PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2319-D-2014
Sumario: COMPATIBILIDAD DE TODO BENEFICIO PREVISIONAL CONTRIBUTIVO O NO CONTRIBUTIVO QUE PERCIBAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON OTROS BENEFICIOS O DESEMPEÑO DE TAREAS LABORALES.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Artículo 1º - Todo beneficio previsional contributivo o no
contributivo otorgado a personas con discapacidad encuadradas en la ley 22.431, su decreto reglamentario
y/o ley sustituta, y el artículo 1º de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
ratificada por Ley N° 26.378 será compatible con cualquier otro beneficio previsional que le correspondiere
y con cualquier tipo de desempeño de tareas activas, en relación de dependencia, como contratado o como
trabajador autónomo, con independencia de los montos de los beneficios y de los ingresos del grupo familiar
conviviente.
Artículo 2º - A los efectos de la presente ley, la
discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el art. 3° de la Ley 22.431 y por leyes
provinciales análogas.
Artículo 3º - Los gastos que demande el
cumplimiento de las disposiciones del presente régimen serán atendidos con los recursos que
destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública para para los
organismos comprometidos en su ejecución.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el
ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 4º - Invítase a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es imprescindible superar la inequidad que significa el
actual sistema de compatibilidades de beneficios previsionales para las personas con discapacidad.
Por ello insisto con la presentación del presente proyecto que
es una versión mejorada del que he presentado en el año 2012 1045-D-2012, también en mi anterior
mandato en el año 2010 bajo el número de expediente 2973-D-2010 que reconocía antecedentes en el
presentado en el año 2008, bajo el número de expediente. 6431-D-2008
El presente proyecto, desde la óptica de que cualquier
beneficio contributivo o no contributivo otorgado a estas personas, ya sea como una pensión no contributiva,
como una jubilación ordinaria, como una pensión por fallecimiento o por cualquier vía, deben ser
compatible entre sí independientemente del monto de los beneficios por el solo hecho de ser persona con
discapacidad.
Asimismo estos beneficios deben necesariamente ser
compatibles con cualquier tipo de actividad laboral ya sea en relación de dependencia o como trabajador
autónomo.
Los motivos, Sr. Presidente, se establecen en que este tipo de
beneficio, especialmente los no contributivos actúan como equiparadores de oportunidades, y es función de
los gobiernos generar medidas eficaces en este sentido que conduzcan a remediar o por lo menos atenuar las
distintas situaciones que conducen a sectores a no gozar de una inclusión social plena.
Es fundamental promover medidas eficaces para la prevención
de las discapacidades, la rehabilitación y la realización de los objetivos de participación plena y de igualdad
de las personas impedidas en la vida social y el desarrollo.
Este régimen de compatibilidades propuesto pretende ser un
vehículo mas para dar a estas personas iguales oportunidades a las de toda la población y una participación
equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida resultantes del desarrollo social y económico y se
encuadra en el art 75, inc 23, de la Constitución Nacional, que establece dentro de las atribuciones del
Congreso Nacional:
" 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Este honorable Congreso ratifico la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, colocando este importante avance legislativo en el más
importante nivel de nuestro sistema jurídico, es de esperar una rápida implementación de leyes
complementarias que estén alineados con estos principios.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/07/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |