PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2211-D-2016
Sumario: PREVISION SOCIAL - LEY 19485 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE INCLUSION DENTRO DEL ADICIONAL POR ZONA AUSTRAL AL PERSONAL EN ACTIVIDAD Y RETIRADO DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD INTERIOR, Y DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Fecha: 29/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 1° de la ley 19.485, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1° - Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, retiros, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Se encuentran incluidos en dicho beneficio el personal Superior y Subalterno del Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina) quienes perciben sus haberes a través del Instituto de Ayuda Financiera para pago de retiros y Pensiones militares, el personal de las Fuerzas de Seguridad Interior (Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal Argentina) quienes perciben sus haberes a través del Ministerio de Seguridad y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y el personal del Cuerpo de Guardaparques nacionales que perciben sus haberes a través de la Administración Nacional de Parques Nacionales.
Inclúyase también a los empleados públicos provinciales y municipales, personal de las fuerzas de seguridad provinciales, policía y penitenciaría, empleados de bancos estatales provinciales y afiliados a cajas Previsionales de Asociaciones Profesionales que se encuentren agrupadas en la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina, como cualquier otro afiliado a cajas previsionales provinciales.
ANSES es el obligado al pago de este adicional por zona austral y podrá realizar convenios con las diferentes cajas e institutos previsionales a fin de facilitar el cobro del mismo por los beneficiarios.
El adicional por zona austral se liquida a partir del primer día del mes siguiente en que se produjo el cambio de domicilio al área determinada por el primer párrafo de este artículo o desde el primer día en que se devengo la jubilación, retroactivamente si así correspondiese.
La percepción de este adicional por zona austral no resulta incompatible con otros adicionales que puedan recibir los beneficiarios por servicios prestados en “zona desfavorable” u otros conceptos análogos.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad reestablecer la injusticia que había provocado la omisión de algunos beneficiarios en la ley 19.485 y sus sucesivas modificaciones.
La ley 19.485 tiene como objeto reconocer un pago adicional del 40% a los jubilados que vienen en la Patagonia argentina. Las razones que originaron, allá por el año 1972, esta política pública de beneficiar a los jubilados patagónicos fueron numerosas, entre las que cabe mencionar el mayor costo de vida que tiene la Patagonia.
De acuerdo a los datos suministrados por el Indec, los habitantes de la región patagónica estamos en condiciones de desigualdad económica en relación al costo de vida de otras regiones.
Es por esta razón, que ya han existido leyes que tratan de equiparar esas desigualdades. Una de ellas, es esta ley 19.485, que establece un coeficiente mayor para el pago de jubilaciones y pensiones en la zona austral del país.
Sin embargo, dicha normativa, por su escueto texto, omite contemplar a algunos grupos de jubilados que residen en la Patagonia, los que al día de hoy no cobran el adicional por zona austral. Estamos hablando puntualmente de los retirados de las fuerzas policiales provinciales y de las fuerzas de seguridad nacionales.
Cabe destacar que todos los jubilados patagónicos que cobran a través de ANSES, incluso los provinciales, cobran el adicional de zona austral, con excepción a los mencionados anteriormente. Razón ésta por la que se decidió incorporar a todos los beneficiarios de todos los sistemas previsionales argentinos a esta ley, como siempre debió haber sido. El único requisito que debe reunir el jubilado es el domicilio dentro de las provincias patagónicas comprendidas.
Últimamente el reclamo de estos jubilados excluidos del adicional de zona austral ha encontrado numerosas respuestas en la justicia. Así, podemos mencionar, entre otras, que el Juzgado Federal de Neuquén, en 2013, en los autos “VALENZUELA, REBECA DE LAS NIEVES C/ ESTADO NACIONAL –SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte. Nº FGR 21000380/2010), le dio la razón a una trabajadora retirada del servicio penitenciario federal y mandó a pagar el diferencial por zona austral. La Justicia Federal de Viedma, en los autos "Colicheo Bautista c/ Anses s/amparo ley 16986”, expte 11998/2014, también le otorgó la razón al jubilado, retirado, en este caso, de la Policía de Río Negro.
Es muy importante el cobro del adicional de zona austral para nuestros jubilados, ya que muchos de ellos que trabajaron en fuerzas de seguridad, cobraron en actividad “suplementos salariales por zona desfavorable”, conceptos no remunerativos que luego no son incorporados a la jubilación ordinaria que les corresponde. En dichas situaciones, los jubilados perciben apenas la mitad de lo que percibían en actividad, lo cual, para la zona patagónica en la que residen resulta totalmente mezquino.
Más allá de la mezquindad de pagar a un jubilado la mitad de lo que percibían en actividad, lo ciento es que también resulta discriminatorio e injusto que solamente se excluya del beneficio a un pequeño grupo de jubilados.
Máxime, cuando el costo de vida en la Patagonia resulta el más elevado del país, así los precios cuidados, la canasta básica de alimentos, la canasta básica de útiles escolares, los costos de materiales de la construcción, alquileres, transporte, son más elevados en las provincias patagónicas que en el resto del país. Ello sumado al clima y las distancias hace que indefectiblemente el costo de vida sea superior.
De acuerdo a la última Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares, realizada por el INDEC por los periodos 2012/2013, el Gasto de Consumo Medio Mensual por Hogares a nivel país fue de $5.517, mientras que el consumo promedio en la región patagónica fue de $6.015. Esto se contrarresta con NEA que fue de $3.829 y con el NOA que fue $4.538. Es decir, el costo de vida promedio de los patagónicos es muy superior al de otras zonas del país.
Resulta fundamental el tratamiento de este proyecto a fin de corregir la desigualdad que padecen estos jubilados con relación al resto de los jubilados patagónicos y del país.
Por estas razones, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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