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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2197-D-2013

Sumario: REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26727): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3 Y 78, SOBRE REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL.

Fecha: 18/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
Art. 1º.-Modificase el Inc. f) del Art. 3° de la Ley 26727, el que quedará redactado de la siguiente manera:
F) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha de frutas el que se regirá por la Ley 20.744 (t.o- 1976), sus modificatorias y/ o complementarias; con excepción del beneficio previsto en los arts. 78 a 83 de la presente Ley.
Art. 2º.-Modificase el Inc. g) de la Ley 26727, el que quedará redactado de la siguiente manera:
g) A los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva previsto por la Ley 14.250
(t.o. 2004) con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22248, con excepción del beneficio previsto en los arts. 78 a 83 de la presente Ley.
Art. 3º.-Agregase como inciso h) del art. 3 de la Ley 26727, el siguiente contenido:
h) Al trabajador ocupado en tareas de empaque de frutas, el que regirá por la Ley 20.744 (t.o.1976), sus modificatorias y/o complementarias, salvo el caso contemplado en el Artículo 7° inciso c) de la presente Ley.
Art. 4º.-Modificase el Art 78 de la Ley 26727, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Beneficio Jubilatorio: Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.
Este beneficio será extensivo a los trabajadores detallados en el art 3°, inc f) y g).
Art. 5º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.727, sancionada el 21/12/2011 instituyó un régimen jubilatorio especial para los trabajadores agrarios, reduciendo las exigencias de edad y tiempo de servicios vigentes para las actividades comunes.
Fuera de este beneficio, quedó un sector de trabajadores que, aunque desempeñan labores agrícolas de idéntica naturaleza a la que realizan aquellos amparados por la nueva Ley, fueron excluidos de su ámbito por encontrarse comprendidos en convenciones colectivas de trabajo con anterioridad a la vigencia de la Ley de facto 22.248 y también los que fueron incorporados al Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) por la Ley 23.808.
Resulta evidente que esta particularidad configura un tratamiento inequitativo y discriminatorio en perjuicio de aquellos trabajadores que se pretendió beneficiar incorporándolos al Régimen de Contrato de Trabajo.
Es indudable que no fue esa la intención que motivó la reforma previsional plasmada en los
Arts. 78 al 83 de la Ley 26.727 que ponga en igualdad de condiciones a todos los trabajadores agrícolas.
Por todo lo expuesto, y en función de principios constitucionales emanados del Art. 14 bis de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales contenidos en el Art.75 Inc 22 de la Constitución Nacional, y el carácter protectorio de la seguridad social, es necesario extender el beneficio de la jubilación anticipada a todos los trabajadores, que por naturaleza de las labores pertenezcan a la actividad agraria.
Dada la relevancia del tema en análisis y del alto impacto social que implica, es que solicito a los miembros de esta Cámara, acompañen con su voto ésta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAROLA, RUBEN ARMANDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES)