PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2218-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL LA LEY 24476 DE REGULARIZACION DE DEUDAS PREVISIONALES; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 5, DEROGACION DEL ARTICULO 12 E INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS.
Fecha: 07/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Art. 1º: Modifíquese el art. 1 de la
Ley 24.476, que quedará redactado del siguiente modo:
ARTICULO 1º -
Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones de
la Ley 24.241 y su modificatoria Ley 24.347 no podrán ser compelidos ni judicial ni
administrativamente al pago de los importes que adeuden a la ANSES,
devengados hasta el 31 de diciembre de 1998, y tengan su origen en lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo
8 de la Ley 19.032 y sus modificaciones y en el inciso c) del artículo 30 de la Ley
21.581 y sus modificaciones.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior se aplicará también a los trabajadores autónomos que no
habiéndose incorporado aún al sistema lo hagan en lo sucesivo, en cuyo caso
abonarán los importes que le correspondan desde los devengados a partir del mes
de enero de 1999 o desde la fecha de reiniciación de actividades autónomas, la
que fuere posterior.
Los trabajadores
autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones de la Ley 24.241 y
su modificatoria Ley 24.347 que tengan la edad mínima requerida por el art. 19 de
la Ley 24.241 no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente al pago
de los importes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 31 de diciembre
de 2008, y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y
sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus
modificaciones y en el inciso c) del artículo 30 de la Ley 21.581 y sus
modificaciones.
Art. 2º: Modifíquese el art. 5 de la
Ley 24.476, que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTICULO 5 - Los
trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su
situación respecto de aportes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 31
de diciembre de 1998 y que tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de
la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y
sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3 de la Ley 21.581 y sus
modificaciones, podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo.
También podrán
acogerse a las disposiciones del presente capítulo los trabajadores autónomos
que tengan la edad mínima requerida por el art. 19 de la Ley 24.241 y que
voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que
adeuden a la ANSES, devengados hasta el 31 de diciembre de 2008 y que tengan
su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones,
en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c)
del artículo 3 de la Ley 21.581 y sus modificaciones
Quedan comprendidos
todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a
moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las
alternativas previstas en el artículo 10.
Para la determinación
de la deuda se deberá tener en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que
debió encuadrarse el trabajador autónomo o la que optó en el caso de ser mayor,
el valor del aporte personal vigente, para la respectiva categoría, al mes de junio
de 1994 y lo regulado por la Ley Nº 25.865 en su Título II y sus normas
reglamentarias, no siendo de aplicación la limitación temporal establecida en su
artículo 4º, con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el día 31 de
julio de 2004, inclusive."
Art. 3º: Derógase el art. 12 de la
Ley 24.476.
Art. 4º: Incorpórese como artículo
11 bis de la ley 24.476 el siguiente texto:
"ARTICULO 11 bis.- La
Administración Nacional de la Seguridad Social y la Administración Federal de
Ingresos Públicos deberán brindar asistencia a las personas que deseen adherirse
a la moratoria dispuesta en la presente ley y deberán brindar gratuitamente el
servicio de adhesión a la moratoria mediante el sistema informático "SICAM".
Art. 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del actual proyecto es
asegurar la garantía al acceso del haber jubilatorio para lo que proponemos
ampliar el universo de años que pueden ser incluidos en la moratoria de la Ley
24.476.
Consideramos necesaria una reforma
integral, profunda y específica del sistema de la seguridad social. Esta propuesta
va en línea con el fortalecimiento de los objetivos esenciales de la previsión social,
como lo son la extensión de la cobertura, la prevención de la pobreza y la equidad
de género, la promoción de la autonomía individual y de la justicia distributiva.
Reconocemos, también, la necesidad
de posibilitar el acceso universal a una jubilación ciudadana básica, que promueva
la igualdad y que utilice como base estándares elevados y no pretenda satisfacer
sólo las necesidades más básicas. El haber previsional debe ser independiente de
la situación laboral en la actividad, y la movilidad de este haber debe estar
vinculada a mantener su poder adquisitivo. De este modo, la calidad de vida de la
sociedad no estará limitada por la posibilidad de aporte de cada persona, dentro
de mercados laborales que son excluyentes e informales, y que hacen que el
bienestar de las personas sea mucho más vulnerable. La Constitución Nacional
funda un sistema de la seguridad social con estas características en tanto
establece que el Estado debe otorgar los beneficios previsionales en forma
integral e irrenunciable.
La efectiva incorporación al Sistema de
Previsión Social de las personas que hoy están excluidas, permitirá una mejor
planificación de las políticas sociales, del sistema fiscal, y del las normas para
regular adecuadamente el mercado de empleo. Ello posibilitará una mayor
coordinación sobre las decisiones de política que se van tomando, más en un
contexto de crisis financiera internacional, que exige un manejo prudente y
responsable del propio Estado.
La Ley 24.476 creó un sistema de
regularización voluntaria de deuda en concepto de aportes provisionales. De
acuerdo con la ley, el régimen de regularización voluntaria de deudas puede ser
utilizado por personas que aún no han cumplido la edad jubilatoria mínima pero
quieren regularizar su situación previsional, y también por aquellas personas que
han cumplido dicha edad. Así, esta norma permite que las personas que tienen la
edad para jubilarse pero que no cumplen con los 30 años de aportes exigidos por
la Ley 24.241 puedan completar los años faltantes y así obtener su jubilación.
Actualmente, el art. 5 de la Ley 24.476 permite regularizar la deuda por aportes
que se hubiesen devengado hasta el 30 de septiembre de 1993. Así, esta norma
permite que mujeres nacidas antes de 1945, y que cumplieron los 60 años antes
del año 2005, puedan regularizar los 30 años de aportes a través de la moratoria.
En el caso de los hombres, sólo pueden regularizar los 30 años de aportes a
través de la moratoria aquellos hombres nacidos antes de 1945, y que cumplan los
65 años antes del año 2010.
Las mujeres que han cumplido los 60
años luego del año 2005 y que no cumplían con el requisito de los 30 años de
aportes se han visto obligadas a darse de alta en la AFIP como trabajadoras y a
"comprar" años de aportes. Ellas se han visto obligadas a presentar declaraciones
juradas retroactivas por prestación de servicios durante la cantidad de años que
restan para completar los 30 años, y que no han podido ser incluidos en la
moratoria como consecuencia de la fecha tope que establece el art. 5 de la Ley
24.476. Así, las mujeres que cumplieron los 60 años con posterioridad al 2005 se
encuentran en una situación desventajosa respecto de aquellas que cumplieron la
edad jubilatoria antes del 2005. Lo mismo ocurrirá con los hombres, pasado el año
2010.
En este proyecto se propone
establecer dos fechas tope para delimitar el universo de aportes que pueden ser
regularizados, distinguiendo entre aquellos trabajadores autónomos que aún no
han cumplido la edad jubilatoria y aquellos que ya la han alcanzado.
En primer lugar, y respecto de los
trabajadores autónomos que no han alcanzado la edad jubilatoria, se propone
modificar la fecha tope dispuesta en el art. 5 de la Ley 24.476 para que en vez de
ser el 30 de septiembre de 1993 sea el 31 de diciembre de 1998. En este mismo
sentido, se propone modificar también el art. 1 de la Ley 24.476, que establece la
imposibilidad de compeler a los trabajadores autónomos al pago de los importes
que adeuden a la ANSES.
Esta medida tiene como
única finalidad actualizar el universo de aportes devengados que los ciudadanos
pueden regularizar a través de la ley 24.476. Además, esta medida no tiene
ningún costo fiscal para el Estado. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 16 de la Ley 14.236, "Las acciones por cobro de contribuciones, aportes,
multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social
prescribirán a los 10 años", por lo que las obligaciones de pago de los aportes de
devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1998 se encuentran
prescriptas y no son exigibles. Si bien el Estado no puede compeler a los
trabajadores al pago de los aportes devengados que no fueron cancelados porque
esas obligaciones han prescripto, ello no necesariamente beneficia a los
trabajadores pues, de no contar con los 30 años de aportes, no podrán obtener su
jubilación en el futuro. Esta medida permitirá que los trabajadores autónomos
puedan regularizar también los aportes adeudados que se devengaron entre
octubre de 1993 y el 31 de diciembre de 1998, y ello implicará un ingreso extra
para la ANSES.
En segundo lugar, y respecto de los
trabajadores autónomos que ha cumplido la edad jubilatoria mínima dispuesta en
el art. 19 de la Ley 24.241, se propone modificar la fecha tope dispuesta en el art.
5 de la Ley 24.476 para que en vez de ser el 30 de septiembre de 1993 sea el 31
de diciembre de 2008. En este mismo sentido, se propone modificar también el art.
1 de la Ley 24.476, que establece la imposibilidad de compeler a los trabajadores
autónomos al pago de los importes que adeuden a la ANSES.
Si bien la modificación propuesta
implica que el Estado no podrá perseguir el cobro de aquellos aportes impagos
devengados antes del 31 de diciembre de 2008, y que aún no han prescripto,
existen motivos fundados en derechos constitucionales que nos obligan a preferir
esta propuesta por sobre el régimen actual.
En primer lugar, esta medida
beneficiará a un gran grupo de personas que, como consecuencia del alto nivel de
informalidad de la economía de nuestro país y especialmente del mercado laboral,
hoy no cuentan con, y no alcanzarán a tener, los 30 años de aportes que exige la
Ley 24.241 para poder ser beneficiarios de una jubilación. Tal como se señaló más
arriba, el régimen actual de la Ley 24.476 beneficia a aquellas mujeres que
nacieron antes de 1945 y que cumplieron la edad jubilatoria mínima exigida por el
art. 19 de la Ley 24.241 en antes del 2005, y a aquellos hombres que nacieron
antes de 1945 y que cumplan la edad de 65 años antes del año 2010. El régimen
de regularización de deudas de la Ley 24.476 hoy cumple parcialmente su
finalidad respecto de las mujeres, y lo mismo ocurrirá respecto de los hombres en
breve. Las razones que ameritaron el dictado de la Ley 24.476, que, entre otras
incluye la imposibilidad de los trabajadores de exigir a sus empleadores el pago de
los aportes y contribuciones y la ineficacia de los organismos de control para
supervisar el cumplimiento de las obligaciones patronales, así como la ineficacia y
fundamentalmente la falta de voluntad política de AFIP de incluir en su agenda
esta función de control, se mantienen y afectan a los trabajadores de hoy.
Recordemos que, si bien el régimen de regularización de la Ley 24.476 está
destinado a los trabajadores autónomos, el régimen es utilizado por todas aquellas
personas que trabajaron en relación de dependencia durante todas sus vidas pero
cuyos empleadores no realizaron los aportes y contribuciones correspondientes.
La modificación propuesta, esto es
permitir que los trabajadores utilicen el régimen de la Ley 24.476 para regularizar
deudas por aportes impagos devengados antes del 31 de diciembre de 2008,
beneficiará a todas aquellas mujeres que cumplan la edad jubilatoria en el año
2020 y a todos aquellos hombres que cumplan los 65 años de edad en el año
2025.
La situación actual a la que se
enfrentan las mujeres que han cumplido la edad jubilatoria, y la situación a la que
se enfrentarán en el año 2010, es la de verse obligadas a "comprar" los años de
aportes que les son necesarios para alcanzar los 30 años de aportes y poder
jubilarse. Lo paradójico de esta situación es que las mujeres se ven obligadas a
realizar erogaciones que son relativamente importantes en aquella edad en la que
el propio Estado reconoce como vulnerable.
El conjunto de
condiciones que impiden que las personas accedan a la prestación jubilatoria en la
edad legalmente establecida no responde a la voluntad de los ciudadanos. Los
ciudadanos no eligen no tener aportes, los ciudadanos no eligen estar en la
situación de tener que trabajar "en negro" para no perder la fuente de ingresos, los
ciudadanos no eligen no contar con el dinero suficiente para "comprar" los años de
aportes faltantes. El hecho de que las personas mayores no puedan acceder a
una jubilación como consecuencia de condiciones ajenas a las decisiones
voluntarias de los ciudadanos implica un incumplimiento por parte del Estado, y en
particular del Congreso de la Nación, de uno de los deberes que impone la
Constitución Nacional. En efecto, de acuerdo con el art. 75 inciso 23 de la
Constitución Nacional, el Congreso de la Nación debe "(l)egislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución
y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad."
En el mismo sentido, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tiene
jerarquía constitucional, reconoce "el derecho de toda persona a la seguridad
social, incluso al seguro social" (art. 9) y "el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia" (art. 11).
