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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2274-D-2012

Sumario: LEY 26727 DE TRABAJO AGRARIO: SUSTITUCION DEL ARTICULO 108, ESTABLECIENDOSE LA DEROGACION EXPRESA DE LA LEY 22248.

Fecha: 18/04/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
Derogación del decreto-ley 22.248
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 108 de la ley 26.727, por el siguiente texto:
"ARTICULO 108. - Derógase el decreto-ley 22.248 y sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario Nº 563/81.
Serán de aplicación supletoria al presente régimen las disposiciones establecidas en las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345 o las que en el futuro las reemplacen."
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley constituye una suerte de fe de erratas del artículo 108° de la reciente Ley 26.727, en cuanto se eliminó erróneamente del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo nacional la derogación expresa del decreto ley 22.248, y que en la transcripción final del dictamen fue omitido incluir.
Se debe tener presente que el trabajo agrario es de reciente cuño legislativo. En el año 1942 se dictó la primera ley de trabajo agrario, que llevó el número 12.789, relativa al estatuto de los conchabadores. En el año 1944, a instancias del entonces secretario de Trabajo y Previsión Social de la Nación, Juan Domingo Perón, se dictó el primer estatuto del peón de campo, que fuera ratificado por ley de la Nación en 1946.
Ese estatuto ha sido unánimemente reconocido como un hecho histórico, pues con fuerza inaudita señaló el comienzo de la protección legal de los trabajadores rurales. El entonces Presidente de la Nación Juan Domingo Perón consideró dicho estatuto como una de las expresiones más importantes de su gobierno, ya que se contemplaba no sólo la materia social sino también las cuestiones laborales, estableciéndose la defensa de peones que se encontraban como modernos siervos de la gleba, en situación de cuasi esclavitud. Estábamos terminando la primera mitad del siglo XX.
Todo eso quedó sin efecto durante el gobierno militar en el año 1980. Pese a que en 1974 se incorporó a nuestro derecho positivo la ley de contrato de trabajo, que no excluía a los trabajadores rurales, con el dictado de la ley de facto 22.248 expresamente se los excluyó y se fijó un régimen autónomo que en muchos aspectos significó un verdadero retroceso de los derechos laborales de los trabajadores agrarios.
Este Congreso de la nación a instancias de una iniciativa del Poder Ejecutivo nacional siguió manteniendo la especificidad legislativa de los trabajadores agrarios en función de la actividad y del ámbito rural, pero se promovió la incorporación a este colectivo de trabajadores de derechos de los cuales no gozaban con la anterior legislación, inscribiéndose la ley 26.727 decididamente en lo mejor del constitucionalismo social y en la ejecución concreta del principio constitucional de progresividad, mejorando los derechos de cientos de miles de trabajadores argentinos, incorporándose al plexo normativo de los trabajadores agrarios la totalidad de los institutos tuitivos y protectorios que tienen el resto de los trabajadores del derecho privado, inclusive la posibilidad de negociación colectiva que les estaba vedada.
En este conjunto de medidas adoptadas, destinadas a paliar la precariedad laboral de un sector de los trabajadores del país. En particular y en lo que es materia del presente proyecto, veo que se omitió incluir en el texto la derogación del decreto 22.248, lo cual resulta pertinente a efectos de evitar eventuales inteprertaciones que lesionen los derechos de los trabajadores agrarios.
Lo anteriormente expuesto es lo que motiva que propicie la modificación de la Ley 26.727 en el aspecto indicado, con el objeto de eliminar cualquier posibilidad de dudas interpretativas que pudieran generarse y las eventuales objeciones sobre la derogación o no de la ley 22.248, brindando certeza y claridad en una cuestión central, tanto para el Estado Nacional como para el conjunto de la sociedad, como es la correcta interpretación de la leyes.
La omisión legislativa existente en la materia deja, inexorablemente, en manos de los jueces la necesidad de brindar soluciones concretas al efecto, las que, de modo inevitable, suelen ser dispares, generando así, inseguridad jurídica a las dos partes de la relación, y por cierto debemos señalar que las creaciones pretorianas carecen de la sistematicidad y organicidad necesarias para encauzar, con las precisiones necesarias, los procesos en los cuales, en el fondo, se encuentra comprometido nada menos que el interés público, en este caso el denominado "orden público laboral". Esa necesaria sistematicidad y organicidad, sólo la puede brindar una ley.
Así, el presente proyecto pretende establecer normas que otorguen seguridad jurídica y criterios racionales en la reivindicación de derechos esenciales para un sector importantísimo de trabajadores del país, y en coincidencia con el proyecto original del Poder Ejecutivo, y por los motivos expuestos es que solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/04/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
30/05/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones