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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2233-D-2016

Sumario: JUBILACION ANTICIPADA PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES TABACALEROS MINIFUNDISTAS.

Fecha: 02/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
Jubilación Anticipada para Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas
ARTÍCULO 1°: Pueden beneficiarse mediante el presente régimen jubilatorio, todas aquellas personas inscriptas en los registros públicos competentes, como productores de tabaco, siempre y cuando fueren calificados como Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas.
ARTÍCULO 2°: En consideración del artículo 1° de la presente Ley, se entiende por Pequeño Productor Tabacalero Minifundista a aquel agricultor y agricultora familiar tipificado según la Ley N° 27.118 en su artículo 5°, que emprende la labranza en un minifundio, con la cooperación exclusiva de su grupo familiar, y cuya producción, capitalización, nivel tecnológico y mano de obra son escasos y precarios.
ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Ganadería de la Nación, debe establecer los parámetros de superficie cultivada y producción para determinar la condición de Pequeño Productor Tabacalero Minifundista.
ARTÍCULO 4°: Para optar por el régimen jubilatorio establecido en la presente Ley, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad;
b) Tener veinte (20) años de aportes jubilatorios;
c) Haber estado registrado como productor tabacalero durante un plazo mínimo de quince (15) años.
ARTÍCULO 5°: Los Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas que cumplan con los requisitos determinados en el artículo cuarto (4°) de la presente Ley, tienen derecho a percibir el haber mínimo jubilatorio establecido por la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ARTÍCULO 6°: Los Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas tienen derecho a jubilarse por invalidez, independientemente de la edad que tuviesen, para ello deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener una discapacidad psicomotriz superior al sesenta y seis por ciento (66%), determinada por las autoridades sanitarias y acreditadas a través del Certificado Único de Discapacidad implementado por Ley N° 22431.
b) Cumplir con el inciso c) del Artículo cuarto (4°) de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°: Los Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo sexto (6°) de la presente ley, tienen derecho a percibir el cien por ciento (100%) del haber mínimo jubilatorio establecido por la Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ARTÍCULO 8°: En caso de fallecimiento de un Pequeño Productor Tabacalero Minifundista, los derechohabientes establecidos en la Ley Previsional General tendrán derecho a la pensión cuando en el momento del deceso del Productor Tabacalero, éste estuviera inscripto como tal independientemente de la antigüedad o los años de aporte realizados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ARTÍCULO 9°: Créase el Fondo Especial de Jubilación Tabacalera, F.E.Ju.T., el cual tendrá bajo su titularidad el remanente penuario para solventar las prestaciones de los Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas, y será financiado con:
a) El uno por ciento (1%) del precio final de la venta al público de cada paquete de cigarrillos que se comercialice en todo el territorio argentino;
b) Con las donaciones y legados que se le hicieren;
c) Con los recursos que fije anualmente el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto General.
ARTÍCULO 10°: Los recursos provenientes del Fondo Especial de Jubilación Tabacalera, F.E.Ju.T., serán transferidos a la Administración Nacional de Seguridad Social – ANSeS – para ser utilizados de manera exclusiva como recurso de pago de las prestaciones para Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas.
ARTÍCULO 11°: La presente Ley se rige por las demás disposiciones de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y normas complementarias.
ARTÍCULO 12°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El cultivo de tabaco en la República Argentina, si bien su producto final es criticado por su incidencia en la salud humana, es de suma importancia para las economías regionales de siete provincias situadas en el NEA y NOA argentino como Catamarca, Chaco, Corrientes, Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán. El cultivo de tabaco nuclea más de 17.600 familias productoras, que producen anualmente alrededor de 135 mil toneladas, pero con diferencias considerables entre las provincias, dado a la variedad de tabaco cultivado y al grado de mecanización de la producción.