Así, si la situación en la que las
personas mayores no pueden acceder a su jubilación es consecuencia del
incumplimiento por parte del Estado de sus deberes de contralor de las
actividades económicas y del respeto por las normas que imponen el pago de los
aportes y las contribuciones, es el Estado quien debe brindar una respuesta que
permita a los ciudadanos subsanar, o al menos paliar, esa situación. En virtud de
ello, creemos que otorgar a las personas mayores la posibilidad de incluir en el
régimen de regularización de deudas aquellos aportes impagos devengados hasta
el 31 de diciembre de 2008 es lo mínimo que el Estado puede hacer para sanear
una situación de violación de los derechos constitucionales de las personas
mayores, que es consecuencia de la propia ineficiencia y negligencia del
Estado.
Con respecto a la propuesta de
derogación del art. 12 de la Ley 24.476, corresponde señalar que el Decreto
164/2004 pretendió dar carácter permanente al régimen de regularización de las
deudas de aportes previsionales. En los considerandos del Decreto se sostuvo:
"Que el Artículo 12 de la mencionada
ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar una fecha límite para el
ejercicio del derecho a regularizar las deudas, aludido en el considerando anterior,
como así también a delegar en la entonces Dirección General Impositiva -hoy la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN- el dictado de
las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de la misma
norma.
Que razones de administración
tributaria aconsejan otorgar carácter permanente al plan especial previsto en la
Ley Nº 24.476."
Luego, el Decreto estableció:
"Artículo 1º - Los trabajadores
autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán
regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de
septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº
24.476. Esta posibilidad tendrá carácter permanente.
Art. 2º - LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dictará las normas
complementarias necesarias para la aplicación y control de lo establecido por la
Ley Nº 24.476."
El Decreto 164/2004 tuvo como
finalidad modificar lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 24.476. Este artículo
actualmente dice: "Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a fijar una fecha límite
para el ejercicio del derecho a regularizar las deudas en el marco de lo dispuesto
en el título anterior, como así también podrá delegar en la D.G.I. el dictado de las
normas complementarias necesarias para la aplicación y control de la presente
ley."
Consideramos que tanto el art. 12 de la
Ley 24.476 como el Decreto 164/2004 son inválidos. En efecto, el art. 12 de la Ley
2.476 faculta al Poder Ejecutivo a ejercer facultades legislativas; mientras que el
Decreto 164/2004 modifica lo dispuesto en una ley. Sin embargo, evaluamos
correcta la solución de fondo contenida en el Decreto 164/2004, pero, esa norma
no es idónea para modificar lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 24.476. Bien
podría el Ejecutivo dictar otro decreto que derogue el Decreto 164/2004 para
recuperar facultades legislativas que nunca debió tener. Con el fin de evitar que
ello pueda ocurrir, propongo derogar el art. 12 de la Ley 24.476 de modo tal que
se elimine la delegación inválida de facultades legislativas al Poder Ejecutivo y
otorgarle rango legal a la solución de fondo dispuesta por el Decreto
164/2004.
Por último, propongo agregar a la Ley
24.476 un artículo que obligue tanto a la ANSES como a la AFIP a brindar a
quienes desean jubilarse la asistencia adecuada para adherirse al régimen de
regularización a través del sistema informático SICAM. En la actualidad, ni la
ANSES y ni la AFIP proveen ese servicio a los ciudadanos, que son en su
mayoría personas mayores que no saben utilizar las computadoras y mucho
menos el SICAM. Los/as ciudadanos/as se ven forzados a contratar gestores que
cobran entre una y tres prestaciones jubilatorias mensuales sólo por realizar la
adhesión a la moratoria por el sistema SICAM. Esta situación se agrava porque
cualquier error en la adhesión al régimen de regularización mediante el SICAM
puede implicar el rechazo de la solicitud de jubilación o la demora en el
otorgamiento. Dado que la adhesión a la moratoria a través del SICAM es un paso
esencial para el otorgamiento de la prestación jubilatoria, corresponde que sean la
ANSES y la AFIP quienes auxilien a los ciudadanos en la utilización de esta
herramienta informática. De otro modo, el SICAM funcionaría como un elemento
obstaculizador y no como una herramienta facilitadota y simplificadora.
En virtud de todo lo expuesto, solicito la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |