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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2358-D-2011

Sumario: "INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI)" - LEY 25615: MODIFICACIONES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE BRINDAR PRESTACIONES PARA LA REHABILITACION DE LA SALUD A LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA.

Fecha: 05/05/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
Artículo 1.- Modificase el artículo 2 de la Ley Nº 25.615, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°: El Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario y a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas y Pensiones Graciables y sus respectivos grupos familiares primarios, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país.
Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público, siendo intangibles los recursos destinados a su financiamiento.
El Instituto no podrá delegar, ceder o de algún modo transferir a terceros las funciones de conducción, administración, planificación, evaluación y control que le asigna la presente ley. Todo acto, disposición u omisión por parte de sus autoridades que infrinja este enunciado será declarado nulo de nulidad absoluta.
El Instituto no podrá ser alcanzado por instrumentos legales que prevean desregulación o competencia regulada."
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 6 de la Ley N º 25.615, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8º: El Instituto contará con los siguientes recursos:
a) El aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), tengan o no grupo familiar calculado sobre los haberes de las prestaciones, incluido el haber complementario, equivalente al tres por ciento (3%) hasta el importe del haber mínimo y al seis por ciento (6%) sobre lo que excede dicho monto.
b) El aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ex Caja de Jubilaciones para Trabajadores Autónomos), y SIJP (Ex Trabajadores Autónomos), tengan o no grupo familiar, del seis por ciento (6%) calculado sobre los haberes de las prestaciones, incluido el haber complementario.
c) El aporte de los trabajadores autónomos en actividad del cinco por ciento (5%) del monto que corresponda a su categoría conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241.
d) El aporte del personal en actividad comprendido en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones consistente en el tres por ciento (3%) de su remuneración conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241.
e) La contribución de los empleadores comprendidos en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones, consistente en el dos por ciento (2%) de las remuneraciones que deban abonar a sus trabajadores.
f) El aporte que el Poder Ejecutivo nacional fije para los afiliados a que se refiere el art. 4º de la presente ley, importe que no será inferior al promedio por cápita que el Instituto erogue por afiliado y familiares a cargo.
g) El producido de los aranceles que cobre por los servicios que preste.
h) Las donaciones, legados y subsidios que reciba.
i) Los intereses y las rentas de los bienes que integran ese patrimonio y el producido de la venta de esos bienes.
j) Todo otro ingreso compatible con su naturaleza y fines.
k) Los aportes del Tesoro que determina la Ley de Presupuesto Nacional por cada período anual.
l) El aporte de los beneficiarios comprendidos en el Programa Pensiones No Contributivas y Pensiones Graciables, consistente en el equivalente al tres por ciento (3%) de su asignación, conforme a las disposiciones vigentes.
Los recursos no invertidos en un ejercicio se transferirán al siguiente."
Artículo 3.- Los aportes establecidos en el inciso l del artículo precedente, serán deducidos, por el órgano encargado de la liquidación y pago de las pensiones no contributivas y graciables, de las correspondientes asignaciones de los beneficiarios y serán transferidos al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en forma directa y automática.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá garantizar la asignación y modificación de las partidas presupuestarias necesarias para la efectiva aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 5.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como finalidad incorporar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), creado por Ley Nº 19.032 y modificado por Ley Nº 25.615, a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas y Pensiones Graciables como destinatarios del otorgamiento de las prestaciones establecidas en el art. 2 de la Ley Nº 25.615 (prestaciones médico-asistenciales integrales).
En la actualidad, los beneficiarios de Pensiones Graciables (obtenidas a través de la gestión de la autoridad estatal) como los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (madres de más de 7 hijos, mayores de 70 años, invalidez/discapacidad), y sus respectivos grupos familiares, disponen de una cobertura médica brindada por el Programa Federal de Salud (PROFE) a cargo de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas del Ministerio de Salud de la Nación, siempre que se encuentren afiliados al mismo y residan en el territorio nacional.
A través del PROFE se pretendió asegurar el cumplimiento de las políticas de promoción, prevención y recuperación de la salud y el ejercicio del derecho de los afiliados a gozar de las prestaciones médicas conforme lo establecido por el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), transfiriendo para ello recursos presupuestarios convenidos con las jurisdicciones provinciales (Convenios Nación-Provincia), quienes brindan las prestaciones médicas a sus afiliados a través de una red de prestadores.
En este esquema, el modelo de gestión del PROFE se diseñó en base a una descentralización presupuestaria y de gestión, a través de la suscripción de convenios entre Nación y las Provincias para la cobertura médico-asistencial de los afiliados con ejecución local, colocando en cabeza del Ministerio de Salud de la Nación el control de aspectos prestacionales, presupuestarios y jurídicos a través de la asistencia técnica, la supervisión y la auditoría.
Como resultado del modelo expuesto, se transfieren desde el PROFE Central, recursos presupuestarios convenidos con las jurisdicciones provinciales, quienes brindan-a través de la red de prestadores- la cobertura médica integral a los afiliados.
Recorriendo los antecedentes de la creación del PROFE, encontramos el Decreto Nº 292/95 por el que se dispuso el traspaso, a partir del 1 de enero de 1996, a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación de las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de prestaciones no contributivas, que se encontraban a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
En virtud de dicho decreto, la cobertura médica a los beneficiarios de pensiones a excombatientes de Malvinas quedó a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Por otra parte, por Decreto Nº 492/95 se determinó que la cobertura médica a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez, continuarían también a cargo del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
A su vez, el art. 21 del Decreto Nº 197/97 establece que a partir del 1 de enero de 1997 la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá hacerse cargo de las prestaciones médicas y sociales de los beneficiarios de pensiones no contributivas.
Dicho artículo otorgó a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez y ex combatientes de Malvinas, el derecho de optar libremente su afiliación entre el INSSJP, la Secretaría de Desarrollo Social u otras obras sociales.
Por otra parte, el art. 77 de la Ley Nº 24.938 dispuso que los gastos de atención de las prestaciones médicas y sociales de los pensionados no contributivos en los casos de invalidez y ex combatientes de Malvinas serían transferidos el 1 de enero de 1999 a la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Luego por Decreto Nº 1455/96 se crea como organismo desconcentrado, la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, en ámbito de la citada Secretaría de Desarrollo Social.
En consecuencia, el Programa es implementado por dicho decreto, dentro de la órbita de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, para el gerenciamiento de la atención médico social de los beneficiarios de las Pensiones no Contributivas, otorgadas y a otorgarse por la citada Comisión .
Por Decreto Nº 1606, de fecha 29 de agosto de 2002, se dispuso transferir la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios a que se hace mención en los párrafos que anteceden del Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de Salud.
Ahora bien, tomando como fundamento principal que el PROFE fue creado para brindar cobertura médica integral a todos los beneficiarios de pensiones asistenciales, que no cuentan con alguna otra obra social ni se encuentren trabajando en relación de dependencia, ni tampoco estén amparados por algún tipo de beneficio previsional de retiro (jubilación, pensión, etc.), abarcando en consecuencia la atención de la salud de una gran porción de la población en estado de vulnerabilidad socio-económica; el Estado debe poner especial énfasis en brindar una prestación de cobertura médica integral en tiempo y forma, de modo tal de garantizar plenamente el PMO, y con ello los derechos humanos básicos y esenciales de sus destinatarios (como el derecho a la vida, a la salud, a la calidad de vida e integridad psico-física), cuyo alto grado de vulnerabilidad social, amerita que el Estado deba redoblar todos los esfuerzos para cumplir con sus funciones sociales básicas.
La propuesta planteada a través del presente recoge como antecedentes inmediatos, las deficiencias de administración y gerenciamiento de prestaciones médicas que, en la actualidad, presenta el citado Programa Federal de Salud, lo que se traduce- como consecuencia directa- en una deficiente atención de salud y en muchos casos de falta total de cobertura médica a sus afiliados.
