PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2403-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 26425, DE CREACION DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO -SIPA-, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 18/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que por
medio de los organismos que estime pertinentes responda las siguientes preguntas en referencia a
la Ley N° 26.425 -SIPA- y el Decreto N° 2103/2008:
1.- ¿Cuándo se dará cumplimiento al Artículo 12 de
la Ley N° 26.425 para designar a los integrantes del Consejo del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino? ¿Por qué no se ha creado e
integrado el Consejo en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social?
2.- Dado que no ha sido constituido el Consejo
referido en el punto precedente, ¿qué funcionario o repartición pública ha realizado el monitoreo
de los recursos del sistema desde la promulgación entrada en vigencia de la Ley N° 26.425 hasta
el día de la fecha?
3.- ¿Cómo se dará cumplimiento al inciso c) del
Artículo 14 del Decreto N° 897/07, modificado por el Artículo 13 del Decreto N° 2103/08, sobre
la obligación de brindar a la sociedad información relativa al estado del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad y su evolución?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En esta oportunidad, requerimos al Gobierno
nacional que se sirva informarnos sobre cómo y cuándo revertirá la situación de desinformación
oficial que existe entorno al Fondo de Garantía de Sustentabilidad de nuestro sistema previsional
y su monitoreo.
Precisamos que el Poder Ejecutivo Nacional
informe sobre los tres puntos que incluimos en este Proyecto de Resolución, en pos de dar
cumplimiento a la Ley N° 26.425 y el Decreto N° 2103/08 que establecen los mecanismos para
brindar información sobre la referida masa de recursos de origen previsional tras la eliminación
del subsistema de capitalización. En concreto, deberán responder cuándo se designarán a los
integrantes del Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, a la vez que informar por qué
no se ha creado e integrado dicho Consejo en el ámbito de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES).
Asimismo, y dado que no ha sido constituido el
Consejo desde la entrada en vigencia del Sistema Integrado Previsional Argentino, requerimos
que den a conocer qué funcionario o repartición pública viene realizando el monitoreo de los
recursos del Fondo, ¿o acaso nadie observa la situación y evolución del mismo mientras la
ANSES realiza operaciones financieras de suscripción de Letras, compra de Bonos del Estado y
de Obligaciones Negociables de privados?
Es por todo ello que solicitamos se apruebe el
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |