Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2303-D-2008

Sumario: LOS BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE PENSION TENDRAN DERECHO A OBTENER EL BENEFICIO DE JUBILACION EN LOS TERMINOS DE LA LEY 24241 Y ACOGERSE A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 24476 DE REGIMEN DE NORMALIZACION PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.

Fecha: 14/05/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY 24.241
Articulo 1: Los beneficiarios del derecho de pensión, tendrán derecho a obtener el beneficio de jubilación en los términos de la ley 24.241 y acogerse a los beneficios establecidos por la ley 24.476.-
Articulo 2: las personas enunciadas en el artículo precedente podrán acceder a los beneficios previstos en la ley 24.476, cuando fuesen beneficiarios de un único beneficio y el monto del haber que perciban sea inferior a dos haberes mínimos.
Articulo 3: Los pensionados cuyos beneficios superen dos haberes mínimos podrán optar por el plan de facilidades de pagos hasta en 6 cuotas, las cuales deberán ser abonadas antes de iniciarse la solicitud del beneficio de jubilación.
Articulo 4: Los beneficiarios de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales de pensión graciable, no contributiva y o cualquier otro beneficio dispuesto por ley especial, podrá acceder al plan de facilidades hasta en 60 cuotas, cuando el haber no supere el equivalente a dos haberes mínimos.-
Articulo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta imprescindible la modificación de este artículo que coarta el derecho de muchas personas, que teniendo la edad, pero faltándoles aportes, por el hecho de ser beneficiario de una pensión o de tener algún beneficio previsional y encontrándose en una situación económica que no les permite hacer frente al pago total de la deuda que poseen ante ANSES, se ven impedidos de acceder al derecho constitucional de obtener una jubilación, debido que, a raíz del decreto 884/06, aquella persona que sea beneficiaria de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales de pensión graciable, no contributiva y o cualquier otro beneficio dispuesto por ley y que no posea los medios económicos suficientes para pagar la deuda de contado tiene vedado el derecho a jubilarse. De lo establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional surge que la Seguridad social es integral e irrenunciable, porque debe asumir todas las contingencias y demandas vitales tales como enfermedad, accidentes, invalidez, vejez, fallecimiento, protección a la
infancia, protección contra el desempleo, jubilación, formación cultural, etc., y sus beneficios son irrenunciables, porque están por encima de la voluntad individual, porque el constituyente les ha otorgado carácter de orden público.
En la actualidad, a partir del decreto 884/06 se hallan vulneradas expresas disposiciones constitucionales, los derechos de propiedad, igualdad, y de seguridad social.
El Decreto 1451/06 instruyó a ANSES para que establezca a partir de la publicación del mismo, los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, de aquéllas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, todo ello, de acuerdo a la capacidad operativa y financiera de dicho organismo y dentro del marco establecido por los artículos 6º de la ley 25994, y 8º y 9º de la Ley 24476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto 1454/05. En consecuencia, la Administradora Nacional de la Seguridad Social dictó la Resolución 884/06, que contiene las normas que regulan los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, al que hace referencia el Decreto mencionado. Pero la misma restringe el derecho de aquellas personas que no tienen medios económicos para abonar la deuda en su totalidad y en un solo pago, de esta forma se restringe el derecho de pagar en cuotas la moratoria dispuesta por la ley Nº 24476, imponiendo que la deuda se cancele en su totalidad para el acceso al beneficio previsional.
Estas limitaciones se constituyen, en primer lugar, por un límite temporal, impuesto de manera totalmente arbitraria y caprichosa, que configura una clara desigualdad y violación del artículo 16 de la Constitución Nacional, entre aquéllos que enviaron a la Administración Federal de Ingresos Públicos el plan de regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM o hubieran obtenido un turno de atención en UDAI por parte de la ANSES, llamado "contraturno," antes del 25 de octubre de 2006, y aquéllos que intentaron o intenten hacerlo posteriormente. En segundo lugar, establece un nuevo recaudo para el efectivo goce del beneficio previsional que consiste en carecer de ciertos beneficios indicados en la propia Resolución o la cancelación total de los aportes adeudados a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el caso de percibir alguno de éstos; produciéndose así una situación a todas luces inequitativa.
Asimismo la ANSES se extralimitó en sus facultades delegadas por el decreto 1451/06, ya que la instrucción formulada por el Poder Ejecutivo Nacional indicaba "priorizar en el acceso al beneficio provisional" y no restringir un derecho amparado por la legislación.
Es evidente que las normas cuestionadas resultan a todas luces inconstitucionales, por encontrarse vulnerado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a los beneficios de la Seguridad Social con el carácter de integral e irrenunciable; el artículo16 de la Constitución Nacional, que garantiza la igualdad ante la ley de todos los habitantes de la Nación, siendo este principio de igualdad, principio rector de la materia de la seguridad social, el artículo 17 de la Constitución Nacional, ya que se afecta la propiedad privada. El concepto genérico de propiedad, que engloba todas sus formas posibles, ha sido acuñado por la jurisprudencia de la Corte Suprema al señalar que el término propiedad utilizado por la Constitución comprende todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad. Por ello, todos los bienes susceptibles de valor económico o apreciables en dinero alcanzan el nivel de derechos patrimoniales caracterizados unitariamente como derecho constitucional de propiedad. El artículo 17 de la Constitución Nacional instituye el carácter inviolable de todos los derechos individuales, inclusive el derecho de propiedad. Ni el Estado ni los particulares pueden privar a una persona de tales derechos arbitrariamente o restringirlos más allá de lo razonable.
Es evidente que la vulneración de tales derechos generada por la Resolución 884/06 imposibilita el acceso a la moratoria establecida por ley N° 24476 perjudicando el patrimonio o la disponibilidad de los ingresos de un considerable sector de la población; afecta el artículo 19 de la Constitución Nacional, pues se viola el principio de legalidad, debido a que toda limitación a los derechos y garantías reconocidos en nuestra Constitución Nacional, sólo puede ser efectuada por ley o fundamentarse en ella; el artículo 28 de la Constitución Nacional, ya que se vulnera el principio de razonabilidad, aunque es incuestionable que los derechos constitucionales pueden ser reglamentados, dicha reglamentación no puede exceder el principio de razonabilidad.
Debemos tener presente que si no solucionamos el tema que nos ocupa, además de vulnerarse lo derechos citados ut supra, estamos castigando a quienes, por no tener medios económicos suficientes no pueden acceder a un derecho protegido por nuestra Carta Magna, al que sí, pueden acceder aquellos que se encuentran en mejores condiciones económicas, en cuyo caso estamos ante una abierta violación del principio constitucional de igualdad.
Por todo lo expuesto, solicito se apruebe el presente proyecto de ley que tiene por finalidad, preservar la igualdad de derechos de todos los habitantes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS, EDITH OLGA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones