PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2391-D-2016
Sumario: TRABAJADORES DE CAMARAS FRIGORIFICAS Y TUNELES DE PRE - ENFRIAMIENTO CON EXPOSICION A TEMPERATURAS INFERIORES A CERO GRADO CENTIGRADO. SE ESTABLECE UN REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL.
Fecha: 05/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Artículo 1°: Establécese que los trabajadores que desempeñan tareas laborales en cámaras frigoríficas y túneles de pre-enfriamiento, con exposiciones a carga térmica por frío a temperaturas inferiores a cero gado centígrados, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco (55) años sin distinción de sexo.
Artículo 2°: Para acceder a los beneficios previsionales establecidos en esta ley, los trabajadores deberán acreditar quince (15) años de servicios continuos o veinte (20) de modo discontinuo desempeñando las tareas laborales referidas en el artículo precedente.
Artículo 3°: Fíjase una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen.. Esta contribución patronal será de dos puntos porcentuales (2%) durante el primer desde la vigencia de la presente ley, de tres puntos porcentuales (3%) durante el segundo año contado desde la misma fecha, de cuatro puntos porcentuales (4%) durante el tercer año contado desde la misma fecha y de cinco puntos porcentuales (5%) a partir del cuarto año.
Artículo 4°: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los regímenes diferenciales se establecen a partir de la existencia de ciertas actividades que inciden directamente y a su vez negativamente en la salud del trabajador y por ende disminuyen su capacidad física (labores condicionantes de vejez y agotamiento físico prematuro), por lo que cabe otorgarles un régimen diferencial del resto de los trabajadores.
En el presente proyecto se propone reducir la edad y los años de aportes establecidos en el ordenamiento vigente a la edad de cincuenta y cinco (55) años y veinticinco (25) años de aportes al sistema previsional. Asimismo, se exige la prestación de quince (15) años continuos o bien, veinte (20) años discontinuos desempeñando tareas laborales con carga térmica por frío a temperaturas menores a cero grado centígrado en cámaras frigoríficas y túneles de pre-enfriamiento.
Se establece un adicional al aporte patronal al sistema previsional de modo de darle sustentabilidad a la presente iniciativa, resguardando responsablemente el sistema.
El cuerpo humano necesita un medio interno estable .La temperatura corporal no debe descender de 36°C, para ello la piel actúa como el mejor aislante del medio ambiente. La exposición prolongada al frio produce una pérdida de calor a nivel de la piel y de las vías respiratorias, influenciando en el balance térmico interno, atravesó de sus mecanismos de convención y radiación de calor. Produciéndose cambios en los sistemas cardio-vasculares y metabólicos.
La piel actúa como el aislante natural del cuerpo humano, se encuentra altamente vascularizada, lo que le permite un mecanismo de reserva importante para mantener la homeostasis térmica. Ante la exposición al frio, la sangre no circula por la periferia o sea la piel como mecanismo de compensación los vasos sanguíneos se contraen y el flujo sanguíneo se dirige hacia adentro para poder aumentar el rol de aislante térmico de la piel en seis veces.
Este ordenamiento de la distribución del flujo sanguíneo hacia el interior, produce cambios en el sistema cardiovascular:
a- concentración y aumento de flujo sanguíneo en área central
b- incremento de la tensión arterial
c-aumento de la frecuencia cardiaca
H. Cámara de Diputados de la Nación
Según los estudios médicos realizados, la exposición continua al frio, genera diversas patologías cardiovasculares:
a-Enfermedad isquémica del miocardio
b- arritmias cardiacas.
c-insuficiencia cardiaca
d- Enfermedad de Raynaud
e-isquemia crónica de miembros inferiores
En este mismo aspecto, la inhalación del aire frio, provoca cambios fisiológicos en el tracto respiratorio .Existe, una relación directa entre el frio e incapacidad laboral. Hay estudios de población concluyentes. : vivir y trabajar en exposiciones a bajas temperaturas (-0°C), suele provocar patologías respiratorias, con prevalencia importante de las Patologías Pulmonares Obstructivas.
Señor Presidente estos trabajadores suelen realizar tareas que implican una actividad física moderada ,con movimientos repetitivos ,en dichas condiciones buena parte de los traumas musculo-esqueléticos se deben a los efectos combinados de la exposición al frio y el trabajo repetitivo que desemboca en sobrecarga muscular y fatiga.
Existen informes que ponen de manifiesto que la edad y el género van directamente asociados con el incremento de síntomas de etiología Musculo-Esquelética .así mismo se concluye que los factores relacionados con el lugar de trabajo(corriente, frio o exposición prolongada al mismo ) aumentarían los síntomas ,siendo directamente proporcional a la intensidad de la exposición .
Como puede suponerse por la reacción fisiológica inducida, la exposición al frio es extenuante para el corazón, máxime cuando la sobre exigencia se ve acompañada por el ejercicio físico que se está desarrollando en el puesto de trabajo.
En este mismo sentido, no puede dejarse de advertir que en el desarrollo de la mencionada actividad, se utilizan maquinas ,sustancias químicas o mecanismos para el enfriamiento que generan otras alteraciones del Medio Ambiente Laboral, que agravan aún más la Salud del Trabajador expuesto al frio. En esta actividad se atiza necesariamente Amoniaco, que es un agente de riego químico cuyo gas irrita los ojos y fundamentalmente la vía respiratoria, pudiendo provocar lesiones broncopulmonares. El amoniaco en contacto con la piel genera irritación, produciendo quemaduras penetrantes, cuya curación es muy lenta y deja cicatriz.
Los trabajadores que desempeñan sus actividades en la industria del hielo, comprendidos en la actualidad en el convenio colectivo de trabajo 232/94, se encuentran expuestos a diferentes factores de riesgo, conforme la descripción previamente formulada, que con el paso del tiempo influyen en mayor o menor medida en una caída de su expectativa de vida, generando un desgaste físico- psíquico-mental que actúa acelerando el estado de envejecimiento en el trabajo,
H. Cámara de Diputados de la Nación
Existen abundantes antecedentes que certifican la insalubridad del trabajo en frío, y reflejan el derecho conquistado de sus trabajadores a una jornada de trabajo reducida. Entre ellos tenemos:
1-el Decreto 6969/46, que declara el trabajo en cámaras frías en temperatura inferior a los 0° C como insalubre y establece la jornada laboral reducida para sus trabajadores prohibiendo la reducción salarial.
2-Decreto 4257/68 establece, de acuerdo al Artículo 1, que “Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad los varones y 52 de edad las mujeres legalmente autorizadas para desempeñar las tareas que a continuación se indican, en ambos casos con 30 años de servicios”. Inciso b) “el personal que se desempeña habitualmente en cámaras frías, en tareas declaradas insalubres por la autoridad nacional competente”.
3-Decreto 820/99 de la Pcia de Rio Negro, mediante el cual se estableció como trabajo insalubre el desarrollado en las cámaras frigoríficas.
4-La Pcia de Mendoza cuenta con una normativa de igual características.
5-El Ministerio de Trabajo de la Pcia. De Bs. As .por Resolución 17293 del 29/12/10, declara insalubres las tareas desarrolladas en las Cámaras Frigoríficas.
En este marco es pertinente implementar un régimen jubilatorio diferenciado , para aquellos trabajadores que realicen Actividades expuestas a carga térmica por frio comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 232/94, habida cuenta que por los factores de riesgo de esta actividad, detallados en los fundamentos, provocan en los trabajadores una disminución de su capacidad Psico-Fisica, agotamiento prematuro de su capacidad laboral ,limitando su posibilidad de conseguir un empleo y agregando un envejecimiento prematuro .
Por estos motivos y los que expondrán en oportunidad del debate es que se solicita el tratamiento y la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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