Podemos citar por ejemplo, que el grado de mecanización en las provincias de Salta y Jujuy incide enormemente en la superficie implantada por productor. Ambas provincias concentran algo menos de 2700 productores, un 14,7% del total, y producen el 65,4% de la producción nacional, unos ochenta y ocho millones quinientos mil kilogramos anuales (88.500.000 kg/año). En Misiones la realidad es totalmente distinta, si bien produce caso 27% del total nacional (un poco más de treinta y seis millones de kilogramos por año), nuclea al 66,66% de los productores tabacaleros de nuestro país, o sea, a 15.800 productores según el censo 2015. Con la características de ser casi en su totalidad pequeños productores minifundistas, con una producción promedio por productor cercana a los 3000 kg. cultivados mayormente con un muy reducido grado de mecanización de las labores culturales, con mano de obra en su gran mayoría familiar, realizados en forma manual y con tracción a sangre.
La provincia de Misiones implementó, dado a su gran número de pequeños productores minifundistas, el régimen del Monotributo Social, que posibilita a más de 8000 productores, contar con un régimen tributario especial, compatibles con beneficios sociales tales como la Asignación Universal por Hijo y las pensiones no contributivas.
A mediados de 2012 se encontraban adheridos a este régimen más de 4500 productores siendo, 1300 agrupados en proyectos productivos familiares.
Esta característica se observa también en las provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco y Tucumán, que nuclean el 18,64% de los productores (3284), y producen anualmente unos 10,5 millones de kilogramos, o 7,8% de la producción nacional. Las particularidades regionales descriptas divide a la producción de tabaco, en dos realidades muy diferentes: por un lado Salta y Jujuy, donde el cultivo se realiza a grandes escalas, con alto grado de mecanización, con la mano de obra en su mayoría asalariada, pudiendo contar los trabajadores del sector con beneficios previsionales establecidos por la legislación argentina; y por el otro a las demás provincias productoras.
No obstante en éstas últimas, el cultivo de tabaco se encuentra encuadrado dentro de la agricultura familiar minifundista, donde la mano de obra requerida por el cultivo es realizada por uno o varios integrantes de la familia, que producen en superficies reducidas y con escaso o nulo grado de mecanización de las tareas agrícolas. La totalidad de los productores minifundistas residen en las zonas rurales, muchas veces desprovistos de adecuadas prestaciones médicas, y en muchos casos sin acceso a agua potable o electrificación rural.
En la mayoría de las unidades productivas minifundistas se cultivan de una a tres hectáreas de tabaco y demanda el trabajo de dos a cinco personas, que realizan desde las labranzas con arados con tracción a sangre, la implantación, las labores culturales, la cosecha, y la clasificación de las distintas clases de hojas de tabaco de manera manual, lo que genera muchas y arduas horas de trabajo en el cultivo, que genera con el pasar de los años un desgaste físico considerable.
Otra de las problemáticas en la producción tabacalera a pequeña escala, es el contacto con los agroquímicos utilizados para el control de plagas y malezas, que poe realizarse con pulverizaciones manuales, e inclusive debido al desconocimiento de los riesgos en el manipuleo de sustancias tóxicas, especialmente en años atrás, se aplicaba una amplia variedad de productos de alta toxicidad y el contacto directo con agroquímicos era inminente.
Dos cuestiones importantes han afectado enormemente en la producción tabacalera en los últimos años, e incidido en la rentabilidad del productor. Hay que destacar el bajo precio de venta del producto y los altos costos de producción, debido a que es una actividad donde los insumos de producción se comercializan en dólares y el precio del tabaco se fija en pesos. Esta situación, paulatinamente ha reducido los ingresos del productor dado a un precio insuficiente.
Además, la escasa extensión de las unidades productivas, en general impide un correcto manejo del área cultivada, limitando las rotaciones de cultivos, lo que acelera gradualmente el desgaste y las pérdidas de propiedades físicas y componentes nutricionales de los suelos, ocasionando pérdidas de productividad y en consecuencia la productividad del cultivo.
A fin de compensar esta pérdida, se puede observar que con el pasar de los años la superficie implantada por cada familia se ha elevado, generando en consecuencia mayor mano de obra, transformando el cultivo de tabaco en un trabajo exhaustivo. Especialmente en el período de cosecha, que se realizan en los meses más calurosos del año, de noviembre a enero, donde se efectúan las actividades por un lapso de hasta dieciséis horas diarias.
Inclusive, la actividad tabacalera en Argentina, dada a su escasa rentabilidad, se encuentra respaldada por la Ley 19.800/72 que crea el Fondo Especial del Tabaco (FET), que se distribuye en un 80% como recomposición al precio del producto a fin de mejorar los ingresos de los productores y un 20% que se destina a la reconversión productiva de unidades productivas y el mejoramiento de la calidad de vida del productor, cuyos objetivos fijados en la ley son la regularización de la tenencia de la tierra, acceso a la electrificación rural, agua potable, entre otras.
Esta suma de factores, reflejan que hoy entre la población que se dedica a esta actividad existan innumerables problemas de salud, dado el trabajo intenso con el tabaco, y al contacto con agroquímicos, que en muchos casos, generan incapacidades laborables permanentes, afectando enormemente la salud.
La producción tabacalera a pequeña escala, cuenta con una mano de obra exclusivamente familiar, por lo que los hijos de los productores desde temprana edad, desde la niñez o adolescencia colaboran con distintas tareas en el cultivo. Muy pocos son los hijos de los productores que puedan continuar estudios secundarios o superiores, por lo que siguen trabajando con sus padres en las chacras, y así sucede que adultos, al llegar a los 55 años de edad, han trabajado ya más de cuarenta años en el tabaco arduamente, y por lógica adquieren muchos problemas de salud, pero aún deben esperar más de diez años para jubilarse sin condiciones de realizar esfuerzo físico pesado.
A todos los inconvenientes del sector, se le debe sumar que la gran mayoría de los productores al llegar a los 65 años no cumplen con los años de aportes previsionales exigidos por ley, a causa de desmanejos de los fondos en años anteriores, y no figuran los aportes realizados como autónomos, por lo que apenas se normaliza en parte este problema con la implementación del régimen de monotributistas en el año 1999.
Muchos productores por la imposibilidad de seguir realizando tareas agrícolas por cuestiones de salud, se ven obligados a solicitar el beneficio de una pensión no contributiva por invalidez, para poder subsistir, con el inconveniente de que este beneficio es intransferible al cónyuge, y en caso de fallecimiento del beneficiario, los demás integrantes de la familia quedan totalmente desamparados. Distinto sería si contaran con un beneficio jubilatorio, inclusive existen grandes diferencias en las prestaciones médicas brindadas por las obras sociales. Siendo que la prestación brindada en las pensiones no contributivas (PROFE), es deficiente en todo el interior del país.
Hace pocos años, este Honorable Cuerpo aprobó a través de la Ley N° 26.727 el “régimen del trabajo agrario” o “Nuevo Estatuto del Peón rural de la República Argentina”, que en su título XII de régimen de seguridad social, reduce la edad jubilatoria de los mismos a 57 años, habiendo realizado 25 años de aportes jubilatorios, debido a los esfuerzos físicos que se realizan en la actividad. El objetivo principal de los regímenes diferenciales para las actividades que son consideradas insalubres, es la adecuación de la cobertura por vejez a las diversas situaciones que está expuesto el trabajador durante su vida laboral, sea por desempeñarse en tareas que implican riesgo o porque sus experiencias son causa de agotamiento y vejez prematura, o por prestar servicios en ambientes y en lugares con condiciones desfavorables. Por ello, en pos de proteger al trabajador y darle la adecuada cobertura, el sistema previsional adopta el mecanismo de reducción en las exigencias de tiempos de servicios y edad requerida para acreditar el derecho a las prestaciones de sobrevivencia. Tomando en cuenta el desempeño de tareas, que previamente deben haber sido calificadas por autoridad competente como riesgosas, en función de sus características o el lugar de desempeño y del esfuerzo del trabajador, producen en menor tiempo un desgaste equivalente al realizado en condiciones normales durante el lapso exigido por el régimen general para obtener la cobertura previsional.
El artículo 157 de la Ley 24.241 en su segundo párrafo establece que los trabajadores contemplados en los regímenes especiales tendrán derecho a percibir el beneficio ordinario acreditando edad y un número de años de aportes inferiores en no más de diez años a los requeridos para acceder a la jubilación ordinaria por el régimen general. En consecuencia, el tope mínimo establecido por el segundo párrafo del artículo 157, para los regímenes diferenciales, quedaría de la siguiente manera de acuerdo al análisis: en cuanto a la edad, los hombres deberán haber cumplido 55 años y las mujeres 50; en cuanto a los años de servicio con aportes computables, no pueden ser inferiores a veinte, por ello la presente normativa se adapta a todas las formalidades y solemnidades exigidas por la ley.
Con el afán de lograr el reconocimiento del Pequeño Productor Tabacalero Minifundista, con esta ley se lograría brindar la respuesta social que requiere uno de los sectores más desfavorables de las economías regionales, sin afectar los recursos del estado, dado que se propone financiar dicho régimen jubilatorio a través de los recursos que los mismos productores generan, sin perjuicio de lo que se destina Fondo Especial del Tabaco, e inclusive subsistiría a las pensiones no contributivas por invalidez de aquellos productores que no pueden seguir dedicándose a la actividad.
Esta ley, permitiría a la ANSeS brindar una jubilación anticipada con recursos específicos del sector que lo genera. A modo de ejemplo, en 2011, fueron 9.250 millones de pesos; y en 2012, 12.000 millones aproximadamente los recaudados en virtud de impuestos al cigarrillo. Esto surge de un acuerdo que se inició hace dos décadas entre las tabacaleras y la AFIP de metas de recaudación, que se fijan cada dos años. Mientras las tabacaleras cumplan eso, el Estado no aumenta la presión impositiva; entonces el 1% destinado al fondo especial de jubilaciones establecido en la presente ley, creemos que no afectaría en nada las erogaciones para cada ejercicio presupuestario anual, y se estaría haciendo justicia, ya que, la plata que se genera en este aspecto pertenece al sector productivo de la actividad tabacalera.
A fin de contar con datos actualizados, remitimos a consultar información disponible en la página oficial del Ministerio de Agroindustria, Subsecretaría de Agricultura – Área Tabaco, donde se informa que en la campaña 2014/15 (que contempla los datos de diciembre de 2014 a noviembre de 2015), ha alcanzado por la venta de 2.017.003.546 de paquetes de cigarrillos una recaudación de 36.546.542.445 (en pesos). Estimamos que en la etapa inicial no serán más de quinientos mil beneficiarios, que no generaría una expresiva erogación de recursos, pero que a su vez. Generaría un enorme beneficio social para aquellos que anhelan poder vivir dignamente sus últimos años de vida.
Este tipo de reivindicaciones hacia los sectores más desprotegidos de la sociedad, enaltece la clase política, que brinda soluciones definitivas promoviendo la inclusión social, coincidiendo con un modelo nacional de políticas sociales. El objetivo del presente proyecto de ley, es brindar a los pequeños productores tabacaleros la posibilidad de contar con una jubilación anticipada, a través de un fondo genuino del sector. Debido a que se trata de un productor minifundista que luego de varios años de realizar esta actividad ve reducida su capacidad de trabajo, e inclusive debiendo abandonar la actividad antes de poder contar con un beneficio jubilatorio, queda totalmente desprotegido todo el grupo familiar, sin la posibilidad de contar con una obra social,
En consecuencia con un modelo de políticas sociales si8n precedentes en nuestro país, lo que se busca es brindar una mayor contención social a los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad. Reconociendo el esfuerzo de todos aquellos que trabajan arduamente en condiciones precarias y que contribuyen al crecimiento y desarrollo desde los lugares más recónditos del interior del país.
Teniendo en cuenta que a partir de la sanción de la Ley N° 27.118 “Ley de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de la nueva ruralidad Argentina” se establece que la agricultura familiar en toda su diversidad, es el sujeto prioritario de las políticas públicas que se implementen en las distintas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, consideramos que el Régimen Jubilatorio que impulsamos es una política social impostergable tendiente al cumplimiento de los objetivos generales consagrados en referida norma, en cuanto a la protección del sujeto esencial del sistema productivo familiar. Que en el caso particular, comprende a los productores tabacaleros minifundistas.
Por estas consideraciones, solicito a los Señores Legisladores Nacionales la oportuna aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRITEZ CRISTINA (A SUS ANTECEDENTES)