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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2415-D-2014
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE RECONOCIMIENTO A LA PROFESION DE ESCRITOR LITERARIO Y DE ARTISTA PLASTICO Y/O VISUAL. CREACION.-
Fecha: 11/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
RÉGIMEN NACIONAL DE
RECONOCIMIENTO A LA PROFESIÓN DE ESCRITOR LITERARIO Y DE ARTISTA
PLÁSTICO Y/O VISUAL
Artículo 1º.- Objeto. Créase el Régimen
Nacional de Reconocimiento a la Profesión de Escritor Literario y de Artista Plástico y/o
Visual.
Artículo 2°.- Beneficiarios. Son beneficiarios
de éste régimen, todos los escritores literarios y los artistas plásticos y/o visuales que
cumplan con los requisitos generales y particulares establecidos en los Artículos 4 y
5.
Artículo 3°.- Definición. A los efectos de la
presente ley se entiende por:
Escritor Literario: Es toda persona que
desarrolle el uso de la palabra escrita como profesión y que trabaje con ese instrumento
de modo profesional y artístico, dentro de los distintos tipos de géneros reconocidos en
materia de composiciones literarias.
Artista Plástico y/o Visual: Es toda persona
que exprese de modo profesional, su arte a través de una amplia gama de recursos,
técnicas, soportes y materiales mediante formas, líneas o colores, plasmando su trabajo
dentro de las distintas ramas de expresión reconocidas, como ser la pintura, el dibujo, el
grabado, la escultura, fotografía artística, arte cerámico y nuevos soportes e
instalaciones, en un sentido conceptualmente amplio.
Quedan excluidos los trabajos científicos,
técnicos, periodísticos y académicos, y en general, todos aquellos cuyo objetivo sea el
conocimiento de algún campo del saber, sin el propósito predominante de la creación
artística.
Artículo 4°.- Requisitos Generales. Para
obtener la asignación establecida en el Artículo 8, el beneficiario, al momento de la
solicitud, debe reunir los siguientes requisitos generales:
Ser argentino, naturalizado o tener
residencia permanente en la República Argentina con una antigüedad no inferior a
quince (15) años;
tener una edad mínima de sesenta (60)
años las mujeres y sesenta y cinco (65) los hombres;
acreditar ante la Secretaría de Cultura de la
Nación una trayectoria pública y constante en alguna de las actividades artísticas
reconocidas por esta Ley no inferior a veinte (20) años;
haber realizado, como mínimo, aportes por
quince (15) años, de manera continua o alternada, al Sistema Único de la Seguridad
Social -SUSS-; y
todos los demás requisitos que establezca
la reglamentación.
Artículo 5°.- Requisitos Particulares.
Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, al momento de solicitar la
asignación y de acuerdo a la disciplina en que se enmarquen los beneficiarios, deberán
acreditar:
Los escritores literarios: Haber publicado
cinco (5) libros de creación propia o diez (10) si incluyen coautoría artística,
debidamente registrados y escritos en lengua castellana o cualquiera de las lenguas
originarias, comprendiéndose las ediciones bilingües, conforme lo que establezca la
reglamentación;
Los artistas plásticos y/o visuales: Haber
realizado un total de veinte (20) exposiciones o muestras de obras originales e inéditas;
de las cuales, al menos cinco (5) deben ser de carácter individual.
Las muestras deben ser realizadas en
museos, centros culturales, salas de exposición o galerías; tales espacios pueden ser
nacionales o internacionales y deben contar con una reconocida trayectoria y dedicación
en la actividad. En todos los casos, se contemplan los espacios de exposición
significativos dentro del contexto regional en que se desempeña el artista.
Quedan excluidas y no se contemplarán a
los efectos de la presente Ley las artesanías.
Artículo 6°.- Regularización de deudas
previsionales. Los beneficiarios que al momento de solicitar el beneficio no cumplan con
el requisito establecido por el inciso d) del Artículo 4, podrán adherirse a los regímenes
vigentes de regularización de deudas previsionales.
Artículo 7°.- Incapacidad. Los beneficiarios
que se encuentren afectados por una incapacidad permanente e irreversible, pueden
acceder a este Régimen sin límite de edad, cumpliendo los siguientes requisitos:
Acreditar una trayectoria pública y
constante en la actividad no inferior a diez (10) años.
