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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2403-D-2009

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 26425, DE CREACION DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO -SIPA-, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 18/05/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que por medio de los organismos que estime pertinentes responda las siguientes preguntas en referencia a la Ley N° 26.425 -SIPA- y el Decreto N° 2103/2008:
1.- ¿Cuándo se dará cumplimiento al Artículo 12 de la Ley N° 26.425 para designar a los integrantes del Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino? ¿Por qué no se ha creado e integrado el Consejo en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social?
2.- Dado que no ha sido constituido el Consejo referido en el punto precedente, ¿qué funcionario o repartición pública ha realizado el monitoreo de los recursos del sistema desde la promulgación entrada en vigencia de la Ley N° 26.425 hasta el día de la fecha?
3.- ¿Cómo se dará cumplimiento al inciso c) del Artículo 14 del Decreto N° 897/07, modificado por el Artículo 13 del Decreto N° 2103/08, sobre la obligación de brindar a la sociedad información relativa al estado del Fondo de Garantía de Sustentabilidad y su evolución?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En esta oportunidad, requerimos al Gobierno nacional que se sirva informarnos sobre cómo y cuándo revertirá la situación de desinformación oficial que existe entorno al Fondo de Garantía de Sustentabilidad de nuestro sistema previsional y su monitoreo.
Precisamos que el Poder Ejecutivo Nacional informe sobre los tres puntos que incluimos en este Proyecto de Resolución, en pos de dar cumplimiento a la Ley N° 26.425 y el Decreto N° 2103/08 que establecen los mecanismos para brindar información sobre la referida masa de recursos de origen previsional tras la eliminación del subsistema de capitalización. En concreto, deberán responder cuándo se designarán a los integrantes del Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, a la vez que informar por qué no se ha creado e integrado dicho Consejo en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Asimismo, y dado que no ha sido constituido el Consejo desde la entrada en vigencia del Sistema Integrado Previsional Argentino, requerimos que den a conocer qué funcionario o repartición pública viene realizando el monitoreo de los recursos del Fondo, ¿o acaso nadie observa la situación y evolución del mismo mientras la ANSES realiza operaciones financieras de suscripción de Letras, compra de Bonos del Estado y de Obligaciones Negociables de privados?
Es por todo ello que solicitamos se apruebe el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)