PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2254-D-2019
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 74, SOBRE FINANCIAMIENTO A TITULARES DE PRESTACIONES NO INCLUIDAS DENTRO DEL MISMO.
Fecha: 07/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el inciso m) al artículo 74 de la Ley N° 24.241, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“m) El otorgamiento de financiamiento a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), hasta el veinte por ciento (20%) de los activos del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), debiendo brindarse el mismo a una tasa nominal anual (TNA) y con un costo financiero total (CFT) que no supere el cálculo interanual a diciembre del Índice de Precios al Consumidor de cobertura nacional establecida en la Ley General de la Administración Nacional de cada ejercicio fiscal.”
ARTICULO 2°. Modifíquese el inciso n) al artículo 74 de la Ley N° 24.241, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“n) El otorgamiento de financiamiento a los titulares de prestaciones no incluidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino, cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACÍÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca el mencionado Organismo, debiendo brindarse el mismo a una tasa nominal anual del CERO POR CIENTO (0%).”
ARTICULO 3°. La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) deberá revisar las condiciones de los créditos otorgados previamente a lo establecido en la presente ley a los fines de que prime la fórmula más beneficiosa para el deudor.
ARTICULO 4°. Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para compensar al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la inversión que genere el otorgamiento del financiamiento establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley busca impedir que el criterio de rentabilidad financiera avance sobre el campo de las políticas sociales. Para ello establece que los créditos otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a los titulares de derecho de la asignación universal por hijo (AUH), pensiones no contributivas por vejez y de madres de 7 o más hijos y la Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM) deberán otorgarse con una tasa de interés nominal anual del CERO POR CIENTO (0%), mientras que para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se dispone que la tasa nominal anual y el costo financiero total del financiamiento debe ser igual o inferior a la inflación proyectada en la Ley General de Presupuesto de la Administración Nacional.
La actual iniciativa legislativa está inspirada en el Expediente N° 5918-D-2017 de mi autoría que fuera presentado en el mes de noviembre del año 2017.
Lamentablemente, el Gobierno Nacional insiste con ésta política y, una vez más, introduce actualizaciones en los montos y las tasas de interés. De acuerdo a los anuncios realizado el 17 de abril del presente año bajo el título de una “nueva ronda de Créditos ANSES” el gobierno amplió la oferta de Créditos ANSES con montos más altos y más cuotas. El universo de destinatarios alcanza a 18 millones de personas y la inversión prevista para esta ronda de créditos es de 124.000 millones de pesos.
El gobierno introduce la rentabilidad financiera en la política social, con tasas usurarias, pero afirma que tienen el costo financiero más bajo del mercado. Y como si fuera poco, en lugar de combatir el endeudamiento de las familias argentinas reconoce que quienes ya tengan un crédito pueden tomar el crédito nuevo y refinanciar el crédito anterior.
Recordemos que el 17 de julio del año 2017, a través del Decreto 516/2017 publicado, el Poder Ejecutivo Nacional estableció sendas modificaciones a la Ley N° 24.241 autorizando a la ANSES a disponer del 5% de los activos totales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino para el otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de las prestaciones, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Esto es, créditos a los titulares de la asignación universal por hijo, los titulares de pensiones no contributivas y los jubilados de la Pensión Universal al Adulto Mayor.
Los créditos a los titulares de derechos lanzados por el Poder Ejecutivo Nacional bajo el nombre de ARGENTA e implementados por la ANSES establecen que los mismos podrán afectar hasta el 30% del valor de la prestación mensual, que se debitarán directamente de los futuros pagos de la prestación. Los créditos a 12 meses pueden ser de hasta $3.000 por hijo y hasta $5.000 si se solicitan a dos años. Los titulares de pensiones no contributivas pueden solicitar hasta $12.000, las madres titulares de AUH con 7 hijos hasta $20.000 y los jubilados de la Pensión Universal al Adulto Mayor hasta $30.000. Al momento del lanzamiento en agosto de 2017, la tasa nominal anual fue del 24% anual, para 12 y 24 cuotas, con la única excepción de los créditos a Jubilados y Pensionados del SIPA que se ofrecieron con una tasa de 22,6% para 48 y 60 cuotas.
En agosto de 2018, el gobierno relanzó los créditos Argenta bajo la nueva denominación de “Créditos ANSES” e introdujo dos modificaciones. En primer lugar, elevó el tope de los montos de los créditos: los jubilados podrán pedir hasta $ 80.000 (antes $ 60.000), los titulares de asignaciones hasta $ 6.500 por hijo (antes $ 5.000), y los pensionados hasta $ 35.000 (antes $ 30.000), siempre según el monto de la jubilación, pensión o asignación percibida. En segundo lugar, aumentaron la tasa de interés nominal anual (TNA) ubicándola en un rango que va del 37% al 43,5% para los créditos para jubilados y pensionados, con un costo financiero total (CFT) que oscila entre el 46,67% y 52,83%; para los créditos a titulares de la AUH y las Asignaciones Familiares la TNA es del 49% y el CFT el 55,48%; para los créditos a titulares de la PUAM la TNA va del 40% al 43,5% y el CFT del 49,6% al 52,83%; para las créditos a madres de 7 hijos y por invalidez el TNA va de 40% a a43.5% y el CFT de 44,97% a 49,1%.
En esta nueva versión del 2019 se duplican los montos para jubilados, pudiendo sacar créditos de hasta 200.000 pesos, en 24, 36, 48 o 60 cuotas. Para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y de Asignaciones Familiares los créditos serán de hasta 12.000 pesos por hijo, en 24 o 36 cuotas y quienes reciben una Pensión No Contributiva (PNC) o una Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) pueden solicitar hasta 70.000 pesosen 24, 36, 48 o 60 cuotas.
De acuerdo a información suministrada por la ANSES desde febrero del 2016 a agosto del 2018 se habían entregado 4,7 millones de estos créditos: 1,9 millones para jubilados y pensionados, 1,6 millones para titulares de AUH, 600.000 para titulares de pensiones no contributivas, y 500.000 para titulares de asignaciones familiares. En lo que va del 2019, la ANSES entregó casi 578.000 créditos por un total de $8.477 millones. La línea de créditos ANSES representan un 4% del FGS según declaraciones del titular de ANSES, Emilio Basavilbaso.
En el marco del inicio de la Asamblea Legislativa del primero de marzo del 2019, el Presidente Macri anunció el aumento anticipado del 46% para la AUH. En sintonía con ese aumento, el gobierno insiste con los Créditos ANSES incrementando el margen de endeudamiento popular. En definitiva, como la cuota se debita automáticamente la morosidad de los créditos es muy baja. Ahora bien, la pregunta es si la ANSES debe preocuparse por la rentabilidad financiera que obtiene de los sectores más vulnerables del país o bien, ocuparse de mejorar su calidad de vida y sus trayectorias personales.
Más allá de la crítica al criterio electoralista con el que se aplicó dicha política en el año 2017 cuando en los tres meses previos a las elecciones el Gobierno repartió casi tres millones de créditos a jubilados y beneficiarios de planes sociales, lo realmente grave no es la temporalidad de la implementación sino la concepción misma que inspira su diseño e instrumentación.
Se trata de una política que bajo el eufemismo de “inclusión financiera” introduce desde el Estado el concepto de rentabilidad financiera con las prestaciones que perciben los sectores más vulnerables del país. Además, dispara un fenómeno de endeudamiento popular que va en sintonía con el record de endeudamiento estatal.
Los sectores populares que forman parte del universo de destinatarios de la AUH, pensionados y destinatarios de la PUAM no resuelven ninguna de sus realidades con esta política, muy por el contrario, su situación se agudizó por una política de ajuste que encareció el precio de los alimentos, de los medicamentos, de las tarifas de los servicios públicos, del transporte, etc.
Una porción relevante de este universo de ciudadanos suele llegar al momento de cobro de la prestación con deudas con el almacén, con el proveedor de garrafas o con quien le prestó dinero para pagar algún servicio. De modo, que este crédito y los sucesivos descuentos de las futuras prestaciones agudizarán dicha situación y no coadyuvarán a superarla.
De acuerdo a la información de la ANSES desde su relanzamiento en abril de 2019, la ANSES ya entregó 706.350 créditos, el 92% de los cuales se tramitaron por Internet. Casi medio millón fueron para beneficiarios de AUH y hay más de 270.000 turnos entregados para jubilados en los próximos días.
Frente a ello, reafirmamos que el camino no es que el Estado se sume o sea parte de quienes prestan con un interés. Tampoco es un mérito, como suelen presentar al hablar de línea de créditos, que la tasa sea inferior a la que cobran los usureros en los barrios.
El mérito debería buscarse en una política que permita recuperar el poder adquisitivo de las prestaciones sociales castigadas por la inflación. Consideramos que el Estado no puede impulsar un negocio financiero con los sectores más vulnerables de la patria, con el agravante que la propia prestación se constituye en la garantía de los propios créditos.
No podemos permitir que el Estado reemplace una política de incrementos de las asignaciones en el marco de una mejora en la distribución del ingreso por una política de créditos en el marco de un negocio financiero que compromete los ingresos futuros de las familias.
Ante esta situación, proponemos que las líneas de crédito destinadas a los beneficiarios del sistema contributivo deberán tener una tasa nominal anual (TNA) y un costo financiero total (CFT) igual o inferior a la tasa de inflación proyectada en la Ley General de Presupuesto, mientras que para cualquier línea de crédito impulsada por el Estado para los titulares de prestaciones no contributivas cuyo pago se encuentre a cargo de la ANSES deberán ser de una TNA del 0%.
Del mismo modo, buscamos garantizar mediante la autorización al Poder Ejecutivo Nacional la realización de las adecuaciones presupuestarias necesarias para compensar la inversión que genere el otorgamiento del financiamiento a tasa cero en el marco del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD.
El Estado debe promover políticas sociales inclusivas, generar empleo y garantizar el desarrollo de proyectos de vida de los sectores más postergados de la sociedad, y la fórmula para ello no pasa por la vía del negocio financiero que endeuda al pueblo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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