Cumplir con los demás requisitos
establecidos en los Artículos 4 y 5, reduciendo las cantidades allí expresadas en forma
proporcional a los años de trayectoria.
Presentar certificado de discapacidad
emitido por autoridad competente.
Artículo 8°.- Asignación. Los beneficiarios
de este Régimen reciben una asignación mensual, de carácter personal, intransferible y
vitalicia, equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del
Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,
instituido por la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.
También gozan, lo mismo que sus
cónyuges o convivientes, de un seguro de atención médica, equivalente al que
determina el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -
PAMI- o del organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 9º.- Extensibilidad. La asignación
establecida en el artículo anterior, se extiende a los derechohabientes enumerados en el
Artículo 53 de la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.
El monto de la prestación se determinará
conforme lo dispuesto en el Artículo 186 de la Ley 24.241 y sufrirá las mismas
variaciones que tenga la asignación establecida en el Artículo 8.
Artículo 10°.- Colaboración. Los
beneficiarios incorporados a este régimen, deben colaborar a título personal y en la
medida de sus posibilidades, con instituciones educativas y culturales, mediante el
dictado o participación en conferencias, clases magistrales, jurados u otras actividades
similares. Lo harán en forma honorífica, salvo los gastos correspondientes a
viáticos.
Artículo 11°.- Concurrencia con otros
beneficios. La percepción de la asignación prevista en el Artículo 8 es incompatible con
cualquier otro beneficio o emolumento resultante de la función pública, planes sociales,
pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, sean
nacionales, provinciales o municipales, sin perjuicio del derecho a opción del beneficiario
por el que resulte más favorable.
En caso de percibir haberes jubilatorios o pensiones, los beneficiarios deben solicitar la
suspensión del pago de los mismos a partir del otorgamiento de esta asignación.
En caso de percibir haberes del Estado
Nacional, Provincial o Municipal, deben solicitar la suspensión de la asignación otorgada
por esta Ley mientras duren en sus funciones, o solicitarla luego de haber cesado en
ellas.
Artículo 12°.- Autoridad de aplicación. La
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- es la autoridad de aplicación de
la presente Ley y tendrá a su cargo la implementación del Régimen que la misma crea,
como así también la liquidación y el pago de la asignación a los beneficiarios.
Artículo 13°.- Comité de Evaluación. La
Secretaría de Cultura de la Nación conformará un Comité Consultivo Evaluador Ad
Honorem, que tendrá a su cargo dictaminar acerca de la incorporación de los
beneficiarios a este Régimen, previa evaluación de los requisitos exigidos en los
Artículos 4, 5 y 7, según corresponda.
El Comité Consultivo Evaluador deberá
contar entre sus miembros, con al menos uno que represente a la sociedad que nuclea
a los Escritores Literarios que cuente con mayor trayectoria y reconocimiento y dos que
representen a las sociedades que nuclean la actividad de los artistas plásticos y/o
visuales; ello sin perjuicio de poder consultar o solicitar asesoramiento a distintas
entidades del sector cuando casos excepcionales exijan una opinión adicional.
Previo a iniciar el trámite ante la
Administración Nacional de la Seguridad Social, el solicitante del beneficio deberá contar
con el dictamen favorable del Comité Consultivo Evaluador.
Artículo 14°.- Presupuesto. El
financiamiento y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley provendrán de
los aportes realizados por los beneficiarios al Sistema Único de Seguridad Social -SUSS-
y de una partida anual asignada en el Presupuesto General de la Nación al Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación, quien deberá crear la totalidad de los recursos necesarios
para cumplir con el Régimen Nacional de Reconocimiento a la Profesión de Escritor
Literario y, de Artista Plástico y/o Visual.
Artículo 15°.- Disposiciones supletorias. Las
disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, así como los
decretos y resoluciones que la reglamenten, se aplicarán supletoriamente en los
supuestos no previstos en este Régimen, en la medida que resulten compatibles y no se
opongan a los términos de la presente Ley.
Artículo 16°.- Reglamentación. La presente
Ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo deberá
reglamentarla dentro de los sesenta (60) días de ocurrida dicha publicación.
