTARIOS y colabora con la supervivencia económica de su institución. En la conciencia colectiva de todas las ciudades se ha generado la convicción de que, aprobar proyectos de esta envergadura es un acto de reconocimiento.
En virtud de lo explicado, este proyecto de ley establece un beneficio vitalicio en favor de un miembro del cuerpo activo o no de Bomberos Voluntarios equiparable a un haber mensual y medio (1 1/2) del salario mínimo vital y móvil fijado por el Gobierno Nacional
Para acceder al beneficio debe reunir dos requisitos básicos, haber prestado o encontrarse en servicio activo con 25 años de servicio y ser mayor de 55 años. O cumplir o haber cumplido con 20 años de servicio y tener 60 años o más de edad.
Se podrán tomar como años servicio, aquellas misiones que fueron aprobadas por la autoridad bomberil y en la que el miembro participo en el exterior, siempre y cuando exista un convenio de reciprocidad entre ambos países.
Se tiene en cuenta la no percepción del beneficio en los casos, que el miembro activo, no activo o con un grado de incapacidad mayor a un 60% perciba algún tipo de pensión o asignación nacional, provincial y municipal y que la causa originante sea de la misma naturaleza y emanadas de las mismas situaciones .
Una especial consideración, merecen los derechohabientes: Viudas/os y/o Madres, Padres y/o Hijos y /o discapacitados. En el caso de las viudas o viudos o madres o padres, de quienes fallecieron en servicio, o poseen un grado de incapacidad superior al 60%. También se considera el caso de los Bomberos Voluntarios que decidieron terminar con sus carreras bomberiles debido a los traumas psicológicos y enfermedades propias de la actividad, que sufrieron producto del alto riesgo que corrieron y de la actitud de indiferencia de parte de la sociedad y de las autoridades.
Para iniciar la solicitud y acceder el beneficio, la presentación puede ser individual o a través de terceros interesados en el reconocimiento del derecho. Aquellos deberán informar a la Autoridad de Aplicación, quienes son los miembros del cuerpo que se encuentran en condiciones de recibir el beneficio. Quienes son los miembros que debido a las circunstancias personales físicas se encuentran imposibilitados de iniciar personalmente el pedido o solicitud de reconocimiento y no fue iniciado por sus derechohabientes.
Una característica especial de esta pensión resulta en su perdurabilidad en el tiempo más allá del fallecimiento del titular y su inembargabilidad. La misma tendrá un incremento, que se traducirá en una bonificación extraordinaria 2 veces al año y que resultara del promedio del cincuenta (50%) por ciento de la mayor haber percibido en el primer semestre y segundo semestre respectivamente.
Otra característica especial que tendrá el beneficio será el derecho que tiene el titular y su grupo familiar para poder incorporarse a la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Para conocer quienes se encuentran en condiciones de recibir el beneficio principalmente aquellos que se encuentran en un estado de vulnerabilidad, es que las asociaciones bomberiles y las federaciones, deberán realizar un relevamiento general en todo el país para tener certeza de la cantidad de Bombero Voluntarios se encuentran activos y tienen el derecho de adquirir el beneficio y quienes no se encuentran en actividad. Este instrumento una vez que sea remitido a la autoridad de aplicación deberá ser actualizado anualmente.
Por último se invita a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a adherirse al presente proyecto para que los Bomberos Voluntarios del lugar puedan acceder a este reconocimiento.
Por todo lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |