PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2266-D-2008
Sumario: TRABAJADORES MAYORES DE 40 AÑOS DE EDAD: OBJETO, PROMOCION DE EMPLEO, BENEFICIOS PREVISIONALES, VIGENCIA, ALCANCE, LIMITACIONES.
Fecha: 13/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
PROMOCION DE
EMPLEO DE TRABAJADORES MAYORES DE 40 AÑOS
Articulo 1º.- Objeto. La presente ley propicia la inserción
ocupacional de trabajadores que por tener una edad determinada, quedan
automáticamente excluidos de las búsquedas laborales preponderantes.
Artículo 2º.- Régimen de beneficios previsionales. El empleador
será eximido del pago de las contribuciones patronales a las cajas de
jubilaciones correspondientes a la Administración Nacional de Seguridad
Social (ANSES), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP), a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y al
Fondo Nacional de Empleo, en función de la edad y porcentajes de eximición
que se detallan a continuación.
a) Mayores de cuarenta (40)
años hasta cuarenta y nueve (49) años inclusive: treinta por ciento (30 %) de
eximición.
b) Mayores de cuarenta y
nueve (49) años hasta cincuenta y nueve (59) años inclusive: cuarenta por
ciento (40 %) de eximición.
c) Mayores de sesenta (60)
años: cincuenta por ciento (50 %) de eximición.
d) Trabajadores con menos
de tres (3) años para acceder al beneficio de jubilación: sesenta y seis por
ciento (66 %) de eximición.
Artículo 3º.- Vigencia. La eximición de aportes patronales
determinada en el artículo anterior se aplicará hasta el tercer año de la
contratación del trabajador de acuerdo a la siguiente graduación:
a) Ciento por ciento (100 %)
en el primer año de la contratación del trabajador.
b) Sesenta y seis por ciento
(66 %) en el segundo año de la contratación del trabajador.
c) Treinta y tres por ciento
(33 %) en el tercer año de la contratación del trabajador.
d) Para el caso del inciso d)
del artículo precedente se aplicará al ciento por ciento (100 %) durante el
tiempo que le resta para acceder al beneficio jubilatorio.
Artículo 4º- Alcance. El presente régimen está dirigido a aquellas
personas desocupadas que superen los cuatro meses de desempleo. No se
puede acceder al beneficio de la presente ley cuando el trabajador de edad
intermedia, contratado se haya desempeñado para el mismo empleador, en
forma directa o indirecta, dentro de los dos (2) años anteriores a la
contratación por el presente régimen.
Artículo 5º- Limitaciones. El número total de trabajadores
contratados según modalidades reguladas por la presente ley, será:
a) Para empleadores cuyo el
plantel permanente de empleados supera los veinticinco (25) trabajadores, no
podrá superar el treinta (30 %) del plantel total permanente.
b) Para empleadores cuyo
plantel permanente de empleados esté constituido por seis (6) a veinticinco
(25) trabajadores, no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento (45 %) del
plantel total permanente.
c) Para empleadores cuyo
plantes permanente de empleados no supere los 5 trabajadores, no podrá
exceder el número de tres (3) trabajadores,
d) Cuando el empleador no
tuviera personal en relación de dependencia podrá designar hasta dos (2)
trabajadores.
Artículo 6º- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días corridos desde
su promulgación.
Articulo 7º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los efectos del esquema económico-
social vigente, demuestran que los trastornos sobre los niveles de empleo no se
limitan al aumento o disminución de la ocupación, sino que importan
modificaciones muy importantes en la composición interna y en la
estructura de la oferta y la demanda de trabajo.
Los fenómenos de generación y
destrucción de empleo que se observan en el mercado laboral no remiten
solamente a los ajustes cuantitativos del factor trabajo ni a los equilibrios derivados
de una política económica, sino que constituyen cambios cualitativos en las pautas
globales de utilización de la fuerza de trabajo.
Es por ello que somos concientes de la
angustiante realidad que aqueja a miles de manos argentinas que son discriminados
doblemente, no sólo por el contexto socioeconómico en el que vivimos sino también
por su edad, arrojándolos de manera desconsiderada fuera del mercado
laboral.
Es categórico afirmar
que - La mayoría de las personas mayores de 40 años, se encuentran hoy
sin perspectiva alguna de trabajo- .