Artículo 17°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley propone
reconocer, ponderar la importancia simbólica y cultural, y retribuir, los valores,
experiencias y conocimientos que producen los escritores literarios y los artistas
plásticos y/o visuales con su constante contribución a la cultura nacional. Es por lo
específico e insustituible del aporte de estos sectores que entendemos la justeza de la
propuesta.
El arte expresa nuestras identidades como
personas y como pueblos, educa, comunica percepciones y sensaciones que no son
explicables de otro modo, y así, nos manifiesta. El auténtico significado de cada creación
artística reside en su capacidad para condensar, simbolizar y representar una parte del
sentimiento, del conocimiento de una época, de un momento, de un hombre.
La actividad artística es esencialmente
creadora y en ese impulso se plasma lo más elevado del espíritu humano. Las artes y la
cultura son tan necesarios en la vida de los pueblos como su propio territorio; son la
manifestación de sus experiencias comunes, de su historia, el reservorio de su
conciencia colectiva y su modo de expresión.
El arte nos convoca a descubrir las
potencialidades encerradas en la existencia individual y social. Para que esto se realice,
lo primero que se necesita es que la realidad actual, inmutable en apariencia, revele su
contingencia. El artista nos lo hace posible.
El hecho artístico se nutre de la creación,
un acto absolutamente libre en el que el artista se expresa, dando lugar a una obra
única. Esto condiciona de una manera particular la construcción de la vida de un artista,
quien dedica a su obra todo el tiempo y los recursos que esta le demande, muchas
veces sin miramientos de índole práctica que hacen a la organización de su subsistencia,
de manera que termina separándolo inevitablemente de una pertenencia institucional.
Por lo general la actividad artística es
reconocida de un modo que poco se relaciona con el esfuerzo creativo que la misma
demanda, y con la importancia y trascendencia que implica. Estimamos que semejante
esfuerzo merece ser objeto de una gratificación económica y no sólo honorífica, a modo
de reconocimiento para quien ha sabido reflejar con su talento especial, el sentir y el
vivir del pasado, presente y futuro de nuestro pueblo.
Es por ello que sería un claro acto de
justicia social otorgarles este beneficio en el momento de su máximo apogeo artístico
intelectual a efectos de que puedan seguir aportando y enriqueciendo la vida del pueblo
argentino.
Por estas razones la problemática aludida
no puede ser ajena a la actual política cultural del Estado. En este contexto,
entendemos que una verdadera política de planificación a largo plazo debe contemplar a
aquellos máximos exponentes del arte y la cultura.
El presente Proyecto intenta suplir la falta
de reconocimiento a las circunstancias del sector, otorgando al escritor y al artista
plástico y/o visual que demuestra con su obra la dedicación constante a este quehacer,
a la creación y a la cultura, la posibilidad de acceder a un beneficio previsional que
considere las especificidades de su oficio, independientemente del valor monetario que
imprime a la obra artística el complejo mercado de valores contemporáneo.
DE LOS ESCRITORES LITERARIOS
Son muchos los escritores de los que se ha
sabido terminaron sus días en la indigencia, y es posible que se cuenten por decenas los
que además lo hicieron en el silencio y el olvido. Casi constituye un tópico de la
condición de escritor, tanto como la ingratitud de la sociedad para con ellos. Por tales
motivos es que procuramos retribuir, a los escritores, su aporte a la cultura nacional, y
al mismo tiempo reparar las situaciones de injusticia y descuido, harto habituales, que
han padecido muchos de ellos.
Basta con citar, a modo de ejemplo, los
casos de: Luis Franco, poeta y ensayista argentino (uno de los escritores argentinos con
mayor producción literaria que tiene el país. Su obra está compuesta por 18 libros de
poesía y 34 libros en prosa), que con 17 años, ganó el Premio de Honor en el certamen
literario "Juegos Florales" con su Oda Primaveral, en 1941 recibió el Premio Nacional de
Literatura y en 1960 el Premio Municipal de Poesía por Constelación, su antología
general. Luis Franco fue un arduo defensor de la libertad como valor máximo y murió en
la pobreza el 1 de junio de 1988 en un asilo de ancianos de Ciudadela, Buenos Aires. Y
Bernardo Kordon, periodista, narrador y ensayista argentino. Viajero incansable, recorre
buena parte de América, Europa y Asia, dejando testimonio de sus andanzas en textos
como El teatro chino tradicional y Seiscientos millones y uno (1958). Varias de sus
narraciones fueron llevadas al cine. Con "Historias de sobrevivientes" de 1983 gana el
primer Premio Municipal, en 1984 ganó el Galardón Konex, Diploma al Mérito en Letras
y Cuento con su 1ª obra publicada. Ante las dificultades económicas y laborales que se
le presentan en nuestro país viaja a Chile donde vive los últimos cuatro años de su vida
y muere en la pobreza en el año 2002.
