PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2277-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y ACATAMIENTO DE LOS DECRETOS Nº 246/2011 Y 14/2012, QUE ESTABLECE UN LIMITE MAXIMO DE AFECTACION DE LOS HABERES DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL EN SU CALIDAD DE BENEFICIARIOS DE CREDITOS PERSONALES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS,
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que
a través de la ANSeS y de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
de la Jefatura de Gabinete de Ministros (en tanto autoridades de aplicación), se
sirva informar de manera completa, detallada e instruida, a esta Honorable Cámara
respecto a:
a) El grado de cumplimiento y
acatamiento de los decretos Nº 246/2011 y Nº 14/2012 que establecen un límite
máximo de afectación de los haberes de los jubilados, pensionados y empleados
de la Aministración Pública Nacional en su calidad de beneficiarios de créditos
personales, a los fines de evitar que las deducciones se tornen confiscatorias, a la
vez que fijan un tope máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la
operación de código de descuento a favor de las entidades habilitadas a tal efecto,
en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.);
B) Cuales son los mecanismos de
control que se aplican sobre las entidades titulares de códigos de descuentos, para
garantizar dicho cumplimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los haberes de los jubilados y
trabajadores argentinos se ven seriamente menguados, cuando aquéllos, por
imperiosa necesidad económica consecuencia de la inflación, solicitan créditos
personales cuya restitución se produce por débito automático. Las entidades
financieras que otorgan dichos créditos se consituyen directa o indirectamente
(mediante asociación o convenio) en cooperativas y mutuales, cobrando
elevadísimos intereses que, sumados a otros gastos administrativos y la cuota
social mensual (dado que para ser beneficiario del crédito es requisito estar afiliado
a la entidad) hacen que dichos créditos tengan un exagerado costo financiero
total.
El Decreto Nº 14 que fue dictado por
el Poder Ejecutivo en fecha 05/01/2012, establece un límite máximo razonable de
afectación de los haberes a los fines de evitar que las deducciones se tornen
confiscatorias. Además, fija el tope al costo financiero total para los préstamos
otorgados a empleados de la administración pública nacional por cooperativas,
mutuales y otras entidades, a través del sistema de códigos de descuentos, y
regula el Registro de entidades participantes a las que -de cumplir con ciertos
requisitos- se les va a conceder la titularidad de los códigos de descuentos para
operar en el sistema (Registro que ya había sido creado por el derogado decreto
691/2000).
Por su ámbito de aplicación, este
decreto establece como su autoridad la Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por su parte, el decreto 246/2011, ya
había establecido el mismo tope, pero respecto a los jubilados y pensionados del
SIJP (Sistema Integrado Previsional Argentino), ante los excesivos y evidentes
abusos que estaban realizando con nuestros mayores, ciertas cooperativas y
mutuales que funcionan en realidad como verdaderas cuevas financieras.
Por su ámbito de aplicación, este
decreto establece como su autoridad la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSeS).
Precisamente en los considerandos de
éste decreto suscripto por la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner, se dijo
expresamente que: "las tasas que actualmente se aplican, resultan en promedio
holgadamente superiores al SETENTA POR CIENTO (70%) ... se advierten una
serie de particularidades, entre las que se destaca la remisión de informes de CFT
que superan el CIENTO VEINTIDOS POR CIENTO (122%)", a la vez que se dan a
conocer una serie de casos concretos sucedidos en la realidad a modo de ejemplos
de dichos porcentajes.
Existe así una flagrante defraudación
al Estado y a la sociedad en su conjunto, quienes ven en las cooperativas y
mutuales entidades basadas en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y
ayuda mutua, impulsores de política inclusivas, democráticas y equitativas para
toda la comunidad toda, constituyéndose en la práctica en contenedores de
necesidades sociales y auxilio del Estado para cubrir el espacio que por diversos
motivos no pudo o no supo ocupar.
A efectos de conocer si dichos
decretos han sido efectivos en poner un freno con este enorme negocio financiero,
es que se propone este Proyecto de Resolución, a la vez que se presenta
concomitantemente un Proyecto de Ley que regula de igual manera el descripto
sistema de créditos cuando los solicitantes de los créditos son los trabajadores en
relación de dependencia pertenecientes al sector privado.
En razón de lo expuesto, solicito a mis
pares se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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