PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2407-D-2016
Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. SE ESTABLECE QUE SERAN IGUALES AL MONTO DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL ESTABLECIDO POR EL "CONSEJO NACIONAL DEL SALARIO".
Fecha: 05/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Artículo 1º. Jubilaciones y pensiones mínimas. El haber de la jubilación mínima, otorgada de conformidad con lo establecido por la Ley 24241 y sus modificatorias o por las Leyes 18037 y 18038, será igual al monto del salario mínimo, vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Salario. El haber mínimo de las pensiones será también igual al monto de dicho salario.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
“Un pueblo que no prioriza a los abuelos, no tiene memoria,”
El Sistema de Jubilaciones y Pensiones, es una de las columnas sobre la que se sostiene la dignidad de nuestros mayores y de la sociedad toda. Aquellos que trabajaron toda una vida y llegan al final de ella, tienen el muy justificado derecho de verse protegidos mediante el cobro puntual del haber al que se han hecho acreedores. Nuestros abuelos no deben verse obligados a recurrir a sus hijos, a su familia, para poder sobrevivir.
Los trabajadores jubilados son acreedores de un haber previsional digno, pues cotizaron mensualmente durante los años de actividad, posibilitando que los retirados de entonces percibieran sus prestaciones. Esta circunstancia está en la naturaleza misma del Régimen Público de Reparto que presume una suerte de pacto tácito que es a la vez solidario e intergeneracional.
Dicho pacto establece una obligación y también el consecuente derecho, al que podemos resumir de la siguiente manera: Hoy, yo trabajador, aporto para que otros cobren su jubilación, mañana otros trabajadores aportarán para que yo pueda cobrar la mía. De este pacto es garante el Estado Nacional, de indudable jerarquía constitucional.
Dentro de este contexto es preciso defender mediante medidas concretas, el principio de suficiencia que deben tener las prestaciones previsionales. La suma que recibe mensualmente el trabajador jubilado debe ser suficiente para garantizarle una vejez sin sobresaltos ni privaciones.
En este sentido, consideramos que el monto mínimo de las jubilaciones y de las pensiones debe contar con un piso que sea igual al salario mínimo vital móvil que establece el Consejo Nacional del Salario Mínimo. La razón sobre la que se funda este reclamo es sencilla: Si el salario mínimo es considerado la suma básica que precisa el trabajador activo para vivir, la misma cifra precisa el jubilado para sostenerse con un mínimo de dignidad.
La presente iniciativa es en realidad una forma de brindarle una mejora al haber mínimo previsional, pues significa un incremento de casi Un mil Quinientos pesos sobre el que se paga en la actualidad. Sin embargo, lo consideramos solo un primer paso importante en el tránsito por un camino que debe llevarnos a que todos y cada uno de los jubilados perciba un haber igual al 82% móvil del salario que cobraba el trabajador cuando estaba en actividad.
Aproximadamente más del 65 % de nuestros jubilados y pensionados, cobra el haber mínimo y ello no le alcanza para satisfacer necesidades básicas de los mismos.
“Solo las decisiones políticas hacen aparecer los recursos necesarios para financiar los gastos sociales”
Con honestidad intelectual, transparencia y capacidad de gestión, tendremos la posibilidad de demostrarles a nuestros mayores, el respeto que sentimos por ellos y el agradecimiento por el esfuerzo realizado en busca de un país mejor.
Por todo lo expuesto ut supra, y por su importancia, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO | ENTRE RIOS | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
GOICOECHEA, HORACIO | CHACO | UCR |
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE | LA RIOJA | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
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