Muchas veces se ha intentado paliar estas
situaciones mediante el otorgamiento de premios a la trayectoria, homenajes y hasta
pensiones graciables. Con ser estas iniciativas justas, en la mayoría de los casos llegan
tarde, son limitadas a unas pocos y saben a dádiva.
Este Proyecto intenta no sólo reparar este
descuido, sino también realizarlo en términos de equidad y generalidad, reconociendo
en términos previsionales a quienes han realizado un esfuerzo individual que ha
redundado en beneficio colectivo.
Los escritores aportan a la cultura general
de una comunidad; son creadores individuales que generan una suerte de "riqueza
social", difícil de cuantificar o particularizar, pero fácilmente perceptible en su conjunto.
De un país en otro, de una sociedad a otra,
de una época a otra, los escritores contribuyen con sus voces propias, su lenguaje, sus
aportes ficcionales y de interpretación de la realidad, a la identidad y al enriquecimiento
social, del cual todos abrevamos.
Nuestro propio origen no puede escindirse
de sus escritores, que actuando como verdaderos fundadores de la nación, la
imaginaron y a la vez la moldearon. Así crearon y actuaron Mariano Moreno, Esteban
Echeverría, Juan Bautista Alberdi, Domingo Sarmiento y tantos otros.
Ya no hablamos de una obra en particular,
o de un escritor descollando sobre el resto, sino de una suerte de conjunto, territorial y
temporal, que conforma un archipiélago en constante cambio, y que aporta una voz, un
temperamento y un lenguaje diferenciado, el lenguaje de los argentinos.
Es muy difícil sostener que basta con
comprar un libro para saldar la deuda que se adquiere con su autor cuando este tiene
altura de escritor, capaz de modificar la vida de quien lo lee. Hay un intercambio que
supera ampliamente un precio de tapa. Cualquier lector sabe esto, cualquier lector
conoce la maravilla de la lectura.
Del mismo modo, nadie puede sustentar
que el escritor tiene contraprestación suficiente en el pago de sus derechos de autor.
Algo más ha aportado, que no se puede medir con la vara del mercado y de las
mercancías. Parte de esa riqueza que se intercambia no se puede computar como
precio.
La circulación de nuestras obras
emblemáticas, las que nos dan identidad, no se agota en la celebración de un contrato
de compraventa. Fluyen en la sociedad, en su imaginario, en sus sueños; aportan,
enriquecen y engrandecen al conjunto. Y, si acaso pudiésemos medir nuestro aporte al
concierto de las naciones, deberíamos contabilizar a nuestros escritores entre lo más
alto que hemos brindado.
Sin embargo, pocos escritores contratan o
distribuyen su obra a través del circuito editorial. Una mínima parte de esa cultura
generada circula sólo por los libros. Poetas, novelistas, ensayistas, mezclan sus voces en
miles de formas diferentes, que circulan en distintos formatos, y nutren de mil maneras
a gente que ni siquiera los ha leído, u oído hablar o nombrar jamás.
Pero esas obras, aún en su modo de
circular secreto, demandan esfuerzos, dedicación, coraje y constancia. Todo poeta, todo
escritor sabe que no será compensado en dinero por su esfuerzo, ni comprará con sus
versos y sus libros una vejez tranquila. Y sin embargo no ceja, y construye una obra,
personal y colectiva, que nos embebe y define mucho más que aquello que percibimos,
lo que subraya el aporte social de su trabajo.
Es ese esfuerzo casi anónimo, esta
construcción colectiva, que requiere el sacrificio de otras construcciones más seguras y
confortables para la vida individual, lo que esta Ley previsional especial pretende
compensar.
Una jubilación digna para quienes han
brindado dignidad al conjunto de los argentinos. Una jubilación para todos, sin análisis
de mérito literario individual, pero sí de ponderación del esfuerzo y la construcción
social. Compensar en la vejez a quienes dedicaron su vida a ese intangible, la
construcción de una literatura común a todos.
