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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2246-D-2018

Sumario: ASIGNACION ESPECIAL PARA MUJERES AMAS DE CASA EN SITUACION DE VULNERABILIDAD ECONOMICA. CREACION.

Fecha: 20/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33

Proyecto
ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA AMAS DE CASA
Art. 1) La presente ley tiene por objeto establecer una asignación especial para toda mujer ama de casa en estado de vulnerabilidad económica, cuyo estado civil sea viuda, soltera, separada o divorciada.
Art. 2) El beneficio establecido es incompatible con cualquier otra prestación o ingreso público o privado, supuesto que debe ser acreditado conforme lo determine la reglamentación.
Art. 3) En los casos en los que la mujer tenga a su cargo la manutención de uno o más hijos menores, la asignación se incrementará en un diez por ciento (10 %) por cada hijo.
Art. 4) La asignación no podrá ser inferior a un sueldo mínimo, vital y móvil vigente.
Art. 5) El derecho a esta asignación caduca cuando la mujer ama de casa contraiga nuevo matrimonio o certifique nueva unión de hecho. Siempre que la nueva situación derivados de esas uniones impliquen nuevos ingresos que tornen innecesarios la subvención económica.
Art. 6) La autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días, en la que debe establecer el procedimiento de solicitud, otorgamiento, restablecimiento o cancelación del subsidio.
Art. 7) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán anualmente a las partidas presupuestarias correspondientes a las asignaciones familiares establecidas por la ley 24.714.
Art. 8) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Funda el derecho de este proyecto de ley, a quien se ha desempeñado como ama de casa y ante la imposibilidad de contar con otros ingresos, como consecuencia de haber dedicado su actividad a las tareas propias del hogar.
La presente ley determina la posibilidad de percibir por parte de las amas de casa, una suma como beneficio que permita atender sus necesidades imperiosas hasta tanto mejore su situación económica, debida una situación de separación de hecho, viuda, soltera o divorciada.
Estadísticamente es pertinente señalar que en la Republica Argentina, en el año 2004, se puso en vigencia una moratoria previsional por la cual todas aquellas personas que tuvieran edad para jubilarse pero no contaran con los años de aportes necesarios para obtener el beneficio jubilatorio, pudieran hacerlo.
Si bien el objetivo era para varones y mujeres en general, de las 2.700.000 personas que accedieron al régimen previsional el ochenta seis por cientos son mujeres.
Debido a estos datos estadísticos es que esta moratoria termino siendo conocida como “La jubilación para amas de casa”, cabe concluir que este es el segmento más vulnerable ante situaciones descripta en esta ley, pues se trata de cubrir esa contingencia que atañe a una parte importante de la población, que no puede dejar de ser tenido en cuenta por la transcendencia de esta actividad.
Es importante mencionar que países de América del sur como en Colombia mediante la sanción de la ley 1430, llamada “Economía del cuidado”, por medio del cual se regula la inclusión del trabajo del hogar no remunerado, han adoptado políticas similares a esta propuesta con el objeto de resolver la vulnerabilidad en la que se encuentra le actividad de amas de casa.
Cabe destacar, que la tarea de ama de casa, constituye al sostenimiento del hogar porque el mismo se considera insustituible para su normal desempeño. También la relevancia de ésta actividad, radica en la educación de los hijos y en el desarrollo de la vida personal de éstos, lo cual demuestra su importancia.
La actividad de ama de casa no tiene fuente de ingresos propios pero tienen gastos de mantenimientos del hogar y de los hijos cuando son menores de edad
Las madres amas de casa trabajan en promedio nueve horas diarias y realizan innumerables actividades diferentes, entre las cuales están la de cocineras, costureras, enfermeras, en fin administradoras del hogar y como dijimos no reciben no reciben ninguna contraprestación.
Por lo fundamentado en este escrito es que se solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de los organismos que correspondan dispongan de lo necesario para que el otorgamiento del subsidio a aquellas mujeres que carezcan de un ingreso fijo comprobado.
Por los motivos expuestos solicitamos a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA