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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2304-D-2008

Sumario: TRABAJADORES AUTONOMOS, LEY 24476: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (LOS INCORPORADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA LEY 24241 Y SUS MODIFICATORIAS NO PODRAN SER COMPELIDOS AL PAGO DE CIERTOS IMPORTES ADEUDADOS A LA ANSES).

Fecha: 14/05/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.476
Art. 1º.- Modifícase el texto del art. 1º de la ley 24476:
Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones de la Ley 24.241 y su modificatoria Ley 24.347, no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente, al pago de los importes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30 de septiembre de 1996 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus modificaciones y en el inciso c) del artículo 30 de la Ley 21.581 y sus modificaciones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también a los trabajadores autónomos que no habiéndose incorporado aún al sistema lo hagan en lo sucesivo, en cuyo caso abonarán los importes que le correspondan desde los devengados a partir del mes de octubre de 1996 o desde la fecha de reiniciación de actividades autónomas, la que fuere posterior.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta imprescindible la modificación de este artículo que coarta el derecho de muchas personas, que habiendo cumplido la edad requerida para obtener el beneficio de jubilación, durante el año 2007 - 2008, faltándoles, sólo algunos aportes para completar los 30 años exigidos para acceder al beneficio de jubilación, se encuentran con la dificultad de que la moratoria prevista en la ley 24476 tiene como último plazo, 30 de Septiembre de 1993, y que a partir de esa fecha la deuda sólo puede cancelarse en forma íntegra. Por tal motivo sólo pueden adherirse a este beneficio aquellas personas que están en una situación económica mas holgada, cuando en realidad quienes mas necesitan la obtención de este beneficio son precisamente aquellos cuya realidad económica no les permite realizar el pago de la deuda en un solo pago.
La finalidad de este proyecto es dotar a aquellas personas que tienen la edad para acceder al beneficio de jubilación, de la moratoria correspondiente a los fines de poder regularizar la deuda que tienen con ANSES y que les coarta el derecho a la obtención del citado beneficio.
Por todo lo expuesto es sumamente necesaria la modificación del art. 1º de la citada normativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS, EDITH OLGA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA