PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2347-D-2012
Sumario: LEY 23109, DE BENEFICIOS A EX-COMBATIENTES: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE INCLUSION DE AQUELLOS EX- SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE HAYAN PARTICIPADO TOTAL O PARCIALMENTE DEL CONFLICTO BELICO DE MALVINAS ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982.
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
"Modificación de
la ley 23109"
Artículo 1°: Modifícase el artículo primero de
la ley 23.109, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Tendrán derecho a los
beneficios que acuerda la presente ley, los ex soldados conscriptos que hayan
participado total o parcialmente, en forma continua o discontinua, en las acciones
bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en la Zona de
Despliegue Continental, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982".
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la misma línea de los expedientes 0600-
D-2010 y 1282-D-2007, presentados por diferentes fuerzas políticas, insistimos sobre la
necesidad de reformar el artículo 1ro de la Ley 23109 de modo de incluir a todos
aquellos que hubieren participado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en la
Zona de Despliegue Continental, entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982. Esta
inclusión explícita de aquellos que combatieron en tierra da respuesta satisfactoria a
quienes vienen reclamando el reconocimiento de su participación.
Esta iniciativa se corresponde a lo
solicitado por un grupo de ex soldados conscriptos que no han sido aún reconocidos
como Veteranos de Guerra de Malvinas / ex Combatientes de Malvinas / Veteranos de
Guerra del Conflicto del Atlántico Sur, a pesar de haber participado efectivamente en el
conflicto de 1982.
Según este grupo, el Decreto 700 "S" de
1982 dice en su artículo 1º "Constitúyase el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
(TOAS) a partir de las 19 horas del día 7 de abril de 1982 en la zona que se determine
por el Comité Militar. El Comité Militar (COMIL) crea el CEOPECON (Centro de
Operaciones Conjunto) en mayo" y "en la 1º Acta de acuerdo dice: "e) El Centro de
Operaciones Conjunto será el responsable de coordinar las acciones a desarrollar por el
poder militar, naval y aéreo en los espacios terrestres, marítimos y aéreos que
corresponden al TOAS, incluyendo además las bases aéreas, navales, aeronavales,
instalaciones militares, los puntos de apoyo logístico y todo otro lugar en el Continente
que pueda ser motivo de un eventual ataque del enemigo, para derrotar a las fuerzas
de Gran Bretaña que accionan sobre las Islas Malvinas, a fin de coadyuvar el logro del
objetivo de la Estrategia Militar."
Como consecuencia de las hostilidades es
que hay 649 caídos "en Malvinas", pero esto no es así, ya que la distribución en el
Teatro de Operaciones de las muertes ocurridas es la siguiente: Isla Soledad 257; Isla
Gran Malvina 9; Islas Georgias del Sur 4; en el Mar 362 y en el Continente (desde
Puerto Madryn a Río Grande) 17. Estos últimos, quienes solicitan esta reivindicación
afirman estar reconocidos como Veteranos de Guerra desde el fin mismo de la guerra
(momento después del cual se publicó la Ley 23 109, cuya modificación planteamos con
este proyecto). El artículo 1º, tal como está vigente dicha norma hoy, dice "Tendrán
derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que
han participado de las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre 2 de abril
y el 14 de junio de 1982." Seguidamente se sancionó la Ley 23.118, que ordena
condecorar a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las
Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, en las acciones bélicas del 2 abril al 14 de
junio de 1982, con una medalla y un diploma.
Lamentablemente, por el decreto 509/88,
reglamentario de la Ley 23.109, que acuerda beneficios para ex soldados, se establece
que a los efectos de la aplicación de la referida ley "se considerará veterano de guerra a
los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron
en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya
jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcara la plataforma
continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo
correspondiente". Por consiguiente, con esa redacción, un grupo importante de ex
combatientes quedó excluidos de la legislación de veteranos de guerra a pesar que
otras normas los abarcaban. Más aún, algunos de ellos tienen diagnóstico de "Estrés
Postraumático de Guerra" confirmado por Junta Medica de la Fuerzas Armadas (según
indica la Ley 22.574) así como camaradas que ostentan la medalla y el diploma que
otorga la Ley 23.118.
La Asociación de Antiguos Combatientes y
Víctimas de Guerra (ARAC) de Francia, después de un extenso análisis de la situación es
este grupo de personas concluye que: "Los soldados movilizados en un territorio de
operaciones, estando bajo la comandancia del TOAS y armados para defender objetivos
militares prioritarios a neutralizar por parte del Reino Unido (BAM), cumplieron su misión
con honor y merecen el reconocimiento entero de la Madre patria y de sus compatriotas
como lo anuncia el dictamen nº 27869/08 y CIJ nº 1885/09 del Ministerio de Defensa
que precisa que NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL, tanto a nivel nacional que
internacional, para el reconocimiento como Veteranos de guerra de Malvinas, en tanto
hayan ingresado en una zona de guerra, que fue el ámbito operativo de la estructura
militar de combate, y cumpliendo ordenes superiores." Y reitera el apoyo al legítimo
reclamo de los ex combatientes del TOAS aún no reconocidos como veteranos de guerra
de Malvinas para ser incluidos en los beneficios y la legislación vigente para Veteranos
de Guerra de Malvinas por su participación directa en el Conflicto Bélico del Atlántico
Sur, en el cumplimiento, por parte del Ejercito Argentino, de las ordenes de operaciones
1/82, 2/82 y 3/82 de vigilancia y defensa del litoral marítimo, por parte de la Fuerza
Aérea, a los integrantes de la Fuerza Aérea Sur, y por parte de la Armada Argentina, a
la Reserva Estratégica Operacional del TOAS.
Por otro lado, es dable mencionar aquí que
la Justicia les dio la razón al expedirse favorablemente los siguientes fallos judiciales:
Fallo CARMELO GEREZ (ARA) CSJN; Fallo ROCNAL CORDOBA (FAA) Catamarca; Fallo
WALTER FLOREZ (ARA) San Juan; Fallo HECTOR HUGO PEDRAZA (ARA) Tucumán; Fallo
Beltrán Héctor Eduardo (ARA) Bahía Blanca; Fallo ALEJANDRO COLQUE (ARA) Mar del
Plata.
Por todo esto es que solicitamos la
modificación de la 23109 de modo de permitir el acceso de todos los Veteranos de la
Guerra de Malvinas a los beneficios que les han sido negados durante tantos años y, por
lo expuesto, entonces, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2219-D-14 |