La falta de cobertura del Programa va desde la falta de prótesis, medicamentos, médicos de cabecera ya que se cuenta con un plantel escaso, hasta el transporte para el traslado a la escuela de chicos con discapacidades motrices severas.
Generalmente los beneficiarios cuentan con sólo o muy pocas farmacias adheridas para su atención y solicitar los medicamentos, por lo tanto es un hecho frecuente la espera de varias horas para lograr el retiro de los mismos y en algunas oportunidades ni siquiera pueden efectivamente conseguirse.
Estas deficiencias se advierten a lo largo del país sumado a que en muchas ocasiones, los beneficiarios no pueden acceder a realizar las denuncias pertinentes.
Esta circunstancia hace que se torne imperioso disponer una alternativa favorable para este grupo vulnerable de la sociedad y al que el Estado le brinda cobertura social, pero no cobertura sanitaria integral eficiente.
Con sustento en todo lo expuesto, el proyecto de incorporar a las prestaciones médico asistenciales integrales que brinda el PAMI, a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas y Pensiones Graciables, implica no sólo un claro reconocimiento del modelo prestacional brindado en la actualidad por el citado organismo, sino que también implica una adecuada y razonable distribución de las funciones básicas y esenciales en materia de salud que recaen en cabeza del Estado.
Para ello, resulta conducente asignarle al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) creado por Ley 19.032 y modificado por Ley 25.615, el gerenciamiento, administración y prestación del servicio de cobertura médica integral respecto de los beneficiarios de pensiones no contributivas y graciables, ello además, en virtud de la propia especialidad y experiencia del citado organismo, la que trasciende la coyuntura y dinámica política existente a nivel ministerial.
No debe pasarse por alto que, desde que el PAMI cambió el modelo prestacional, hay mejores servicios sanitarios y sociales para los beneficiarios, por lo que la medida que se propone implica una forma de trabajar con eficiencia, utilizando en forma racional los recursos disponibles, ya que no hay que crear nuevos organismos (institutos, entes, etc.) especiales para su funcionamiento, sino que se está aprovechando lo que ya está en marcha sobre todo teniendo en cuenta que el PAMI, sus delegaciones y UGL (Unidad de Gestión Local) están distribuidas geográficamente en forma adecuada, para que los beneficiarios puedan acceder al servicio sin mayor dificultad, teniendo una cobertura nacional.
Existe como antecedente, por Resolución 191/05, la creación del Programa Nacional de Atención al Veterano de Guerra de Malvinas y el Registro Especial de Prestadores abierto y permanente para la atención de los afiliados al Instituto, Veteranos de Guerra y su grupo familiar.
Por resolución 622/05 se crea el Servicio de Atención a Veteranos de Guerra que debe atender la demanda de los Veteranos y su grupo familiar dentro de las normas vigentes en el Instituto para la cobertura Médico- Asistencial. Son características del Programa; la libre elección del prestador, no se cobra coseguro ni plus, se usan Chequeras para Consultas y Prácticas médicas, órdenes de prestación: para estudios de mayor complejidad e internación, óptica, prestaciones sociales (como son servicios y proyectos de mini turismo, excursión de día, cobertura para eventos y mejoras en los proyectos socio-comunitarios, entre otros).
Los antecedentes mencionados y racconto normativo efectuado, nos posicionan en la obligación de darle igualdad de reconocimiento a todos los pensionados, cualquiera sea la condición social, y provincia en la cual resida, con la finalidad de que el Estado les brinde la mejor cobertura médico asistencial posible, y esto sólo puede llevarse a cabo a través del organismo técnico especializado en administrar, gerenciar y brindar la prestación de cobertura médica a jubilados y pensionados en su totalidad.
Ante esta situación de injusticia social que reciben los beneficiarios de las pensiones no contributivas y pensiones graciables, es que solicito a los Sres. diputados y Sras. diputadas de la Nación acompañen con su firma el presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA