PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2343-D-2017
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 - MODIFICACION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 29, SOBRE AUMENTO DE HABERES JUBILATORIOS PARA LOS APORTANTES AUTONOMOS.
Fecha: 08/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
ARTÍCULO 1°: MODIFÍCASE el inciso “b” del artículo 29 de la ley N° 24.241, que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías; el haber jubilatorio percibido por quienes hubieran aportado mayoritariamente en categorías superiores a la “I” no podrá ser inferior a la jubilación mínima más el cincuenta porciento (50%).”
ARTÍCULO 2°: El CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL, creado por el artículo 12 de la Ley Nacional N° 27.260, incorporará en el proyecto de ley del nuevo régimen previsional nacional, disposiciones que garanticen la adecuada proporcionalidad entre los aportes y el haber pasivo a percibir por los trabajadores autónomos.
ARTÍCULO 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: Aumento haberes jubilatorios para los aportantes autónomos
INICIATIVA: Diputado Carlos G. Rubin
Del análisis de cómo se constituye el haber jubilatorio de los beneficiarios que aportaron bajo el régimen de autónomos, se concluye que el problema de la subestimación de aportes que resulta en un haber previsional cercano a la mínima radica en la falta de correlación entre los ingresos reales y las rentas de referencia que fija AFIP en función de la capacidad contributiva del aportante. Esto resulta en que una porción significativa de los jubilados que aportaron como autónomos reciban la mínima.
El cálculo de los haberes jubilatorios para los aportantes autónomos está regido por la Ley 24.241 – del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones-. La norma establece que todas las jubilaciones del SIPA se compondrán de una Prestación Básica Universal (PBU) y una Prestación Complementaria (PC) más la Prestación Adicional por Permanencia (PAP, que “premia” a quienes eligieron el régimen de reparto luego de 1994). La PBU se otorga a todos los aportantes al SIPA que reúnan los requisitos para acceder a ella y representa un monto único para todos los que la perciben. Esta prestación Universal no guarda proporción con las remuneraciones o rentas que se tomen en consideración para el cálculo del haber, sino que se calcula de acuerdo con el Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) – que resulta de la división del total de aportes que recibe ANSES por la cantidad de haberes que debe pagar y se actualiza por movilidad-. Desde marzo de 2017 y hasta septiembre la PBU es de $3.021,16.
A la PBU se le adiciona la PC, que para los trabajadores en relación de dependencia es igual al 1,5% del sueldo promedio de los últimos 10 años multiplicado por los años de aportes (máximo 35). Sin embargo, para el caso de los autónomos el cálculo incluye toda la vida laboral del trabajador y está vinculado con las rentas de referencia que establece AFIP para cada una categorías en las que aportó en cada período según sus ingresos brutos anuales. La renta de referencia es una estimación de lo que podría ser un ingreso mensual o un sueldo en caso de los trabajadores en relación de dependencia; es un cálculo teórico que realiza AFIP cada semestre y en base a eso se calcula también el aporte (32% de la renta de referencia).
El artículo 24° de la Ley 24.241 establece que:
“b) Si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías”
Por lo tanto, la PC de autónomos se calcula con la siguiente fórmula:
PC= 1,5% * promedio renta de referencia de las categorías a las que aportó * años de aportes
De por sí, ya al incluir en el cálculo los ingresos de toda su vida laboral se estima que el haber de un trabajador autónomo resultará inferior al de uno en relación de dependencia ya que se supone que en los últimos años de la vida activa el trabajador debería de percibir ingresos mayores. Pero además los tributaristas critican que las rentas de referencia están lejos de los ingresos reales, lo mismo que las categorías desactualizadas (los ingresos anuales que definen las mismas se actualizaron por última vez por decreto en 2006 -Decreto 1866/2006-.)
Aumentar las rentas de referencias es una facultad delegada a la reglamentación y por tanto a la AFIP. Cada incremento de las mismas conlleva una suba de los aportes (que se definen como el 32% de esa renta de referencia) por lo tanto el aumento de las mismas no desequilibra la sustentabilidad del sistema. Pero hasta tanto no se corrija ese desbarajuste y a los fines de subsanar el atraso de las jubilaciones de autónomos se propone la modificación del inciso b) del artículo 24° de la Ley 24.241.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
HERRERA, LUIS BEDER | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
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