EL ROL SOCIAL DEL ESCRITOR
Durante mucho tiempo se le dio
significativa importancia al "rol social del escritor", donde movidos, estremecidos por las
injusticias sociales, alzaban sus discursos, sus creaciones, para ir en defensa de aquellos
que carecían de voz. Así, eran la vía por donde mostraban a la sociedad las
desigualdades sociales, el abuso del terrateniente o capataz ante las masas obreras y
campesinas, el abuso hasta casi el exterminio de nuestros pueblos originarios. Parece
que ese rol ha quedado en el pasado, pues hoy aquella noble finalidad de ser la voz de
quienes carecían de ella parece dejada atrás.
Los escritores, sienten que su rol está,
ahora, en permanecer de pie cuando todos parecen caer rendidos ante el peso de la
noche y la barbarie indolente del capitalismo salvaje. En mantener la espalda recta, la
mirada en el horizonte en pos de las aves iluminadas que van más allá de las nubes.
Mantener el alma erguida mientras muchos o todos se inclinan, serviles, hasta mirarse
nada más que los límites de su ombligo. Los escritores sienten que es absolutamente
necesario ir contra la corriente cuando todos huyen. En mantenerse a flote, y no sólo a
flote sino navegar mientras todo zozobra a su alrededor, mientras las aguas de la
indiferencia y el mercantilismo se expanden por el mundo.
Los escritores, los poetas y narradores
desperdigados por el orbe, sienten que el suyo es un quehacer siempre necesario,
valioso para prevenir o evitar la ceguera que se cierne sobre la humanidad. Para ello,
los escritores tienen campanas en el alma y suelen echarlas a volar en tañidos irritantes
o de melódico carillón para evitar que el hombre, este embutido de ángel y bestia,
camine dormido hasta el sepulcro. El rol del escritor está en RESISTIR. Resistir para que
no se mueran las utopías, está en procrear o colaborar en el nacimiento de otras nuevas
para que la esperanza siga verdeando, floreciendo sus colores y sus aromas, y así no
caer en la mansedumbre de la oveja ciega que marcha en pleno invierno al
despeñadero.
Noble oficio el del escritor. Tal vez debería
decirse misión. La misión de observar con enfermiza atención el acontecer del mundo.
Observar para pensar el mundo, para escribir el mundo, para crear y recrear lo bello, lo
verdadero, lo justo, lo necesario: la luz sobre las tinieblas, y evitar así que muera la
esperanza. Resistir y Escribir desde la cima o fosa que el autor quiera. Escribir pensando
no en el éxito sino en la literatura. Escribir para lograr algo que justifique sus
obsesiones, su sicopatía con ángeles o demonios, con sus ilusiones, hadas o monstruos.
Resistir y escribir para lograr una obra que haga decir a sus contemporáneos o a las
generaciones futuras, que su mísero paso por la literatura valió la pena.
La tarea del escritor es, entonces,
continuar su labor de resistencia. Persistir en poetizar el mundo, insistir en fabricar
espejos literarios donde el hombre y la mujer se miren a sí mismos.
Deben seguir aspirando a ser el tábano
socrático que mantiene despiertas las mentes; los ojos abiertos a la maravilla del idioma
y su puente dorado que es la comunicación a través de la literatura representada en el
cuento y la novela, en el ensayo y el teatro y en la inmortal poesía. He ahí la misión del
escritor: resistir, pero también adaptarse, pero adaptarse para llevar al hombre, para
retornar al hombre a la maravilla del idioma y sus potencialidades a través de la
palabra. Sacarlo de la violencia cultural, del embrutecimiento psicosocial al que lo lleva
la ausencia de lectura. La misión del escritor es mantener despierta a la humanidad,
consciente del camino que recorre. Su misión es hacerse oír y hacerse leer, pese a la
indiferencia de muchos, incluido el poder económico. La misión del escritor es hoy más
necesaria que nunca. Resistir es la palabra. Resistir hasta la última gota de tinta o de
sudor que, para un escritor, son casi lo mismo.
Por ello, es nuestro deber como
legisladores ayudarlos a resistir y compensarlos en la vejez con una jubilación
digna.
DE LOS ARTISTAS PLÁSTICOS Y/O
VISUALES
La actividad de las Artes Plásticas y
visuales de la Argentina ha sido y es intensa y fructífera, y constituye un elemento
fundamental de nuestro desarrollo cultural y social, a pesar de tantas adversidades.
Nuestra cultura se ve expresada y enriquecida con obras de artistas como Benito
Quinquela Martín, Lino Eneas Spilimbergo, Eduardo Sívori, Lola Mora, Fernando Fader,
Emilio Petorutti, Antonio Berni, Alfredo Bigatti, Gyula Kosice, Juan Carlos Castagnino,
Raquel Forner, Julio Le Parc, Ricardo Carpani, León Ferrari, Luis Felipe Noé, entre tantos
otros referentes.
Las obras artísticas plásticas y visuales
resultan particularmente relevantes para nuestra cultura en tanto al apreciarlas
participemos en un trabajo metafórico: percibir semejanzas y así dar cuenta de nuevas
situaciones a través de imágenes conocidas, de una manera que no es equiparable a
otras experiencias. La metáfora plástica no ilustra, no representa ni traduce un
contenido preexistente, por el contrario, lo crea. La metáfora plástica es además de
imaginada, percibida, entrando en relación con nuestra subjetividad. El arte visual
configura así un modo propio de hacer y conocer.
La situación de los artistas plásticos en
nuestro país permanece desconocida para la gran mayoría. Tenemos instituciones de
formación artística de gran prestigio y calidad, pero muchos egresados encuentran
múltiples dificultades para vivir de su trabajo y dedicar su tiempo y talento al arte que
los expresa y para el que se han formado. Sus opciones siguen pivoteando entre la
migración a mercados artísticos más activos fuera del país o el dictado de clases en
talleres cuya continuidad es altamente dificultosa. La docencia en el campo artístico
resulta una elección más estable profesionalmente, pero no siempre compatible con la
disponibilidad que el artista debe tener para la dedicación a la tarea creativa.
Asimismo, las instituciones estatales que se
nutren de la tarea de los artistas alcanzan un gran prestigio. El Salón Nacional de Artes
Visuales, que establece las disciplinas artísticas que consideramos en este proyecto, ha
consagrado muchas trayectorias que adquirieron notoriedad internacional.
En la actualidad, sin embargo, el sector
privado o "mercado" prevalece absolutamente en la difusión y comercialización de obras
de arte a través de ferias, galerías o subastas y esto expone a los artistas a las
contingencias que dominan la producción de precios, tornándose la relación entre el
artista y quienes difunden, venden o se benefician de su obra, en una relación bastante
asimétrica.
Para enviar obras de su autoría al mercado
del arte -galerías, ferias, premios, etc.- los artistas plásticos y visuales producen una
cantidad que excede la demanda puntual, hecho derivado fundamentalmente de su
"modo de trabajo", que es un "hacer continuo". Generalmente una exposición
representa el trabajo de dos o tres años, del cual selecciona un conjunto de obras. Esta
forma de producir y desarrollar la actividad no ha sufrido grandes cambios a través del
tiempo. Sin embargo, sí se producen modificaciones en cuanto a las formas de difusión
y comercialización de las obras de arte.
Hacia 2001, el Fondo Nacional de las Artes
(FNA) publicó una investigación denominada "El aporte del arte a la economía
argentina" cuyos autores, Monice Glenz, Gustavo Rodríguez y María Laura Elizalde,
hacían referencia al sector de artes plásticas y al modo peculiar y específico de la tarea
del artista y su forma de producir: "Siendo que la producción artística no se ajusta a los
clásicos procesos de producción de otras mercancías sino que gran parte de ella se
realiza en régimen artesanal (sea este de carácter individual o grupal) creando un
producto muchas veces no incorporado al flujo económico del país, resulta obvio que
existe un importante número de consumos intermedios que han sido incorporados a los
activos patrimoniales de los artistas como parte del proceso de producción de sus obras
y que cumplen un importante efecto multiplicador en la economía".
En el mismo sentido se expresaba que: "El
trabajo realizado por el artista es un trabajo que no se paga con los mismos criterios
que son pagados los demás trabajos. Eso de que todo hombre tiene derecho a vivir del
producto de su trabajo aquí no se cumple. Solo una ínfima parte de los trabadores del
campo artístico llegan a ganarse el pan por medio de la venta de su fuerza de trabajo".
Vale destacar que numerosas provincias ya
cuentan con legislaciones que intentan mejorar la situación de nuestros artistas plásticos
y visuales, pero ninguna de ellas presenta el aspecto de universalidad y protección
social que propone el presente proyecto. La nacionalización de este importante
reconocimiento, es de vital importancia para nuestro federalismo.
PONDERACIÓN ECONÓMICA Y DEL
UNIVERSO PROBABLE DE BENEFICIARIOS
Numérica y económicamente, el universo
de probables beneficiarios no resulta relevante ni gravoso. La gran mayoría atienden sus
necesidades materiales con otras labores, oficios y profesiones, obteniendo por ellas sus
eventuales beneficios previsionales. Son contados aquellos que, por una vía u otra, no
acceden a ninguno.
Asimismo, numerosas legislaciones,
nacionales y locales, han establecido premios, reconocimientos y diversos recursos para
corresponder a sus artistas más destacados.
Por lo tanto, en muchos casos esta Ley
actuará como solución para aquellos cuya obra no ha sido suficientemente ponderada
en vida, o que por diversas razones no pueden acceder a un beneficio previsional que
cubra sus necesidades en forma íntegra. Permite tanto otorgar beneficios a quienes no
lo tienen, como actuar en subsidio para quienes no lo gozan en forma suficiente.
Para cualquiera de los casos previstos, la
adhesión al régimen de regularización de deudas morigera aún más el impacto fiscal,
hasta una cuantía que podemos calificar de irrelevante.
EN QUÉ INNOVA ESTE PROYECTO Y QUÉ
SOLUCIÓN APORTA
Existen numerosos antecedentes, históricos
y vigentes, nacionales y extranjeros, de leyes que reconocen y premian el quehacer
literario y plástico de diversos modos: Premios honoríficos, en metálico, en forma de
pensiones o remuneración única. Casi todas se basan en el mérito individual, ya sea a
una obra o a una trayectoria.
El presente Proyecto propone un
reconocimiento a la labor del escritor literario y del artista plástico y/o visual como tal,
independiente de su mérito individual, pero atendiendo a su contribución a la
construcción colectiva de una cultura propia, para garantizarle una vejez digna como
contraprestación de los aportes realizados durante su vida activa. Como condición para
el beneficio se requiere la demostración suficiente de su condición de escritor o artista
plástico y/o visual, en base a lo publicado o a sus muestras y a la trayectoria
probada.
Estos creadores, para construir su obra,
muchas veces relegan y hasta descuidan sus intereses pecuniarios personales. Si
durante su vida activa el equilibrio entre estos y sus obras resulta de una decisión
personal e intransferible, tutelar la vejez, y acudir en su apoyo si así lo requiere el caso,
resulta de un principio de equidad, que reconoce tanto su aporte al conjunto, como su
necesidad, en un pie de igualdad con el resto de beneficiarios.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Los antecedentes legislativos de
reconocimiento a la labor de los escritores y de los artistas plásticos y/o visuales son de
larga data. Las legislaciones vigentes sobre el tema se repiten en casi todos los países
del globo, con enorme variedad. La inmensa mayoría se detiene en el mérito individual,
instituyendo premios, pensiones, subsidios o regímenes de promoción. En forma
colateral, el reconocimiento legal de los derechos autorales, también es unánime en los
estados nacionales actuales, con diversos perfiles. Muchos de estos digestos incluyen o
habilitan el reconocimiento de diversos beneficios provisionales.
Dada la especificidad del presente
proyecto, nos extenderemos sólo en aquellas legislaciones que en su concepción o
cobertura de derechos previsionales se aproximen a la propuesta.
1) Ámbito Nacional:
Legislación Nacional:
Ley 16516/1964 y asociadas. Pensión para
ganadores del Premio Nacional en Ciencias y Artes
Legislación Provincial:
La gran mayoría de las provincias
argentinas tienen regímenes legales de reconocimiento al mérito artístico, donde se
incluyen a los escritores. A título de ejemplo, y sin agotar la legislación vigente, pueden
mencionarse:
Buenos Aires: Ley 13330- 2005. Premio de
Poesía Bonaerense.
