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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2311-D-2009

Sumario: PAGO A CUENTA EN EL IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA: ESTABLECER QUE EL 50% SEA ASUMIDO POR EL MONTO A DISTRIBUIR DE CADA UNO DE LOS TRIBUTOS O RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha: 13/05/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46

Proyecto
Artículo 1°.- Toda vez que se autorice el pago de recursos de la seguridad social, o de tributos nacionales coparticipables asignados específicamente en forma total o parcial, o de un tributo nacional coparticipable, a cuenta de alguno de los tributos mencionados o de recursos de la seguridad social, se aplicara el sistema que se define el siguiente párrafo.
A los fines de la distribución efectiva, la disminución de tales tributos o recursos de la seguridad social, como consecuencia de dichos pagos a cuenta, será asumida en un 50% por el monto a distribuir de cada uno de los tributos o recursos de la seguridad social a los cuales se imputó el pago a cuenta.
Artículo 2°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, llevará un registro especial de los pagos a cuenta mencionados, donde conste la totalidad de los mismos en forma discriminada por concepto, y la aplicación del mecanismo dispuesto por el segundo párrafo del artículo anterior.
Artículo 3°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación a toda ley o decreto delegado vigente, y a toda otra a sancionarse o emitirse hasta la entrada en vigencia de una nueva ley convenio de coparticipación federal en los términos del artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El instituto del "pago a cuenta" es uno de los recursos de la administración tributaria que se utiliza para múltiples aplicaciones económicas, como subvenciones cruzadas, incentivos fiscales, solución de la ecuación costo beneficio en determinadas cadenas de valor, etc.
Sin entrar en consideración es con relación a ciertas distorsiones que en algunos sectores genera, no deja de ser una buena herramienta de administración tributaria y económica.
No obstante ello, en los últimos años, se la ha venido utilizando en detrimento de los Impuestos Nacionales Coparticipables.
El entrecruzamiento de distintos destinatarios del producido de los diferentes tributos y recursos de la seguridad social y en su caso con diferentes alícuotas de distribución, no amerita cohartar la utilización de esta herramienta, sino producir un ordenamiento mediante la fijación de un mecanismo con pautas transparentes para su utilización.
El actual y manifiesto avance informático de la Administración Federal de Ingresos Públicos, como así también la actuación de control de la Comisión Federal de Impuestos, en su función más relevante, y de Contaduría General de la Nación a fin de contabilizar adecuadamente cada recurso, permitiría la implementación de los sistemas de administración de los tributos y recursos de la seguridad social, a fin de seguir utilizando esta herramienta, sin erosionar la recaudación de ninguno de los tributos o recursos de la seguridad social, y por ende la distribución a los partícipes definidos por la ley.
Para detallar algunas de las situaciones de utilización de este instituto, se detallan algunas de las situaciones que se presentan, tomando como base, el listado que aparece en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
1. PAGOS A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Pago a cuenta en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta abonado en un ejercicio fiscal puede ser utilizado contra el impuesto a las Ganancias por 10 años a partir del 31/12/98, ahora prorrogado.
Si bien los dos impuestos son coparticipados, tienen distintos sistemas de coparticipación, al impuesto a las Ganancias se le realizan detracciones previas, que se distribuyen a los copartícipes mediante otros indicadores, distintos a los índices de coparticipación, mientras que el producido total del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se incorpora a la masa de distribución.
Pagos a cuenta del Impuesto a los Combustibles Líquidos.
Los productores agropecuarios y los sujetos que presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha podrán computar como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias el 100% del impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenidos en las compras de gas-oil efectuadas en el respectivo período fiscal que se utilicen para combustible en maquinaria agrícola. También podrán realizar este cómputo los productores y sujetos que presten servicios en la actividad minera y en la pesca marítima hasta el límite del impuesto abonado en las operaciones extractivas y de pesca. (vigencia: a partir del 1/10/96.)
Los sujetos que presten servicios de transporte automotor de carga y pasajeros podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias y sus correspondientes anticipos, atribuibles a dichas prestaciones el 100% del impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenidos en las compras de gas licuado uso automotor y/o gas natural comprimido (GNC) efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilicen como combustible de las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios, en las condiciones que fije la reglamentación. (vigencia: a partir del 5/11/01.)
