Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2455-D-2010

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA AGILIZAR EL TRAMITE DEL RECLAMO POR HABERES MAL LIQUIDADOS INICIADOS POR JUBILADOS PERTENECIENTES A LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Fecha: 22/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos correspondientes adopte las medidas necesarias para la pronta resolución del reclamo administrativo del Expediente SO1:0210372/2003 y expresar su preocupación por la inexplicable demora en el legítimo trámite del reclamo de los jubilados pertenecientes a la Dirección de Vialidad Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los derechos a la seguridad social han sido consagrados en Tratados Internacionales incorporados por el artículo 75 inciso 22 en nuestro ordenamiento jurídico.
Como muestra cabe reparar que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 16, la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículos 22 y 25 y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículos 9 y 11 obligan al Estado a efectivizar los derechos sociales.
Principalmente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional asegura que: "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable".
Para hacer operativos esos derechos, se considera que uno de los principios rectores del sistema previsional debe ser la eficacia de los órganos administradores en contribuir a los propósitos que persiguen sus afiliados y garantizar la protección de los mismos.
Los jubilados de Vialidad Nacional, quienes han venido peticionando sus haberes mal liquidados a través del expediente SO1:0210372/2003, ven vulnerados sus legítimos derechos como consecuencia del inexcusable retraso en resolver la situación allí planteada.
El derecho a peticionar no se agota por el mero hecho de su ejercicio por parte de los interesados, sino que exige una respuesta de la administración. Por ende, frente a aquel derecho se sitúa la obligación de responder, lo que no significa que la administración deba pronunciarse en uno u otro sentido, sino tan sólo que debe expedirse en forma fundada.
Es por ello que el Poder Público no debería conducirse de manera antojadiza, sino en un marco de equidad y teniendo entre sus principales prioridades a la seguridad social.
En el expediente que nos ocupa se ha frustrado una vez más la protección a los pasivos, que siguen soportando injusticias desde hace muchos años, tratándose de una verdadera limitación que viola sus garantías constitucionales.
Los beneficios previsionales tienen carácter alimentario, como la jurisprudencia nacional lo ha determinado en distintos fallos, y es en ese sentido, que deben entenderse destinados a lograr el mayor bienestar posible y cualquier menoscabo a los mismos, exigen una imperiosa resolución para concluir así en una reparación ecuánime.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares acompañen con su aprobación este Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)