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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2347-D-2012

Sumario: LEY 23109, DE BENEFICIOS A EX-COMBATIENTES: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE INCLUSION DE AQUELLOS EX- SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE HAYAN PARTICIPADO TOTAL O PARCIALMENTE DEL CONFLICTO BELICO DE MALVINAS ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982.

Fecha: 19/04/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
"Modificación de la ley 23109"
Artículo 1°: Modifícase el artículo primero de la ley 23.109, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley, los ex soldados conscriptos que hayan participado total o parcialmente, en forma continua o discontinua, en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en la Zona de Despliegue Continental, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982".
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la misma línea de los expedientes 0600- D-2010 y 1282-D-2007, presentados por diferentes fuerzas políticas, insistimos sobre la necesidad de reformar el artículo 1ro de la Ley 23109 de modo de incluir a todos aquellos que hubieren participado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en la Zona de Despliegue Continental, entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982. Esta inclusión explícita de aquellos que combatieron en tierra da respuesta satisfactoria a quienes vienen reclamando el reconocimiento de su participación.
Esta iniciativa se corresponde a lo solicitado por un grupo de ex soldados conscriptos que no han sido aún reconocidos como Veteranos de Guerra de Malvinas / ex Combatientes de Malvinas / Veteranos de Guerra del Conflicto del Atlántico Sur, a pesar de haber participado efectivamente en el conflicto de 1982.
Según este grupo, el Decreto 700 "S" de 1982 dice en su artículo 1º "Constitúyase el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) a partir de las 19 horas del día 7 de abril de 1982 en la zona que se determine por el Comité Militar. El Comité Militar (COMIL) crea el CEOPECON (Centro de Operaciones Conjunto) en mayo" y "en la 1º Acta de acuerdo dice: "e) El Centro de Operaciones Conjunto será el responsable de coordinar las acciones a desarrollar por el poder militar, naval y aéreo en los espacios terrestres, marítimos y aéreos que corresponden al TOAS, incluyendo además las bases aéreas, navales, aeronavales, instalaciones militares, los puntos de apoyo logístico y todo otro lugar en el Continente que pueda ser motivo de un eventual ataque del enemigo, para derrotar a las fuerzas de Gran Bretaña que accionan sobre las Islas Malvinas, a fin de coadyuvar el logro del objetivo de la Estrategia Militar."
Como consecuencia de las hostilidades es que hay 649 caídos "en Malvinas", pero esto no es así, ya que la distribución en el Teatro de Operaciones de las muertes ocurridas es la siguiente: Isla Soledad 257; Isla Gran Malvina 9; Islas Georgias del Sur 4; en el Mar 362 y en el Continente (desde Puerto Madryn a Río Grande) 17. Estos últimos, quienes solicitan esta reivindicación afirman estar reconocidos como Veteranos de Guerra desde el fin mismo de la guerra (momento después del cual se publicó la Ley 23 109, cuya modificación planteamos con este proyecto). El artículo 1º, tal como está vigente dicha norma hoy, dice "Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado de las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre 2 de abril y el 14 de junio de 1982." Seguidamente se sancionó la Ley 23.118, que ordena condecorar a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, en las acciones bélicas del 2 abril al 14 de junio de 1982, con una medalla y un diploma.
Lamentablemente, por el decreto 509/88, reglamentario de la Ley 23.109, que acuerda beneficios para ex soldados, se establece que a los efectos de la aplicación de la referida ley "se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcara la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente". Por consiguiente, con esa redacción, un grupo importante de ex combatientes quedó excluidos de la legislación de veteranos de guerra a pesar que otras normas los abarcaban. Más aún, algunos de ellos tienen diagnóstico de "Estrés Postraumático de Guerra" confirmado por Junta Medica de la Fuerzas Armadas (según indica la Ley 22.574) así como camaradas que ostentan la medalla y el diploma que otorga la Ley 23.118.
La Asociación de Antiguos Combatientes y Víctimas de Guerra (ARAC) de Francia, después de un extenso análisis de la situación es este grupo de personas concluye que: "Los soldados movilizados en un territorio de operaciones, estando bajo la comandancia del TOAS y armados para defender objetivos militares prioritarios a neutralizar por parte del Reino Unido (BAM), cumplieron su misión con honor y merecen el reconocimiento entero de la Madre patria y de sus compatriotas como lo anuncia el dictamen nº 27869/08 y CIJ nº 1885/09 del Ministerio de Defensa que precisa que NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL, tanto a nivel nacional que internacional, para el reconocimiento como Veteranos de guerra de Malvinas, en tanto hayan ingresado en una zona de guerra, que fue el ámbito operativo de la estructura militar de combate, y cumpliendo ordenes superiores." Y reitera el apoyo al legítimo reclamo de los ex combatientes del TOAS aún no reconocidos como veteranos de guerra de Malvinas para ser incluidos en los beneficios y la legislación vigente para Veteranos de Guerra de Malvinas por su participación directa en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur, en el cumplimiento, por parte del Ejercito Argentino, de las ordenes de operaciones 1/82, 2/82 y 3/82 de vigilancia y defensa del litoral marítimo, por parte de la Fuerza Aérea, a los integrantes de la Fuerza Aérea Sur, y por parte de la Armada Argentina, a la Reserva Estratégica Operacional del TOAS.
Por otro lado, es dable mencionar aquí que la Justicia les dio la razón al expedirse favorablemente los siguientes fallos judiciales: Fallo CARMELO GEREZ (ARA) CSJN; Fallo ROCNAL CORDOBA (FAA) Catamarca; Fallo WALTER FLOREZ (ARA) San Juan; Fallo HECTOR HUGO PEDRAZA (ARA) Tucumán; Fallo Beltrán Héctor Eduardo (ARA) Bahía Blanca; Fallo ALEJANDRO COLQUE (ARA) Mar del Plata.
Por todo esto es que solicitamos la modificación de la 23109 de modo de permitir el acceso de todos los Veteranos de la Guerra de Malvinas a los beneficios que les han sido negados durante tantos años y, por lo expuesto, entonces, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2219-D-14