Catamarca: Ley 3169- 1976. Premios
anuales a la Producción Intelectual y Artística; Ley 5258-2008. Régimen de
reconocimiento a la trayectoria y al mérito artístico.
Córdoba: Ley 9578-2009. Régimen de
reconocimiento artístico.
Entre Ríos: Ley 8129-1988. Pensión vitalicia
personal a escritores.
Jujuy: Ley 4178-1985. Asignación
permanente para escritores.
La Rioja: Dec. 35-1998. Fondo Legislativo
de Promoción de la Cultura Riojana.
Mendoza: Ley 5679-1991. Premios
provinciales a la producción científica y artística; Ley 7463-2007. Régimen de
reconocimiento a la trayectoria de autores, compositores e intérpretes.
Misiones: Ley 2708-1989. Régimen de
reconocimiento al mérito artístico. Premio de Honor.
Neuquén: Ley 251-1961. Premio estímulo a
la producción literaria.
Río Negro: Ley 3869-2004. Premio anual al
mérito artístico.
Salta: Ley 6475-1987. Régimen de
reconocimiento al mérito artístico.
San Juan: Ley 7683-2005. Difusión y
promoción de artistas provinciales.
Santa Fe: Ley 12496-2005. Pensión
honorífica al mérito artístico.
Santiago del Estero: Ley 5886-1992.
Régimen de protección a la actividad literaria.
Tucumán: Ley 7638-2006. Premio literario.
Dentro de las legislaciones locales,
debemos destacar la reciente ley sancionada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por su aproximación al proyecto presente:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley
3014 del 5 de marzo de 2009. Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la
Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.
Principal rasgo común: El carácter de los
beneficiarios y los requisitos.
Principal diferenciación: El carácter
previsional del beneficio en el caso del presente Proyecto.
2) Ámbito internacional:
Francia:
La legislación similar a la materia se halla
concentrada, especialmente y amén de otros digestos, en el Código de Seguridad
Social.
Desde el 1º de enero de 1977 las
condiciones del beneficio para los escritores son las de la afiliación al régimen general
de la Seguridad Social, mediante una cotización obligatoria al Régimen de Seguridad
Social de Artistas Autores (aún cuando se cotice para otro régimen), según el principio
de Solidaridad, que es la base de todo el sistema.
Para ser beneficiario, nacional o no, se
debe tener domicilio fiscal en Francia, lo que significa residir al menos 6 meses y 1 día
por año en Francia. Es necesario haber percibido derechos de autor y haber descontado
la cotización por enfermedad y otras contribuciones sociales obligatorias.
Se exige un ingreso anual por concepto de
derechos de autor (y la cotización proporcional correspondiente), de acuerdo a un
porcentaje que se saca de la hora media anual del SMIC (Salario Mínimo
Interprofesional de Crecimiento, equivalente a una suerte de salario mínimo vital y
móvil) que, si se reduce a más de la mitad anual, implica la radiación del beneficio.
Esos recursos pueden ser engrosados por
cotizaciones sobre ganancias de actividad no comercial imponible.
Para ser beneficiario es necesario haber
percibido derechos de autor y haber descontado la cotización por enfermedad y otras
contribuciones sociales obligatorias.
Como excepción, si no estuvieran
cumplidas algunas de las condiciones requeridas, se puede solicitar estar afiliado al
régimen mediando una opinión favorable de la comisión profesional competente.
Junto con este, existe un Régimen de
Jubilación Complementaria para los afiliados a una institución de artistas y escritores
llamada AGESSA (Asociación por la Gestión Social de los Autores). Desde la ley de enero
de 2005 sobre la remuneración del derecho de préstamo en bibliotecas, se creó una
Caja de jubilación complementaria para los autores afiliados a AGESSA, con retención de
parte de aquel derecho. Las cotizaciones son calculadas por módulo y no por
porcentaje. Los montos se revisan todos los años.
Las cotizaciones se interrumpen a los 65
años aunque a veces pueden haberse iniciado a los 60. Los puntos adquiridos en otras
actividades engrosan el sistema.
Para aquéllos totalmente desprotegidos y
sin cotizaciones retenidas, están las Ayudas Sociales, haciéndose el pedido
correspondiente.
Señor Presidente, por las razones
expuestas es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCOPULOS (A SUS ANTECEDENTES) |