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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2277-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y ACATAMIENTO DE LOS DECRETOS Nº 246/2011 Y 14/2012, QUE ESTABLECE UN LIMITE MAXIMO DE AFECTACION DE LOS HABERES DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL EN SU CALIDAD DE BENEFICIARIOS DE CREDITOS PERSONALES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS,

Fecha: 09/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de la ANSeS y de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros (en tanto autoridades de aplicación), se sirva informar de manera completa, detallada e instruida, a esta Honorable Cámara respecto a:
a) El grado de cumplimiento y acatamiento de los decretos Nº 246/2011 y Nº 14/2012 que establecen un límite máximo de afectación de los haberes de los jubilados, pensionados y empleados de la Aministración Pública Nacional en su calidad de beneficiarios de créditos personales, a los fines de evitar que las deducciones se tornen confiscatorias, a la vez que fijan un tope máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación de código de descuento a favor de las entidades habilitadas a tal efecto, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.);
B) Cuales son los mecanismos de control que se aplican sobre las entidades titulares de códigos de descuentos, para garantizar dicho cumplimiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los haberes de los jubilados y trabajadores argentinos se ven seriamente menguados, cuando aquéllos, por imperiosa necesidad económica consecuencia de la inflación, solicitan créditos personales cuya restitución se produce por débito automático. Las entidades financieras que otorgan dichos créditos se consituyen directa o indirectamente (mediante asociación o convenio) en cooperativas y mutuales, cobrando elevadísimos intereses que, sumados a otros gastos administrativos y la cuota social mensual (dado que para ser beneficiario del crédito es requisito estar afiliado a la entidad) hacen que dichos créditos tengan un exagerado costo financiero total.
El Decreto Nº 14 que fue dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 05/01/2012, establece un límite máximo razonable de afectación de los haberes a los fines de evitar que las deducciones se tornen confiscatorias. Además, fija el tope al costo financiero total para los préstamos otorgados a empleados de la administración pública nacional por cooperativas, mutuales y otras entidades, a través del sistema de códigos de descuentos, y regula el Registro de entidades participantes a las que -de cumplir con ciertos requisitos- se les va a conceder la titularidad de los códigos de descuentos para operar en el sistema (Registro que ya había sido creado por el derogado decreto 691/2000).
Por su ámbito de aplicación, este decreto establece como su autoridad la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por su parte, el decreto 246/2011, ya había establecido el mismo tope, pero respecto a los jubilados y pensionados del SIJP (Sistema Integrado Previsional Argentino), ante los excesivos y evidentes abusos que estaban realizando con nuestros mayores, ciertas cooperativas y mutuales que funcionan en realidad como verdaderas cuevas financieras.
Por su ámbito de aplicación, este decreto establece como su autoridad la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Precisamente en los considerandos de éste decreto suscripto por la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner, se dijo expresamente que: "las tasas que actualmente se aplican, resultan en promedio holgadamente superiores al SETENTA POR CIENTO (70%) ... se advierten una serie de particularidades, entre las que se destaca la remisión de informes de CFT que superan el CIENTO VEINTIDOS POR CIENTO (122%)", a la vez que se dan a conocer una serie de casos concretos sucedidos en la realidad a modo de ejemplos de dichos porcentajes.
Existe así una flagrante defraudación al Estado y a la sociedad en su conjunto, quienes ven en las cooperativas y mutuales entidades basadas en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, impulsores de política inclusivas, democráticas y equitativas para toda la comunidad toda, constituyéndose en la práctica en contenedores de necesidades sociales y auxilio del Estado para cubrir el espacio que por diversos motivos no pudo o no supo ocupar.
A efectos de conocer si dichos decretos han sido efectivos en poner un freno con este enorme negocio financiero, es que se propone este Proyecto de Resolución, a la vez que se presenta concomitantemente un Proyecto de Ley que regula de igual manera el descripto sistema de créditos cuando los solicitantes de los créditos son los trabajadores en relación de dependencia pertenecientes al sector privado.
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)