PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2281-D-2014
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS (LEY 22431): MODIFICACION DEL ARTICULO 1 SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES Y SU COMPATIBILIDAD.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
ARTÍCULO 1º: Las personas con
discapacidad, conforme a lo previsto en el Artículo 2 de la Ley N° 22.431 y Artículo 1 de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Ley N°
26.378, gozarán, sin incompatibilidad alguna, de todos los beneficios previsionales,
contributivos, no contributivos, tanto Nacionales, como Provinciales, Municipales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2°: Deróguese cualquier norma
que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 3º: La presente ley comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabido los múltiples gastos que debe
afrontar una familia con una persona con discapacidad, los cuales, en muchos de los
casos, no están cubiertos por las obras sociales ni tampoco alcanzan a cubrirse con el
monto que se percibe por la Pensión no contributiva. Es por ello que consideramos un
paso trascendental que, estas pensiones, no sean incompatibles con otros beneficios
previsionales, contributivos y no contributivos, ni con cualquier otra prestación que pudiera
colaborar al sustento y manutención de las personas con discapacidad y su grupo
familiar.-
La Constitución Nacional establece en su
Artículo 75 inciso 23 que el Congreso de la Nación tiene como facultad legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos y en particular respecto de los niños,
mujeres y las personas con discapacidad.-
En este punto, la sanción de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo,
(Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61 / 106 del día 13 de
diciembre de 2006), ratificada por Ley N° 26.378, ha sido clave y, como Estado parte,
debemos emprender las modificaciones a la legislación vigente, para adecuarla a las
necesidades y las problemáticas de las personas con discapacidad.-
La Convención es clara cuando destaca que la
mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconoce la
necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza. En este sentido, es
fundamentar adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que
garanticen el efectivo goce de los derechos reconocidos en dicha norma internacional.-
Es por ello, es que con este proyecto de ley
pretendemos que las personas con discapacidad puedan acceder, sin limitaciones ni
incompatibilidades, a todos aquellos beneficios económicos que el Estado les otorga a fin
de garantizar el efectivo goce de todos los derechos en igualdad de condiciones que las
demás.-
Por lo expuesto, y atento que consideramos
necesario establecer políticas inclusivas para las personas con discapacidad, es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |