PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2455-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA AGILIZAR EL TRAMITE DEL RECLAMO POR HABERES MAL LIQUIDADOS INICIADOS POR JUBILADOS PERTENECIENTES A LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Fecha: 22/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a
través de los organismos correspondientes adopte las medidas necesarias para la pronta
resolución del reclamo administrativo del Expediente SO1:0210372/2003 y expresar su
preocupación por la inexplicable demora en el legítimo trámite del reclamo de los
jubilados pertenecientes a la Dirección de Vialidad Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los derechos a la seguridad social han
sido consagrados en Tratados Internacionales incorporados por el artículo 75 inciso 22
en nuestro ordenamiento jurídico.
Como muestra cabe reparar que la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 16, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos artículos 22 y 25 y el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículos 9 y 11 obligan
al Estado a efectivizar los derechos sociales.
Principalmente el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional asegura que: "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad
social que tendrá carácter de integral e irrenunciable".
Para hacer operativos esos derechos, se
considera que uno de los principios rectores del sistema previsional debe ser la eficacia
de los órganos administradores en contribuir a los propósitos que persiguen sus afiliados
y garantizar la protección de los mismos.
Los jubilados de Vialidad Nacional, quienes
han venido peticionando sus haberes mal liquidados a través del expediente
SO1:0210372/2003, ven vulnerados sus legítimos derechos como consecuencia del
inexcusable retraso en resolver la situación allí planteada.
El derecho a peticionar no se agota por el
mero hecho de su ejercicio por parte de los interesados, sino que exige una respuesta
de la administración. Por ende, frente a aquel derecho se sitúa la obligación de
responder, lo que no significa que la administración deba pronunciarse en uno u otro
sentido, sino tan sólo que debe expedirse en forma fundada.
Es por ello que el Poder Público no debería
conducirse de manera antojadiza, sino en un marco de equidad y teniendo entre sus
principales prioridades a la seguridad social.
En el expediente que nos ocupa se ha
frustrado una vez más la protección a los pasivos, que siguen soportando injusticias
desde hace muchos años, tratándose de una verdadera limitación que viola sus
garantías constitucionales.
Los beneficios previsionales tienen carácter
alimentario, como la jurisprudencia nacional lo ha determinado en distintos fallos, y es
en ese sentido, que deben entenderse destinados a lograr el mayor bienestar posible y
cualquier menoscabo a los mismos, exigen una imperiosa resolución para concluir así
en una reparación ecuánime.
Por los motivos expuestos solicito a mis
pares acompañen con su aprobación este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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