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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2351-D-2009

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA MODIFICAR LA OPERATORIA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS EN FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES DE CUOTAS SOCIALES O SERVICIOS MENSUALES DE PRESTAMOS PERSONALES SOBRE LOS HABERES PREVISIONALES Y SALARIOS DE EMPLEADOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Fecha: 14/05/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
Solicita al Poder Ejecutivo nacional que instruya a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que modifiquen la operatoria de descuentos no obligatorios en favor de terceras entidades de cuotas sociales o servicios mensuales de préstamos personales sobre los haberes previsionales y salarios de empleados del sector público nacional, a fin de condicionar el otorgamiento de códigos de descuento exclusivamente a aquellas entidades que en sus operaciones de créditos apliquen en concepto de intereses, cargos y demás gastos adicionales un costo financiero total no superior en más al veinticinco por ciento (25%) de la tasa efectiva anual que para préstamos personales aplique el Banco de la Nación Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace más de una década la operatoria de préstamos personales para jubilados y pensionados nacionales, con código de descuento que aplica y regula la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en el que intervienen en su gran mayoría asociaciones mutuales y cooperativas, viene siendo cuestionada desde diversos sectores -incluido el Defensor del Pueblo de la Nación-, lo cual determinó que se modificara el sistema en busca de transparencia y disminución de costos para quien accede a dichos préstamos. Iguales falencias tiene la operatoria que con código de descuento de haberes de agentes de la administración pública aplica la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de de Economía y Finanzas Públicas, de conformidad con lo normado por el Decreto 691/2000 y sus modificatorias.
Claro está que como consecuencia de la hiposuficiencia objetiva que presentan los beneficiarios del sistema previsional, es donde desde siempre se trata de monitorear que a través de esta operatoria no se violen derechos fundamentales de nuestros mayores, por lo que constituyó un importante avance la modificación realizada por la ANSeS en el año 2006, y a través de las Resoluciones DE-N 230/99, DE-N 212/2006 y DE-N 281/2006 de la ANSeS, se receptaron muchas de las inquietudes que le fueron planteadas, y se avanzó notablemente en la materia.
Ahora bien, recientemente la ANSeS volvió a modificar el sistema, con el dictado de la Resolución 905/2008, publicada en el Boletín Oficial del 3 de diciembre de 2008, norma esta que a mi criterio sin dudas volvió a mejorar sustancialmente la operatoria, incorporando mayor nivel de control y transparencia en la misma.
De esta última resolución, destaco su finalidad explícita de garantizar la no discriminación de los beneficiarios del régimen previsional y el acceso libre a la más amplia variedad de productos y servicios, a precios competitivos y calidad satisfactoria, reconociendo el organismo que los préstamos otorgados por las entidades mutuales y cooperativas, constituyen un medio adecuado para que ello así ocurra.
En este marco resulta también explícita -figura en los fundamentos del instrumento normativo citado- la reivindicación de la ANSeS de su potestad de establecer condiciones y dictar regulaciones para garantizar que el nivel de ingresos de los jubilados y pensiones no se vea afectado por descuentos indebidos que desnaturalicen la finalidad alimentaria de las prestaciones previsionales, para lo cual busca arbitrar un mecanismo a fin de garantizar la publicidad de manera cierta, objetiva, veraz y detallada el costo de los servicios y operaciones de crédito.
Sin dudas, las mejoras introducidas por la Resolución DE-N Nº 905/2008, han sido evidentes y sustanciales, resultando esencial destacar las disposiciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la misma, que establecen:
"Art. 13. - Las entidades autorizadas deberán informar a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las tasas de interés, gastos administrativos y costo financiero total que aplican sobre cualquier crédito que otorgan, como así también, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, cualquier variación producida en la misma, para su publicación mensual en Internet y control a través del sistema e@ descuentos".
"Art. 14. - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL publicará en su página web el listado de las entidades incorporadas a la presente operatoria y los principales datos que hacen a su respectiva identificación, así como las tasas de interés, los gastos administrativos y el costo financiero total, informados por cada una de ellas, de acuerdo a lo dispuesto por el ARTICULO 13 de la presente".
Lo establecido en los artículos citados sin dudas otorgará mayor transparencia a esta operatoria, cuya masiva utilización está incentivada por el casi inexistente riesgo de incobrabilidad, facilitándose con ello el acceso al crédito de los jubilados y pensionados, atento que el descuento directo hace inaplicable la inembargabilidad de los haberes prevista en la ley 24.241 y sus normas reglamentarias, todo lo cual en sí mismo debería resultar de un abaratamiento del costo del crédito a favor de los jubilados y pensionados, por lo que la autoridad de regulación de la operatoria no debe consentir un costo financiero muy superior al del mercado. Lo mismo ocurre con la operatoria regulada por el Decreto Nº 691/2000 para agentes del sector público nacional.
Lo expuesto en el párrafo precedente no es una mera especulación, sino que a consecuencia de lo establecido por el art. 14 de la Resolución ANSeS 905/08, he podido acceder a través de internet y en la página web de la ANSeS a los listados de las entidades que están incorporadas a esta operatoria y a la Tasa de Interés Efectiva Anual -TEA- y los gastos administrativos que cobran, y consecuentemente constaté la veracidad incontrastable de lo que se viene denunciando desde vieja data, que esta operatoria facilita en muchos casos la aplicación de tasas usurarias, con lo que se neutraliza el esfuerzo que realizan los organismos públicos a favor de los beneficiarios de estos préstamos.
Es así que con el simple cotejo del listado publicado por la ANSeS, se verifica que una importante cantidad de entidades cobra una tasa efectiva anual superior al cincuenta por ciento (50%), llegando algunas de ellas a superar el noventa por ciento (90%) y ciento por ciento (100%), a la que inclusive se le adiciona el IVA y gastos administrativos, que van desde un 1% hasta un 7% o más. Con la transparencia lograda, se puede obtener -no sin una trabajosa búsqueda en la página web de la ANSeS y a través de una planilla en Excel- el listado de las entidades, la tasa nominal anual, la tasa efectiva anual, la tasa efectiva mensual, los gastos administrativos y hasta el origen de los fondos, resultando que diversas entidades que obtienen capital para prestar de un mismo banco cobren tasas tan disímiles que sólo se pueden explicar como consecuencia del estado de necesidad de quienes acceden a las mismas en el caso de las que superan el 40% o 50%. Por caso, detallaré uno de los tantos ejemplos que se pueden analizar del listado, como el caso del BANCO COLUMBIA S.A., que provee el capital a una decena de entidades, las que prestan el dinero a nuestros jubilados a tasas tan disímiles, que con solo dar algunos ejemplos se puede verificar que lo afirmado en párrafos precedentes constituye una gravísima realidad:
- Mutual de Protección Familiar TEA 15,48% - Gastos Administrativos 7,70%;
- Mutual 13 de Mayo TEA 43,28% Gastos Administrativos 2,6%;
- Mutual 2 de Agosto TEA 45% Gastos Administrativos 2,5%;
- Soc. Extranjera de Soc. Mutuos TEA 58,50% Gastos Administrativos 3,02%.
Pero también se pueden verificar casos extremos en donde la tasa de interés supera el 90% y 100% en el año, como por caso ocurre con la CAJA DE CREDITO COOP. LA CAPITAL DEL PLATA LTDA, que presta a una Tasa Efectiva Anual del 107,90% y con gastos administrativos del 6,20%.
En el marco descripto, no me caben dudas que el Estado no puede permanecer indiferente ante la situación de desprotección y abuso a la que se someten a muchos jubilados a través de esta operatoria, debiendo necesariamente condicionarse la obtención del código de descuento a la aplicación de tasas normales del mercado financiero, impidiendo que se sometan a nuestros mayores y a los agentes del sector público nacional a prácticas usuarias, pues por omisión estaríamos facilitando que se violen los derechos humanos de quienes deben acceder al crédito en condiciones absolutamente desventajosas producto de su situación económica, laboral y previsional. En suma debemos actuar para evitar que no se vulnere el derecho a tener un trato digno, justo y equitativo a quienes accedan al crédito a través de entidades que obtienen códigos de descuento del Estado, atento que los préstamos a los que acceden los jubilados y empleados públicos, tanto por su monto y plazo, son indubitadamente para el consumo de bienes y servicios esenciales.
Si además tenemos en cuenta que el Defensor del Pueblo de la Nación, a través de la Resolución Nro. 79/06 del 20 de setiembre de 2006, ya entonces recomendaba a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), regular esta operatoria a fin de evitar que se cobrasen las exorbitantes tasas de interés que en su gran mayoría tienen estos créditos, así como también el cobro de comisiones y gastos que no guardan relación con la operatoria ante el casi nulo riesgo de incobrabilidad que representa esta modalidad, a mi criterio se hace necesario disponer por vía administrativa una limitación de la tasa a quienes peticionen su incorporación a esta operatoria, y la misma debe estar vinculada a la tasa que para préstamos personales aplique el Banco de la Nación Argentina, con una variabilidad no superior al 25%, ello utilizando el mismo parámetro que el del art. 16 de la ley 25.065, que limita el interés a percibir en la financiación de tarjetas de crédito, por el que se dispone "El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.- En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina. La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito".
Es así que teniendo presente que el Defensor del Pueblo de la Nación, en la citada recomendación ya sostenía que "en razón de ello, deviene necesario que la reglamentación de este servicio, establezca parámetros para la determinación de las tasas de interés aplicables, conforme los promedios de tasas del mercado u otros criterios, que contemplen la protección jurídica de la confianza depositada por el asociado en la entidad social de que se trate", entiendo procedente que esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación formule un requerimiento expreso sobre el particular, ello en orden a la protección que se le debe brindar a nuestros mayores ante una situación de abuso a la que son sometidos.
En la seguridad que la presente iniciativa promueve una adecuada defensa de los intereses de los jubilados y agentes del sector público nacional incluidos en la operatoria descripta precedentemente y, resultando congruente con lo preceptuado por el artículo 42° de la Constitución Nacional y la ley 24240 y sus modificatorias, es que solicito a mis pares el acompañamiento a esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)