¿Qué salida tienen hoy en el mercado
de trabajo los desempleados que ya no son tan jóvenes? El mercado rechaza, por
desgracia con frecuencia, currículos de personas brillantes con amplia experiencia y
conocimientos en su sector. A estas personas entonces, se les coloca un aditamento
de discriminación en la reserva sólo por su edad.
Vemos a personas que han cosechado
años tras año incunable sabiduría en un determinado hacer, producto del esmero
vertido durante largos años en un mismo arte u oficio dando como resultado un
valor agregado cuantioso que todos conocemos y admiramos. La
"experiencia".
En estos momentos, existe un alto
porcentaje de mayores de 40 años, que representan al desempleo total de la
población argentina, estos datos sirven para dibujar un futuro poco alentador para
este colectivo, la vida del trabajador se va acotando paulatinamente y el hecho de
cumplir los 40 supone ya un obstáculo para encontrar empleo.
No obstante la característica de la
"experiencia" que sólo poseen las personas de avanzada edad, vemos que hoy día
las ofertas laborales apuntan principalmente a gente de muy corta edad.
Bien sabemos que si a estos últimos,
afectó esta crisis que cerró miles de puestos de trabajos, donde para la cobertura
de un modesto puesto de operario se postulan miles y miles de personas, debemos
imaginar cuando el mercado laboral directamente expulsa y no toma en
consideración a personas que aún son habilidosas en sus quehaceres, pero por su
edad quedan fuera del circuito del trabajo.
Si bien el contexto ocupacional ha
variado notablemente, así como las estrategias y las políticas empresarias, creemos
necesario insertar nuevamente a personas de tanto valor, ya sea en beneficio de la
empresa, ya se por la dignidad que se merece todo ser humano. Es por ello que
creemos que esta iniciativa apunta a resguardar en primera medida el derecho de
raigambre constitucional a "trabajar" beneficiando con ello al empleador mediante
un margen de alivio en los aportes patronales que la ley impone.
Estas personas a las que alude el
presente proyecto de ley, constituyen una franja caracterizada por ser demasiado
"viejos" para conseguir trabajo y demasiado "jóvenes" para jubilarse, además de
ser literalmente excluidos del mercado laboral por ser mayores de 40 años de allí
que pongamos énfasis en su reinserción laboral y la búsqueda de una solución
definitiva porque como bien dijimos anteriormente, han quedado fuera del mercado
laboral, pero no pueden acceder a una jubilación por ser jóvenes aún para ello,
pese que tienen más de 30 años de aportes jubilatorios.
Hay más de un millón de personas en
la misma situación, situación que además de la globalización y los procesos que
caracterizaron a la nefasta década del 90 tuvieron su sello irrefutable mediante la
aprobación de la famosa ley de "flexibilización laboral", hoy derogada.
Sin embargo las secuelas permanecen
porque muchas de esas mismas personas, aún no poseen un trabajo en el mercado
formal.
Debemos enfatizar sobre estas
iniciativas que tienden a reactivar a esta sociedad argentina tan bastardeada y
defraudada por sus gobernantes durante largo tiempo.
Justamente esta franja de gente que
viene hoy a proteger vio alguna vez una Argentina rica y productiva, producto claro
del empuje, el sacrificio y el esfuerzo de estos mismos hombres, hoy
marginados.
Vemos que a partir del 1º de julio del
corriente año se sacan las reducciones laborales por zona donde desarrolle su
actividad, que dicha reducción es exclusiva para aquellos que esta al día con sus
obligaciones para la Seguridad Social y el IVA, y dicha reducción que se quita va del
30 % al 80 %.
Por otro lado, vemos que la reducción
en la Obra Social de los Jubilados, puede en principio reducir en muy poco su
recaudación, pero por el otro lado vemos que los nuevos jubilados que acceden al
beneficio con este sistema, llegan con su salud atendida y con ello los costos del
PAMI se reducen al no tener que atender una problemática de salud anterior sin
atención alguna.
Es imperativo para nosotros
devolverles y devolvernos ese país que todos queremos, no podemos ignorarlos y si
existen fuerzas superiores que dominan al mercado laboral, es deber del estado
resguardarlos porque a estas personas, nuestros padres, nuestros abuelos les
debemos un merecido reconocimiento y por supuesto máxima consideración.
Por ello es muy necesitamos que se
tomen en cuenta estas iniciativas de reinserción de mano de obra útil y capacitada
que sin duda servirán para poner a nuestro querido país nuevamente de pie.
Por las razones expuestas solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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