Como en el caso anterior, y al margen de las detracciones del Impuesto a las Ganancias, este impuesto se destina al Sistema de Seguridad Social.
Pago a cuenta del Impuesto a los Débitos y Créditos
Los sujetos pasivos del impuesto a las Ganancias podrán computar contra el impuesto resultante de la declaración jurada o sus anticipos, el importe del impuesto sobre los Créditos y Débitos, en los porcentajes del 34% ó 17%, según corresponda la tasa del 6%o ó 12%o, originados en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias o en los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción del gravamen. (vigencia: por los hechos imponibles del impuesto sobre los Créditos y Débitos que se perfeccionen desde el 1/5/04 y el cómputo del mismo como pago a cuenta, a partir del año fiscal que cierre con posterioridad al 1/5/04.)
En este caso se repite lo referido al producido del Impuesto a las Ganancias y, con respeto a este impuesto, el 70% tiene destino exclusivo el Tesoro Nacional.
2. PAGOS A CUENTA Y CREDITO FISCAL EN EL IVA
a) Pagos a cuenta en el IVA
Pago a cuenta en el Impuesto sobre los Servicios de Radiodifusión.
El 100% del gravamen que recae sobre los Servicios de Radiodifusión se podrá computar como pago a cuenta del IVA. (vigencia: a partir del 1-1-99.)
En el caso del Impuesto al Valor Agregado se detrae el 11% destinado al Sistema de Seguridad Social Nacional y en menor medida Provincial, mientras que el Impuesto de Referencia es asignado en forma exclusiva al Tesoro Nacional.
Pago a cuenta del Impuesto a los Combustibles Líquidos.
Los sujetos responsables inscriptos en el IVA que sean productores agropecuarios, mineros o de pesca marítima o presten servicios de laboreo de la tierra, siembra y cosecha y a la minería y a la pesca marítima, así como de transporte público de pasajeros y/o carga terrestre, fluvial o marítima, podrán computar como pago a cuenta en ese impuesto el 100% del impuesto sobre los Combustibles contenido en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal.
Esta posibilidad es alternativa a la de cómputo como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias del impuesto sobre los Combustibles contenidos en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo periodo fiscal prevista para todos los sujetos mencionados precedentemente. El remanente no utilizado podrá trasladarse a los períodos fiscales siguientes hasta su agotamiento. (Vigencia: para los hechos imponibles perfeccionados desde el 19/06/01, excepto los sujetos que presten servicios de transporte de carga fluvial o marítimo o transporte público de pasajeros terrestre, fluvial o marítimo, en cuyo caso rige a partir del 6/08/01.)
Los sujetos que presten servicios de transporte automotor de carga y pasajeros, que se encuentren categorizados como responsables inscriptos en el impuesto al Valor Agregado, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al Valor Agregado el remanente no computado en el impuesto a las Ganancias, del impuesto a los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, contenido en las compras de gas licuado uso automotor y/o gas natural comprimido (GNC) efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilicen como combustible de las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios. Serán de aplicación para los volúmenes de gas oil contenidos en una mezcla con biodiesel o el gas oil aditivado con biodiesel, las normas sobre cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% del impuesto a los Combustibles Líquidos y en forma alternativa en el IVA. (Vigencia: a partir del 5/11/01.) Este Impuesto se destina en su totalidad al Tesoro Nacional.
Pago a cuenta del Impuesto sobre las Entradas de Espectáculos Cinematográficas
El impuesto efectivamente abonado podrá computarse por los titulares de salas cinematográficas, empresas exhibidoras, productores y distribuidores de películas como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado hasta su agotamiento. (vigencia: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1-05-01. Este Impuesto se destina en su totalidad al Tesoro Nacional.
Pago a cuenta del Impuesto sobre los Videogramas Grabados
El impuesto podrá computarse por los vendedores o locadores como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado hasta su agotamiento. (vigencia: para los hechos imponibles perfeccionados desde el 1-05-01.) Este Impuesto se destina en su totalidad al Tesoro Nacional.
Pago a cuenta del Costo de los Reactivos Químicos
El monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos químicos, necesarios para la detección de marcadores químicos efectuadas por los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles líquidos que se encuentren obligados a realizar el ensayo
para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles. (vigencia: a partir del 15/07/06. En este caso se dá la situación de varios impuestos cruzados.)
b) CREDITO FISCAL EN EL IVA
Por las Contribuciones Patronales y sobre los Vales Alimentarios.
Por las Contribuciones Patronales y sobre Vales Alimentarios efectivamente abonadas, podrán computarse como crédito fiscal en el IVA los montos que resulten de aplicar a las respectivas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada caso se indican en una planilla que por su extensión no se acompaña.(vigencia: para las Contribuciones devengadas a partir del 1-07- 01 en la declaración jurada correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que fuere ingresado hasta la fecha fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto. En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las Contribuciones.)
Las Contribuciones Patronales y sobre los vales Alimentarios son Recursos de la Seguridad Social.
3. PAGOS A CUENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
Pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias
El impuesto a las Ganancias determinado para el mismo período fiscal podrá computarse como pago a cuenta de este impuesto, excepto el impuesto generado por bienes inexplotados. (vigencia: a partir de los ejercicios fiscales cerrados al 31/12/98.)
Reiterando lo consignado precedentemente, si bien los dos impuestos son coparticipados, tienen distintos sistemas esquemas de coparticipación. El impuesto a las Ganancias es objeto de detracciones previas, que se distribuyen a los copartícipes mediante otros indicadores distintos a los índices de coparticipación, mientras que el producido total del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se incorpora a la masa de distribución.
Pago a cuenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos.
Los sujetos pasivos del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta podrán computar contra el impuesto resultante de la declaración jurada o sus anticipos, el importe del impuesto Sobre los Créditos y Débitos, en los porcentajes del 34% ó 17%, según corresponda la tasa del 6%o ó 12%o, originados en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias o en los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción del gravamen. (vigencia: por los hechos imponibles del impuesto sobre los Créditos y Débitos que se perfeccionen desde el 1/5/04 y el cómputo del mismo como pago a cuenta, a partir del año fiscal que cierre con posterioridad al 1/5/04.)
Este impuesto tiene como destino el 70% el Tesoro Nacional y el resto se coparticipa, mientras que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta integra en su totalidad la masa de distribución de coparticipación.
4. PAGO A CUENTA EN LA CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS
Pago a cuenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos.
Los sujetos de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas podrán computar contra el monto resultante de la declaración jurada o sus respectivos anticipos, el importe del impuesto sobre los Créditos y Débitos, en los porcentajes del 34% ó 17%
según corresponda la tasa del 6%o ó 12%o, originados en las sumas acreditadas en las cuentas bancarias o en los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso liquidados y percibidos por el agente de percepción del gravamen.(vigencia: el cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse a partir del ejercicio fiscal que cierre con posterioridad al 7/10/04, incluidos los anticipos correspondientes a dicho ejercicio, no vencidos al 7/10/04.)
En este caso el impuesto se destina el 50% para el Tesoro Nacional y el 50% integra la masa de coparticipación y se reitera el impuesto sobre los Créditos y Débitos, se destina el 70% al Tesoro Nacional y el resto integra la masa de coparticipación.
5. PAGO A CUENTA EN LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES
Pago a cuenta del Impuesto sobre los Combustibles.
Las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus, concesionarios o permisionarios de cualquier jurisdicción podrán computar en primer término, como pago a cuenta de las Contribuciones Patronales, $0,08 por litro de gasoil adquirido que utilicen como combustible de las unidades afectadas a la realización del servicio. (vigencia: para las adquisiciones de gasoil efectuadas y las Contribuciones Patronales devengadas desde el 19-06-01. A los fines de determinar el importe computable se procederá a considerar el monto de las adquisiciones de gasoil efectuadas en el mencionado mes de devengado.)
En este caso el Impuesto a los combustibles es exclusivo del Tesoro Nacional y las Contribuciones Patronales al Sistema de Seguridad Social.
Como expresamos al inicio, se puede observar el entrecruzamiento de distintos destinatarios del producido de los distintos tributos y recursos de la seguridad social y en su caso con diferentes alícuotas de distribución.
Es por estas razones, que proponemos la implementación de un sistema que permita la utilización de esta importante herramienta de administración tributaria, que no erosione la recaudación de ninguno de los tributos o recursos de la seguridad social, y por ende la distribución de recursos coparticipables al conjunto de provincias.
No obstante ello, y como ya se encuentran en vigencia para múltiples situaciones, es que se propone la utilización del sistema, a partir de la vigencia de la presente Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA