PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2357-D-2012
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): DEVOLUCION DEL 100 % DEL MISMO A LOS BENEFICIARIOS DEL PLAN NACIONAL ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO, Y A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE COBREN EL HABER MINIMO.
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA): SE ESTABLECE LA DEVOLUCION DEL 100 % DEL MISMO A BENEFICIARIOS DEL
PLAN NACIONAL ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL; Y
JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE COBREN EL HABER MINIMO.
ARTÍCULO 1º.- A las personas
beneficiarias del Plan Nacional denominado "Asignación Universal por Hijo para
Protección Social" - establecido por el Decreto Nacional 1602/2009- y a los
jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo garantizado en el artículo
125 de la Ley 24.241; que en su carácter de consumidores finales, abonen las
compras de bienes y/o servicios mediante tarjetas de débito emitidas por las
entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias, les será
retribuido el cien por ciento (100 %) del "Impuesto al Valor Agregado" (IVA)
contenido en las precitadas operaciones comerciales.
ARTÍCULO 2º.- Los privilegios
dispuestos en la presente ley, sólo serán aplicables, siempre y cuando, el monto
de las compras, no supere los importes acreditados en las cuentas bancarias por
los referidos beneficios sociales o previsionales.
ARTÍCULO 3º.- La retribución del IVA
referida en el artículo 1º, no estará sujeta a concepto de costo alguno -gastos
administrativos, comisiones, impuestos ni retenciones- que implique una reducción
en el monto acreditado.
ARTÍCULO 4º.- La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina
(BCRA), en sus respectivas materias, serán las autoridades de aplicación del
presente régimen de retribución del IVA.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a
los efectos de retribuir a los beneficiarios aludidos en el artículo 1°, con la
devolución de los impuestos y tasas de su competencia, que incidan sobre las
compras de bienes y/o servicios que los referidos beneficiarios efectúen mediante
tarjetas de débito emitidas por las entidades financieras comprendidas en la Ley
21.526 y sus modificatorias
ARTÍCULO 6º.- La presente entrará en
vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, tiene por
objeto establecer una medida fiscal que reduzca las cargas impositivas en los
sectores sociales de menores recursos económicos. En virtud del beneficio que se
pretende instaurar, será procedente la devolución total del monto del "Impuesto al
Valor Agregado" (IVA) facturado, respecto de aquellos actos jurídicos a través de
los cuales se extingan obligaciones comerciales por el pago efectuado mediante
"tarjeta de débito". Es preciso aclarar que esta prerrogativa impositiva sólo se
reconocerá en favor de aquellas personas que resulten beneficiarias del Plan
Nacional de asistencia social denominado "Asignación Universal por Hijo para
Protección Social" (AUHPS), o acreedoras del importe mínimo en concepto de
jubilación o pensión, en tanto estas prestaciones estén a cargo de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
La motivación y finalidad del proyecto
de ley, guardan un carácter dicotómico. Ello, en virtud de que mediante la efectiva
institución de una medida impositiva como la que se pretende -adosada a un
beneficio fiscal-, se halla ínsito, por una parte, el deber inmediato de atenuar la
regresividad que envuelve al IVA, y por otra, el convencimiento en cuanto a las
bondades que implica la promoción de la "bancarización" del sistema de pagos por
parte de los consumidores finales. Este procedimiento, no sólo obstaculiza la
comisión de delitos de robo en las zonas próximas a las entidades financieras,
sino que, a su vez, constituye una eficaz herramienta para erradicar las
"facilidades" que se les presentan a quienes no registran sus operaciones
comerciales, cometiendo el delito de la evasión fiscal.
En lo que refiere a la pretensión de
atenuar la regresividad del "IVA", no puede desatenderse que sus "corrosivas"
consecuencias afectan el poder adquisitivo de los sectores con menos recursos
económicos. En efecto, el IVA incide fuertemente en los ingresos de las personas
de bajos recursos económicos.
Por las razones aludidas, se propicia la
devolución del IVA a las personas receptoras de la "Asignación Universal por Hijo"
y a los jubilados y pensionados que perciben los haberes mínimos, ya que esta es
una forma rápida y directa de beneficiar a quienes más incide el IVA en su
carácter de consumidores finales.
En relación a la Asignación Universal
por Hijo, un informe de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo
("OIT") en la Argentina (1) , revela que dicha iniciativa social contribuyó, en el año
2.009, a reducir un sesenta y cinco por ciento (65 %) los niveles de pobreza en
niños y adolescentes, y a reducir un dieciocho por ciento (18 %) los niveles de
indigencia en ese grupo de la población. Según ese Organismo, la Asignación
Universal por Hijo, sumada al programa de Asignaciones Familiares Contributivas
(AFC), palió la informalidad y fomentó la escolaridad. Por tales motivos, con la
devolución del IVA, se profundiza este necesario beneficio social.
Además, la OIT concluye en ese
trabajo que "la implementación de la Asignación Universal por Hijo permitiría,
entonces, alcanzar a 4,6 millones de niños y adolescentes adicionales, lo que
determinaría que casi la totalidad de ellos estén cubiertos por alguna de las dos
modalidades de asignaciones familiares vigentes", según publicó Anses.
El informe concluyó que "uno de los
resultados más importantes que surge de este estudio es que los esquemas de
Asignaciones Familiares tienen un impacto positivo muy significativo en la
reducción de la indigencia en los niños y adolescentes y, en menor medida, sobre
la pobreza. Esto es así especialmente en el caso de la AUH, ya que alrededor de
un 65% de los niños y adolescentes logra salir de la situación de indigencia al
percibir este beneficio de la seguridad social".
Asimismo, con esta medida se verán
beneficiados en su poder adquisitivo a través de la devolución del IVA, alrededor
de seis millones de jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo.
Por lo tanto, dada la propensión al
consumo de los beneficiarios de la retribución del IVA que se propicia, la misma
tiene un "efecto multiplicador" en la economía. En efecto, el IVA retribuido a tales
beneficiarios es "más" dinero destinado al consumo, lo cual contribuye al aumento
de ventas formales en la actividad económica, con el consiguiente efecto en el
impuesto a la renta de los comerciantes y prestadores de servicios.
En conclusión, este proyecto no sólo
atenúa la regresividad en el IVA, sino que también apunta a la protección de la
integridad física y patrimonial de los ciudadanos y al combate de la evasión fiscal
en la etapa minorista.
Por los motivos antes expuestos,
solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
(1) Publicado en el sitio web
"perfil.com" el día 09/10/2010. Ver en link: http://www.perfil.com/ contenidos/
2010/10/07/noticia_0031.html
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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