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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2374-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INSTRUIR A LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -" PARA QUE INCREMENTE EL VALOR DEL DENOMINADO "SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR POR FALLECIMIENTO".

Fecha: 09/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a que, con carácter de urgente, instruya a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a incrementar el valor del denominado “Subsidio de Contención Familiar por Fallecimiento” a un monto que de completa cobertura a los gastos de sepelio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el Derecho a la Seguridad Social es conocida una máxima que expresa que la seguridad social se ocupa del hombre “desde la cuna a la tumba.” El significado de esta frase es que la Seguridad Social garantiza una cobertura de todas las contingencias sociales que atraviesa una persona a lo largo de su vida. Las contingencias sociales son todas aquellas situaciones, de orden biológico, patológico o social, que afectan a las personas ocasionando un desequilibrio económico tanto en el individuo como en el núcleo familiar.
En nuestro país la Seguridad Social constituye una garantía constitucional asegurada a través del artículo 14° bis de nuestra Constitución Nacional en donde se establece que: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.” Por integral se debe interpretar que la cobertura de las necesidades debe ser amplia y total, no especificando las necesidades que tiende a amparar. El carácter irrenunciable apunta a la obligatoriedad: la incorporación al sistema no admite voluntad en contrario. (Grisolia, 1999).
Una de las contingencias sociales que atravesaran inevitablemente todas las familias, es el fallecimiento de un ser querido. Esta situación imprevista suele ocasionar al grupo familiar tener que afrontar gastos extraordinarios. Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, el costo del servicio de sepelio más económico ronda entre los pesos veinte mil a pesos veinticinco mil ($ 20.000 a $ 25.000). A este monto luego debe adicionarse otros gastos como en el caso de ataúdes especiales, vehículos de dolientes extras, etc.
En el caso del fallecimiento de los adultos mayores, originariamente el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, más conocido como PAMI (Programa de Asistencia Médica Integral) se hacía cargo de los gastos ocasionados por el fallecimiento de sus beneficiarios abonando los costos de sepelio. Pero en el año 2006, con motivo a diversos actos de fraude vinculados con la facturación de los servicios funerarios, la intervención del PAMI decidió eliminar el pago de esta prestación y trasladarle la responsabilidad a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
En el marco arriba mencionado, el Poder Ejecutivo promulgo el Decreto 599/06 por el cual se creó el denominado "Subsidio de Contención Familiar por fallecimiento, para diversos beneficiarios de los sistemas de la seguridad social, a partir del 1º de mayo de 2006.” Según el Artículo 1° del Decreto 599/06 este beneficio alcanza a:
Artículo 1º — Institúyese, a partir del día 1º de mayo de 2006, el "Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento de:
a) Beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión incluidos en las disposiciones de las leyes Nros. 18.037 y 18.038;
b) Beneficiarios de Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito Nacional, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios;
c) Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241) que perciban una prestación cuyo haber se encuentre integrado en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público;
d) Beneficiarios de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur;
e) Familiar a cargo de los beneficiarios comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, que se encuentren afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
f) Otros afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP), que cumplimenten los requisitos que se establezcan de acuerdo a lo normado en los artículos 7º y 8º del presente Decreto.
El monto a abonar en concepto del denominado “Subsidio de Contención Familiar por Fallecimiento” fue estipulado por el Decreto 599/06 , de fecha 15/05/2006, en la suma de pesos un mil ($ 1.000), duplicando el importe anteriormente pagado por PAMI que era de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450). Posteriormente, por Decreto 933/2010 , de fecha 29/06/2010, la suma se actualizo a un monto de pesos un mil ochocientos ($ 1.800). A continuación, por Decreto 614/2013 (artículo 8°), de fecha 30/05/2013, la mencionada suma se volvió a actualizar a pesos cuatro mil ($ 4.000). Finalmente, por Decreto 1399/2015 , de fecha 20/07/2015, la suma fue actualizada a su valor actual de pesos seis mil ($6.000).
Es decir, actualmente el “Subsidio de Contención Familiar por Fallecimiento” se compone de un monto de $ 6.000 a pagar por única vez. Resulta evidente el abismo existente entre este monto y el costo real de un servicio de sepelio, el cual en su versión más económica, triplica o cuadruplica el dinero entregado por ANSES.
A la situación descripta ut supra debe agregarse otra circunstancia. Es evidente que el costo de un sepelio excede por mucho las posibilidades de costearlo por parte de las familias pertenecientes a los sectores más vulnerables. Ante la imposibilidad de poder sufragar el costo de un servicio de sepelio, los más humildes deben recurrir a la ayuda ofrecida por los Municipios, quienes ofrecen su asistencia a través del denominado “entierro indigente” (o llamado bajo eufemismos similares) en donde el cuerpo simplemente es trasladado desde la morgue hasta el cementerio municipal donde se le da sepultura inmediata, sin velatorio alguno, no pudiendo los familiares y amigos despedirse de su ser amado como corresponde.
El hecho de que la pobreza implique ser enterrado sin velatorio alguno –al no poder costear el gasto los familiares del causante– es de una inequidad extraordinaria, que violenta cualquier idea de sensibilidad social y noción de justicia.
Téngase en cuenta que en los considerandos del propio Decreto 599/06 que crea el beneficio se reconoce y establece: “Que el fallecimiento de las personas, además de los sufrimientos espirituales que provoca en su núcleo familiar, obliga a sus integrantes a incurrir en gastos extraordinarios que no pueden atenderse con sus ingresos habituales. (…) Que la necesidad de cubrir la contingencia de gastos adicionales que produce el fallecimiento de un beneficiario de jubilación o pensión del régimen previsional, y el impacto que ésta produce en sus deudos, también ha sido prevista por la normativa nacional de jubilaciones y pensiones, reconociendo a las mismas la naturaleza previsional de este estipendio. (…) Que el legislador ha contemplado siempre al subsidio de sepelio de los beneficiarios de jubilaciones y pensiones, como una prestación de naturaleza previsional, más allá del carácter contributivo o no de las prestaciones que le dan origen, las que sólo inciden en el agente pagador de las mismas. (…) Que atendiendo a las finalidades tuitivas de la seguridad social debe garantizarse a los derechohabientes y deudos del beneficiario la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origine, sin más restricciones por parte de la Administración que el reconocimiento de una suma fija para atender a los gastos que ello demande.”
La dignidad humana, intrínseca a todo individuo, no se extingue automáticamente con la muerte. Y toda persona humana tiene derecho a un trato digno y respetuoso tanto en el transcurso de su vida como luego de su muerte. No es digno, ni humanitario, ni solidario, el trato que reciben miles de conciudadanos pobres al morir, quienes son privados de recibir un servicio de sepelio decente. Se agravia la memoria del difunto, y se lesiona la sensibilidad de la familia en un momento de máxima vulnerabilidad. Así, insolentemente, la desigualdad social que impera en este mundo se extiende incluso a la muerte, ya que hay funerales de primera y funerales de segunda. La inequidad continúa persiguiendo al pobre, insólitamente, incluso a ultratumba.
Resulta perentorio que el Poder Ejecutivo Nacional ordene que ANSES incremente el monto del “Subsidio de Contención Familiar por Fallecimiento” a un valor que permita una completa cobertura de los gastos de sepelio. Para que así las familias más humildes también puedan honrar a sus seres queridos con un sepelio digno.
Por todo lo expuesto, solicito a los Diputados y Diputadas que integran este Cuerpo a que acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)